Comuníquese, publíquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GONZALO CIVILA.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL
OTRAS MANOS
En la ciudad de Montevideo, el día ** de ** de 2026, comparecen: POR UNA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante el Ministerio-MIDES), representado en este acto por el Prof. Gonzalo Civila en su calidad de Ministro, con domicilio en Avenida 18 de Julio N° 1453 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: LA ASOCIACIÓN CIVIL OTRAS MANOS, (en adelante la Asociación), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el N° 21.613690.0010, representada por Antonella Mañay, C.I. 4.808.239-7, en calidad de apoderada, constituyendo domicilio en calle Wilson Ferreria Aldunate, número 1168 de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: A) La División de Coordinación de Programas para Personas en Situación de Calle a través del Programa Calle tiene como cometido generar acciones tendientes a la restitución de derechos vulnerados a las personas mayores de 18 años en situación de calle. Los centros nocturnos son dispositivos orientados a reducir el tiempo en calle, generando las condiciones para que las personas pernocten en condiciones dignas, se alimenten de forma adecuada y accedan a instalaciones sanitarias. B) El Ministerio de Desarrollo Social realizó el llamado a Licitación Pública N° 05/2024 para la gestión de hasta tres centros veinticuatro horas y un equipo itinerante en la ciudad de Montevideo. C) Por Resolución dictada el ** de ** de 2025, previa intervención del Tribunal de Cuentas se adjudicó a la Asociación Civil compareciente la gestión de un centro mixto 24 hs en la ciudad de Montevideo. SEGUNDO: Objeto. La Asociación deberá gestionar un centro mixto veinticuatro horas en la ciudad de Montevideo con cupo para hasta 70 personas, en el marco del llamado realizado por la División de Coordinación de Programas para Personas en Situación de Calle de la Dirección Nacional de Protección Social. TERCERO: Obligaciones de las partes. A) OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1) Transferir a la Asociación la suma total de hasta $ 34.499.515- (pesos uruguayos treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos quince) que se abonará en seis partidas de la siguiente forma: la primera, por la suma de hasta $ 12.074.830-(pesos uruguayos doce millones setenta y cuatro mil ochocientos treinta) equivalente al 35% del total, dentro de los treinta días de la ejecución del convenio; la segunda, la tercera y la cuarta por la suma de hasta $ 5.174.927- (pesos uruguayos cinco millones ciento setenta y cuatro mil novecientos veintisiete) cada una, equivalentes al 15 % del total, las que se abonarán al cuarto, al sexto y al octavo mes, todas a contar desde la ejecución; la quinta y la sexta por la suma de hasta $ 3.449.952- (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos) cada una, equivalentes al 10% del total, las que se abonarán al décimo mes y al finalizar el convenio respectivamente. La segunda y restantes partidas deberán abonarse previa presentación de los informes de rendición de cuentas de los gastos abonados con la/s partida/s previamente transferida/s. El presupuesto fue confeccionado con valores enero/2024. 2) El Ministerio se reserva la potestad de abonar parcialmente o no abonar la segunda partida si de los Informes de Rendición de Cuentas o Auditorías surgieren créditos sin ejecutar por parte de la Asociación. Si luego de finalizado el plazo del convenio, de los informes de rendiciones de cuentas aprobados por las auditorías internas del Ministerio, surgieren créditos sin ejecutar, éstos deberán ser restituidos al Ministerio dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación a través de cualquier medio fehaciente. El no cumplimiento de esta obligación aparejará a la Asociación las responsabilidades previstas en el artículo 137 y siguientes del T.O.C.A.F. 3) Respecto a los reajustes se establece que: a) Los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) Los montos transferidos para abonar gastos de funcionamiento, costos no salariales, se ajustará por la variación del IPC del semestre inmediato anterior. B) OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: 1) Gestionar el servicio de acuerdo a los lineamientos de la Dirección Nacional de Protección Social, dando cumplimiento al Pliego de Condiciones Particulares que rigió el llamado a Licitación Pública número 05/2024, tramitado en el expediente 2024 - 15-1- 0000360 y a la propuesta presentada, todo lo cual se considera parte integrante del presente convenio. 2) El centro funcionará los 365 días del año, las 24 horas. El equipo de trabajo deberá desarrollar estrategias individuales, grupales y comunitarias orientadas al cumplimiento de los objetivos, así como para el logro de la convivencia teniendo como guía para ello, la promoción de la autonomía y el ejercicio de derechos. Los plazos de la intervención individual serán los establecidos en la propuesta de trabajo con cada usuario y los objetivos establecidos deberán ajustarse al marco referencial y objetivos del Programa. Se deberán implementar reuniones de equipo con la participación de todos/as los/as integrantes del mismo las que se valoran como un ámbito fundamental para el intercambio, reflexión y discusión, toma de decisiones, planificación y organización, y evaluación y monitoreo que permita el logro de los objetivos y la mejora continua de la atención. 