Fecha de Publicación: 24/06/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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   Comuníquese, publíquese y archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA COSSE.

                            CONVENIO MEF - ANC

   En la ciudad de Montevideo, el [...] de [...] de 2016 entre: POR UNA PARTE: el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - en adelante "MEF" -, con domicilio en la Calle Colonia, número 1089, 3er. Piso, de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. Danilo Astori, titular de la cédula de identidad número..., en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay; y, POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS - en adelante "ANC", persona jurídica del Estado Uruguayo, cuya Carta Orgánica fue aprobada por el Art. 747 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, autorizada para este acto según Resolución del Poder Ejecutivo N° [...] de fecha [...], con domicilio en Buenos Aires N° 451- Secretaría General; 2do. Piso- y representada en este acto por la Sra. María Solange Moreira Díaz, en su calidad de Presidenta, y la Dra. Blanca Scala Valiente, en su calidad de Secretaria General; acuerdan celebrar el presente convenio (en adelante, el "Acuerdo") el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

   1. ANTECEDENTES.-

   1.1. En virtud de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el Gobierno Nacional del Uruguay, a través del Ministerio de Economía y Finanzas -en adelante, el "MEF"- entrega anualmente a la ANC partidas dinerarias por $ 550.000.000 -quinientos cincuenta millones de pesos- suma que se distribuye en partidas mensuales diferentes.

   1.2. Por su parte, con fecha [...], la ANC y la Corporación Andina de Fomento (CAP) celebraron un contrato de préstamo en virtud del cual CAF otorgó a la ANC un crédito de US$ 9.600.000 con la finalidad de ser destinado a financiar únicamente el "Proyecto Construcción de la Planta Logística Postal de la Administración Nacional de Correos del Uruguay" a ejecutarse en la República Oriental del Uruguay (en adelante, el "Contrato de Préstamo").

   2. OBJETO.-

   2.1. Por el presente Acuerdo, la ANC autoriza al MEF, a retener de la Asistencia Financiera (ver punto 1.1), hasta el monto que corresponda según el cronograma de intereses y amortizaciones de capital que se estipule entre ANC y CAF, a efectos de efectivizar el pago de todas las obligaciones que hubiere contraído la ANC bajo el Contrato de Préstamo referido en la cláusula anterior.

   2.2. El MEF en los meses de XX y XX, realizará las transferencias correspondientes a la CAF, de acuerdo a los montos detallados en las Solicitudes de Transferencias emitidas por la ANC, por concepto de intereses y/o amortización de capital, en el marco de Contrato de Préstamo, según el cronograma de intereses y amortizaciones de capital antes mencionado.

   3. NOTIFICACIÓN.-

   3.1. La ANC se obliga a notificar por escrito al MEF, con una antelación de treinta días, el monto a retener y transferir a la cuenta bancaria que CAF indique, como parte de pago por el concepto que corresponda en el marco del Contrato de Préstamo, y su correspondiente fecha de vencimiento.

   3.2. El MEF se obliga a entregar a la ANC la documentación que acredite la realización de dichas transferencias y recepciones por parte de la CAF, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de realizada la transferencia.

   4. TRANSFERENCIA DE FONDOS.-

   El MEF se obliga, recibida la notificación de la ANC de la Solicitud de Transferencia de fondos a CAF, en virtud de pago de intereses y/o amortización de capital, a efectuar la transferencia por el monto solicitado, a la cuenta bancaria que la CAF indique.

   Los montos serán transferidos en los meses de XX y XX, según lo estipulado en el Contrato de Préstamo.

   5. ASISTENCIA FINANCIERA.-

   La ANC, a partir del día de la cancelación total del Contrato de Préstamo, volverá a cobrar el 100% del monto correspondiente a la Asistencia Financiera.

   6. MORA AUTOMÁTICA.-

   Ante un eventual incumplimiento del MEF, en la concreción de la transferencia a la CAF, luego de la Solicitud de Transferencia por parte de la ANC, la mora que se pudiera generar en el cumplimiento de las obligaciones pactadas, será responsabilidad del MEF.

   7. DOMICILIOS Y COMUNICACIONES.-

   Para todos los efectos de este Acuerdo se fijan domicilios especiales en los lugares indicados en la comparecencia y se acepta el telegrama colacionado o cualquier otro medio auténtico para las notificaciones e intimaciones entre las partes de este Acuerdo.

   8. DECLARACIONES.-

   La Asistencia Financiera se encuentra en plena vigencia al día de hoy y representa derechos válidos y exigibles de ANC ante el MEF, según la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   9. MODIFICACIONES.-

   Ante cualquier modificación o derogación de la Ley N° 19.355, que implique la disminución de la Asistencia Financiera, la ANC cumplirá las obligaciones contraídas con la CAF, según el Contrato de Préstamo, con fondos propios.

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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   p.     ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS
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