Fecha de Publicación: 24/06/2016
Página: 10
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                             Resolución 302/016

Apruébase el proyecto de Convenio de Retención a firmarse entre la ANC y el MEF, por el que se autoriza a este último a retener, en el marco de lo dispuesto por la Ley 19.355, los montos correspondientes a intereses y amortizaciones de capital estipulados entre la ANC y la CAF.
(928*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 13 de Junio de 2016

   VISTO: las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha 17 de marzo de 2016 y 18 de abril de 2016, por las cuales se aprobó el Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Administración Nacional de Correos del Uruguay (ANC), con la garantía de la República Oriental del Uruguay (R.O.U.), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de "Construcción de la Planta Logística Postal de la Administración Nacional de Correos del Uruguay".

   RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de U$S 9:600.000 (nueve millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de diez años, con dos años de gracia y con una tasa de interés variable. 

   II) que la Administración Nacional de Correos del Uruguay (ANC) será el prestatario y organismo ejecutor del referido Contrato.

   III) que a los efectos de facilitar el repago del Contrato de Préstamo antes referido, resulta necesario la suscripción de un Convenio de Retención a celebrarse entre la Administración Nacional de Correos del Uruguay (ANC) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por el cual la primera nombrada autoriza al segundo a retener, de la asistencia financiera que le otorgará el Estado a la ANC, según lo dispuesto la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los montos que correspondan, de conformidad con el cronograma de intereses y amortizaciones de capital a estipularse entre la Administración Nacional de Correos del Uruguay y la Corporación Andina de Fomento.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la autorización de la suscripción del referido Convenio de Retención.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437 de 27 de julio de 1983 y por el artículo 267 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015,
    
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Convenio de Retención a firmarse entre la Administración Nacional de Correos del Uruguay (ANC) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por el cual la ANC autoriza al MEF a retener, de la asistencia financiera que le otorgará el Estado en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, los montos que correspondan, de conformidad con el cronograma de intereses y amortizaciones de capital a estipularse entre la ANC y CAF, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.


		
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