3) Informar el nombre completo, cédula de identidad y demás datos que le sean requeridos por el Ministerio, con respecto a los integrantes de los Equipos Técnicos que llevarán adelante las tareas. 4) Realizar el registro y control de asistencia de los participantes, manteniendo actualizado en forma diaria el número de cupos disponibles, altas, bajas y causalidad de los egresos, ingresando los datos en SMART. 5) Los equipos de trabajo deberán procurar la obtención de la documentación necesaria a efectos de que las personas puedan acceder a las prestaciones sociales que les correspondan en función de los lineamientos de la Dirección Nacional de Protección Social. 6) De existir afecciones tanto físicas como mentales realizarán las coordinaciones y acompañamientos necesarios. En caso de que la persona manifieste interés en abordar alguna situación de consumo problemático de sustancias el equipo podrá acompañar. 7) Planificar estrategias orientadas a la autonomía progresiva de las personas. Estos procesos tendrán como objetivo que las personas accedan a nuevas formas de resolver su situación de precariedad habitacional, ya sea en otro dispositivo del mismo programa o Dirección, o de forma autónoma e independiente. 8) Deberá proveer el mobiliario y los insumos necesarios para el funcionamiento de los dispositivos, como así también el desayuno y merienda a los/as usuarios/as. 9) Gestionar de forma responsable los rubros asignados para la ejecución del proyecto, lo cual implica solicitar aprobación de presupuestos a la administración de la DNPS en tiempo y forma. 10) Entregar informes sociales cuando le sean solicitados con la coordinación y supervisión del Programa. 11) Los equipos deberán asistir a capacitaciones, las que serán proporcionadas por el MIDES y utilizar los sistemas de registro estipulados desde el MIDES (SMART) con el objetivo de facilitar la supervisión del trabajo así como de permitir la evaluación y monitoreo del proyecto. 12) Supervisar la conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. El Ministerio queda totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros por la conducta personal que resultare de faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, o daño intencional del citado personal. 13) Realizar el inventario de los bienes con los cuales se equipen los centros, debiendo a su finalización realizar la devolución de los mismos al Mides. 14) Serán de exclusiva cuenta de la Asociación todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia la Asociación deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles los recibos en forma legal y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. 15) El Ministerio se reserva el derecho de exigir a la Asociación que le informe en los plazos que éste determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo comunicar a tal fin, la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado, constancia del BSE que acredite la contratación de la debida póliza; planilla de control de trabajo, recibos de sueldos y en su caso convenio colectivo aplicable. 16) Si la Asociación compareciente no acreditara lo previsto en el numeral anterior, el Ministerio podrá retener las partidas aún no transferidas y pagar por subrogación los créditos adeudados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.251. 17) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098, la retribución de los trabajadores de la Asociación deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salario, pudiendo ser causal de rescisión si se constatara el incumplimiento de esta obligación. 18) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y siguientes y 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto N° 150/012 y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República del 29/12/1999 y Resolución Modificativa de fecha 28 de agosto de 2013). La presentación de las rendiciones de cuentas se realizarán en el sistema integrado de rendición de cuentas denominado ODOO SIRC. CUARTO: Plazo. El plazo de la presente contratación es de doce meses a contar desde la suscripción del presente convenio pudiéndose renovar automáticamente por hasta un período de hasta doce meses o menos, previo informe favorable de gestión y sujeto a las necesidades de la administración. QUINTO: Declaración Jurada. La Asociación declara bajo juramento que el objeto de la presente contratación se encuentra comprendido dentro de sus competencias. SEXTO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. El mides podrá rescindir el convenio en los siguientes casos: 1) En caso de valoración negativa de la gestión. 2) Por cambios de integrantes del equipo técnico sin aviso previo y sin debida autorización. 3) Por irregularidades en la gestión económica de la propuesta. 4) Mutuo acuerdo entre la Administración y la entidad. 5) Si le fuera suspendida la personería jurídica otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura. 6) Si el adjudicatario incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego, la oferta y el convenio o contrato. OCTAVO: Cesión. En lo que respecta a la cesión del presente contrato regirá lo dispuesto en el ad 75 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (D.150/012 del 11 de mayo de 2012). NOVENO: Domicilios especiales. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Telegrama colacionado. Las partes aceptan la validez de las notificaciones por telegrama colacionado. DÉCIMO PRIMERO: Prórroga de Jurisdicción. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales de Montevideo. Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA COOPERATIVA DE
