PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
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Comuníquese, publíquese la presente Resolución con el Anexo I de referencia, dese cuenta al Tribunal de Cuentas, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento.
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO; AZUCENA ARBELECHE.
ACUERDO AD-REFERENDUM: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de diciembre del año dos mil veinticuatro, entre POR UNA PARTE: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por el Ministro señor José Luis FALERO, con domicilio en la calle Rincón 561, piso 8°, de la misma; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo, representada por el Presidente de su Directorio Economista José Luis PUIG y el vicepresidente de su Directorio el Señor Ángel FACHINETTI, con domicilio en la calle Rincón 512, piso 3°, de esta ciudad; con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A. - cesionaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo - que acepta y asume todos los derechos y obligaciones que corresponden a la cedente, representada por el Presidente de su Directorio Economista José Luis PUIG y el Director Ingeniero Ramón DÍAZ, con domicilio en la calle Rincón 528, piso 5°, de esta ciudad; convienen lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes. I) El cinco de octubre del año dos mil uno, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la Ejecución de Obras y Proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001. El Anexo I de ese Convenio fue modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002, nuevamente modificado el 9 de febrero de 2006 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 368/006 de 15 de mayo de 2006, nuevamente modificado el 30 de julio de 2008 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, nuevamente modificado el 23 de octubre de 2015 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015 y nuevamente modificado el 24 de noviembre de 2021 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 078/022 de 04 de abril de 2022.
II) El Poder Ejecutivo por Resolución N° 438/003 de 9 de abril de 2003, aprobó el contrato de cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, relacionado con el Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
SEGUNDO: Objeto. Ambas Partes acuerdan modificar el Anexo I del Convenio Contrato referido en la cláusula anterior, en los términos y condiciones que lucen en el "ANEXO 1" que se suscribe simultáneamente con el presente.
TERCERO: Sustitución. El "ANEXO I" sustituye al Anexo 1 aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 078/022 de 04 de abril de 2022.
CUARTO: Vigencia. El "ANEXO I" adjunto vinculará en adelante a las Partes, entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, suscribiéndose el presente Acuerdo ad referéndum de la intervención del órgano de contralor y la referida aprobación del Poder Ejecutivo. En todo lo que no sea modificado por este Acuerdo, regirá el Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y el artículo SEGUNDO del Acuerdo de 9 de febrero de 2006.
Para constancia y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Sr. José Luis FALERO, Ministro de Transporte y Obras Públicas; Ec. José Luis PUIG, Presidente de la CND, Presidente de CVU S.A.; Ing. Ramón DÍAZ, Directorio de CVU S.A.; Sr. Ángel FACHINETTI, Vicepresidente de CND.
ANEXO I
Capítulo I : Generalidades
1. Marco general de la concesión
1.1 Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte.
Esta concesión se inserta en un programa de mejora de la calidad en la
prestación a los usuarios de la infraestructura vial en el territorio
nacional, con el fin de asegurar un nivel de servicio eficiente para
la sociedad y seguro y confortable para dichos usuarios
1.2 Plazo y Modalidad de la Concesión.
1.2.1 Plazo.
El Plazo de la Concesión se mantiene hasta el 31 de diciembre del
2051.
1.2.2 Modalidad de Concesión.
El desarrollo de una adecuada infraestructura vial nacional de
transporte requiere que los usuarios directos e indirectos se hagan
cargo de los costos de su construcción y mantenimiento. De ahí que se
instrumente la gestión de dicha infraestructura mediante el sistema de
concesión denominado de costos compartidos, en el cual una parte de
los costos la asumen los usuarios directos con el pago de la tarifa de
peaje, cánones, etc. y otra parte del costo la asume el Concedente en
representación de la sociedad en general.
1.3 Corredores viales estratégicos.
Para ejecutar la concesión en los principales corredores viales
asociados a la producción y al turismo, se instrumentó un sistema
abierto y adecuadamente distribuido en todo el territorio nacional de
puestos de recaudación de peaje que permita, mediante la modalidad de
costos compartidos, mantener y mejorar la infraestructura vial de
transporte vinculada a la logística de bienes y personas, asegurando
un sistema más eficiente.
1.4 Definición de las partes. Comunicaciones.
1.4.1 Partes.
El Concedente es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP) - Dirección Nacional de Vialidad
(DNV) y el Concesionario es la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND).
1.4.2 Comunicaciones.
Las Partes se notificarán por escrito exclusivamente en los domicilios
contractuales.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse
entre sí para cualquier asunto relacionado con la Concesión, se
efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en
que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en
el domicilio contractual constituido o en las siguientes direcciones
electrónicas:
MTOP: meu@mtop.gub.uy
CVU: megaconcesion@cvu.com.uy
1.5 Obligaciones del Concesionario.
Las obligaciones del Concesionario consisten en:
i. la gestión administrativo- financiera de la concesión;
ii. la contratación de obras de construcción, rehabilitación y
mantenimiento y, de servicios de la red concesionada según lo indicado
en los Capítulos II y III de este documento;
iii. la contratación y operación de servicios a los usuarios;
iv. la explotación de los peajes en el área de la concesión, según lo
estipulado en las cláusulas 3.1 y 3.2 del presente Anexo, y
v. las que se acuerden específicamente a solicitud del Concedente.
Todo ello se realizará en al menos 3.400 Kms. de carretera con sus
correspondientes estructuras de la red vial del territorio nacional,
hasta el 31 de diciembre de 2051, con un Gasto Comprometido de US$
11.423.847.976 (dólares estadounidenses once mil cuatrocientos
veintitrés millones, ochocientos cuarenta y siete mil novecientos
setenta y seis), calculado de acuerdo a lo establecido en la cláusula
8 de este documento.
1.6 Obligaciones del Concedente
1.6.1 Las obligaciones del Concedente consisten en:
a) Mantener en forma permanente la ecuación económico financiera de la
Concesión, poniendo en conocimiento del MEF toda eventual variación.
b) Realizar la gestión técnica de la concesión, especialmente:
i. Presentación de un informe conteniendo la evaluación económica de
las obras de inversión, no incluyéndose los contratos de rehabilitación
y mantenimiento, en su componente carretera a contratarse.
ii. Realización de los planes de mantenimiento.
iii.Realización de estudios para modificar programación de obras.
iv. Gestión de las expropiaciones necesarias para la realización de las
obras (excepto su pago).
v. Realización de las actividades de gestión técnica vinculadas a la
contratación de la construcción. rehabilitación y mantenimiento de
obras, su gestión y prestación de servicios conexos (elaboración de
diseños, proyectos ejecutivos, definición de los niveles de servicio a
exigir a los contratistas, pliegos y demás recaudos técnicos
requeridos para los llamados tales como por ejemplo, términos de
referencia, planos y memorias, comisión asesora de adjudicaciones).
vi. Evaluación de las ofertas que se presenten en los llamados
realizados por CVU a través de la Comisión de Adjudicaciones de MTOP e
informe fundado con sugerencia de adjudicación.
vii.Contralor del cumplimiento de normas de seguridad en las obras y de
gestión ambiental de las mismas.
viii.Dirección y supervisión de las obras de construcción,
rehabilitación y mantenimiento, y servicios contratados.
ix.Relevamiento de los niveles de servicio de la Red Concesionada.
x. Contralor y liquidación provisoria y definitiva de certificado de
obras, incluyendo las Leyes Sociales que surjan de la Planilla de
Jornales que reciba de las empresas.
xi. Elaboración de informe mensual de avance físico de cada obra, rubro
a rubro.
xii. Recepciones provisorias y definitivas de obras y servicios.
xiii.Asesoramiento al Concesionario cuando le sea requerido.
xiv. Control de la Concesión.
1.6.2 El Concedente podrá cometer total o parcialmente al Concesionario,
la formulación. contratación y/o ejecución de asesoramientos, diseños
y proyectos, así como gestiones, trabajos y bases técnicas.
1.6.3 El Concedente podrá optar por solicitar al Concesionario la
contratación de diseño, construcción y/u operación de obras de
infraestructura en la red vial, su gestión y/o prestación de servicios
conexos, por otros procedimientos legales, incluidos los previstos en
la Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 de concesión de obra
pública; en la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 sus
modificativas y concordantes de iniciativa privada, o bajo el marco
regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación
Público-Privada establecidos en la Ley N° 18.786 de 19 de julio de
2011 sus modificativas, concordantes y reglamentaciones y cualquier
otro instrumento contractual que sea aprobado por la autoridad
competente.
1.6.4 En los casos a que se refieren las cláusulas 1.6.2 y 1.6.3
precedentes, recibida la solicitud del Concedente con los términos de
referencia, el Concesionario le informará las condiciones y el precio
en que podría cumplir las tareas adicionales requeridas. Una vez
acordados los mismos y previa la No Objeción del Concedente, los
trabajos se cumplirán con cargo a los ingresos de la concesión como
Gasto Comprometido (cláusulas 4.1 y 8.2).
2. Obligaciones del Concesionario
2.1 Gestión administrativo - financiera de la concesión
2.1.1 Gestión administrativa
El Concesionario tendrá a su cargo la operación, gerenciamiento y
gestión administrativa de la concesión, que incluye especialmente:
i. Gestión de pago de las expropiaciones necesarias para las obras.
ii.Llamados, contratación de las empresas consultoras, constructoras,
gestoras y operadoras de peaje y renegociaciones de contratos.
iii.Gestión de pago de los certificados de los contratos de consultoría,
y construcción, rehabilitación, mantenimiento y servicios contratados,
o de los pagos correspondientes a contratos de diseño del proyecto
ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y
financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio
público (en adelante CREMAF).
iv.Ejecución de garantías y/o multas de los contratos de consultoría y
construcción, rehabilitación, mantenimiento, CREMAF y servicios
contratados.
v. Contratación de seguros de responsabilidad extracontractual (cláusula
18.4).
2.1.2 Gestión financiera de la concesión
El Concesionario tendrá a su cargo la contratación y gestión del
financiamiento de la Concesión, ya sea con Organismos Multilaterales,
Instituciones Financieras, Fondos de Inversión o mediante la emisión
de instrumentos financieros. Para la contratación de dicho
financiamiento, el Concesionario deberá recabar previamente la No
Objeción del Concedente.
El Concesionario no podrá gestionar nuevo financiamiento si como
consecuencia del mismo, la proyección del cociente entre Servicio de
deuda (Amortización, intereses, otros costos financieros, diferencia
de cambio Anexo I 7)) e Ingresos (sin Subsidio CREMAF) en alguno de
los años de la concesión supera el 60% (sesenta por ciento).
