Fecha de Publicación: 13/03/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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   Comuníquese, publíquese la presente Resolución con el Anexo I de referencia, dese cuenta al Tribunal de Cuentas, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento.
   LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO; AZUCENA ARBELECHE.


   ACUERDO AD-REFERENDUM: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de diciembre del año dos mil veinticuatro, entre POR UNA PARTE: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por el Ministro señor José Luis FALERO, con domicilio en la calle Rincón 561, piso 8°, de la misma; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo, representada por el Presidente de su Directorio Economista José Luis PUIG y el vicepresidente de su Directorio el Señor Ángel FACHINETTI, con domicilio en la calle Rincón 512, piso 3°, de esta ciudad; con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A. - cesionaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo - que acepta y asume todos los derechos y obligaciones que corresponden a la cedente, representada por el Presidente de su Directorio Economista José Luis PUIG y el Director Ingeniero Ramón DÍAZ, con domicilio en la calle Rincón 528, piso 5°, de esta ciudad; convienen lo siguiente:
   PRIMERO: Antecedentes. I) El cinco de octubre del año dos mil uno, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la Ejecución de Obras y Proyectos por el Sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001. El Anexo I de ese Convenio fue modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002, nuevamente modificado el 9 de febrero de 2006 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 368/006 de 15 de mayo de 2006, nuevamente modificado el 30 de julio de 2008 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, nuevamente modificado el 23 de octubre de 2015 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015 y nuevamente modificado el 24 de noviembre de 2021 y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 078/022 de 04 de abril de 2022.
   II) El Poder Ejecutivo por Resolución N° 438/003 de 9 de abril de 2003, aprobó el contrato de cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, relacionado con el Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
   SEGUNDO: Objeto. Ambas Partes acuerdan modificar el Anexo I del Convenio Contrato referido en la cláusula anterior, en los términos y condiciones que lucen en el "ANEXO 1" que se suscribe simultáneamente con el presente.
   TERCERO: Sustitución. El "ANEXO I" sustituye al Anexo 1 aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 078/022 de 04 de abril de 2022.
   CUARTO: Vigencia. El "ANEXO I" adjunto vinculará en adelante a las Partes, entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República, suscribiéndose el presente Acuerdo ad referéndum de la intervención del órgano de contralor y la referida aprobación del Poder Ejecutivo. En todo lo que no sea modificado por este Acuerdo, regirá el Convenio - Contrato de 5 de octubre de 2001 y el artículo SEGUNDO del Acuerdo de 9 de febrero de 2006. 
   Para constancia y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
   Sr. José Luis FALERO, Ministro de Transporte y Obras Públicas; Ec. José Luis PUIG, Presidente de la CND, Presidente de CVU S.A.; Ing. Ramón DÍAZ, Directorio de CVU S.A.; Sr. Ángel FACHINETTI, Vicepresidente de CND.

                                 ANEXO I

                        Capítulo I : Generalidades

1. Marco general de la concesión

1.1 Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte.

   Esta concesión se inserta en un programa de mejora de la calidad en la
   prestación a los usuarios de la infraestructura vial en el territorio
   nacional, con el fin de asegurar un nivel de servicio eficiente para
   la sociedad y seguro y confortable para dichos usuarios

1.2 Plazo y Modalidad de la Concesión.

1.2.1 Plazo.

   El Plazo de la Concesión se mantiene hasta el 31 de diciembre del
   2051.

1.2.2  Modalidad de Concesión.

   El desarrollo de una adecuada infraestructura vial nacional de
   transporte requiere que los usuarios directos e indirectos se hagan
   cargo de los costos de su construcción y mantenimiento. De ahí que se
   instrumente la gestión de dicha infraestructura mediante el sistema de
   concesión denominado de costos compartidos, en el cual una parte de
   los costos la asumen los usuarios directos con el pago de la tarifa de
   peaje, cánones, etc. y otra parte del costo la asume el Concedente en
   representación de la sociedad en general.

1.3   Corredores viales estratégicos.

   Para ejecutar la concesión en los principales corredores viales
   asociados a la producción y al turismo, se instrumentó un sistema
   abierto y adecuadamente distribuido en todo el territorio nacional de
   puestos de recaudación de peaje que permita, mediante la modalidad de
   costos compartidos, mantener y mejorar la infraestructura vial de
   transporte vinculada a la logística de bienes y personas, asegurando
   un sistema más eficiente.

1.4   Definición de las partes. Comunicaciones.

1.4.1 Partes.

   El Concedente es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
   Transporte y Obras Públicas (MTOP) - Dirección Nacional de Vialidad
   (DNV) y el Concesionario es la Corporación Nacional para el Desarrollo
   (CND).

1.4.2 Comunicaciones.

   Las Partes se notificarán por escrito exclusivamente en los domicilios
   contractuales.

   Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse
   entre sí para cualquier asunto relacionado con la Concesión, se
   efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en
   que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en
   el domicilio contractual constituido o en las siguientes direcciones
   electrónicas:

   MTOP: meu@mtop.gub.uy

   CVU: megaconcesion@cvu.com.uy

1.5  Obligaciones del Concesionario.

   Las obligaciones del Concesionario consisten en:

   i. la gestión administrativo- financiera de la concesión;

   ii. la contratación de obras de construcción, rehabilitación y
   mantenimiento y, de servicios de la red concesionada según lo indicado
   en los Capítulos II y III de este documento;

   iii. la contratación y operación de servicios a los usuarios;

   iv. la explotación de los peajes en el área de la concesión, según lo
   estipulado en las cláusulas 3.1 y 3.2 del presente Anexo, y

   v. las que se acuerden específicamente a solicitud del Concedente.

   Todo ello se realizará en al menos 3.400 Kms. de carretera con sus
   correspondientes estructuras de la red vial del territorio nacional,
   hasta el 31 de diciembre de 2051, con un Gasto Comprometido de US$
   11.423.847.976 (dólares estadounidenses once mil cuatrocientos
   veintitrés millones, ochocientos cuarenta y siete mil novecientos
   setenta y seis), calculado de acuerdo a lo establecido en la cláusula
   8 de este documento.

1.6   Obligaciones del Concedente

1.6.1 Las obligaciones del Concedente consisten en:

a) Mantener en forma permanente la ecuación económico financiera de la
   Concesión, poniendo en conocimiento del MEF toda eventual variación.

b) Realizar la gestión técnica de la concesión, especialmente:

   i. Presentación de un informe conteniendo la evaluación económica de 
   las obras de inversión, no incluyéndose los contratos de rehabilitación  
   y mantenimiento, en su componente carretera a contratarse.

   ii. Realización de los planes de mantenimiento.

   iii.Realización de estudios para modificar programación de obras.

   iv. Gestión de las expropiaciones necesarias para la realización de las
   obras (excepto su pago).

   v. Realización de las actividades de gestión técnica vinculadas a la
   contratación de la construcción. rehabilitación y mantenimiento de
   obras, su gestión y prestación de servicios conexos (elaboración de
   diseños, proyectos ejecutivos, definición de los niveles de servicio a
   exigir a los contratistas, pliegos y demás recaudos técnicos
   requeridos para los llamados tales como por ejemplo, términos de
   referencia, planos y memorias, comisión asesora de adjudicaciones).

   vi. Evaluación de las ofertas que se presenten en los llamados 
   realizados por CVU a través de la Comisión de Adjudicaciones de MTOP e 
   informe fundado con sugerencia de adjudicación.

   vii.Contralor del cumplimiento de normas de seguridad en las obras y de
   gestión ambiental de las mismas.

   viii.Dirección y supervisión de las obras de construcción,
   rehabilitación y mantenimiento, y servicios contratados.

   ix.Relevamiento de los niveles de servicio de la Red Concesionada.

   x. Contralor y liquidación provisoria y definitiva de certificado de
   obras, incluyendo las Leyes Sociales que surjan de la Planilla de
   Jornales que reciba de las empresas.

   xi. Elaboración de informe mensual de avance físico de cada obra, rubro 
   a rubro.

   xii. Recepciones provisorias y definitivas de obras y servicios.

   xiii.Asesoramiento al Concesionario cuando le sea requerido.

   xiv. Control de la Concesión.

1.6.2  El Concedente podrá cometer total o parcialmente al Concesionario,
   la formulación. contratación y/o ejecución de asesoramientos, diseños
   y proyectos, así como gestiones, trabajos y bases técnicas.

1.6.3  El Concedente podrá optar por solicitar al Concesionario la
   contratación de diseño, construcción y/u operación de obras de
   infraestructura en la red vial, su gestión y/o prestación de servicios
   conexos, por otros procedimientos legales, incluidos los previstos en
   la Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 de concesión de obra
   pública; en la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 sus
   modificativas y concordantes de iniciativa privada, o bajo el marco
   regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación
   Público-Privada establecidos en la Ley N° 18.786 de 19 de julio de
   2011 sus modificativas, concordantes y reglamentaciones y cualquier
   otro instrumento contractual que sea aprobado por la autoridad
   competente.