TRABAJO SUMANDO OPCIONES
En la ciudad de Montevideo, el día ** de ** de 2026, comparecen: POR UNA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante el Ministerio-MIDES), representado en este acto por el Prof. Gonzalo Civila en su calidad de Ministro, con domicilio en Avenida 18 de Julio N° 1453 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: la Cooperativa de Trabajo Sumando Opciones, (en adelante la Cooperativa), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el N° 216837920018, representada por Agustín Farina Aguirre, titular de la cedula de identidad numero 4.781.448-0, quien comparece en calidad de Presidente y por Sofía Belén Eugui Bentancour, titular de la cedula de identidad numero 4.504.596-8, quien comparece en calidad de Secretaria, constituyendo domicilio en la Avenida Agraciada número 2825 de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: A) La División de Coordinación de Programas para Personas en Situación de Calle a través del Programa Calle tiene como cometido generar acciones tendientes a la restitución de derechos vulnerados a las personas mayores de 18 años en situación de calle. Los centros nocturnos son dispositivos orientados a reducir el tiempo en calle, generando las condiciones para que las personas pernocten en condiciones dignas, se alimenten de forma adecuada y accedan a instalaciones sanitarias. B) El Ministerio de Desarrollo Social realizó el llamado a Licitación Pública N° 05/2024 para la gestión de hasta tres centros veinticuatro horas y un equipo itinerante en la ciudad de Montevideo. C) Por Resolución dictada el ** de ** de 2025, previa intervención del Tribunal de Cuentas se adjudicó a la Cooperativa compareciente la gestión de un centro 24 hs para varones en la ciudad de Montevideo. SEGUNDO: Objeto. La Cooperativa deberá gestionar un centro veinticuatro horas para varones en la ciudad de Montevideo con cupo para hasta 45 personas, en el marco del llamado realizado por la División de Coordinación de Programas para Personas en Situación de Calle de la Dirección Nacional de Protección Social. TERCERO: Obligaciones de las partes. A) OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1) Transferir a la Cooperativa la suma total de hasta $ 25.824.118 -(pesos uruguayos veinticinco millones ochocientos veinticuatro mil ciento dieciocho) que se abonará en seis partidas de la siguiente forma: la primera, por la suma de hasta $ 9.038.440 - (pesos uruguayos nueve millones treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta) equivalente al 35% del total, dentro de los treinta días de la ejecución del convenio; la segunda, la tercera y la cuarta por la suma de hasta $ 3.873 618 - (pesos uruguayos tres millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos dieciocho) cada una, equivalentes al 15% del total, las que se abonarán al cuarto, al sexto y al octavo mes, todas a contar desde la ejecución; la quinta y la sexta por la suma de hasta $ 2.582.412 - (dos millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos doce) cada una, equivalentes al 10% del total, las que se abonarán al décimo mes y al finalizar el convenio respectivamente. La segunda y restantes partidas deberán abonarse previa presentación de los informes de rendición de cuentas de los gastos abonados con la/s partida/s previamente transferida/s. El presupuesto fue confeccionado con valores enero/2024. 2) El Ministerio se reserva la potestad de abonar parcialmente o no abonar la segunda partida si de los Informes de Rendición de Cuentas o Auditorías surgieren créditos sin ejecutar por parte de la Cooperativa. Si luego de finalizado el plazo del convenio, de los informes de rendiciones de cuentas aprobados por las auditorías internas del Ministerio, surgieren créditos sin ejecutar, éstos deberán ser restituidos al Ministerio dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación a través de cualquier medio fehaciente. El no cumplimiento de esta obligación aparejará a la Cooperativa las responsabilidades previstas en el artículo 137 y siguientes del T.O.C.A.F. 3) Respecto a los reajustes se establece que: a) Los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) Los montos transferidos para abonar gastos de funcionamiento, costos no salariales, se ajustará por la variación del IPC del semestre inmediato anterior. B) OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA: 1) Gestionar el servicio de acuerdo a los lineamientos de la Dirección Nacional de Protección Social, dando cumplimiento al Pliego de Condiciones Particulares que rigió el llamado a Licitación Pública número 05/2024, tramitado en el expediente 2024 - 15-1- 0000360 y a la propuesta presentada, todo lo cual se considera parte integrante del presente convenio. 2) El centro funcionará los 365 días del año, las 24 horas. El equipo de trabajo deberá desarrollar estrategias individuales, grupales y comunitarias orientadas al cumplimiento de los objetivos, así como para el logro de la convivencia teniendo como guía para ello, la promoción de la autonomía y el ejercicio de derechos. Los plazos de la intervención individual serán los establecidos en la propuesta de trabajo con cada usuario y los objetivos establecidos deberán ajustarse al marco referencial y objetivos del Programa. Se deberán implementar reuniones de equipo con la participación de todos/as los/as integrantes del mismo las que se valoran como un ámbito fundamental para el intercambio, reflexión y discusión, toma de decisiones, planificación y organización, y evaluación y monitoreo que permita el logro de los objetivos y la mejora continua de la atención. 