Para cubrir eventuales atrasos en la percepción de los subsidios, el
Concesionario podrá gestionar y contratar directamente préstamos
financieros sin requerir la No Objeción previa del Concedente, hasta
por un monto no superior al valor del saldo del subsidio adeudado.
En este caso la tasa de interés a aplicar será inferior o igual a la
fijada por el Banco Central del Uruguay para operaciones similares.
En los casos en que las condiciones no se ajusten a esos
requerimientos, el Concesionario deberá solicitar la No Objeción del
Concedente previo a su contratación.
Los préstamos sólo podrán ser contratados en los términos autorizados
y deberán notificarse de inmediato al Concedente.
Además del repago de los préstamos o instrumentos financieros
adeudados, el Concesionario abonará los egresos que se generen por
costos de financiamiento, como por ejemplo intereses financieros,
costos de estructuración, costos iniciales y comisiones, costos
vinculados a la cotización de instrumentos financieros en bolsas, y
costos accesorios. En los casos en que se cuente con la No Objeción
previa a la contratación de determinado financiamiento, o el mismo se
encuentre dentro de las condiciones máximas establecidas para obtener
líneas de crédito, dichos egresos serán reconocidos al Gasto
Comprometido (cláusula 8.2).
El Concesionario deberá presentar un informe semestral documentado,
rindiendo cuenta de lo actuado respecto de todas las obligaciones
mencionadas precedentemente incorporando modelo de proyección de las
variables que afectan la ecuación económico financiera de la
concesión. Se deberá incluir un detalle y análisis del estado del
financiamiento, oportunidades de mejora y propuestas de optimización
en la gestión del mismo; en caso de corresponder. En dicha instancia,
se informarán los ratios de sostenibilidad global de la concesión de
mediano y largo plazo que aporten a la toma de decisiones del
concedente.
2.2 Construcción de obras y servicios
El Concesionario contratará la construcción de todas las obras y
servicios, como:
* obras de construcción de la infraestructura de los peajes: civil,
eléctrica y electrónica;
* obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel, puentes,
iluminación, calzadas de servicio, refugios y dársenas de ómnibus, y
las que le indique el Concedente al amparo de este Anexo;
* obras de remodelación de carreteras y estructuras;
* obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario de carreteras
y puentes;
* obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras;
El Concesionario también tendrá a su cargo:
* el pago de los gastos de dirección y supervisión de obras, control,
asesoramiento y coordinación según lo que establezca el
correspondiente contrato de Cooperación Técnica entre MTOP-DNV y el
Concesionario.
* el pago de las expropiaciones - que gestionará el Concedente - de la
faja de dominio público necesaria para la construcción de las obras,
así como el pago de su posterior mantenimiento y operación.
2.3 Operación de servicios a los usuarios
El Concesionario ejecutará por si o por terceros las actividades y
servicios vinculados a la operación de las Rutas que le sean indicados
o aceptados por el Concedente.
El Concesionario deberá presentar, cuando corresponda, un informe
semestral documentado, rindiendo cuenta de lo actuado respecto de
todas las obligaciones mencionadas precedentemente.
2.4 Explotación del peaje
El Concesionario contratará las actividades relacionadas con la obra
civil, eléctrica y electrónica, incluidos hardware y software,
necesarias para la construcción, rehabilitación, mantenimiento y
operación de los peajes.
Por otra parte, el Concesionario contratará o ejecutará las
actividades vinculadas a la explotación de los peajes, como por
ejemplo la gestión y el control de exonerados y bonificados y la
recaudación de las tarifas de peaje.
3. Área de la concesión
3.1 Red concesionada
Se define como área concesionada o red concesionada, a los siguientes
tramos de Rutas de la red vial:
* Ruta 1, entre los Accesos a Montevideo y la ciudad de Colonia
* Ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente internacional San
Martín (incluye accesos a Fray Bentos y Ramal al puerto)
* Ruta 2, entre empalme con Ruta 1 y Florencio Sánchez
* Ruta 3, entre el A° Grande (sur) y la ciudad de Salto (incluye acceso
a puente internacional Paysandú - Colón y accesos a la represa)
* Ruta 3, entre progresiva 67k300 (empalme Ruta 1) y Arroyo Grande
(sur)
* Ruta 3, entre la ciudad de Salto y el Puente internacional
* Ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de Rivera
* Ruta 5, entre Peaje A° Mendoza y la localidad de Centenario
* Ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y Tres
* Ruta 8, entre Punta de Rieles y la ciudad de Pando
* Ruta 8, entre Ruta 9 y la ciudad de Minas
* Ruta 8, entre la ciudad de Treinta y Tres y Aceguá
* Ruta Interbalnearia, entre Ruta 101 y la ciudad de Punta del Este,
integrados por:
- Ruta interbalnearia, entre la Ruta 101 y la Ruta 99 (incluye ramas
pasaje superior entrada a Atlántida)
- Ruta 99, entre la Ruta lnterbalnearia y la Ruta 9
- Ruta 9, entre la Ruta 99 y la Ruta 93
- Ruta 93, entre la Ruta 9 y Ruta 10
- Ruta 10, entre A° Potrero y Camino Lussich
* Ruta 9 entre Pan de Azúcar y la ciudad de Rocha.
* Ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y Atlántida
* Ruta 12, entre Florencio Sánchez y Ruta 23
* Ruta 17, entre Ruta 8 y el camino al Aeródromo
* Ruta 17, entre el camino al Aeródromo y Ruta 18
* Ruta 18, entre Ruta 17 y Ruta 26
* Ruta 23, entre Ruta 11 e Ismael Cortinas
* Ruta 26, entre empalme con Ruta 3 y la ciudad de Río Branco
* Ruta 101, entre Montevideo (A° Carrasco) y la Ruta 102
* Ruta 102, entre Ruta 101 y Ruta 8
* Ruta 102, entre Ruta 5 y Ruta 8
3.2 Ampliación transitoria de la Red concesionada
El Concedente podrá solicitar al Concesionario la contratación de
obras de construcción, y/o rehabilitación, mantenimiento o servicios
en tramos que no estén comprendidos en la cláusula 3.1 precedente, o
cederle total o parcialmente contratos para su ejecución en ellos,
siempre y cuando se asignen los ingresos necesarios que aseguren el
repago de las mismas.
En esos casos, el tramo respectivo quedará incorporado al área o red
concesionada hasta el momento en que culminen las obligaciones
contractuales por parte del Contratista.
Finalizado el período de obra. el Concedente deberá realizar el Acta
de Inspección Previa a la Recepción Provisoria y enviar la misma al
Concesionario para realizar la Recepción Provisoria del Contrato,
momento a partir del cual comienza a regir el Período de
Responsabilidad por Defectos.
En caso de no recibir el Acta de Inspección Técnica que elabora la DNV
para realizar la Recepción Provisoria del Contrato, y sin que medie
alguna comunicación escrita por parte del Concedente, el Concesionario
notificará por escrito a éste que se venció el plazo mencionado. Si
transcurrieran 30 días hábiles de dicha notificación sin tener la
devolución del expediente en donde se expida el Concedente, el
Concesionario revertirá el Contrato y sus antecedentes al MTOP.
Una vez finalizado el Período de Responsabilidad por Defectos de cada
Contrato, el Concedente deberá elaborar el Acta de Inspección Previa a
la Recepción Definitiva y enviar la misma al Concesionario para
realizar la Recepción Definitiva del Contrato. En caso de no recibir
el Acta de Inspección Técnica que elabora la DNV para realizar la
Recepción Definitiva del Contrato, y sin que medie alguna comunicación
escrita por parte del Concedente, el Concesionario notificará por
escrito a éste que se venció el plazo mencionado. Si transcurrieran 30
días hábiles de dicha notificación sin tener la devolución del
expediente en donde se expida el Concedente, el Concesionario
revertirá el Contrato y sus antecedentes al MTOP.
3.3 Reducción transitoria de la Red Concesionada
Cuando un tramo del área o red concesionada (cláusula 3.1), estuviere
sin contrato de mantenimiento por más de ciento ochenta (180) días
corridos contados desde la fecha del Acta de inspección Técnica
realizada por la Supervisión Técnica designada, su mantenimiento
quedará a cargo del MTOP hasta el día en que se suscriba el Acta de
Tenencia e Inicio de Obra de los nuevos trabajos que contrate el
Concesionario a partir de los términos de referencia que le remita el
Concedente.
Para que se configure y efectivice el mantenimiento por el MTOP será
necesario que:
1) el Concesionario no hubiera recibido los términos de referencia para
la contratación que corresponda;
2) se notifique en forma expresa al Concedente la fecha desde la cual el
tramo queda bajo mantenimiento del MTOP.
En caso de no recibir el Acta de Inspección Técnica que elabora la DNV
para realizar la Recepción Definitiva del Contrato, y sin que medie
alguna comunicación escrita por parte del Concedente, el Concesionario
notificará por escrito a éste que se venció el plazo mencionado. Si
transcurrieran 30 días hábiles de dicha notificación sin tener la
devolución del expediente en donde se expida el Concedente, el
Concesionario revertirá el Contrato y sus antecedentes al MTOP.
3.4 Modificaciones de montos de subsidios y Gasto Comprometido.
De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario podrán
aumentar o disminuir los montos de los subsidios y del Gasto
Comprometido, a efectos de incorporar, sustituir o eliminar tramos en
el área de la concesión, siempre y cuando se salvaguarde el equilibrio
económico y financiero de la Concesión.
4. Ingresos del Concesionario
4.1 Ingresos de la concesión
El Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el cumplimiento
de sus obligaciones:
i. La contraprestación a cargo de los usuarios (cláusula 5) durante todo
el plazo de la concesión;
ii. Los subsidios anuales, extraordinarios y para repagos de los
Contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción,
rehabilitación, mantenimiento y financiamiento (CREMAF) a cargo del
Concedente (cláusula 6).
iii. Los montos que el Concedente le asigne o le transfiera, provengan o
no de fondos públicos.
4.2 El Concedente podrá autorizar al Concesionario a percibir otros
ingresos por explotación de servicios conexos a la concesión u otros
accesorios (cláusula 7.1).
4.3 El Concesionario está obligado a cumplir con las contrataciones y
ejecución de obras y servicios que le solicite el Concedente desde el
momento en que cuente con los recursos necesarios para ello.