1.6.4  En los casos a que se refieren las cláusulas 1.6.2 y 1.6.3
   precedentes, recibida la solicitud del Concedente con los términos de
   referencia, el Concesionario le informará las condiciones y el precio
   en que podría cumplir las tareas adicionales requeridas. Una vez
   acordados los mismos y previa la No Objeción del Concedente, los
   trabajos se cumplirán con cargo a los ingresos de la concesión como
   Gasto Comprometido (cláusulas 4.1 y 8.2).

2. Obligaciones del Concesionario

2.1   Gestión administrativo - financiera de la concesión

2.1.1 Gestión administrativa

   El Concesionario tendrá a su cargo la operación, gerenciamiento y
   gestión administrativa de la concesión, que incluye especialmente:

i. Gestión de pago de las expropiaciones necesarias para las obras.

ii.Llamados, contratación de las empresas consultoras, constructoras,
   gestoras y operadoras de peaje y renegociaciones de contratos.

iii.Gestión de pago de los certificados de los contratos de consultoría,
   y construcción, rehabilitación, mantenimiento y servicios contratados,
   o de los pagos correspondientes a contratos de diseño del proyecto
   ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y
   financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio
   público (en adelante CREMAF).

iv.Ejecución de garantías y/o multas de los contratos de consultoría y
   construcción, rehabilitación, mantenimiento, CREMAF y servicios
   contratados.

v. Contratación de seguros de responsabilidad extracontractual (cláusula
   18.4).

2.1.2 Gestión financiera de la concesión

   El Concesionario tendrá a su cargo la contratación y gestión del
   financiamiento de la Concesión, ya sea con Organismos Multilaterales,
   Instituciones Financieras, Fondos de Inversión o mediante la emisión
   de instrumentos financieros. Para la contratación de dicho
   financiamiento, el Concesionario deberá recabar previamente la No
   Objeción del Concedente.

   El Concesionario no podrá gestionar nuevo financiamiento si como
   consecuencia del mismo, la proyección del cociente entre Servicio de
   deuda (Amortización, intereses, otros costos financieros, diferencia
   de cambio Anexo I 7)) e Ingresos (sin Subsidio CREMAF) en alguno de
   los años de la concesión supera el 60% (sesenta por ciento).

   Para cubrir eventuales atrasos en la percepción de los subsidios, el
   Concesionario podrá gestionar y contratar directamente préstamos
   financieros sin requerir la No Objeción previa del Concedente, hasta
   por un monto no superior al valor del saldo del subsidio adeudado.

   En este caso la tasa de interés a aplicar será inferior o igual a la
   fijada por el Banco Central del Uruguay para operaciones similares.

   En los casos en que las condiciones no se ajusten a esos
   requerimientos, el Concesionario deberá solicitar la No Objeción del
   Concedente previo a su contratación.

   Los préstamos sólo podrán ser contratados en los términos autorizados
   y deberán notificarse de inmediato al Concedente.

   Además del repago de los préstamos o instrumentos financieros
   adeudados, el Concesionario abonará los egresos que se generen por
   costos de financiamiento, como por ejemplo intereses financieros,
   costos de estructuración, costos iniciales y comisiones, costos
   vinculados a la cotización de instrumentos financieros en bolsas, y
   costos accesorios. En los casos en que se cuente con la No Objeción
   previa a la contratación de determinado financiamiento, o el mismo se
   encuentre dentro de las condiciones máximas establecidas para obtener
   líneas de crédito, dichos egresos serán reconocidos al Gasto
   Comprometido (cláusula 8.2).

   El Concesionario deberá presentar un informe semestral documentado,
   rindiendo cuenta de lo actuado respecto de todas las obligaciones
   mencionadas precedentemente incorporando modelo de proyección de las
   variables que afectan la ecuación económico financiera de la
   concesión. Se deberá incluir un detalle y análisis del estado del
   financiamiento, oportunidades de mejora y propuestas de optimización
   en la gestión del mismo; en caso de corresponder. En dicha instancia,
   se informarán los ratios de sostenibilidad global de la concesión de
   mediano y largo plazo que aporten a la toma de decisiones del
   concedente.

2.2  Construcción de obras y servicios

   El Concesionario contratará la construcción de todas las obras y
   servicios, como:

*  obras de construcción de la infraestructura de los peajes: civil,
   eléctrica y electrónica;

*  obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel, puentes,
   iluminación, calzadas de servicio, refugios y dársenas de ómnibus, y
   las que le indique el Concedente al amparo de este Anexo;

*  obras de remodelación de carreteras y estructuras;

*  obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario de carreteras
   y puentes;

*  obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras; 

   El Concesionario también tendrá a su cargo:

*  el pago de los gastos de dirección y supervisión de obras, control,
   asesoramiento y coordinación según lo que establezca el
   correspondiente contrato de Cooperación Técnica entre MTOP-DNV y el
   Concesionario.

*  el pago de las expropiaciones - que gestionará el Concedente - de la
   faja de dominio público necesaria para la construcción de las obras,
   así como el pago de su posterior mantenimiento y operación.

2.3  Operación de servicios a los usuarios

   El Concesionario ejecutará por si o por terceros las actividades y
   servicios vinculados a la operación de las Rutas que le sean indicados
   o aceptados por el Concedente.

   El Concesionario deberá presentar, cuando corresponda, un informe
   semestral documentado, rindiendo cuenta de lo actuado respecto de
   todas las obligaciones mencionadas precedentemente.

2.4  Explotación del peaje

   El Concesionario contratará las actividades relacionadas con la obra
   civil, eléctrica y electrónica, incluidos hardware y software,
   necesarias para la construcción, rehabilitación, mantenimiento y
   operación de los peajes.

   Por otra parte, el Concesionario contratará o ejecutará las
   actividades vinculadas a la explotación de los peajes, como por
   ejemplo la gestión y el control de exonerados y bonificados y la
   recaudación de las tarifas de peaje.

3. Área de la concesión

3.1  Red concesionada

   Se define como área concesionada o red concesionada, a los siguientes
   tramos de Rutas de la red vial:

*  Ruta 1, entre los Accesos a Montevideo y la ciudad de Colonia
*  Ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente internacional San
   Martín (incluye accesos a Fray Bentos y Ramal al puerto)
*  Ruta 2, entre empalme con Ruta 1 y Florencio Sánchez
*  Ruta 3, entre el A° Grande (sur) y la ciudad de Salto (incluye acceso
   a puente internacional Paysandú - Colón y accesos a la represa)
*  Ruta 3, entre progresiva 67k300 (empalme Ruta 1) y Arroyo Grande
   (sur)
*  Ruta 3, entre la ciudad de Salto y el Puente internacional
*  Ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de Rivera
*  Ruta 5, entre Peaje A° Mendoza y la localidad de Centenario
*  Ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y Tres
*  Ruta 8, entre Punta de Rieles y la ciudad de Pando
*  Ruta 8, entre Ruta 9 y la ciudad de Minas
*  Ruta 8, entre la ciudad de Treinta y Tres y Aceguá
*  Ruta Interbalnearia, entre Ruta 101 y la ciudad de Punta del Este,
   integrados por:
-  Ruta interbalnearia, entre la Ruta 101 y la Ruta 99 (incluye ramas
   pasaje superior entrada a Atlántida)
-  Ruta 99, entre la Ruta lnterbalnearia y la Ruta 9
-  Ruta 9, entre la Ruta 99 y la Ruta 93
-  Ruta 93, entre la Ruta 9 y Ruta 10
-  Ruta 10, entre A° Potrero y Camino Lussich
*  Ruta 9 entre Pan de Azúcar y la ciudad de Rocha.
*  Ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y Atlántida
*  Ruta 12, entre Florencio Sánchez y Ruta 23
*  Ruta 17, entre Ruta 8 y el camino al Aeródromo
*  Ruta 17, entre el camino al Aeródromo y Ruta 18
*  Ruta 18, entre Ruta 17 y Ruta 26
*  Ruta 23, entre Ruta 11 e Ismael Cortinas
*  Ruta 26, entre empalme con Ruta 3 y la ciudad de Río Branco
*  Ruta 101, entre Montevideo (A° Carrasco) y la Ruta 102
*  Ruta 102, entre Ruta 101 y Ruta 8
*  Ruta 102, entre Ruta 5 y Ruta 8

3.2  Ampliación transitoria de la Red concesionada

   El Concedente podrá solicitar al Concesionario la contratación de
   obras de construcción, y/o rehabilitación, mantenimiento o servicios
   en tramos que no estén comprendidos en la cláusula 3.1 precedente, o
   cederle total o parcialmente contratos para su ejecución en ellos,
   siempre y cuando se asignen los ingresos necesarios que aseguren el
   repago de las mismas.

   En esos casos, el tramo respectivo quedará incorporado al área o red
   concesionada hasta el momento en que culminen las obligaciones
   contractuales por parte del Contratista.