3) Informar el nombre completo, cédula de identidad y demás datos que le sean requeridos por el Ministerio, con respecto a los integrantes de los Equipos Técnicos que llevarán adelante las tareas. 4) Realizar el registro y control de asistencia de los participantes, manteniendo actualizado en forma diaria el número de cupos disponibles, altas, bajas y causalidad de los egresos, ingresando los datos en SMART. 5) Los equipos de trabajo deberán procurar la obtención de la documentación necesaria a efectos de que las personas puedan acceder a las prestaciones sociales que les correspondan en función de los lineamientos de la Dirección Nacional de Protección Social. 6) De existir afecciones tanto físicas como mentales realizarán las coordinaciones y acompañamientos necesarios. En caso de que la persona manifieste interés en abordar alguna situación de consumo problemático de sustancias el equipo podrá acompañar. 7) Planificar estrategias orientadas a la autonomía progresiva de las personas. Estos procesos tendrán como objetivo que las personas accedan a nuevas formas de resolver su situación de precariedad habitacional, ya sea en otro dispositivo del mismo programa o Dirección, o de forma autónoma e independiente. 8) Deberá proveer el mobiliario y los insumos necesarios para el funcionamiento de los dispositivos, como así también el desayuno y merienda a los/as usuarios/as. 9) Gestionar de forma responsable los rubros asignados para la ejecución del proyecto, lo cual implica solicitar aprobación de presupuestos a la administración de la DNPS en tiempo y forma. 10) Entregar informes sociales cuando le sean solicitados con la coordinación y supervisión del Programa. 11) Los equipos deberán asistir a capacitaciones, las que serán proporcionadas por el MIDES y utilizar los sistemas de registro estipulados desde el MIDES (SMART) con el objetivo de facilitar la supervisión del trabajo así como de permitir la evaluación y monitoreo del proyecto. 12) Supervisar la conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. El Ministerio queda totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros por la conducta personal que resultare de faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, o daño intencional del citado personal. 13) Realizar el inventario de los bienes con los cuales se equipen los centros, debiendo a su finalización realizar la devolución de los mismos al Mides. 14) Serán de exclusiva cuenta de la Cooperativa todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia la Cooperativa deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles los recibos en forma legal y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. 15) El Ministerio se reserva el derecho de exigir a la Cooperativa que le informe en los plazos que éste determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo comunicar a tal fin, la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado, constancia del BSE que acredite la contratación de la debida póliza; planilla de control de trabajo, recibos de sueldos y en su caso convenio colectivo aplicable. 16) Si la Cooperativa compareciente no acreditara lo previsto en el numeral anterior, el Ministerio podrá retener las partidas aún no transferidas y pagar por subrogación los créditos adeudados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.251. 17) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098, la retribución de los trabajadores de la Cooperativa deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salario, pudiendo ser causal de rescisión si se constatara el incumplimiento de esta obligación. 18) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y siguientes y 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto N° 150/012 y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República del 29/12/1999 y Resolución Modificativa de fecha 28 de agosto de 2013). La presentación de las rendiciones de cuentas se realizarán en el sistema integrado de rendición de cuentas denominado ODOO SIRC. CUARTO: Plazo. El plazo de la presente contratación es de doce meses a contar desde la suscripción del presente convenio pudiéndose renovar automáticamente por hasta un período de hasta doce meses o menos, previo informe favorable de gestión y sujeto a las necesidades de la administración. QUINTO: Declaración Jurada. La Cooperativa declara bajo juramento que el objeto de la presente contratación se encuentra comprendido dentro de sus competencias. SEXTO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. El mides podrá rescindir el convenio en los siguientes casos: 1) En caso de valoración negativa de la gestión. 2) Por cambios de integrantes del equipo técnico sin aviso previo y sin debida autorización. 3) Por irregularidades en la gestión económica de la propuesta. 4) Mutuo acuerdo entre la Administración y la entidad. 5) Si le fuera suspendida la personería jurídica otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura. 6) Si el adjudicatario incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego, la oferta y el convenio o contrato. OCTAVO: Cesión. En lo que respecta a la cesión del presente contrato regirá lo dispuesto en el art 75 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (D.150/012 del 11 de mayo de 2012). NOVENO: Domicilios especiales. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Telegrama colacionado. Las partes aceptan la validez de las notificaciones por telegrama colacionado. DÉCIMO PRIMERO: Prórroga de Jurisdicción. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales de Montevideo. Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA FUNDACIÓN A GANAR