5. Contraprestación de los usuarios
5.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones lo que recaude por concepto de
tarifas de peaje.
La ubicación de los peajes, valores de tarifas, sistema de ajuste y
redondeo son los establecidos en el "Reglamento de Cobro de las
Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto 229/013
de 7 de agosto de 2013, sus modificativos y concordantes, que forma
parte de este Anexo.
5.2 Peajes concesionados
Los peajes concesionados son los siguientes:
* Ruta 1, Arroyo Cufré
* Ruta 1, Río Santa Lucía (Rutas nueva y vieja)
* Ruta 2, Río Negro
* Ruta 3, Río Negro
* Ruta 3, Río Queguay
* Ruta 5, Río Negro
* Ruta 5, Río Tacuarembó
* Ruta 8, Río Cebollatí
* Ruta 9, Arroyo Salís Grande
* Ruta 9, Arroyo Garzón
* Ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
* Ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
* Ruta 11, Río Santa Lucía.
5.3 Régimen de Exonerados y Bonificados.
El régimen de exonerados y bonificados en el pago de las tarifas de
peaje son [os establecidos el "Reglamento para el Cobro de las Tarifas
de Peaje en Rutas Nacionales", aprobado por el decreto 119/023 de 13
de abril de 2023, con sus modificativos y concordantes.
5.4 Cobro de los peajes.
La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje y el
personal encargado deberán reunir los requisitos y lineamientos
generales que establezca en el "Reglamento para el Cobro de las
Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales".
El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de cobro, previa
No Objeción del Concedente.
5.5 Ingresos adicionales por peajes.
Las Partes podrán acordar la incorporación a la concesión de peajes
existentes, o nuevos creados de acuerdo a la normativa
correspondiente, u otras modalidades para percibir tarifas de los
usuarios.
5.6 Alteración de los ingresos por peaje y equilibrio económico
financiero de la Concesión.
Cualquier supresión de peaje incluido en la cláusula 5.2 de este
Anexo, o incorporación de peaje a la concesión, o alteración en los
ingresos por peajes estimados (cláusula 8.3), que afecte la ecuación
económico-financiera de la presente Concesión, determinará que el
Concedente y el Concesionario analicen el equilibrio de la misma y
adopten las medidas necesarias para restablecerlo, poniendo en
conocimiento al MEF.
6. Subsidios
6.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones, los pagos que efectúe el Concedente
por concepto de subsidio, de acuerdo con los criterios y
procedimientos que se detallan a continuación.
6.2 Monto de los subsidios.
Se establecen los siguientes montos anuales de subsidios.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
6.3 Plazo de pago de los subsidios.
Los diferentes tipos de subsidios referidos en el numeral anterior se
pagarán en los siguientes plazos:
a) En el caso del "Subsidio anual" será cobrado mensualmente a razón de
una doceava parte por mes, según corresponda a cada año de concesión.
Los pagos mensuales del subsidio que realizará el Concedente, se harán
dentro de los sesenta y tres (63) días corridos posteriores al último
del mes devengado, con cargo al Inciso 10, Programa 003, u otra fuente
de financiamiento (interna o externa) alternativa o complementaria.
A los efectos de este contrato, los pagos serán imputados por orden
cronológico de acuerdo a la antigüedad de los subsidios impagos.
b) El pago de los subsidios extraordinarios previamente acordados deberá
efectuarse de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el Acuerdo
específico correspondiente. Las sumas son estimadas debido a que
incluyen intereses y comisiones sujetos a tasas variables. Se deja
constancia que no se incluyen los Anexos Específicos I A), I B) y I
C). Se incluye en una columna por separado los Ingresos por
Dispositivos de Fiscalización Electrónica de acuerdo a lo establecido
en el Anexo Específico I 16).
c) El pago de los subsidios CREMAF será por la suma de hasta US$
1.032.230.075 (dólares estadounidenses un mil treinta y dos millones
doscientos treinta mil setenta y cinco) en total, pagados
semestralmente, desde el año 2024 hasta la finalización del pago de
las obligaciones de los contratos CREMAF. Considerando que los pagos
se deben realizar el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, el
plazo de pago de los subsidios será de fecha 1° de junio y 1° de
diciembre. Los montos de Subsidio establecidos en la cláusula 6.2 son
estimados por lo que se irán ajustando en función de las distintas
variables (ejecución de las obras, paramétrica de ajuste de las obras,
fluctuación de Tipo de cambio del dólar y de la unidad indexada).
El pago de todos los subsidios, así como de los complementarios que se
acuerden y de los acuerdos específicos que se firmen, se realizarán a
través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), en su
equivalente en pesos uruguayos a la cotización del dólar
estadounidense interbancario comprador del día anterior al pago.
6.4 Adelanto o atraso en el pago de los subsidios establecidos
6.4.1 En caso de que el Concedente no hubiere pagado el subsidio en el
plazo fijado para ello, se reconocerá el costo del financiamiento que
deba obtener el Concesionario, en la forma establecida en la cláusula
2.1.2.
6.4.2 El adelanto del subsidio respecto de lo estipulado en el contrato
no dará lugar a incrementar el valor del Gasto Comprometido del
Concesionario.
6.4.3 El atraso en el pago del subsidio por parte del Concedente, se
configurará a partir del día inmediato siguiente a la fecha de
vencimiento del plazo máximo de que dispone para realizarlo (cláusula
6.3).
6.4.4 El Concedente reconocerá como Gasto Realizado al Concesionario el
costo que se devengue para éste por el financiamiento que obtenga,
contado entre la fecha de configuración del atraso y la del pago
efectivo del subsidio adeudado, en tanto no se haya aplicado lo
establecido en la cláusula 2.1.2.
6.5 Subsidios extraordinarios.
El Concedente podrá en cualquier momento efectuar subsidios
extraordinarios al amparo de lo establecido en lel artículo 2° del
decreto-ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984.
Estos subsidios extraordinarios aumentarán el Gasto Comprometido en un
noventa y siete coma ochocientos cuarenta y siete (97,847%) en el año
en que dichos subsidios fueren percibidos por el Concesionario.
7. Otros ingresos del Concesionario y destino de los mismos
7.1 Ingresos por explotación de servicios conexos u otros ingresos
accesorios.
a) El Concesionario percibirá el cien por ciento (100%) de lo que recaude
por la explotación de otros servicios conexos con la concesión que
hayan sido previamente autorizados por el Concedente, como por
ejemplo:
* la explotación de áreas de servicio
* la instrumentación de campañas publicitarias
* otros ingresos producto de servicios conexos de la concesión
El cincuenta por ciento (50%) de los beneficios que perciba e!
Concesionario por los conceptos enumerados precedentemente, se
destinarán a incrementar el Gasto Comprometido (cláusula 8.2) en el
año en que se perciban.
b) El Concesionario percibirá, en función de lo establecido por el
artículo 288 de la Ley No 20.212. de rendición de cuentas en
sustitución del artículo. 328 de la ley No 19.924, el 70% (setenta por
ciento) del ingreso que se recaude de las multas por infracciones de
tránsito por exceso de velocidad generadas por los dispositivos de
fiscalización electrónica, más lo que exceda de la partida que se
destina la Universidad Tecnológica (UTEC), menos el 100% (cien por
ciento) de los costos de administración, tal cual lo establece el
artículo mencionado.
7.2 Ingresos por ejecución de garantías y multas de los contratos que
celebre el Concesionario en el marco de la concesión.
El noventa por ciento (90%) de los ingresos que perciba el
Concesionario por el producido de la ejecución de garantías y multas
de los contratos que celebre en el marco de la Concesión, aumentará el
Gasto Comprometido (Cláusula 8.2) en el año en que se perciban.
7.3 Intereses cobrados por el Concesionario por anticipos y adelantos.
No están comprendidos como ingresos considerados en la cláusula
anterior, y por tanto no darán derecho a aumentar el Gasto
Comprometido, los intereses que el Concesionario cobrare a sus
contratistas por concepto de pago anticipado o los intereses de
adelantos financieros, siempre que estos últimos no hubieran sido
reconocidos en Gasto Realizado.
En el caso de adelantos financieros que hubieran sido reconocidos en
el Gasto Realizado, el cien por ciento (100%) de los intereses
generados aumentarán el Gasto Comprometido (Cláusula 8.2) en el año en
que se perciban.
7.4 Compensación de multas al Concesionario.
Las multas aplicadas al Concesionario aumentarán el Gasto Comprometido
(Cláusula 8.2) en el año en que se perciban.
7.5 Recuperación de la inversión
El Concedente podrá solicitar o autorizar a que el Concesionario
incluya en sus llamados a licitación y suscripción o renegociaciones
de contratos, mecanismos de financiación total o parcial por parte del
Oferente, o de recuperación total o parcial de lo invertido en la
construcción y/o rehabilitación de tramos, tales como pago inicial o
sucesivo.
8. Egresos del Concesionario
8.1 Obligaciones del Concesionario (Gasto Comprometido)
8.1.1 Como contraparte de los ingresos recibidos por el Concesionario
(Cláusula 4), el mismo deberá realizar en el correr del período de la
Concesión gastos en la misma (Gasto Comprometido como se define en el
numeral 8.2) por un valor de: US$ 11.423.847.976 (dólares
estadounidenses once mil cuatrocientos veintitrés millones ochocientos
cuarenta y siete mil novecientos setenta y seis).
8.1.2 Finalización de la obligación de realizar gastos para el
Concesionario.
Cuando el gasto realizado por el Concesionario (Gasto Realizado como
se define en el numeral 8.4) iguale al Gasto Comprometido, cesará la
obligación del Concesionario de realizar egresos en la Concesión.
8.1.3 Actualización del Gasto Comprometido.
Dentro de los siguientes 90 (noventa) días corridos de finalizado cada
año de concesión, el Concesionario actualizará el Gasto Comprometido y
el Gasto Realizado, según lo establecido en las cláusulas 6, 7, 8 y
concordantes de este acuerdo, y lo enviará para la No Objeción del
Concedente. Éste tendrá noventa (90) días corridos para expedirse.
Si el Concedente formulare observaciones en dicho plazo, el
Concesionario deberá contestar dentro de sesenta (60) días corridos.
Si el Concesionario contestase el traslado desestimando alguna
observación, el Concedente dispondrá de treinta (30) días corridos
para expedirse.
Si persistieran las discrepancias, las Partes podrán proceder a la
aplicación del mecanismo de resolución de controversias establecido en
la cláusula 27 de este Anexo.