   Finalizado el período de obra. el Concedente deberá realizar el Acta
   de Inspección Previa a la Recepción Provisoria y enviar la misma al
   Concesionario para realizar la Recepción Provisoria del Contrato,
   momento a partir del cual comienza a regir el Período de
   Responsabilidad por Defectos.

   En caso de no recibir el Acta de Inspección Técnica que elabora la DNV
   para realizar la Recepción Provisoria del Contrato, y sin que medie
   alguna comunicación escrita por parte del Concedente, el Concesionario
   notificará por escrito a éste que se venció el plazo mencionado. Si
   transcurrieran 30 días hábiles de dicha notificación sin tener la
   devolución del expediente en donde se expida el Concedente, el
   Concesionario revertirá el Contrato y sus antecedentes al MTOP.

   Una vez finalizado el Período de Responsabilidad por Defectos de cada
   Contrato, el Concedente deberá elaborar el Acta de Inspección Previa a
   la Recepción Definitiva y enviar la misma al Concesionario para
   realizar la Recepción Definitiva del Contrato. En caso de no recibir
   el Acta de Inspección Técnica que elabora la DNV para realizar la
   Recepción Definitiva del Contrato, y sin que medie alguna comunicación
   escrita por parte del Concedente, el Concesionario notificará por
   escrito a éste que se venció el plazo mencionado. Si transcurrieran 30
   días hábiles de dicha notificación sin tener la devolución del
   expediente en donde se expida el Concedente, el Concesionario
   revertirá el Contrato y sus antecedentes al MTOP.

3.3  Reducción transitoria de la Red Concesionada

   Cuando un tramo del área o red concesionada (cláusula 3.1), estuviere
   sin contrato de mantenimiento por más de ciento ochenta (180) días
   corridos contados desde la fecha del Acta de inspección Técnica
   realizada por la Supervisión Técnica designada, su mantenimiento
   quedará a cargo del MTOP hasta el día en que se suscriba el Acta de
   Tenencia e Inicio de Obra de los nuevos trabajos que contrate el
   Concesionario a partir de los términos de referencia que le remita el
   Concedente.

   Para que se configure y efectivice el mantenimiento por el MTOP será
   necesario que:

1) el Concesionario no hubiera recibido los términos de referencia para
   la contratación que corresponda;

2) se notifique en forma expresa al Concedente la fecha desde la cual el
   tramo queda bajo mantenimiento del MTOP.

   En caso de no recibir el Acta de Inspección Técnica que elabora la DNV
   para realizar la Recepción Definitiva del Contrato, y sin que medie
   alguna comunicación escrita por parte del Concedente, el Concesionario
   notificará por escrito a éste que se venció el plazo mencionado. Si
   transcurrieran 30 días hábiles de dicha notificación sin tener la
   devolución del expediente en donde se expida el Concedente, el
   Concesionario revertirá el Contrato y sus antecedentes al MTOP.

3.4  Modificaciones de montos de subsidios y Gasto Comprometido.

   De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario podrán
   aumentar o disminuir los montos de los subsidios y del Gasto
   Comprometido, a efectos de incorporar, sustituir o eliminar tramos en
   el área de la concesión, siempre y cuando se salvaguarde el equilibrio
   económico y financiero de la Concesión.

4. Ingresos del Concesionario

4.1 Ingresos de la concesión

   El Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el cumplimiento
   de sus obligaciones:

i. La contraprestación a cargo de los usuarios (cláusula 5) durante todo
   el plazo de la concesión;

ii. Los subsidios anuales, extraordinarios y para repagos de los
   Contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción,
   rehabilitación, mantenimiento y financiamiento (CREMAF) a cargo del
   Concedente (cláusula 6).

iii. Los montos que el Concedente le asigne o le transfiera, provengan o
   no de fondos públicos.

4.2  El Concedente podrá autorizar al Concesionario a percibir otros
   ingresos por explotación de servicios conexos a la concesión u otros
   accesorios (cláusula 7.1).

4.3  El Concesionario está obligado a cumplir con las contrataciones y
   ejecución de obras y servicios que le solicite el Concedente desde el
   momento en que cuente con los recursos necesarios para ello.

5. Contraprestación de los usuarios

5.1  El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
   cumplimiento de sus obligaciones lo que recaude por concepto de
   tarifas de peaje.

   La ubicación de los peajes, valores de tarifas, sistema de ajuste y
   redondeo son los establecidos en el "Reglamento de Cobro de las
   Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto 229/013
   de 7 de agosto de 2013, sus modificativos y concordantes, que forma
   parte de este Anexo.

5.2  Peajes concesionados

   Los peajes concesionados son los siguientes:

*  Ruta 1, Arroyo Cufré
*  Ruta 1, Río Santa Lucía (Rutas nueva y vieja)
*  Ruta 2, Río Negro
*  Ruta 3, Río Negro
*  Ruta 3, Río Queguay
*  Ruta 5, Río Negro
*  Ruta 5, Río Tacuarembó
*  Ruta 8, Río Cebollatí
*  Ruta 9, Arroyo Salís Grande
*  Ruta 9, Arroyo Garzón
*  Ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
*  Ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
*  Ruta 11, Río Santa Lucía.

5.3  Régimen de Exonerados y Bonificados.

   El régimen de exonerados y bonificados en el pago de las tarifas de
   peaje son [os establecidos el "Reglamento para el Cobro de las Tarifas
   de Peaje en Rutas Nacionales", aprobado por el decreto 119/023 de 13
   de abril de 2023, con sus modificativos y concordantes.

5.4  Cobro de los peajes.

   La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje y el
   personal encargado deberán reunir los requisitos y lineamientos
   generales que establezca en el "Reglamento para el Cobro de las
   Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales".

   El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de cobro, previa
   No Objeción del Concedente.
5.5  Ingresos adicionales por peajes.

   Las Partes podrán acordar la incorporación a la concesión de peajes
   existentes, o nuevos creados de acuerdo a la normativa
   correspondiente, u otras modalidades para percibir tarifas de los
   usuarios.

5.6  Alteración de los ingresos por peaje y equilibrio económico
   financiero de la Concesión.

   Cualquier supresión de peaje incluido en la cláusula 5.2 de este
   Anexo, o incorporación de peaje a la concesión, o alteración en los
   ingresos por peajes estimados (cláusula 8.3), que afecte la ecuación
   económico-financiera de la presente Concesión, determinará que el
   Concedente y el Concesionario analicen el equilibrio de la misma y
   adopten las medidas necesarias para restablecerlo, poniendo en
   conocimiento al MEF.

6. Subsidios

6.1  El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
   cumplimiento de sus obligaciones, los pagos que efectúe el Concedente
   por concepto de subsidio, de acuerdo con los criterios y
   procedimientos que se detallan a continuación.

6.2  Monto de los subsidios.

   Se establecen los siguientes montos anuales de subsidios.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

6.3  Plazo de pago de los subsidios.

   Los diferentes tipos de subsidios referidos en el numeral anterior se
   pagarán en los siguientes plazos:

a) En el caso del "Subsidio anual" será cobrado mensualmente a razón de
   una doceava parte por mes, según corresponda a cada año de concesión.
   Los pagos mensuales del subsidio que realizará el Concedente, se harán
   dentro de los sesenta y tres (63) días corridos posteriores al último
   del mes devengado, con cargo al Inciso 10, Programa 003, u otra fuente
   de financiamiento (interna o externa) alternativa o complementaria.

   A los efectos de este contrato, los pagos serán imputados por orden
   cronológico de acuerdo a la antigüedad de los subsidios impagos.

b) El pago de los subsidios extraordinarios previamente acordados deberá
   efectuarse de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el Acuerdo
   específico correspondiente. Las sumas son estimadas debido a que
   incluyen intereses y comisiones sujetos a tasas variables. Se deja
   constancia que no se incluyen los Anexos Específicos I A), I B) y I
   C). Se incluye en una columna por separado los Ingresos por
   Dispositivos de Fiscalización Electrónica de acuerdo a lo establecido
   en el Anexo Específico I 16).

c) El pago de los subsidios CREMAF será por la suma de hasta US$
   1.032.230.075 (dólares estadounidenses un mil treinta y dos millones
   doscientos treinta mil setenta y cinco) en total, pagados
   semestralmente, desde el año 2024 hasta la finalización del pago de
   las obligaciones de los contratos CREMAF. Considerando que los pagos
   se deben realizar el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año, el
   plazo de pago de los subsidios será de fecha 1° de junio y 1° de
   diciembre. Los montos de Subsidio establecidos en la cláusula 6.2 son
   estimados por lo que se irán ajustando en función de las distintas
   variables (ejecución de las obras, paramétrica de ajuste de las obras,
   fluctuación de Tipo de cambio del dólar y de la unidad indexada).

   El pago de todos los subsidios, así como de los complementarios que se
   acuerden y de los acuerdos específicos que se firmen, se realizarán a
   través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), en su
   equivalente en pesos uruguayos a la cotización del dólar
   estadounidense interbancario comprador del día anterior al pago.