En la ciudad de Montevideo, el día ** de ** de 2026, comparecen: POR UNA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante el Ministerio-MIDES), representado en este acto por el Prof. Gonzalo Civila en su calidad de Ministro, con domicilio en Avenida 18 de Julio N° 1453 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: la FUNDACIÓN A GANAR - (en adelante la Organización) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el N° 215748230018, representada en este acto por Alejandro José Rico Andrade, titular de la cédula de identidad N° 1.970.136-2, en calidad de apoderado, con sede en Bulevar José Batlle y Ordóñez número 2326, de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: A) La División de Coordinación de Programas para Personas en Situación de Calle a través del Programa Calle tiene como cometido generar acciones tendientes a la restitución de derechos vulnerados a las personas mayores de 18 años en situación de calle. Los centros nocturnos son dispositivos orientados a reducir el tiempo en calle, generando las condiciones para que las personas pernocten en condiciones dignas, se alimenten de forma adecuada y accedan a instalaciones sanitarias. B) El Ministerio de Desarrollo Social realizó el llamado a Licitación Pública N° 05/2024 para la gestión de hasta tres centros veinticuatro horas y un equipo itinerante en la ciudad de Montevideo. C) Por Resolución dictada el ** de ** de 2025, previa intervención del Tribunal de Cuentas se adjudicó a la Organización compareciente la gestión de un centro mixto 24 hs en la ciudad de Montevideo. SEGUNDO: Objeto. La Fundación deberá gestionar un centro mixto veinticuatro horas en la ciudad de Montevideo con cupo para hasta 40 personas, en el marco del llamado realizado por la División de Coordinación de Programas para Personas en Situación de Calle de la Dirección Nacional de Protección Social. TERCERO: Obligaciones de las partes. A) OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1) Transferir a la Organización la suma total de hasta $ 21.694.328- (pesos uruguayos veintiún millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos veintiocho) que se abonará en seis partidas de la siguiente forma: la primera, por la suma de hasta $ 7.593.015- (pesos uruguayos siete millones quinientos noventa y tres mil quince) equivalente al 35% del total, dentro de los treinta días de la ejecución del convenio; la segunda, la tercera y la cuarta por la suma de hasta $ 3.254.149- (pesos uruguayos tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve) cada una, equivalentes al 15 % del total, las que se abonarán al cuarto, al sexto y al octavo mes, todas a contar desde la ejecución; la quinta y la sexta por la suma de hasta $ 2.169.433- (dos millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres) cada una, equivalentes al 10% del total, las que se abonarán al décimo mes y al finalizar el convenio respectivamente. La segunda y restantes partidas deberán abonarse previa presentación de los informes de rendición de cuentas de los gastos abonados con la/s partida/s previamente transferida/s. El presupuesto fue confeccionado con valores enero/2024. 2) El Ministerio se reserva la potestad de abonar parcialmente o no abonar la segunda partida si de los Informes de Rendición de Cuentas o Auditorías surgieren créditos sin ejecutar por parte de la Asociación. Si luego de finalizado el plazo del convenio, de los informes de rendiciones de cuentas aprobados por las auditorías internas del Ministerio, surgieren créditos sin ejecutar, éstos deberán ser restituidos al Ministerio dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación a través de cualquier medio fehaciente. El no cumplimiento de esta obligación aparejará a la Asociación las responsabilidades previstas en el artículo 137 y siguientes del T.O.C.A.F. 3) Respecto a los reajustes se establece que: a) Los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) Los montos transferidos para abonar gastos de funcionamiento, costos no salariales, se ajustará por la variación del IPC del semestre inmediato anterior. B) OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN: 1) Gestionar el servicio de acuerdo a los lineamientos de la Dirección Nacional de Protección Social, dando cumplimiento al Pliego de Condiciones Particulares que rigió el llamado a Licitación Pública número 05/2024, tramitado en el expediente 2024 - 15-1- 0000360 y a la propuesta presentada, todo lo cual se considera parte integrante del presente convenio. 2) El centro funcionará los 365 días del año, las 24 horas. El equipo de trabajo deberá desarrollar estrategias individuales, grupales y comunitarias orientadas al cumplimiento de los objetivos, así como para el logro de la convivencia teniendo como guía para ello, la promoción de la autonomía y el ejercicio de derechos. Los plazos de la intervención individual serán los establecidos en la propuesta de trabajo con cada usuario y los objetivos establecidos deberán ajustarse al marco referencial y objetivos del Programa. Se deberán implementar reuniones de equipo con la participación de todos/as los/as integrantes del mismo las que se valoran como un ámbito fundamental para el intercambio, reflexión y discusión, toma de decisiones, planificación y organización, y evaluación y monitoreo que permita el logro de los objetivos y la mejora continua de la atención. 