En caso que el Concesionario no enviara las actualizaciones
mencionadas precedentemente dentro del plazo citado, el Concedente
podrá iniciar de oficio la actualización.
8.2 Definición de Gasto Comprometido
Se define como Gasto Comprometido a la suma de los egresos necesarios
para hacer contrataciones en gestión, construcción, rehabilitación,
mantenimiento, servicios (incluye consultorías, diseños, proyectos
ejecutivos, dirección y supervisión de obras, seguros de
responsabilidad civil, entre otros), operación, recaudación,
explotación y financiamiento, indicados o aprobados por el Concedente,
calculado de acuerdo con el siguiente cronograma anual de desembolsos
en el período comprendido entre el año 2016 y el 2051 inclusive.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
8.3 Mitigación de riesgo de demanda
El monto anual de egresos previsto para el cálculo del Gasto
Comprometido (Cláusula 8.2) podrá variar según la evolución de los
ingresos por contraprestación de los usuarios en dólares
estadounidenses.
A efectos de determinar el ingreso real percibido, se considerará lo
cobrado efectivamente en cada periodo.
La estimación de ingresos por contraprestación de los usuarios en
dólares estadounidenses, sin el impuesto al valor agregado (IVA), es
la siguiente:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Si los ingresos efectivos en dólares estadounidenses (US$) por
contraprestación de los usuarios (sin impuestos) fueran menores o
mayores a los estimados en la tabla anterior, se deberá disminuir o
aumentar el Gasto Comprometido para el año en que se dé la diferencia
(cláusula 8.2), en la misma diferencia verificada.
Con periodicidad quinquenal el Concedente revisará el cumplimiento de
los supuestos técnicos que dan soporte a las proyecciones de tránsito
que sustentan las estimaciones de ingresos de la Concesión. Si los
datos reales mostraran un apartamiento de lo proyectado que en el
acumulado implique una disminución de los ingresos totales por
contraprestación de usuarios, para todo el período de la Concesión,
mayor al 20% en dólares estadounidenses, el Concedente deberá, previa
consulta al Ministerio de Economía y Finanzas, arbitrar las medidas
necesarias para recomponer el equilibrio económico-financiero de la
Concesión.
Si los ingresos fueran menores a los estimados en dicha tabla y por
razones fundadas no fuese posible disminuir el Gasto Comprometido, el
Concedente proporcionará las diferencias verificadas mediante
subsidios extraordinarios cuyo cronograma enviará al Concesionario
dentro del plazo de los noventa (90) días corridos siguientes.
8.4 Determinación del Gasto Realizado
A los efectos del cálculo del Gasto Realizado, se consideran aquellos
gastos pagados por el Concesionario que solicite el Concedente, que
cuenten con su No Objeción y que estén directamente vinculados a:
a) Tareas de gestión técnica en el marco del contrato de Cooperación
Técnica con el MTOP-DNV.
b) Contratación de asesoría técnica.
c) Auditorías externas.
d) Formulación, contratación y/o ejecución de asesoramientos, diseños y
proyectos, gestiones, trabajos y bases técnicas (1.6.2).
e) Contratación de diseño, construcción y/u operación de obras de
infraestructura en la red vial, su gestión y/o prestación de servicios
conexos (1.6.3).
f) Contratación de obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento,
y servicios (2.2).
g) Contratación o ejecución de actividades y servicios vinculados a la
operación de las Rutas (2.3).
h) Operación y explotación de la infraestructura de los peajes
concesionados (2.4).
i) Expropiaciones.
j) Contratación de servicios de estructuración de proyectos.
k) Financiamiento y el repago y todos los costos del financiamiento
obtenido (2.1.2).
Los costos de financiamiento incluyen el resultado por conversión de
la deuda tomada en una moneda o unidad de cuenta distinta al dólar
estadounidense, el cual será reconocido anualmente, así como el
resultado neto obtenido en cada emisión (bajo o sobre la par) y la
diferencia de cambio generada en los activos en una moneda distinta al
dólar, neta de los rendimientos financieros (cláusula 16.1), desde el
momento de la emisión hasta la utilización total de la suma emitida,
las cuales serán reconocidas anualmente en un ochenta por ciento
(80%).
En caso de contrataciones donde la moneda de pago sea distinta al
dólar y que su plazo de pago supere el día 28 del mes siguiente al que
se ejecutaron las obras, la diferencia de cambio generada será
reconocida como gasto anualmente.
La diferencia de cambio generada por el financiamiento en una moneda
distinta del dólar estadounidense será reconocida a la cotización de
la fecha de pago.
No se considerarán los gastos correspondientes a intereses por atraso
en el pago a los contratistas cuando estos atrasos no fueran
atribuibles al Concedente.
Previo a comprometer cualquier gasto como Gasto Realizado, el
Concesionario solicitará preceptivamente el asesoramiento y la No
Objeción del Concedente, con las excepciones establecidas en la
cláusula 2.1.2 de este acuerdo.
Se reconocerán para el cálculo del Gasto Realizado los tributos que
respondan directamente al cumplimiento de las obligaciones del
Concesionario (cláusulas 1.6.2, 1.6.3, 2.1 a 2.4, 8.4 y 8.5) y
constituyan un costo efectivo para el mismo.
Toda modificación en la normativa fiscal vigente o su interpretación
por parte de las autoridades tributarias, o en el tratamiento
impositivo del Concesionario, será considerada en el cálculo del Gasto
Realizado de modo de neutralizar su impacto en la ecuación económico -
financiera del Concesionario.
En los cálculos se utilizará la cotización promedio mensual del dólar
estadounidense interbancario fondo vendedor correspondiente al mes del
pago, publicada por el Banco Central del Uruguay.
En el caso de los egresos directamente vinculados a la contratación de
obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento (2.2) y de
servicios, se utilizará la cotización del dólar estadounidense
interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior
al de ejecución de los trabajos, publicada por el Banco Central del
Uruguay.
En los casos en los que se firmen contrato de obras de construcción,
rehabilitación y mantenimiento con un plazo de pago superior a los
treinta (30) días, se utilizará la cotización del dólar estadounidense
interbancario fondo vendedor del día del pago, publicada por el Banco
Central del Uruguay.
Se reconocerán como Gasto Realizado las condenas judiciales que deba
abonar el Concesionario como consecuencia de litigios laborales o
civiles, originados directa o indirectamente en las contrataciones
relacionadas con la Concesión. El Concesionario estará obligado a
actuar diligentemente en los procesos anteriormente referidos,
procurando la debida defensa del patrimonio de la Concesión
Todos los ingresos de la Concesión (cláusula 4.), incluidos los
establecidos en las cláusulas 6, 7, 8.1.1, 8.3, 16.1 y 28.1, así como
el 90% de los ingresos netos percibidos por el concesionario por
concepto de venta de pliegos licitatorios, deben destinarse en un
noventa y siete coma ochocientos cuarenta y siete por ciento (97,847%)
al Gasto Comprometido (cláusula 8.2) y el restante dos coma ciento
cincuenta y tres por ciento (2,153%) a abonar al Concesionario el
precio por Gasto Realizado (cláusulas 8.4 y 8.5).
8.5 Remuneración al Concesionario.
Como precio por concepto de operación, gerenciamiento y
administración, se le reconocerá mensualmente al Concesionario el dos
punto dos por ciento (2.2%) del Gasto Realizado, con un mínimo de un
millón novecientos ochenta mil dólares estadounidenses (US$ 1:980.000)
anuales.
Estos gastos no forman parte del Gasto Comprometido ni se consideran
como Gasto Realizado.
En forma excepcional, en el contexto de la situación de emergencia
nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo
de 2020 y a solicitud expresa fundada de la Presidencia de la
República de 10 de agosto de 2020, el Concesionario accedió a exonerar
de remuneración las obras comprendidas en el Anexo I 12) suscrito el
14 de agosto de 2020 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N°
923/020 de 12 de noviembre de 2020.
Si en los Acuerdos Específicos que se suscriban se establecieren
porcentajes de operación, gerenciamiento y administración superiores a
dicho precio (2.2% del Gasto Realizado), el porcentaje que supere el
2.2% se computará como Gasto Realizado.
El precio mínimo fijado en la presente cláusula no incluye las sumas
que deban pagarse al Concesionario por aplicación del Anexo I 2008.
En caso de existir operaciones de financiamiento con entidades
multilaterales, que impliquen que la Corporación Nacional para el
Desarrollo (CND) deba participar endeudándose en forma directa o en
calidad de garante, las mismas deberán contar con la No Objeción
previa del Concedente y se le reconocerá mensualmente como precio por
concepto de gerenciamiento, administración y garantía el 0,5% del
Gasto Realizado.
9. Extinción de la concesión
9.1 Causas de extinción de la concesión
La extinción de la concesión puede ser declarada por las siguientes
causas:
a) Extinción no imputable a ninguna de las partes
i. cumplimiento del plazo contractual (cláusula 10)
ii.fuerza mayor (cláusula 11)
b) Extinción imputable al Concedente
i. rescate, cláusula 12
ii.incumplimientos graves del Concedente (cláusula 13)
c) Extinción imputable al Concesionario
i. incumplimientos graves del Concesionario (cláusula 14).
9.2 Asunción de obligaciones en caso de extinción.
En caso de terminación del contrato de concesión, el MTOP asumirá el
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por CVU con cualquier
tercero, así como bajo los Contratos CREMAF y bajo los Fideicomisos en
los que CVU sea Fideicomitente, operándose la transferencia de pleno
derecho.
10. Extinción de la concesión por alcanzarse el plazo contractual
10.1 De extinguirse la concesión por alcanzarse el plazo contractual
(cláusula 1.2.1) sin que el Gasto Realizado haya alcanzado al Gasto
Comprometido, el Concesionario reintegrará al Concedente el importe
que recibiera y no fuera comprometido, dentro del plazo de 20 (veinte)
días corridos contados desde el siguiente a la fecha de expirada
contractualmente la concesión.
10.2 En caso que al vencimiento del plazo de la concesión subsistieren
deudas u obligaciones a cargo de CVU, así como de los Fideicomisos en
los que CVU sea Fideicomitente, el MTOP será responsable de las
mismas, operándose la transferencia de pleno derecho por el mero
cumplimiento del plazo acordado.