6.4   Adelanto o atraso en el pago de los subsidios establecidos

6.4.1 En caso de que el Concedente no hubiere pagado el subsidio en el
   plazo fijado para ello, se reconocerá el costo del financiamiento que
   deba obtener el Concesionario, en la forma establecida en la cláusula
   2.1.2.

6.4.2 El adelanto del subsidio respecto de lo estipulado en el contrato
   no dará lugar a incrementar el valor del Gasto Comprometido del
   Concesionario.

6.4.3 El atraso en el pago del subsidio por parte del Concedente, se
   configurará a partir del día inmediato siguiente a la fecha de
   vencimiento del plazo máximo de que dispone para realizarlo (cláusula
   6.3).

6.4.4 El Concedente reconocerá como Gasto Realizado al Concesionario el
   costo que se devengue para éste por el financiamiento que obtenga,
   contado entre la fecha de configuración del atraso y la del pago
   efectivo del subsidio adeudado, en tanto no se haya aplicado lo
   establecido en la cláusula 2.1.2.

6.5  Subsidios extraordinarios.

   El Concedente podrá en cualquier momento efectuar subsidios
   extraordinarios al amparo de lo establecido en lel artículo 2° del
   decreto-ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984.

   Estos subsidios extraordinarios aumentarán el Gasto Comprometido en un
   noventa y siete coma ochocientos cuarenta y siete (97,847%) en el año
   en que dichos subsidios fueren percibidos por el Concesionario.

7. Otros ingresos del Concesionario y destino de los mismos

7.1  Ingresos por explotación de servicios conexos u otros ingresos
   accesorios.

a) El Concesionario percibirá el cien por ciento (100%) de lo que recaude
   por la explotación de otros servicios conexos con la concesión que
   hayan sido previamente autorizados por el Concedente, como por
   ejemplo:

*  la explotación de áreas de servicio

*  la instrumentación de campañas publicitarias

*  otros ingresos producto de servicios conexos de la concesión

   El cincuenta por ciento (50%) de los beneficios que perciba e!
   Concesionario por los conceptos enumerados precedentemente, se
   destinarán a incrementar el Gasto Comprometido (cláusula 8.2) en el
   año en que se perciban.

b) El Concesionario percibirá, en función de lo establecido por el
   artículo 288 de la Ley No 20.212. de rendición de cuentas en
   sustitución del artículo. 328 de la ley No 19.924, el 70% (setenta por
   ciento) del ingreso que se recaude de las multas por infracciones de
   tránsito por exceso de velocidad generadas por los dispositivos de
   fiscalización electrónica, más lo que exceda de la partida que se
   destina la Universidad Tecnológica (UTEC), menos el 100% (cien por
   ciento) de los costos de administración, tal cual lo establece el
   artículo mencionado.

7.2 Ingresos por ejecución de garantías y multas de los contratos que
   celebre el Concesionario en el marco de la concesión.

   El noventa por ciento (90%) de los ingresos que perciba el
   Concesionario por el producido de la ejecución de garantías y multas
   de los contratos que celebre en el marco de la Concesión, aumentará el
   Gasto Comprometido (Cláusula 8.2) en el año en que se perciban.

7.3 Intereses cobrados por el Concesionario por anticipos y adelantos.

   No están comprendidos como ingresos considerados en la cláusula
   anterior, y por tanto no darán derecho a aumentar el Gasto
   Comprometido, los intereses que el Concesionario cobrare a sus
   contratistas por concepto de pago anticipado o los intereses de
   adelantos financieros, siempre que estos últimos no hubieran sido
   reconocidos en Gasto Realizado.

   En el caso de adelantos financieros que hubieran sido reconocidos en
   el Gasto Realizado, el cien por ciento (100%) de los intereses
   generados aumentarán el Gasto Comprometido (Cláusula 8.2) en el año en
   que se perciban.

7.4 Compensación de multas al Concesionario.

   Las multas aplicadas al Concesionario aumentarán el Gasto Comprometido
   (Cláusula 8.2) en el año en que se perciban.

7.5 Recuperación de la inversión

   El Concedente podrá solicitar o autorizar a que el Concesionario
   incluya en sus llamados a licitación y suscripción o renegociaciones
   de contratos, mecanismos de financiación total o parcial por parte del
   Oferente, o de recuperación total o parcial de lo invertido en la
   construcción y/o rehabilitación de tramos, tales como pago inicial o
   sucesivo.

8. Egresos del Concesionario

8.1 Obligaciones del Concesionario (Gasto Comprometido)

8.1.1  Como contraparte de los ingresos recibidos por el Concesionario
   (Cláusula 4), el mismo deberá realizar en el correr del período de la
   Concesión gastos en la misma (Gasto Comprometido como se define en el
   numeral 8.2) por un valor de: US$ 11.423.847.976 (dólares
   estadounidenses once mil cuatrocientos veintitrés millones ochocientos
   cuarenta y siete mil novecientos setenta y seis).

8.1.2  Finalización de la obligación de realizar gastos para el
   Concesionario.

   Cuando el gasto realizado por el Concesionario (Gasto Realizado como
   se define en el numeral 8.4) iguale al Gasto Comprometido, cesará la
   obligación del Concesionario de realizar egresos en la Concesión.

8.1.3  Actualización del Gasto Comprometido.

   Dentro de los siguientes 90 (noventa) días corridos de finalizado cada
   año de concesión, el Concesionario actualizará el Gasto Comprometido y
   el Gasto Realizado, según lo establecido en las cláusulas 6, 7, 8 y
   concordantes de este acuerdo, y lo enviará para la No Objeción del
   Concedente. Éste tendrá noventa (90) días corridos para expedirse.

   Si el Concedente formulare observaciones en dicho plazo, el
   Concesionario deberá contestar dentro de sesenta (60) días corridos.

   Si el Concesionario contestase el traslado desestimando alguna
   observación, el Concedente dispondrá de treinta (30) días corridos
   para expedirse.

   Si persistieran las discrepancias, las Partes podrán proceder a la
   aplicación del mecanismo de resolución de controversias establecido en
   la cláusula 27 de este Anexo.

   En caso que el Concesionario no enviara las actualizaciones
   mencionadas precedentemente dentro del plazo citado, el Concedente
   podrá iniciar de oficio la actualización.

8.2  Definición de Gasto Comprometido
   Se define como Gasto Comprometido a la suma de los egresos necesarios
   para hacer contrataciones en gestión, construcción, rehabilitación,
   mantenimiento, servicios (incluye consultorías, diseños, proyectos
   ejecutivos, dirección y supervisión de obras, seguros de
   responsabilidad civil, entre otros), operación, recaudación,
   explotación y financiamiento, indicados o aprobados por el Concedente,
   calculado de acuerdo con el siguiente cronograma anual de desembolsos
   en el período comprendido entre el año 2016 y el 2051 inclusive.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

8.3  Mitigación de riesgo de demanda

   El monto anual de egresos previsto para el cálculo del Gasto
   Comprometido (Cláusula 8.2) podrá variar según la evolución de los
   ingresos por contraprestación de los usuarios en dólares
   estadounidenses.

   A efectos de determinar el ingreso real percibido, se considerará lo
   cobrado efectivamente en cada periodo.

   La estimación de ingresos por contraprestación de los usuarios en
   dólares estadounidenses, sin el impuesto al valor agregado (IVA), es
   la siguiente:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Si los ingresos efectivos en dólares estadounidenses (US$) por
   contraprestación de los usuarios (sin impuestos) fueran menores o
   mayores a los estimados en la tabla anterior, se deberá disminuir o
   aumentar el Gasto Comprometido para el año en que se dé la diferencia
   (cláusula 8.2), en la misma diferencia verificada.

   Con periodicidad quinquenal el Concedente revisará el cumplimiento de
   los supuestos técnicos que dan soporte a las proyecciones de tránsito
   que sustentan las estimaciones de ingresos de la Concesión. Si los
   datos reales mostraran un apartamiento de lo proyectado que en el
   acumulado implique una disminución de los ingresos totales por
   contraprestación de usuarios, para todo el período de la Concesión,
   mayor al 20% en dólares estadounidenses, el Concedente deberá, previa
   consulta al Ministerio de Economía y Finanzas, arbitrar las medidas
   necesarias para recomponer el equilibrio económico-financiero de la
   Concesión.

   Si los ingresos fueran menores a los estimados en dicha tabla y por
   razones fundadas no fuese posible disminuir el Gasto Comprometido, el
   Concedente proporcionará las diferencias verificadas mediante
   subsidios extraordinarios cuyo cronograma enviará al Concesionario
   dentro del plazo de los noventa (90) días corridos siguientes.