3) Informar el nombre completo, cédula de identidad y demás datos que le sean requeridos por el Ministerio, con respecto a los integrantes de los Equipos Técnicos que llevarán adelante las tareas. 4) Realizar el registro y control de asistencia de los participantes, manteniendo actualizado en forma diaria el número de cupos disponibles, altas, bajas y causalidad de los egresos, ingresando los datos en SMART. 5) Los equipos de trabajo deberán procurar la obtención de la documentación necesaria a efectos de que las personas puedan acceder a las prestaciones sociales que les correspondan en función de los lineamientos de la Dirección Nacional de Protección Social. 6) De existir afecciones tanto físicas como mentales realizarán las coordinaciones y acompañamientos necesarios. En caso de que la persona manifieste interés en abordar alguna situación de consumo problemático de sustancias el equipo podrá acompañar. 7) Planificar estrategias orientadas a la autonomía progresiva de las personas. Estos procesos tendrán como objetivo que las personas accedan a nuevas formas de resolver su situación de precariedad habitacional, ya sea en otro dispositivo del mismo programa o Dirección, o de forma autónoma e independiente. 8) Deberá proveer el mobiliario y los insumos necesarios para el funcionamiento de los dispositivos, como así también el desayuno y merienda a los/as usuarios/as. 9) Gestionar de forma responsable los rubros asignados para la ejecución del proyecto, lo cual implica solicitar aprobación de presupuestos a la administración de la DNPS en tiempo y forma. 10) Entregar informes sociales cuando le sean solicitados con la coordinación y supervisión del Programa. 11) Los equipos deberán asistir a capacitaciones, las que serán proporcionadas por el MIDES y utilizar los sistemas de registro estipulados desde el MIDES (SMART) con el objetivo de facilitar la supervisión del trabajo así como de permitir la evaluación y monitoreo del proyecto. 12) Supervisar la conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. El Ministerio queda totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros por la conducta personal que resultare de faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, o daño intencional del citado personal. 13) Realizar el inventario de los bienes con los cuales se equipen los centros, debiendo a su finalización realizar la devolución de los mismos al Mides. 14) Serán de exclusiva cuenta de la Asociación todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia la Asociación deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles los recibos en forma legal y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. 15) El Ministerio se reserva el derecho de exigir a la Asociación que le informe en los plazos que éste determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo comunicar a tal fin, la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado, constancia del BSE que acredite la contratación de la debida póliza; planilla de control de trabajo, recibos de sueldos y en su caso convenio colectivo aplicable. 16) Si la Asociación compareciente no acreditara lo previsto en el numeral anterior, el Ministerio podrá retener las partidas aún no transferidas y pagar por subrogación los créditos adeudados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.251. 17) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098, la retribución de los trabajadores de la Asociación deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salario, pudiendo ser causal de rescisión si se constatara el incumplimiento de esta obligación. 18) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y siguientes y 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto N° 150/012 y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República del 29/12/1999 y Resolución Modificativa de fecha 28 de agosto de 2013). La presentación de las rendiciones de cuentas se realizarán en el sistema integrado de rendición de cuentas denominado ODOO SIRC. CUARTO: Plazo. El plazo de la presente contratación es de doce meses a contar desde la suscripción del presente convenio pudiéndose renovar automáticamente por hasta un período de hasta doce meses o menos, previo informe favorable de gestión y sujeto a las necesidades de la administración. QUINTO: Declaración Jurada. La Organización declara bajo juramento que el objeto de la presente contratación se encuentra comprendido dentro de sus competencias. SEXTO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. El mides podrá rescindir el convenio en los siguientes casos: 1) En caso de valoración negativa de la gestión. 2) Por cambios de integrantes del equipo técnico sin aviso previo y sin debida autorización. 3) Por irregularidades en la gestión económica de la propuesta. 4) Mutuo acuerdo entre la Administración y la entidad. 5) Si le fuera suspendida la personería jurídica otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura. 6) Si el adjudicatario incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego, la oferta y el convenio o contrato. OCTAVO: Cesión. En lo que respecta a la cesión del presente contrato regirá lo dispuesto en el ad 75 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (D.150/012 del 11 de mayo de 2012). NOVENO: Domicilios especiales. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Telegrama colacionado. Las partes aceptan la validez de las notificaciones por telegrama colacionado. DÉCIMO PRIMERO: Prórroga de Jurisdicción. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales de Montevideo.
Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA COOPERATIVA DE
TRABAJO VIRADA
En la ciudad de Montevideo, el día ** de ** de 2026, comparecen: POR UNA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante el Ministerio-MIDES), representado en este acto por el Prof. Gonzalo Civila en su calidad de Ministro, con domicilio en Avenida 18 de Julio N° 1453 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: la COOPERATIVA DE TRABAJO VIRADA, en adelante la Cooperativa, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el N° 2184 4427 0014, representada por Sofía Daguer Presa, titular de la cédula de identidad número 4.795.144-8, quien comparece en calidad de Administrador Único constituyendo domicilio en la calle Pascual Costa número 3271, apartamento 906 de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: A) La División de Coordinación de Programas para Personas en Situación de Calle a través del Programa Calle tiene como cometido generar acciones tendientes a la restitución de derechos vulnerados a las personas mayores de 18 años en situación de calle. Los centros nocturnos son dispositivos orientados a reducir el tiempo en calle, generando las condiciones para que las personas pernocten en condiciones dignas, se alimenten de forma adecuada y accedan a instalaciones sanitarias. B) El Ministerio de Desarrollo Social realizó el llamado a Licitación Pública N° 05/2024 para la gestión de hasta tres centros veinticuatro horas y un equipo itinerante en la ciudad de Montevideo. C) Por Resolución dictada el ** de ** de 2025, previa intervención del Tribunal de Cuentas se adjudicó a la Cooperativa compareciente la provisión y gestión de un equipo técnico multidisciplinario itinerante en la ciudad de Montevideo SEGUNDO: Objeto. La Cooperativa deberá proveer y gestionar un equipo técnico multidisciplinario itinerante en la ciudad de Montevideo, conformado por técnicos de diferentes disciplinas que deberá atender e intervenir con la población atendida en los diferentes centros del Programa, en el marco del llamado realizado por la División de Coordinación de Programas para Personas en Situación de Calle de la Dirección Nacional de Protección Social. TERCERO: Obligaciones de las partes. A) OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1) Transferir a la Cooperativa la suma total de hasta $ 4.824.336- (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos veinticuatro mil trescientos treinta y seis) que se abonará en seis partidas de la siguiente forma: la primera, por la suma de hasta $ 1.688.518- (pesos uruguayos un millón seiscientos ochenta y ocho mil quinientos dieciocho) equivalente al 35% del total, dentro de los treinta días de la ejecución del convenio; la segunda, la tercera y la cuarta por la suma de hasta $ 723.650- (pesos uruguayos setecientos veintitrés mil seiscientos cincuenta) cada una, equivalentes al 15 % del total, las que se abonarán al cuarto, al sexto y al octavo mes, todas a contar desde la ejecución; la quinta y la sexta por la suma de hasta $ 482.434- (cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro) cada una, equivalentes al 10% del total, las que se abonarán al décimo mes y al finalizar el convenio respectivamente. La segunda y restantes partidas deberán abonarse previa presentación de los informes de rendición de cuentas de los gastos abonados con la/s partida/s previamente transferida/s. El presupuesto fue confeccionado con valores enero/2024.2) El Ministerio se reserva la potestad de abonar parcialmente o no abonar la segunda partida si de los Informes de Rendición de Cuentas o Auditorías surgieren créditos sin ejecutar por parte de la Cooperativa. Si luego de finalizado el plazo del convenio, de los informes de rendiciones de cuentas aprobados por las auditorías internas del Ministerio, surgieren créditos sin ejecutar, éstos deberán ser restituidos al Ministerio dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación a través de cualquier medio fehaciente. El no cumplimiento de esta obligación aparejará a la Cooperativa las responsabilidades previstas en el artículo 137 y siguientes del T.O.C.A.F. 3) Respecto a los reajustes se establece que: a) Los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) Los montos transferidos para abonar gastos de funcionamiento, costos no salariales, se ajustará por la variación del IPC del semestre inmediato anterior. B) OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA: 1) Gestionar el servicio de acuerdo a los lineamientos de la Dirección Nacional de Protección Social, dando cumplimiento al Pliego de Condiciones Particulares que rigió el llamado a Licitación Pública número 05/2024, tramitado en el expediente 2024 - 15-1- 0000360 y a la propuesta presentada, todo lo cual se considera parte integrante del presente convenio. 2) El equipo técnico multidisciplinario itinerante, estará conformado por técnicos de diferentes disciplinas terapia ocupacional, fisioterapia, psiquiatría, medicina general, talleres, educación física y contará con una coordinación. El equipo concurrirá a los diferentes centros del programa y trabajará e intervendrá con todos los y las usuarias a nivel individual y grupal según la demanda de los equipos y las necesidades de la población. Deberán planificar e implementar estrategias de trabajo para el logro de los objetivos. Cumplirán sus horas de trabajo en los diferentes centros según la cantidad de horas y tareas definidas. 3) Informar el nombre completo, cédula de identidad y demás datos que le sean requeridos por el Ministerio, con respecto a los integrantes de los Equipos Técnicos que llevarán adelante las tareas. 