11. Extinción de la concesión por fuerza mayor
11.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de
fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar las
consecuencias entre las partes siempre que ello no perjudique las
garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el
Concesionario con destino a financiar los egresas de la concesión
establecidos en el cláusula 8, que cuenten con la autorización del
Concedente.
11.2 El monto de la indemnización al Concesionario en caso de extinción
por fuerza mayor no podrá ser inferior a la suma de la deuda vigente
asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de las
normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros), los
eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha
deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral
del Concesionario con su personal, los subsidios de capital propio del
Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la
concesión, así como la deuda de los Fideicomisos en los que CVU sea
Fideicomitente y toda otra suma que tenga a su favor.
12. Extinción de la concesión por rescate
12.1 El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente fundado,
podrá disponer el rescate de la concesión.
En este caso, el Concedente comunicará formalmente al Concesionario
con una antelación mínima de seis (6) meses la decisión de rescatar la
concesión.
12.2 El monto de la indemnización al Concesionario en caso de extinción
por rescate no podrá ser inferior a la suma de la deuda vigente
asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de las
normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros), los
eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha
deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral
del Concesionario con su personal, los subsidios de capital propio del
Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la
concesión, así como la deuda de los Fideicomisos en los que CVU sea
Fideicomitente y toda otra suma que tenga a su favor.
13. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del Concedente
13.1 El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de
concesión ante incumplimientos graves del Concedente, y en especial
cuando exista incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales.
13.2 El monto de la indemnización al Concesionario por incumplimiento
grave del Concedente no podrá ser inferior a las suma de la deuda
vigente asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento
de las normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros),
los eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha
deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral
del Concesionario con su personal, los subsidios de capital propio del
Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la
concesión, así como la deuda de los Fideicomisos en los que CVU sea
Fideicomitente y toda otra suma que tenga a su favor.
14. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
Concesionario
14.1 La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el
Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en
especial cuando exista:
* grave negligencia
* incumplimiento reiterado de disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales
* cesión total o parcial de la concesión, sin autorización previa del
Concedente
* reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o inadecuado a
los usuarios o contratistas.
* reiterados actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
información al Concedente
* omisión en la presentación de la calificación de riesgo de la
concesión cuando correspondiere (cláusula 24.1).
* situación económico-financiera de insolvencia del Concesionario para
continuar con el cronograma contractual anual indicativo de egresos
(cláusula 8.2).
14.2 En los supuestos de la cláusula 14.1 y sin perjuicio del derecho a
cobrar al Concesionario las multas y/o indemnizaciones que
correspondan, el Concedente podrá recuperar la posesión de la
concesión una vez producida la rescisión, previo inventario
circunstanciado de la situación.
14.3 El monto de la indemnización al Concesionario por la extinción de la
misma debido a incumplimientos graves del Concesionario no podrá ser
inferior a las suma de la deuda vigente asumida por el Concesionario
(y no generada por incumplimiento de las normas legales,
reglamentarias o contractuales con terceros), los eventuales costos
asociados a la cancelación anticipada de dicha deuda, así como la
deuda de los Fideicomisos en los que CVU sea Fideicomitente y los
costos derivados de la terminación de la relación laboral del
Concesionario con su personal.
15. Sociedad o empresa
15.1 Concesionario podrá constituir sociedades anónimas o empresas
operativas como instrumentos que le permitan cumplir con las
obligaciones que asume.
15.2 Los estatutos de dichas sociedades requerirán consideración y
aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo), debiendo responder
a los siguientes principios generales:
* El único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir con las
obligaciones y ejercer los derechos estipulados en el Contrato de
Concesión de Obra Pública
* El único titular de la sociedad anónima será la CND
* Las acciones serán nominativas
* El Directorio estará integrado por la CND que lo presidirá, y un
Director designado a propuesta del Poder Ejecutivo a iniciativa del
MTOP
* La o las personas físicas que representen a la CND deberán ser
representantes del Estado en el Directorio de la Corporación
* El Directorio deberá sesionar con la presencia de su Presidente, el
que tendrá doble voto en caso de empate, y representará a la
sociedad.
* El Concesionario dispondrá de seis (6) meses a partir del día
siguiente a la aprobación de este Contrato por el Poder Ejecutivo,
para iniciar las modificaciones que sean necesarias en el Estatuto
Social de la o las sociedades anónimas o empresas operativas.
15.3 Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o
escisión de la sociedad, o transmisión de sus acciones, requerirá
consideración y aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo).
16. Administración del financiamiento captado
16.1 Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones de
deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los egresas
objeto de la concesión (Cláusula 8.2) y sus correspondientes
rendimientos financieros, en tanto no se realicen los egresos a que
están destinados los mencionados recursos, deberán permanecer
debidamente identificados, depositados y afectados exclusivamente al
cumplimiento de las obligaciones de la concesión.
17. Cumplimiento de normas
17.1 El Concesionario, su personal y las empresas con las que contrate,
serán responsables de cumplir y hacer cumplir cuidadosamente las
disposiciones, ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes en los lugares
de construcción de obras nuevas o de mantenimiento, operación y
explotación de la concesión.
El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del eventual
incumplimiento por el Concesionario, su personal y las empresas con
las que contrate, de disposiciones, ordenanzas, reglamentos o leyes
que fueran de aplicación.
17.2 Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y de
las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de los
objetivos específicos a su cargo de la concesión, serán de cargo del
Concesionario.
Los tributos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a los
contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del
Concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el Cláusula 8.4.
18. Daños a personas y bienes
Para los casos en los que se deriven daños a personas y bienes durante
el plazo de la concesión, el Concesionario deberá mantener contratado
hasta seis (6) meses después de finalizada la concesión, un seguro de
responsabilidad civil extra - contractual por un monto no inferior a
dos millones de dólares estadounidenses (US$ 2:000.000).
Este seguro tendrá una vigencia mínima de doce (12) meses, y deberá
ser renovado bajo pena de rescisión de la concesión.
A su vez, el Concesionario deberá exigir a sus Contratistas un Seguro
de Responsabilidad Civil, el cual deberán mantener vigente hasta
finalizar sus obligaciones Contractuales.
19. Contratación y recepción de las obras y servicios objeto de la
concesión
19.1 El Concesionario, en la selección y contratación de las empresas
encargadas de las obras o servicios objeto de la concesión, deberá
asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes principios:
* Amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una publicación
del llamado con no menos de veinte (20) días corridos de anticipación
en el Diario Oficial y dos publicaciones en diarios de circulación
nacional, para las contrataciones cuyo monto supere los cien mil
dólares estadounidenses (US$ 100.000.00), impuestos incluidos.
* Cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a cien mil
dólares estadounidenses (US$ 100.000), impuestos incluidos, el
Concesionario dará publicidad al pedido de precios por medios idóneos
aceptables para el Concedente.
* Igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del contrato.
19.2 Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos con
el Concesionario para cumplir con los objetivos de la concesión,
deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Empresas de Obras
Públicas.
19.3 Las bases técnicas de los llamados, la dirección, supervisión y
contralor de las obras y servicios, la definición de los niveles y
estándares de servicio a exigir a los contratistas, la autorización
para el pago de certificados a las empresas contratistas incluyendo
las leyes sociales, así como las recepciones provisoria y definitiva
de las mismas, y el reconocimiento de las liquidaciones, serán
responsabilidad del Concedente.
Será condición previa indispensable para la celebración de todos los
llamados y firma de contratos correspondientes al objeto de la
concesión, la No Objeción del Concedente.
El Concesionario podrá proponer personal técnico y profesional para
participar de las comisiones de trabajo designadas para seleccionar a
los contratistas.
19.4 Dentro de los siguientes ciento veinte (120) días corridos de
finalizado cada año de concesión, el Concesionario deberá presentar un
informe de una auditoría externa e independiente que certifique la
adecuación a las normas de este Contrato, de los procedimientos
implementados para las contrataciones y aprobación de los contratos
celebrados para el logro de objetivos de esta concesión.
El Concedente y el Concesionario podrán acordar la realización de
auditorías técnicas externas de diseños, proyectos ejecutivos, de
direcciones y supervisiones de obra.
20. Contratación de obras y servicios por el Concesionario
20.1 Para cada contratación de obras y servicios, el Concesionario
dispondrá de un plazo de hasta ochenta (80) días corridos, para el
cumplimiento del conjunto de los siguientes procedimientos de su
exclusiva responsabilidad.
1) Llamado a licitación:
Este plazo se contará desde el día siguiente a la entrega por el
Concedente del Pliego de Condiciones Particulares definitivo de la
obra a contratarse, hasta la entrega de las ofertas al Concedente, e
incluye publicaciones, venta de pliegos, recepción y contestación de
consultas y comunicados, y apertura de ofertas.
Previo a la entrega del Pliego Definitivo, el Concedente proporcionará
el proyecto de Pliego al Concesionario, quien dispondrá de veinte (20)
días corridos para proponer adecuaciones al mismo.
El Concedente enviará el Pliego de Condiciones Particulares definitivo
al Concesionario incorporando los comentarios recibidos de
considerarlos pertinentes.
En caso de que el Concesionario no realice comentarios dentro del
plazo de veinte (20) días corridos, comenzará a correr el plazo
establecido para el Llamado.
En caso de que el Concedente disponga que el plazo que se otorgue para
la recepción de las ofertas supere los veinte (20) días corridos, la
diferencia será adicionada al plazo otorgado al Concesionario.
Para aquellos procesos de licitación que requieran la intervención de
organismos multilaterales, tanto para la aprobación de los pliegos,
así como para la adjudicación previa de los Contratos u otro proceso
en el que intervengan, esos tiempos no serán contabilizados dentro de
los 80 días corridos.
Tampoco se computarán dentro de los 80 días corridos los períodos de
la licencia de la construcción.
1.1) Presentación del contrato para No Objeción:
Este plazo se contará desde el día siguiente a la entrega del informe
de la Comisión Asesora de Adjudicaciones (CAA) al Concesionario hasta
el día de la entrega al Concedente del contrato para su No Objeción.
Cuando se de vista del informe de la CAA se interrumpe el plazo de 80
días corridos.
En caso de que el Adjudicatario demore más de siete (7) días corridos
en proporcionar los elementos necesarios para la firma del contrato
(presentación de garantías, etc.) y suscribirlo, se adicionarán los
días que excedan el plazo otorgado al Concesionario.
También se adicionarán los días en que se requiera la aprobación de la
DNV, al PDT y PFF presentado por el Contratista previo a la firma del
Contrato.