8.4  Determinación del Gasto Realizado

   A los efectos del cálculo del Gasto Realizado, se consideran aquellos
   gastos pagados por el Concesionario que solicite el Concedente, que
   cuenten con su No Objeción y que estén directamente vinculados a:

a) Tareas de gestión técnica en el marco del contrato de Cooperación
   Técnica con el MTOP-DNV.

b) Contratación de asesoría técnica.

c) Auditorías externas.

d) Formulación, contratación y/o ejecución de asesoramientos, diseños y
   proyectos, gestiones, trabajos y bases técnicas (1.6.2).

e) Contratación de diseño, construcción y/u operación de obras de
   infraestructura en la red vial, su gestión y/o prestación de servicios
   conexos (1.6.3).

f) Contratación de obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento,
   y servicios (2.2).

g) Contratación o ejecución de actividades y servicios vinculados a la
   operación de las Rutas (2.3).

h) Operación y explotación de la infraestructura de los peajes
   concesionados (2.4).

i) Expropiaciones.

j) Contratación de servicios de estructuración de proyectos.

k) Financiamiento y el repago y todos los costos del financiamiento
   obtenido (2.1.2).

   Los costos de financiamiento incluyen el resultado por conversión de
   la deuda tomada en una moneda o unidad de cuenta distinta al dólar
   estadounidense, el cual será reconocido anualmente, así como el
   resultado neto obtenido en cada emisión (bajo o sobre la par) y la
   diferencia de cambio generada en los activos en una moneda distinta al
   dólar, neta de los rendimientos financieros (cláusula 16.1), desde el
   momento de la emisión hasta la utilización total de la suma emitida,
   las cuales serán reconocidas anualmente en un ochenta por ciento
   (80%).

   En caso de contrataciones donde la moneda de pago sea distinta al
   dólar y que su plazo de pago supere el día 28 del mes siguiente al que
   se ejecutaron las obras, la diferencia de cambio generada será
   reconocida como gasto anualmente.

   La diferencia de cambio generada por el financiamiento en una moneda
   distinta del dólar estadounidense será reconocida a la cotización de
   la fecha de pago.

   No se considerarán los gastos correspondientes a intereses por atraso
   en el pago a los contratistas cuando estos atrasos no fueran
   atribuibles al Concedente.

   Previo a comprometer cualquier gasto como Gasto Realizado, el
   Concesionario solicitará preceptivamente el asesoramiento y la No
   Objeción del Concedente, con las excepciones establecidas en la
   cláusula 2.1.2 de este acuerdo.

   Se reconocerán para el cálculo del Gasto Realizado los tributos que
   respondan directamente al cumplimiento de las obligaciones del
   Concesionario (cláusulas 1.6.2, 1.6.3, 2.1 a 2.4, 8.4 y 8.5) y
   constituyan un costo efectivo para el mismo.

   Toda modificación en la normativa fiscal vigente o su interpretación
   por parte de las autoridades tributarias, o en el tratamiento
   impositivo del Concesionario, será considerada en el cálculo del Gasto
   Realizado de modo de neutralizar su impacto en la ecuación económico -
   financiera del Concesionario.

   En los cálculos se utilizará la cotización promedio mensual del dólar
   estadounidense interbancario fondo vendedor correspondiente al mes del
   pago, publicada por el Banco Central del Uruguay.

   En el caso de los egresos directamente vinculados a la contratación de
   obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento (2.2) y de
   servicios, se utilizará la cotización del dólar estadounidense
   interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior
   al de ejecución de los trabajos, publicada por el Banco Central del
   Uruguay.

   En los casos en los que se firmen contrato de obras de construcción,
   rehabilitación y mantenimiento con un plazo de pago superior a los
   treinta (30) días, se utilizará la cotización del dólar estadounidense
   interbancario fondo vendedor del día del pago, publicada por el Banco
   Central del Uruguay.

   Se reconocerán como Gasto Realizado las condenas judiciales que deba
   abonar el Concesionario como consecuencia de litigios laborales o
   civiles, originados directa o indirectamente en las contrataciones
   relacionadas con la Concesión. El Concesionario estará obligado a
   actuar diligentemente en los procesos anteriormente referidos,
   procurando la debida defensa del patrimonio de la Concesión

   Todos los ingresos de la Concesión (cláusula 4.), incluidos los
   establecidos en las cláusulas 6, 7, 8.1.1, 8.3, 16.1 y 28.1, así como
   el 90% de los ingresos netos percibidos por el concesionario por
   concepto de venta de pliegos licitatorios, deben destinarse en un
   noventa y siete coma ochocientos cuarenta y siete por ciento (97,847%)
   al Gasto Comprometido (cláusula 8.2) y el restante dos coma ciento
   cincuenta y tres por ciento (2,153%) a abonar al Concesionario el
   precio por Gasto Realizado (cláusulas 8.4 y 8.5).

8.5 Remuneración al Concesionario.

   Como precio por concepto de operación, gerenciamiento y
   administración, se le reconocerá mensualmente al Concesionario el dos
   punto dos por ciento (2.2%) del Gasto Realizado, con un mínimo de un
   millón novecientos ochenta mil dólares estadounidenses (US$ 1:980.000)
   anuales.

   Estos gastos no forman parte del Gasto Comprometido ni se consideran
   como Gasto Realizado.

   En forma excepcional, en el contexto de la situación de emergencia
   nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo
   de 2020 y a solicitud expresa fundada de la Presidencia de la
   República de 10 de agosto de 2020, el Concesionario accedió a exonerar
   de remuneración las obras comprendidas en el Anexo I 12) suscrito el
   14 de agosto de 2020 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N°
   923/020 de 12 de noviembre de 2020.

   Si en los Acuerdos Específicos que se suscriban se establecieren
   porcentajes de operación, gerenciamiento y administración superiores a
   dicho precio (2.2% del Gasto Realizado), el porcentaje que supere el
   2.2% se computará como Gasto Realizado.

   El precio mínimo fijado en la presente cláusula no incluye las sumas
   que deban pagarse al Concesionario por aplicación del Anexo I 2008.

   En caso de existir operaciones de financiamiento con entidades
   multilaterales, que impliquen que la Corporación Nacional para el
   Desarrollo (CND) deba participar endeudándose en forma directa o en
   calidad de garante, las mismas deberán contar con la No Objeción
   previa del Concedente y se le reconocerá mensualmente como precio por
   concepto de gerenciamiento, administración y garantía el 0,5% del
   Gasto Realizado.

9. Extinción de la concesión

9.1 Causas de extinción de la concesión

   La extinción de la concesión puede ser declarada por las siguientes
   causas:

a) Extinción no imputable a ninguna de las partes

i. cumplimiento del plazo contractual (cláusula 10)
ii.fuerza mayor (cláusula 11)

b) Extinción imputable al Concedente

i. rescate, cláusula 12
ii.incumplimientos graves del Concedente (cláusula 13)

c) Extinción imputable al Concesionario

i. incumplimientos graves del Concesionario (cláusula 14).

9.2  Asunción de obligaciones en caso de extinción.

   En caso de terminación del contrato de concesión, el MTOP asumirá el
   cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por CVU con cualquier
   tercero, así como bajo los Contratos CREMAF y bajo los Fideicomisos en
   los que CVU sea Fideicomitente, operándose la transferencia de pleno
   derecho.

10.  Extinción de la concesión por alcanzarse el plazo contractual

10.1 De extinguirse la concesión por alcanzarse el plazo contractual
   (cláusula 1.2.1) sin que el Gasto Realizado haya alcanzado al Gasto
   Comprometido, el Concesionario reintegrará al Concedente el importe
   que recibiera y no fuera comprometido, dentro del plazo de 20 (veinte)
   días corridos contados desde el siguiente a la fecha de expirada
   contractualmente la concesión.

10.2 En caso que al vencimiento del plazo de la concesión subsistieren
   deudas u obligaciones a cargo de CVU, así como de los Fideicomisos en
   los que CVU sea Fideicomitente, el MTOP será responsable de las
   mismas, operándose la transferencia de pleno derecho por el mero
   cumplimiento del plazo acordado.

11.  Extinción de la concesión por fuerza mayor

11.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de
   fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar las
   consecuencias entre las partes siempre que ello no perjudique las
   garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el
   Concesionario con destino a financiar los egresas de la concesión
   establecidos en el cláusula 8, que cuenten con la autorización del
   Concedente.

11.2 El monto de la indemnización al Concesionario en caso de extinción
   por fuerza mayor no podrá ser inferior a la suma de la deuda vigente
   asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de las
   normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros), los
   eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha
   deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral
   del Concesionario con su personal, los subsidios de capital propio del
   Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la
   concesión, así como la deuda de los Fideicomisos en los que CVU sea
   Fideicomitente y toda otra suma que tenga a su favor.

12.  Extinción de la concesión por rescate

12.1 El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente fundado,
   podrá disponer el rescate de la concesión.

   En este caso, el Concedente comunicará formalmente al Concesionario
   con una antelación mínima de seis (6) meses la decisión de rescatar la
   concesión.

12.2 El monto de la indemnización al Concesionario en caso de extinción
   por rescate no podrá ser inferior a la suma de la deuda vigente
   asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento de las
   normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros), los
   eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha
   deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral
   del Concesionario con su personal, los subsidios de capital propio del
   Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la
   concesión, así como la deuda de los Fideicomisos en los que CVU sea
   Fideicomitente y toda otra suma que tenga a su favor.

13. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del Concedente

13.1 El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de
   concesión ante incumplimientos graves del Concedente, y en especial
   cuando exista incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
   reglamentarias o contractuales.

13.2 El monto de la indemnización al Concesionario por incumplimiento
   grave del Concedente no podrá ser inferior a las suma de la deuda
   vigente asumida por el Concesionario (y no generada por incumplimiento
   de las normas legales, reglamentarias o contractuales con terceros),
   los eventuales costos asociados a la cancelación anticipada de dicha
   deuda, los costos derivados de la terminación de la relación laboral
   del Concesionario con su personal, los subsidios de capital propio del
   Concesionario utilizados para satisfacer los objetivos de la
   concesión, así como la deuda de los Fideicomisos en los que CVU sea
   Fideicomitente y toda otra suma que tenga a su favor.

14.  Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
   Concesionario

14.1 La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el
   Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en
   especial cuando exista:

*  grave negligencia
*  incumplimiento reiterado de disposiciones legales, reglamentarias o
   contractuales
*  cesión total o parcial de la concesión, sin autorización previa del
   Concedente
*  reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o inadecuado a
   los usuarios o contratistas.
*  reiterados actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
   información al Concedente
*  omisión en la presentación de la calificación de riesgo de la
   concesión cuando correspondiere (cláusula 24.1).
*  situación económico-financiera de insolvencia del Concesionario para
   continuar con el cronograma contractual anual indicativo de egresos
   (cláusula 8.2).

14.2  En los supuestos de la cláusula 14.1 y sin perjuicio del derecho a
   cobrar al Concesionario las multas y/o indemnizaciones que
   correspondan, el Concedente podrá recuperar la posesión de la
   concesión una vez producida la rescisión, previo inventario
   circunstanciado de la situación.

14.3  El monto de la indemnización al Concesionario por la extinción de la
   misma debido a incumplimientos graves del Concesionario no podrá ser
   inferior a las suma de la deuda vigente asumida por el Concesionario
   (y no generada por incumplimiento de las normas legales,
   reglamentarias o contractuales con terceros), los eventuales costos
   asociados a la cancelación anticipada de dicha deuda, así como la
   deuda de los Fideicomisos en los que CVU sea Fideicomitente y los
   costos derivados de la terminación de la relación laboral del
   Concesionario con su personal.

15. Sociedad o empresa

15.1 Concesionario podrá constituir sociedades anónimas o empresas
   operativas como instrumentos que le permitan cumplir con las
   obligaciones que asume.

15.2 Los estatutos de dichas sociedades requerirán consideración y
   aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo), debiendo responder
   a los siguientes principios generales:

*  El único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir con las
   obligaciones y ejercer los derechos estipulados en el Contrato de
   Concesión de Obra Pública

*  El único titular de la sociedad anónima será la CND

*  Las acciones serán nominativas

*  El Directorio estará integrado por la CND que lo presidirá, y un
   Director designado a propuesta del Poder Ejecutivo a iniciativa del
   MTOP

*  La o las personas físicas que representen a la CND deberán ser
   representantes del Estado en el Directorio de la Corporación

*  El Directorio deberá sesionar con la presencia de su Presidente, el
   que tendrá doble voto en caso de empate, y representará a la
   sociedad.

*  El Concesionario dispondrá de seis (6) meses a partir del día
   siguiente a la aprobación de este Contrato por el Poder Ejecutivo,
   para iniciar las modificaciones que sean necesarias en el Estatuto
   Social de la o las sociedades anónimas o empresas operativas.

15.3  Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o
   escisión de la sociedad, o transmisión de sus acciones, requerirá
   consideración y aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo).

16.  Administración del financiamiento captado

16.1 Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones de
   deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los egresas
   objeto de la concesión (Cláusula 8.2) y sus correspondientes
   rendimientos financieros, en tanto no se realicen los egresos a que
   están destinados los mencionados recursos, deberán permanecer
   debidamente identificados, depositados y afectados exclusivamente al
   cumplimiento de las obligaciones de la concesión.

17.  Cumplimiento de normas

17.1 El Concesionario, su personal y las empresas con las que contrate,
   serán responsables de cumplir y hacer cumplir cuidadosamente las
   disposiciones, ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes en los lugares
   de construcción de obras nuevas o de mantenimiento, operación y
   explotación de la concesión.

   El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del eventual
   incumplimiento por el Concesionario, su personal y las empresas con
   las que contrate, de disposiciones, ordenanzas, reglamentos o leyes
   que fueran de aplicación.

17.2 Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y de
   las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de los
   objetivos específicos a su cargo de la concesión, serán de cargo del
   Concesionario.
   
   Los tributos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a los
   contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del
   Concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el Cláusula 8.4.

18.  Daños a personas y bienes

   Para los casos en los que se deriven daños a personas y bienes durante
   el plazo de la concesión, el Concesionario deberá mantener contratado
   hasta seis (6) meses después de finalizada la concesión, un seguro de
   responsabilidad civil extra - contractual por un monto no inferior a
   dos millones de dólares estadounidenses (US$ 2:000.000).

   Este seguro tendrá una vigencia mínima de doce (12) meses, y deberá
   ser renovado bajo pena de rescisión de la concesión.

   A su vez, el Concesionario deberá exigir a sus Contratistas un Seguro
   de Responsabilidad Civil, el cual deberán mantener vigente hasta
   finalizar sus obligaciones Contractuales.

19. Contratación y recepción de las obras y servicios objeto de la
   concesión

19.1 El Concesionario, en la selección y contratación de las empresas
   encargadas de las obras o servicios objeto de la concesión, deberá
   asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes principios:

*  Amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una publicación
   del llamado con no menos de veinte (20) días corridos de anticipación
   en el Diario Oficial y dos publicaciones en diarios de circulación
   nacional, para las contrataciones cuyo monto supere los cien mil
   dólares estadounidenses (US$ 100.000.00), impuestos incluidos.

*  Cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a cien mil
   dólares estadounidenses (US$ 100.000), impuestos incluidos, el
   Concesionario dará publicidad al pedido de precios por medios idóneos
   aceptables para el Concedente.

*  Igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del contrato.

19.2 Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos con
   el Concesionario para cumplir con los objetivos de la concesión,
   deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Empresas de Obras
   Públicas.

19.3 Las bases técnicas de los llamados, la dirección, supervisión y
   contralor de las obras y servicios, la definición de los niveles y
   estándares de servicio a exigir a los contratistas, la autorización
   para el pago de certificados a las empresas contratistas incluyendo
   las leyes sociales, así como las recepciones provisoria y definitiva
   de las mismas, y el reconocimiento de las liquidaciones, serán
   responsabilidad del Concedente.

   Será condición previa indispensable para la celebración de todos los
   llamados y firma de contratos correspondientes al objeto de la
   concesión, la No Objeción del Concedente.

   El Concesionario podrá proponer personal técnico y profesional para
   participar de las comisiones de trabajo designadas para seleccionar a
   los contratistas.

19.4 Dentro de los siguientes ciento veinte (120) días corridos de
   finalizado cada año de concesión, el Concesionario deberá presentar un
   informe de una auditoría externa e independiente que certifique la
   adecuación a las normas de este Contrato, de los procedimientos
   implementados para las contrataciones y aprobación de los contratos
   celebrados para el logro de objetivos de esta concesión.

   El Concedente y el Concesionario podrán acordar la realización de
   auditorías técnicas externas de diseños, proyectos ejecutivos, de
   direcciones y supervisiones de obra.

   20. Contratación de obras y servicios por el Concesionario

20.1  Para cada contratación de obras y servicios, el Concesionario
   dispondrá de un plazo de hasta ochenta (80) días corridos, para el
   cumplimiento del conjunto de los siguientes procedimientos de su
   exclusiva responsabilidad.

1) Llamado a licitación:

   Este plazo se contará desde el día siguiente a la entrega por el
   Concedente del Pliego de Condiciones Particulares definitivo de la
   obra a contratarse, hasta la entrega de las ofertas al Concedente, e
   incluye publicaciones, venta de pliegos, recepción y contestación de
   consultas y comunicados, y apertura de ofertas.

   Previo a la entrega del Pliego Definitivo, el Concedente proporcionará
   el proyecto de Pliego al Concesionario, quien dispondrá de veinte (20)
   días corridos para proponer adecuaciones al mismo.

   El Concedente enviará el Pliego de Condiciones Particulares definitivo
   al Concesionario incorporando los comentarios recibidos de
   considerarlos pertinentes.

   En caso de que el Concesionario no realice comentarios dentro del
   plazo de veinte (20) días corridos, comenzará a correr el plazo
   establecido para el Llamado.

   En caso de que el Concedente disponga que el plazo que se otorgue para
   la recepción de las ofertas supere los veinte (20) días corridos, la
   diferencia será adicionada al plazo otorgado al Concesionario.