4) Realizar el registro y control de asistencia de los participantes, manteniendo actualizado en forma diaria el número de cupos disponibles, altas, bajas y causalidad de los egresos, ingresando los datos en SMART. 5) Los equipos de trabajo deberán procurar la obtención de la documentación necesaria a efectos de que las personas puedan acceder a las prestaciones sociales que les correspondan en función de los lineamientos de la Dirección Nacional de Protección Social. 6) De existir afecciones tanto físicas como mentales realizarán las coordinaciones y acompañamientos necesarios. En caso de que la persona manifieste interés en abordar alguna situación de consumo problemático de sustancias el equipo podrá acompañar. 7) Planificar estrategias orientadas a la autonomía progresiva de las personas. Estos procesos tendrán como objetivo que las personas accedan a nuevas formas de resolver su situación de precariedad habitacional, ya sea en otro dispositivo del mismo programa o Dirección, o de forma autónoma e independiente. 8) Deberá proveer el mobiliario y los insumos necesarios para el funcionamiento de los dispositivos, como así también el desayuno y merienda a los/as usuarios/as. 9) Gestionar de forma responsable los rubros asignados para la ejecución del proyecto, lo cual implica solicitar aprobación de presupuestos a la administración de la DNPS en tiempo y forma. 10) Entregar informes sociales cuando le sean solicitados con la coordinación y supervisión del Programa. 11) Los equipos deberán asistir a capacitaciones, las que serán proporcionadas por el MIDES y utilizar los sistemas de registro estipulados desde el MIDES (SMART) con el objetivo de facilitar la supervisión del trabajo así como de permitir la evaluación y monitoreo del proyecto. 12) Supervisar la conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. El Ministerio queda totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros por la conducta personal que resultare de faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, o daño intencional del citado personal. 13) Realizar el inventario de los bienes con los cuales se equipen los centros, debiendo a su finalización realizar la devolución de los mismos al Mides. 14) Serán de exclusiva cuenta de la Cooperativa todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia la Cooperativa deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles los recibos en forma legal y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. 15) El Ministerio se reserva el derecho de exigir a la Cooperativa que le informe en los plazos que éste determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo comunicar a tal fin, la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado, constancia del BSE que acredite la contratación de la debida póliza; planilla de control de trabajo, recibos de sueldos y en su caso convenio colectivo aplicable. 16) Si la Cooperativa compareciente no acreditara lo previsto en el numeral anterior, el Ministerio podrá retener las partidas aún no transferidas y pagar por subrogación los créditos adeudados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.251. 17) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098, la retribución de los trabajadores de la Cooperativa deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salario, pudiendo ser causal de rescisión si se constatara el incumplimiento de esta obligación. 18) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y siguientes y 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto N° 150/012 y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República del 29/12/1999 y Resolución Modificativa de fecha 28 de agosto de 2013). La presentación de las rendiciones de cuentas se realizarán en el sistema integrado de rendición de cuentas denominado ODOO SIRC. CUARTO: Plazo. El plazo de la presente contratación es de doce meses a contar desde la suscripción del presente convenio pudiéndose renovar automáticamente por hasta un período de hasta doce meses o menos, previo informe favorable de gestión y sujeto a las necesidades de la administración. QUINTO: Declaración Jurada. La Cooperativa declara bajo juramento que el objeto de la presente contratación se encuentra comprendido dentro de sus competencias. SEXTO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. El mides podrá rescindir el convenio en los siguientes casos: 1) En caso de valoración negativa de la gestión. 2) Por cambios de integrantes del equipo técnico sin aviso previo y sin debida autorización. 3) Por irregularidades en la gestión económica de la propuesta. 4) Mutuo acuerdo entre la Administración y la entidad. 5) Si le fuera suspendida la personería jurídica otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura. 6) Si el adjudicatario incurriera en fraude, grave negligencia o incumplimiento de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego, la oferta y el convenio o contrato. OCTAVO: Cesión. En lo que respecta a la cesión del presente contrato regirá lo dispuesto en el art 75 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (D.150/012 del 11 de mayo de 2012). NOVENO: Domicilios especiales. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Telegrama colacionado. Las partes aceptan la validez de las notificaciones por telegrama colacionado. DÉCIMO PRIMERO: Prórroga de Jurisdicción. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales de Montevideo. Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.