1.2) Notificación de la "No Objeción" al contratista:
Este plazo se contará desde el día siguiente a la notificación de la
resolución de "No Objeción" del Concedente a la CVU.
2) Ampliación de Contrato
Cuando la contratación se realice a través de ampliaciones de
contrato, dado que se elimina la etapa 1) Llamado a licitación, el
plazo del Concesionario se reducirá a 70 días corridos para el
cumplimiento del conjunto de los siguientes procedimientos de su
exclusiva responsabilidad.
2.1) Presentación del contrato para No Objeción:
Este plazo se contará desde el día siguiente a la entrega de la
solicitud de ampliación por parte del MTOP, hasta el día de la entrega
al Concedente del contrato para su No Objeción.
Si el expediente enviado por el MTOP/DNV estuviera incompleto, o se
requiriera información complementaria se documentará vía e-mail el
intercambio entre CVU y la DNV, a partir de lo cual ese tiempo no se
computará para los 70 días corridos,
Para aquellos procesos de ampliaciones de contratos que requieran la
intervención de organismos multilaterales, tanto para la aprobación de
los recaudos técnicos, administrativos y financieros previo a la
adjudicación de la ampliación de contrato, u otro proceso en el que
intervengan, esos tiempos no serán contabilizados dentro de los 70
días corridos.
En caso de que el Contratista demore más de siete (7) días corridos en
proporcionar los elementos necesarios para la firma del contrato
(presentación de garantías, etc.) y suscribirlo, se adicionarán [os
días que excedan al plazo otorgado al Concesionario. También se
adicionarán los días en que se requiera la aprobación de la DNV, al
PDT y PFF presentado por el Contratista previo a la firma del
Contrato.
Tampoco se computarán dentro de los setenta (70) días corridos los
períodos de la licencia de la construcción.
2.2) Notificación de la "No Objeción" al contratista:
Este plazo se contará desde el día siguiente a la notificación de la
resolución de "No Objeción" del Concedente a la CVU.
20.2 En caso de superarse el plazo máximo establecido exclusivamente para
el Concesionario, se descontará, por concepto de multa, de la
imputación al Gasto Realizado correspondiente a] mes en el que el
atraso se hubiera iniciado, el monto que surge de multiplicar el valor
ofrecido por la empresa ganadora (o en su defecto el presupuesto de
oficina) de la obra o servicio en cuestión por 0,001 y por los días
corridos de atraso efectivo.
20.3 El Concedente podrá instruir al Concesionario la realización de
renegociaciones de contratos, debiendo respetar el equilibrio de la
Ecuación Económica Financiera de la Concesión.
20.4 Se habilita el procedimiento de subasta o remate para los casos en
que pueda aplicarse, lo que deberá ser autorizado previamente por el
Concedente. Se deberá dar amplia publicidad, efectuándose
publicaciones en un diario de circulación local o nacional. La subasta
o remate podrá realizarse en forma convencional, electrónica, web, o a
través de las bolsas de valores en su caso.
21. Cobro de peaje por el Concesionario
21.1 La actividad de cobro de peajes podrá ser adjudicada al
Concesionario o a terceros contratados siempre que resulten ganadores
de un proceso competitivo realizado a estos efectos.
Las inversiones que se realicen para la mejora del servicio al usuario
y gestión de recaudación, serán contabilizadas para el Gasto Realizado
previa autorización del Concedente.
22. Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras
ejecutadas
22.1 El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
mejoras ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello deba
abonar pago alguno.
23. Información de la concesión a suministrar al público en general
23.1 El Concesionario, publicará en su página web los llamados a
licitación (pliegos, comunicados, etc), los contratos suscritos con
sus respectivos detalles (adjudicatario, monto, plazo, etc.), y
anualmente publicará las gráficas con la inversión por fuente de
financiamiento.
24. Información a suministrar al Concedente
24.1 El Concesionario deberá presentar al Concedente un informe de
calificación de riesgo preparado por una consultora especializada en
calificación de riesgo registrada en el Banco Central del Uruguay, en
caso de que pretenda acceder al mercado de valores a través de la
emisión de papeles públicos. Si la emisión se realizara a través de un
Fideicomiso el informe de la calificadora sería sobre éste.
24.2 El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados
financieros anuales debidamente auditados, y toda otra información
económica - financiera referida a la concesión que le sea solicitada.
24.3 El Concesionario debe rendir cuenta al Concedente de los subsidios
percibidos, de acuerdo a la normativa vigente.
Al cierre de cada año, el Concesionario conciliará las sumas de los
ingresos obtenidos por concepto de recaudación de peajes u otros que
se generen.
24.4 El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer en cualquier
momento una auditoría administrativa, económica y/o financiera del
Concesionario.
25. Órgano de Control de la concesión
25.1 La supervisión de la ejecución del contrato de concesión estará a
cargo de un Órgano de Control designado por el Concedente (MTOP) en la
órbita de la DNV, que designará un Coordinador, cuyos cometidos
específicos serán los siguientes, a título enunciativo:
a) Establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado cumplimiento de
las obligaciones asumidas en el contrato de concesión.
b) Verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su devolución
cuando corresponda.
c) Controlar los procedimientos de contratación de las obras y servicios
objeto de la concesión.
d) Controlar los servicios a los usuarios que el Concedente le haya
indicado previamente al Concesionario.
e) Controlar la explotación de los peajes.
f) Controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y autorizar el
subsidio.
g) Evaluar anualmente la situación económica - financiera de la
concesión.
h) Controlar el cumplimiento en general de todas las obligaciones del
Concesionario
i) Proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los
incumplimientos contractuales a los contratistas o al Concesionario.
j) Brindar la información que el Concesionario solicite al Concedente, y
evacuar las consultas que le formulare.
26. Modificación de los alcances de la concesión
26.1 Las Partes podrán convenir la modificación de las obligaciones del
Concedente y Concesionario, y de las condiciones contractuales, el
área de la concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de
la concesión, o la meta contractual de la concesión expresada como
Gasto Comprometido, previstos en el presente contrato, siempre que
ello no perjudique las garantías otorgadas y los compromisos asumidos
para el financiamiento gestionado por el Concesionario con destino a
financiar los egresos de la concesión establecidos en el cláusula
8.2.
27. Resolución de controversias
27.1 Las Partes intentarán, en primer término, la solución amigable de
todas las controversias que se planteen en relación con la concesión.
27.2 Cualquier controversia de carácter técnico, de alcance o
relacionados con estipulaciones de este Contrato entre las partes en
relación con la concesión, que no haya podido ser resuelta en forma
amigable. dentro de los veintiocho (28) días corridos posteriores a la
recepción por una Parte del planeamiento formulado por la otra podrá
ser sometida por cualquiera de dichas partes a arbitraje, de acuerdo
con el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje - CMyA -
LIDECO.
En todos los casos será de aplicación la legislación uruguaya y la
Sede del arbitraje será en la ciudad de Montevideo. El Tribunal
Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros de los cuales cada
Parte designará uno (1) y el tercero será designado de común acuerdo
por los árbitros ya designados. El Tribunal Arbitral deberá fallar de
acuerdo a derecho y el laudo será inapelable.
La Parte que desee iniciar el Arbitraje deberá enviar una comunicación
escrita a la otra Parte y al Centro de Mediación y Arbitraje - CMyA -
LIDECO informando el inicio de un Arbitraje formal y vinculante para
finalmente resolver la controversia.
Transcurrido el plazo de 30 (treinta) días corridos de recibida por la
contraparte la solicitud de arbitraje enviada por el solicitante sin
que ninguna de las Partes designe árbitro, la designación de los
mismos se realizará por el Juez competente conforme al procedimiento
establecido en los artículos 480 y 494 del Código General del
Proceso.
Los honorarios de los árbitros serán de cargo de la parte perdidosa.
En todo lo no previsto, el proceso arbitral se regulará de acuerdo con
lo establecido en los artículos 488 a 507 del Código General del
Proceso.
28. Régimen transitorio
28.1 Respecto a la Cláusula 28 Régimen Transitorio del Anexo I aprobado
por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 078/022 de 04 de abril de
2022, se deja constancia que:
i. la suma total del Gasto Comprometido asciende a la cantidad de mil
sesenta y cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta
y siete dólares estadounidenses (US$ 1.064.144.167)
ii. la suma total del Gasto Realizado asciende a la cantidad de mil
sesenta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil ochenta
dólares estadounidenses (US$ 1.064.276.080). La diferencia que surge
entre los literales i) y ii) de ciento treinta y un mil novecientos
trece dólares estadounidenses (US$ 131.913) se transfiere como Gasto
Comprometido de este Anexo que se suscribe.
iii. Una vez finalizada la auditoría del Gasto Realizado del Régimen
Transitorio por el Tribunal de Cuentas de la República, en caso de que
surja una diferencia con el valor mencionado en este literal ii), la
diferencia en más o en menos que no resulte probada documentalmente
por el Concesionario se transferirá al Gasto Comprometido de este
Anexo que se suscribe;
iv. No existen saldos adeudados por ningún concepto, por lo que a nivel
de Ingresos y Gastos el Régimen Transitorio se considera cerrado.
28.2 Mantienen plena vigencia, y se regirán por sus propias disposiciones
hasta su finalización, los Acuerdos Específicos suscritos durante la
vigencia del Anexo I firmado el 30 de julio de 2008, y aprobado por el
Poder Ejecutivo por Resolución No. 1064/008 de 1° de diciembre de
2008; el Anexo I firmado el 23 de octubre de 2015, y aprobado por el
Poder Ejecutivo por Resolución No. 1044/015 de 16 de diciembre de
2015; y el Anexo I firmado el 24 de noviembre de 2021, y aprobado por
el Poder Ejecutivo por Resolución No. 078/022 de 04 de abril de 2022,
que se sustituye por el presente, a saber:
* Anexo I A), suscrito el 15 de julio de 2009, y aprobado por Resolución
del Poder Ejecutivo N° 972/009 de 28 de setiembre de 2009;
* Anexo I B), suscrito el 5 de noviembre de 2012, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 626/012 de 13 de diciembre de 2012;
y
* Anexo I C), suscrito el 14 de noviembre de 2013, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 68/014 de 7 de febrero de 2014.