   Para aquellos procesos de licitación que requieran la intervención de
   organismos multilaterales, tanto para la aprobación de los pliegos,
   así como para la adjudicación previa de los Contratos u otro proceso
   en el que intervengan, esos tiempos no serán contabilizados dentro de
   los 80 días corridos.

   Tampoco se computarán dentro de los 80 días corridos los períodos de
   la licencia de la construcción.

1.1) Presentación del contrato para No Objeción: 

   Este plazo se contará desde el día siguiente a la entrega del informe
   de la Comisión Asesora de Adjudicaciones (CAA) al Concesionario hasta
   el día de la entrega al Concedente del contrato para su No Objeción.

   Cuando se de vista del informe de la CAA se interrumpe el plazo de 80
   días corridos.

   En caso de que el Adjudicatario demore más de siete (7) días corridos
   en proporcionar los elementos necesarios para la firma del contrato
   (presentación de garantías, etc.) y suscribirlo, se adicionarán los
   días que excedan el plazo otorgado al Concesionario.

   También se adicionarán los días en que se requiera la aprobación de la
   DNV, al PDT y PFF presentado por el Contratista previo a la firma del
   Contrato.

1.2) Notificación de la "No Objeción" al contratista: 

   Este plazo se contará desde el día siguiente a la notificación de la
   resolución de "No Objeción" del Concedente a la CVU.

2) Ampliación de Contrato

   Cuando la contratación se realice a través de ampliaciones de
   contrato, dado que se elimina la etapa 1) Llamado a licitación, el
   plazo del Concesionario se reducirá a 70 días corridos para el
   cumplimiento del conjunto de los siguientes procedimientos de su
   exclusiva responsabilidad.

2.1) Presentación del contrato para No Objeción: 

   Este plazo se contará desde el día siguiente a la entrega de la
   solicitud de ampliación por parte del MTOP, hasta el día de la entrega
   al Concedente del contrato para su No Objeción.
   Si el expediente enviado por el MTOP/DNV estuviera incompleto, o se
   requiriera información complementaria se documentará vía e-mail el
   intercambio entre CVU y la DNV, a partir de lo cual ese tiempo no se
   computará para los 70 días corridos,

   Para aquellos procesos de ampliaciones de contratos que requieran la
   intervención de organismos multilaterales, tanto para la aprobación de
   los recaudos técnicos, administrativos y financieros previo a la
   adjudicación de la ampliación de contrato, u otro proceso en el que
   intervengan, esos tiempos no serán contabilizados dentro de los 70
   días corridos.

   En caso de que el Contratista demore más de siete (7) días corridos en
   proporcionar los elementos necesarios para la firma del contrato
   (presentación de garantías, etc.) y suscribirlo, se adicionarán [os
   días que excedan al plazo otorgado al Concesionario. También se
   adicionarán los días en que se requiera la aprobación de la DNV, al
   PDT y PFF presentado por el Contratista previo a la firma del
   Contrato.

   Tampoco se computarán dentro de los setenta (70) días corridos los
   períodos de la licencia de la construcción.

2.2) Notificación de la "No Objeción" al contratista: 

   Este plazo se contará desde el día siguiente a la notificación de la
   resolución de "No Objeción" del Concedente a la CVU.

20.2 En caso de superarse el plazo máximo establecido exclusivamente para
   el Concesionario, se descontará, por concepto de multa, de la
   imputación al Gasto Realizado correspondiente a] mes en el que el
   atraso se hubiera iniciado, el monto que surge de multiplicar el valor
   ofrecido por la empresa ganadora (o en su defecto el presupuesto de
   oficina) de la obra o servicio en cuestión por 0,001 y por los días
   corridos de atraso efectivo.

20.3 El Concedente podrá instruir al Concesionario la realización de
   renegociaciones de contratos, debiendo respetar el equilibrio de la
   Ecuación Económica Financiera de la Concesión.

20.4  Se habilita el procedimiento de subasta o remate para los casos en
   que pueda aplicarse, lo que deberá ser autorizado previamente por el
   Concedente. Se deberá dar amplia publicidad, efectuándose
   publicaciones en un diario de circulación local o nacional. La subasta
   o remate podrá realizarse en forma convencional, electrónica, web, o a
   través de las bolsas de valores en su caso.

21.  Cobro de peaje por el Concesionario

21.1 La actividad de cobro de peajes podrá ser adjudicada al
   Concesionario o a terceros contratados siempre que resulten ganadores
   de un proceso competitivo realizado a estos efectos.

   Las inversiones que se realicen para la mejora del servicio al usuario
   y gestión de recaudación, serán contabilizadas para el Gasto Realizado
   previa autorización del Concedente.

22.  Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras
   ejecutadas

22.1 El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
   correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
   mejoras ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello deba
   abonar pago alguno.

23.  Información de la concesión a suministrar al público en general

23.1 El Concesionario, publicará en su página web los llamados a
   licitación (pliegos, comunicados, etc), los contratos suscritos con
   sus respectivos detalles (adjudicatario, monto, plazo, etc.), y
   anualmente publicará las gráficas con la inversión por fuente de
   financiamiento.

24.  Información a suministrar al Concedente

24.1 El Concesionario deberá presentar al Concedente un informe de
   calificación de riesgo preparado por una consultora especializada en
   calificación de riesgo registrada en el Banco Central del Uruguay, en
   caso de que pretenda acceder al mercado de valores a través de la
   emisión de papeles públicos. Si la emisión se realizara a través de un
   Fideicomiso el informe de la calificadora sería sobre éste.

24.2 El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados
   financieros anuales debidamente auditados, y toda otra información
   económica - financiera referida a la concesión que le sea solicitada.

24.3 El Concesionario debe rendir cuenta al Concedente de los subsidios
   percibidos, de acuerdo a la normativa vigente.

   Al cierre de cada año, el Concesionario conciliará las sumas de los
   ingresos obtenidos por concepto de recaudación de peajes u otros que
   se generen.

24.4 El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer en cualquier
   momento una auditoría administrativa, económica y/o financiera del
   Concesionario.

25.  Órgano de Control de la concesión

25.1 La supervisión de la ejecución del contrato de concesión estará a
   cargo de un Órgano de Control designado por el Concedente (MTOP) en la
   órbita de la DNV, que designará un Coordinador, cuyos cometidos
   específicos serán los siguientes, a título enunciativo:

a) Establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
   Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado cumplimiento de
   las obligaciones asumidas en el contrato de concesión.

b) Verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su devolución
   cuando corresponda.

c) Controlar los procedimientos de contratación de las obras y servicios
   objeto de la concesión.

d) Controlar los servicios a los usuarios que el Concedente le haya
   indicado previamente al Concesionario.

e) Controlar la explotación de los peajes.

f) Controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y autorizar el
   subsidio.

g) Evaluar anualmente la situación económica - financiera de la
   concesión.

h) Controlar el cumplimiento en general de todas las obligaciones del
   Concesionario

i) Proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los
   incumplimientos contractuales a los contratistas o al Concesionario.

j) Brindar la información que el Concesionario solicite al Concedente, y
   evacuar las consultas que le formulare.

26.  Modificación de los alcances de la concesión

26.1 Las Partes podrán convenir la modificación de las obligaciones del
   Concedente y Concesionario, y de las condiciones contractuales, el
   área de la concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de
   la concesión, o la meta contractual de la concesión expresada como
   Gasto Comprometido, previstos en el presente contrato, siempre que
   ello no perjudique las garantías otorgadas y los compromisos asumidos
   para el financiamiento gestionado por el Concesionario con destino a
   financiar los egresos de la concesión establecidos en el cláusula
   8.2.

27.  Resolución de controversias

27.1 Las Partes intentarán, en primer término, la solución amigable de
   todas las controversias que se planteen en relación con la concesión.

27.2 Cualquier controversia de carácter técnico, de alcance o
   relacionados con estipulaciones de este Contrato entre las partes en
   relación con la concesión, que no haya podido ser resuelta en forma
   amigable. dentro de los veintiocho (28) días corridos posteriores a la
   recepción por una Parte del planeamiento formulado por la otra podrá
   ser sometida por cualquiera de dichas partes a arbitraje, de acuerdo
   con el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje - CMyA -
   LIDECO.

   En todos los casos será de aplicación la legislación uruguaya y la
   Sede del arbitraje será en la ciudad de Montevideo. El Tribunal
   Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros de los cuales cada
   Parte designará uno (1) y el tercero será designado de común acuerdo
   por los árbitros ya designados. El Tribunal Arbitral deberá fallar de
   acuerdo a derecho y el laudo será inapelable.

   La Parte que desee iniciar el Arbitraje deberá enviar una comunicación
   escrita a la otra Parte y al Centro de Mediación y Arbitraje - CMyA -
   LIDECO informando el inicio de un Arbitraje formal y vinculante para
   finalmente resolver la controversia.

   Transcurrido el plazo de 30 (treinta) días corridos de recibida por la
   contraparte la solicitud de arbitraje enviada por el solicitante sin
   que ninguna de las Partes designe árbitro, la designación de los
   mismos se realizará por el Juez competente conforme al procedimiento
   establecido en los artículos 480 y 494 del Código General del
   Proceso.