* Anexo I 1), suscrito el 17 de febrero de 2016, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo 48/016 de 3 de febrero de 2016;
* Anexo I 2), suscrito el 17 de febrero de 2016, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 48/016 de 3 de febrero de 2016;
¨* Anexo I 3), suscrito el 17 de febrero de 2016, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 48/016 de 3 de febrero de 2016;
* Anexo I 4), suscrito el 23 de setiembre de 2016, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 551/016 de 29 de agosto de 2016;
* Anexo I 5), suscrito el 17 de octubre de 2016, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 759/016 de 11 de octubre de 2016;
* Anexo I 6), suscrito el 11 de julio de 2017, y aprobado por Resolución
del Poder Ejecutivo de 10 de enero de 2017;
* Anexo I 7), suscrito el 27 de diciembre de 2018, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 68/021 de 24 de mayo de 2021;
* Anexo I 8), suscrito el 21 de marzo de 2019, y aprobado por Resolución
del Poder Ejecutivo N° 392/019 de 15 de julio de 2019;
* Anexo I 9), suscrito el 29 de mayo de 2019, y aprobado por Resolución
del Poder Ejecutivo N° 553/019 de 30 de setiembre de 2019;
* Anexo 1 10) y Anexo I 11), suscritos el 11 de diciembre de 2019 y el
29 de enero de 2020 respectivamente, no fueron ejecutados porque se
realizaron nuevas consideraciones, las cuales quedaron reflejadas en
el Anexo I 12).
* Anexo I 12), suscrito el 14 de agosto de 2020, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 923/020 de 12 de noviembre de 2020.
* Anexo I 14), suscrito el 17 de noviembre de 2021, y aprobado por
Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 14 de enero de 2022.
* Anexo I 15), suscrito el 01 de marzo de 2023, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 150/023 de 26 de junio de 2023.
* Anexo I 16), suscrito el 06 de julio de 2023.
* Anexo I 17), suscrito el 06 de julio de 2023, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 66/024 de 28 de febrero de 2024.
* Anexo I 18), suscrito el 06 de julio de 2023, y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 339/023 de 11 de diciembre de 2023.
El cual no fue ejecutado y se deja sin efecto.
28.3 Se deja constancia que no se incluyen los Anexos Específicos IA),
IB) y IC)
Capítulo II : Obras
29. Gestión y construcción de las obras
29.1 Gestión de construcción de las obras
El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico de la
DNV del MTOP, la preparación de las bases administrativas para los
llamados, la divulgación de los llamados, la suscripción de los
contratos, la supervisión administrativa de las obras y el pago de los
certificados de obra.
29.2 Alcances de los diseños de las obras
Las especificaciones de los materiales y procedimientos constructivos
a emplear en las obras responderán a lo establecido en el Pliego de
Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción
de Puentes y Carreteras (PV) y las normas modificativas y concordantes
establecidas en sus anexos. Los diseños geométricos de las obras de
carretera podrán responder a las normas AASHTO 94, DNV Argentina 2010
o DNIT Brasil, adaptándose las velocidades de diseño acordes a la
jerarquía funcional de la misma. En el caso de Rotondas se emplearán
las recomendaciones de la FHWA (RPT 672-2010), las del MoT British
Columbia-Canadá o las KRG de Kansas-USA. Además de las modificaciones
que pueda introducir el Concedente para adaptarlos a la categorización
de la red vial local. En cuanto al diseño estructural de carreteras se
aplicarán diferentes métodos de diseño con sus correspondientes
análisis de sensibilidad y de acuerdo al tipo de estructura (AASHTO
93, Mecanicistas, PCA, StreetPave). La vida de diseño a adoptar será
de 10 a15 años para estructuras flexibles y de 25 a 30 años para
estructuras rígidas. Además de las modificaciones que pueda introducir
el Concedente para adaptarlos a la categorización de la red vial
específica.
Los diseños de las obras de puentes deberán responder a lo establecido
en la Sección X -Capitulo D y la Sección XI del PV. sus anexos y
complementarios, con los correctivos que pueda introducir el
Concedente para adaptarlos a la situación específica.
29.3 Construcción de las obras
Con los recursos que le son otorgados (cláusula 4) el Concesionario
contratará obras de rehabilitación y mantenimiento, siempre que el
Gasto Realizado (cláusula 8.4) no haya superado el Gasto Comprometido
(cláusula 8.2).
29.4 Supervisión del Concedente de las obras
El Concedente tendrá bajo su responsabilidad el contralor y la
supervisión de las obras de construcción, rehabilitación y
mantenimiento, incluyendo los diseños y especificaciones de las obras.
la evaluación económica de las obras, los modelos de pliegos para los
llamados, y la dirección de obra a implementarse en los contratos.
También tendrá a su cargo la recepción provisoria y definitiva de las
obras. Todas estas actividades y su resultancia son de entera
responsabilidad del Concedente.
29.5 De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario se podrán
aumentar los montos de subsidio y del Gasto Comprometido, a efectos
de incorporar nuevas obras y servicios.
29.6 En situaciones de urgencia el Concesionario podrá contratar trabajos
por su cuenta siempre que el monto de las mismas no supere los dólares
estadounidenses cien mil (US$ 100.000). La urgencia deberá estar
debidamente justificada y el Concedente deberá notificar su No
Objeción a la contratación. Su omisión en comunicar su decisión al
Concesionario en un plazo de un mes a partir de recibida la
notificación de la contratación por parte del Concesionario, se
considerará como no objeción a todos los efectos.
Capítulo III: Mantenimiento
30. Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras
30.1 Gestión de mantenimiento de la red
El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico de la
DNV la preparación de las bases administrativas para los llamados, la
divulgación de los llamados, la suscripción de los contratos, la
supervisión administrativa de las obras y el pago de los certificados
de obra, tendientes a la concreción de los niveles de servicio
establecidos.
30.2 Evaluación y planificación de la red
El Concedente periódicamente evaluará el estado de la red, y elaborará
un plan de mantenimiento de manera de lograr los niveles de servicio
establecidos, en donde ordenará las obras a realizar acompañadas de
sus diseños, especificaciones y bases de los pedidos de precios.
30.3 Construcción de las obras de mantenimiento
El Concesionario contratará todas las obras de mantenimiento
rutinario, extraordinario o de rehabilitación que le sean indicadas
por el Concedente necesarias para asegurar adecuados niveles de
transitabilidad y seguridad en la red concesionada
30.4 Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento
El Concedente tendrá a su cargo el contralor y la supervisión de la
gestión de mantenimiento, incluyendo las evaluaciones de la red, la
realización de los planes de mantenimiento, la evaluación económica de
las obras cuando corresponda, los diseños de las obras, los modelos de
pliegos para los llamados y la dirección de la obra a implementarse en
los contratos. También tendrá a su cargo las recepciones definitivas
de las obras.
31. Niveles de servicio
31.1 Nivel de servicio general de la red
El Nivel de Servicio Global de la Red Concesionada no podrá ser
inferior a 95.0, el cual será relevado en las Evaluaciones Semestrales
que se realicen a los Contratos de Mantenimiento vigentes. Será
responsabilidad del Concedente alcanzar y mantener dicho nivel de
servicio.
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el Concesionario
se realizará de acuerdo con la Metodología de evaluación del servicio
prestado, que se detalla a continuación:
* la muestra a evaluar se determinará de acuerdo a lo expresado en la
cláusula 32.3.
* cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a evaluar (si en
un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un puente, éste
se considerará totalmente incluido en el kilómetro evaluado).
* en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles de servicio
individuales para los siguientes aspectos: calzada, banquinas, obras
de arte, faja pública, seguridad vial e iluminación (siempre que el
aspecto estuviera presente en la muestra).
* en cada km se cuantifica el número de segmentos que incumplen con los
niveles de servicio de cada uno de los aspectos (calzada, banquinas,
etc.), independientemente del grado de incumplimiento. En el caso de
las obras de arte mayor de existir incumplimiento se computará una
cantidad de hectómetros igual a la longitud del puente.
* para obtener el nivel de servicio general de incumplimiento de cada
km, se introduce un coeficiente de peso para cada aspecto a considerar
(calzada. banquina, etc.) que multiplicará el número de segmentos con
deficiencias según su importancia:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
En caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada km,
se elegirá como valor de incumplimiento de ese km, el correspondiente
al promedio del porcentaje de incumplimiento. para lo que se emplea la
siguiente tabla para calcularlo:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
El nivel de servicio prestado por el concesionario se calculará
restando a 100 el promedio del incumplimiento del kilómetro
individual.
A los efectos del cálculo del nivel de servicio global de la red se
tomarán los estándares presentados a continuación, sin perjuicio que
en los pliegos de contratación de los contratos de mantenimiento se
puedan solicitar otros grados de exigencia.
31.2 Niveles de servicio de la calzada
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
similares a los de la estructura original.
31.3 Niveles de servicio de la banquina
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
similares a los de la estructura original.
31.4 Niveles de servicio de las obras de arte
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Las obras de recapado de la carretera no se podrán extender sobre las
obras de arte mayor.
31.5 Niveles de servicio de la faja pública
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
31.6 Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial.
La señalización del tramo contenido en el presente contrato se regirá
por lo establecido en la "Norma Uruguaya de Señalización'', Laminas
Tipo DNV y "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o
Modificativas del Pliego de Condiciones para la Construcción de
Puentes y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad", vigentes a
la fecha de apertura de la licitación, en lo que no contradiga estas
especificaciones.
Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar a cambios en lo
previsto en el Proyecto de Señalización entregado por el Concedente
(por nuevos accesos, cruces, etc.), deberá retirarse la señalización
que haya perdido vigencia según indicación del Concedente y mantenerse
con íos estándares indicados a continuación la nueva señalización.
Señalización vertical y aérea.
Proyectos de señalización. El Concedente proporcionará el Proyecto de
señalización del Corredor licitado para el correcto cumplimiento de
los Niveles de Servicio que se exigen. Todos los trabajos de
readecuación de la señalización existente al Proyecto entregado se
considerarán prorrateados en la cuota de mantenimiento de Seguridad
Vial.
Para la adecuación de la señalización vertical de acuerdo al proyecto
entregado, los plazos son los de puesta a punto definidos para cada
uno de los tramos a partir del inicio de contrato de rehabilitación y
mantenimiento.
Estándar de diseño: El tipo de panel de las señales será reflectivo
total grado Ingeniero o superior (Clase1), de acuerdo a la Norma ASTM
4956-01, tipo I.
Especificaciones de los elementos.
Señales: Las señales serán de las formas. diseño gráfico, color y
confección previstas en la Norma Uruguaya de Señalización, láminas
tipo 134 G1 y G2, y "Especificaciones para el Equipamiento de
Seguridad Vial".
Postes, delineadores: Los elementos de hormigón se confeccionarán de
acuerdo a la Lámina Tipo DNV N° 134 G1, y "Especificaciones para el
Equipamiento de Seguridad Vial". Se podrán estudiar propuestas para la
utilización de otro tipo de postes o delineadores, confeccionados con
otros materiales (madera, acero, etc.).
La aceptación o rechazo de las alternativas es a exclusivo criterio
del Concedente.
Los elementos de hormigón serán elaborados de hormigón clase VII de
acuerdo a las especificaciones del Pliego de Condiciones Generales de
la Sección III Tabla A.
Los delineadores y chevrones se instalarán de acuerdo a lo previsto en
la Norma Uruguaya de Señalización.
Señalización de alcantarillas. Las alcantarillas se señalizarán con
cuatro delineadores, excepto las que de acuerdo al criterio
establecido por el Contratante con elementos tipo chevrón
En caso de existir postes de hormigón tipo parapeto en las
alcantarillas, los mismos se conservarán mientras estén todos en
buenas condiciones; cuando alguno de los postes de una alcantarilla
presente fallas tipo fisuras, fracturas o armaduras a la vista o este
ausente algún parapeto, todos los postes de esa alcantarilla serán
retirados y sustituidos por delineadores o chevrones según
corresponda.
En caso de existir postes de hormigón tipo parapeto en las
alcantarillas, los mismos se conservarán mientras estén todos en
buenas condiciones; cuando alguno de los postes de una alcantarilla
presente fallas tipo fisuras, fracturas o armaduras a la vista o este
ausente algún parapeto, todos los postes de esa alcantarilla serán
retirados y sustituidos por delineadores o chevrones según
corresponda.
Defensas metálicas. De todas las reposiciones de defensas metálicas
que el Contratista deba realizar por deficiencias estructurales
parciales o totales, para el cumplimiento de los niveles de servicio,
los primeros 200 m anualmente (considerando tramos completos) deberán
estar de acuerdo a la nueva Lámina tipo 267 y 269. En caso de que no
fuera necesaria la reposición de 200 m de defensas metálicas al cabo
de un año, igualmente el Contratista deberá colocar la diferencia
resultante en los lugares a determinar por la Dirección de Obra ya sea
para sustituir tramos existentes o colocar tramos nuevos. En caso de
que fuera necesario reponer más de 200 m de defensas al cabo de un año
será de aceptación para las restantes reparaciones la realización por
parte del Contratista de reposiciones parciales manteniendo el diseño
original de la defensa.
En caso de sustituciones de tramos existentes los tramos retirados
deberán ser entregados a la DNV en los lugares indicados por la
Dirección de Obra.
El Contratista deberá considerar estas reposiciones en la cuota
correspondiente al ítem de mantenimiento Seguridad Vial
El Contratista deberá mantener en adecuado funcionamiento y estado los
terminales de defensas metálicas.
Pórticos y pescantes. Las señales en pórticos y pescantes existentes
en el tramo se mantendrán durante todo el plazo del Contrato con
iguales dimensiones, pero deberán modificar textos en caso de no estar
de acuerdo con lo establecido con el proyecto correspondiente. En
todos los casos se exigirá reflectivo Grado Alta Intensidad o superior
(ASTM 4956).
Cordones y canteros. El contratista deberá mantener pintados de
acuerdo a la Norma Uruguaya de Señalización la totalidad de cordones
de isletas. En el caso de canteros centrales se aceptará el pintado de
los primeros 100 metros desde cada extremo.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Señalización horizontal.
Pintura del pavimento.
Se pintarán todos los tramos, en eje y bordes, así como los cebreados
y otras demarcaciones previstas según la Norma Uruguaya de
Señalización Horizontal y el Concedente.
La pintura de las líneas y marcas a utilizar deberá ser
antiderrapante, y la reflectividad de la marca deberá lograrse con
microesferas de vidrio tipo pre-mix y tipo drop-on.
El Concesionario procederá al replanteo de las fajas a pintar, con la
supervisión del Concedente, con marcas de pintura o similar que
constituyan una guía de precisión a las máquinas marcadoras.
El Concesionario procederá a señalizar convenientemente la zona de
trabajo a fin de prevenir accidentes y provocar el mínimo de
inconvenientes al tránsito de la ruta.
La evaluación de Señalización Horizontal se realizará de acuerdo a los
procedimientos previstos en la Norma Uruguaya de Señalización
Horizontal y Adjunto. Se evaluará para cada línea en cada parada valor
único representativo de cada parámetro evaluado. Dicho valor se
adoptará como representativo de todos los hectómetros de la parada.
Tachas reflectivas
Las tachas reflectivas se instalarán en todos los tramos en el eje
cada 24 m.
Adicionalmente se instalarán en los bordes cada 48 metros en puentes y
alcantarillas que presenten un estrechamiento de calzada en una
distancia de 500 metros en cada acceso y sobre la rodadura misma, y en
empalmes y accesos a centros poblados 500 metros antes de cada acceso.
Asimismo, se colocarán en todo otro punto que indicara la Dirección
del Contrato.
Deberán estar en servicio (sin los defectos indicados en la tabla
correspondiente) como mínimo el 90% de las tachas totales requeridas
para cada tramo, y el 100% en curvas.
En los tramos en que se ejecuten obras según lo dispuesto, durante el
periodo previo al inicio de las mismas no regirá la exigencia de
cumplimiento de los Niveles de Servicio estipulados para las tachas
reflectivas.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
31.7 Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o
potencia reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto, que
correspondan a cualquiera de las instalaciones.
32. Control de los niveles de servicio
32.1 Evaluaciones de los niveles de servicio
El Concedente instrumentará una serie de evaluaciones de los niveles
de servicio de la concesión a través de las evaluaciones:
1. evaluaciones no programadas de frecuencia variable
2. evaluaciones programadas de frecuencia mensual o bimestral
3. evaluaciones programadas de frecuencia semestral
4. evaluaciones programadas de frecuencia anual
5. evaluación programada a efectos de la terminación de la concesión.
En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes, se
verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el nivel de
servicio general prestado por el Concesionario en todo el tramo objeto
de la concesión (esto último no aplica en las evaluaciones no
programadas de frecuencia variable).
Para el caso de las evaluaciones 1, 2 y 3 se utilizará la información
generada en las respectivas evaluaciones de los distintos contratos de
mantenimiento.
En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de relevamiento de
los niveles de servicio contenidos o referidas en los anexos o en las
especificaciones técnicas particulares de cada uno de los pliegos de
los contratos de mantenimiento.
32.2 Evaluaciones no programadas de frecuencia variable
El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión,
principalmente con el objetivo de identificar defectos localizados, y
a través de ello, verificar que el servicio contratado se preste con
continuidad. También apuntan a observar condiciones o prácticas de
trabajo inseguras para los usuarios, o prácticas constructivas
inconvenientes para el correcto mantenimiento de la carretera.
El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y lugares
que considere convenientes sin la necesidad de previo aviso al
Concesionario, comunicando los defectos constatados por medio de un
Comunicado de obra.
Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera de
los tramos evaluados, el Concedente emitirá una Comunicado por cada km
con desperfectos, indicando al Concesionario las obras que deberá
contratar a los efectos de solucionar los desperfectos constatados.
El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24 horas
del día para la recepción de los Comunicados que expedirá el
Concedente. Se tomará como recibida la comunicación a partir de las 8
horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la comunicación.
Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus
Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los desperfectos
con la finalidad de evaluar la gravedad de los desperfectos y/o los
métodos de reparación.
El Concesionario contará con los plazos establecidos la cláusula 20
para la contratación de las obras indicadas por el Concedente.
32.3 Evaluaciones programadas de frecuencia mensual o bimestral.
El Concedente realizará una evaluación mensual o bimestral de la
concesión para contar con una idea del nivel de servicio de la red
concesionada. a la vez de identificar defectos localizados.
En estas Evaluaciones no se evaluarán los niveles de servicio que sólo
se evalúan en las Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los
niveles de servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla a
continuación:
* se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km (si la
longitud no es entera, se define un tramo especial de la fracción de 1
km restante)
* se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10% de la
longitud de la concesión (se redondeará al número entero superior)
* se seleccionan al azar los km a evaluar sobre la base del tamaño de la
muestra a evaluar determinado anteriormente, adoptando la precaución
que al cabo de un año se haya seleccionado la totalidad de los km (si
en un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un puente,
éste se considerará totalmente incluido).
Los defectos detectados serán comunicados mediante el procedimiento de
Comunicado establecido para las Evaluaciones no programadas de
frecuencia variable.
32.4 Evaluaciones programadas de frecuencia semestral
Cada año de la concesión, se realizarán dos Evaluaciones semestrales
de la concesión con el objetivo de evaluar y cuantificar el nivel de
servicio general de la concesión.
En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se
evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de servicio
que sólo aplican en circunstancias especiales.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se detalló
anteriormente. Análogamente se seleccionarán los km a evaluar al
azar.
Tanto los defectos detectados, así como el nivel de servicio general
de la concesión serán comunicados mediante un informe de evaluación al
concesionario.
32.5 Evaluaciones programadas de frecuencia anual
32.5.1El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra nueva o
de mantenimiento, efectuará una evaluación de la rugosidad.
La metodología de medición será la establecida en las ETCM.
32.5.2 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de
iluminación, efectuará una evaluación de la iluminación con el
objetivo de verificar los niveles de servicio obtenidos previo a la
recepción final del contrato. De identificarse algún defecto se
emitirá un Comunicado con las tareas a contratar.
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el Concesionario
se realizará de acuerdo con la Metodología de evaluación del servicio
prestado establecida en la cláusula 31.1.
32.6 Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la
concesión
El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de la
terminación de la concesión un año antes del plazo de finalización de
la misma, con el objetivo establecer las bases de las acciones a
ejecutar durante el último año por el Concesionario con miras a la
recepción final del contrato.
El Concedente realizará una segunda evaluación final de la concesión
el último mes del contrato, con el objetivo de verificar el
cumplimiento general de los niveles de servicio obtenidos previo a la
recepción final del contrato. De identificarse algún defecto se
emitirá un Comunicado con las tareas a contratar, cuyo importe será
descontado al Concesionario de los importes a pagarle, sin perjuicio
de las acciones que correspondan por daños y perjuicios.