   Los honorarios de los árbitros serán de cargo de la parte perdidosa.

   En todo lo no previsto, el proceso arbitral se regulará de acuerdo con
   lo establecido en los artículos 488 a 507 del Código General del
   Proceso.

28.  Régimen transitorio

28.1 Respecto a la Cláusula 28 Régimen Transitorio del Anexo I aprobado
   por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 078/022 de 04 de abril de
   2022, se deja constancia que:

i. la suma total del Gasto Comprometido asciende a la cantidad de mil
   sesenta y cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta
   y siete dólares estadounidenses (US$ 1.064.144.167)

ii.  la suma total del Gasto Realizado asciende a la cantidad de mil
   sesenta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil ochenta
   dólares estadounidenses (US$ 1.064.276.080). La diferencia que surge
   entre los literales i) y ii) de ciento treinta y un mil novecientos
   trece dólares estadounidenses (US$ 131.913) se transfiere como Gasto
   Comprometido de este Anexo que se suscribe.

iii. Una vez finalizada la auditoría del Gasto Realizado del Régimen
   Transitorio por el Tribunal de Cuentas de la República, en caso de que
   surja una diferencia con el valor mencionado en este literal ii), la
   diferencia en más o en menos que no resulte probada documentalmente
   por el Concesionario se transferirá al Gasto Comprometido de este
   Anexo que se suscribe;

iv. No existen saldos adeudados por ningún concepto, por lo que a nivel
   de Ingresos y Gastos el Régimen Transitorio se considera cerrado.

28.2 Mantienen plena vigencia, y se regirán por sus propias disposiciones
   hasta su finalización, los Acuerdos Específicos suscritos durante la
   vigencia del Anexo I firmado el 30 de julio de 2008, y aprobado por el
   Poder Ejecutivo por Resolución No. 1064/008 de 1° de diciembre de
   2008; el Anexo I firmado el 23 de octubre de 2015, y aprobado por el
   Poder Ejecutivo por Resolución No. 1044/015 de 16 de diciembre de
   2015; y el Anexo I firmado el 24 de noviembre de 2021, y aprobado por
   el Poder Ejecutivo por Resolución No. 078/022 de 04 de abril de 2022,
   que se sustituye por el presente, a saber:

*  Anexo I A), suscrito el 15 de julio de 2009, y aprobado por Resolución
   del Poder Ejecutivo N° 972/009 de 28 de setiembre de 2009;
*  Anexo I B), suscrito el 5 de noviembre de 2012, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 626/012 de 13 de diciembre de 2012;
   y
*  Anexo I C), suscrito el 14 de noviembre de 2013, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 68/014 de 7 de febrero de 2014.
*  Anexo I 1), suscrito el 17 de febrero de 2016, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo 48/016 de 3 de febrero de 2016;
*  Anexo I 2), suscrito el 17 de febrero de 2016, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 48/016 de 3 de febrero de 2016;
¨* Anexo I 3), suscrito el 17 de febrero de 2016, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 48/016 de 3 de febrero de 2016;
*  Anexo I 4), suscrito el 23 de setiembre de 2016, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 551/016 de 29 de agosto de 2016;
*  Anexo I 5), suscrito el 17 de octubre de 2016, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 759/016 de 11 de octubre de 2016;
*  Anexo I 6), suscrito el 11 de julio de 2017, y aprobado por Resolución
   del Poder Ejecutivo de 10 de enero de 2017;
*  Anexo I 7), suscrito el 27 de diciembre de 2018, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 68/021 de 24 de mayo de 2021;
*  Anexo I 8), suscrito el 21 de marzo de 2019, y aprobado por Resolución
   del Poder Ejecutivo N° 392/019 de 15 de julio de 2019;
*  Anexo I 9), suscrito el 29 de mayo de 2019, y aprobado por Resolución
   del Poder Ejecutivo N° 553/019 de 30 de setiembre de 2019;
*  Anexo 1 10) y Anexo I 11), suscritos el 11 de diciembre de 2019 y el
   29 de enero de 2020 respectivamente, no fueron ejecutados porque se
   realizaron nuevas consideraciones, las cuales quedaron reflejadas en
   el Anexo I 12).
*  Anexo I 12), suscrito el 14 de agosto de 2020, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 923/020 de 12 de noviembre de 2020.
*  Anexo I 14), suscrito el 17 de noviembre de 2021, y aprobado por
   Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 14 de enero de 2022.
*  Anexo I 15), suscrito el 01 de marzo de 2023, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 150/023 de 26 de junio de 2023.
*  Anexo I 16), suscrito el 06 de julio de 2023.
*  Anexo I 17), suscrito el 06 de julio de 2023, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 66/024 de 28 de febrero de 2024.
*  Anexo I 18), suscrito el 06 de julio de 2023, y aprobado por
   Resolución del Poder Ejecutivo N° 339/023 de 11 de diciembre de 2023.
   El cual no fue ejecutado y se deja sin efecto.

28.3 Se deja constancia que no se incluyen los Anexos Específicos IA),
   IB) y IC)

                           Capítulo II : Obras

29.  Gestión y construcción de las obras

29.1 Gestión de construcción de las obras

   El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico de la
   DNV del MTOP, la preparación de las bases administrativas para los
   llamados, la divulgación de los llamados, la suscripción de los
   contratos, la supervisión administrativa de las obras y el pago de los
   certificados de obra.

29.2  Alcances de los diseños de las obras

   Las especificaciones de los materiales y procedimientos constructivos
   a emplear en las obras responderán a lo establecido en el Pliego de
   Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción
   de Puentes y Carreteras (PV) y las normas modificativas y concordantes
   establecidas en sus anexos. Los diseños geométricos de las obras de
   carretera podrán responder a las normas AASHTO 94, DNV Argentina 2010
   o DNIT Brasil, adaptándose las velocidades de diseño acordes a la
   jerarquía funcional de la misma. En el caso de Rotondas se emplearán
   las recomendaciones de la FHWA (RPT 672-2010), las del MoT British
   Columbia-Canadá o las KRG de Kansas-USA. Además de las modificaciones
   que pueda introducir el Concedente para adaptarlos a la categorización
   de la red vial local. En cuanto al diseño estructural de carreteras se
   aplicarán diferentes métodos de diseño con sus correspondientes
   análisis de sensibilidad y de acuerdo al tipo de estructura (AASHTO
   93, Mecanicistas, PCA, StreetPave). La vida de diseño a adoptar será
   de 10 a15 años para estructuras flexibles y de 25 a 30 años para
   estructuras rígidas. Además de las modificaciones que pueda introducir
   el Concedente para adaptarlos a la categorización de la red vial
   específica.

   Los diseños de las obras de puentes deberán responder a lo establecido
   en la Sección X -Capitulo D y la Sección XI del PV. sus anexos y
   complementarios, con los correctivos que pueda introducir el
   Concedente para adaptarlos a la situación específica.

29.3  Construcción de las obras

   Con los recursos que le son otorgados (cláusula 4) el Concesionario
   contratará obras de rehabilitación y mantenimiento, siempre que el
   Gasto Realizado (cláusula 8.4) no haya superado el Gasto Comprometido
   (cláusula 8.2).

29.4  Supervisión del Concedente de las obras

   El Concedente tendrá bajo su responsabilidad el contralor y la
   supervisión de las obras de construcción, rehabilitación y
   mantenimiento, incluyendo los diseños y especificaciones de las obras.
   la evaluación económica de las obras, los modelos de pliegos para los
   llamados, y la dirección de obra a implementarse en los contratos.
   También tendrá a su cargo la recepción provisoria y definitiva de las
   obras. Todas estas actividades y su resultancia son de entera
   responsabilidad del Concedente.

29.5  De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario se podrán
   aumentar los  montos de subsidio y del Gasto Comprometido, a efectos
   de incorporar nuevas obras y servicios.

29.6  En situaciones de urgencia el Concesionario podrá contratar trabajos
   por su cuenta siempre que el monto de las mismas no supere los dólares
   estadounidenses cien mil (US$ 100.000). La urgencia deberá estar
   debidamente justificada y el Concedente deberá notificar su No
   Objeción a la contratación. Su omisión en comunicar su decisión al
   Concesionario en un plazo de un mes a partir de recibida la
   notificación de la contratación por parte del Concesionario, se
   considerará como no objeción a todos los efectos.

                       Capítulo III: Mantenimiento

30.  Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras

30.1 Gestión de mantenimiento de la red

   El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico de la
   DNV la preparación de las bases administrativas para los llamados, la
   divulgación de los llamados, la suscripción de los contratos, la
   supervisión administrativa de las obras y el pago de los certificados
   de obra, tendientes a la concreción de los niveles de servicio
   establecidos.

30.2  Evaluación y planificación de la red

   El Concedente periódicamente evaluará el estado de la red, y elaborará
   un plan de mantenimiento de manera de lograr los niveles de servicio
   establecidos, en donde ordenará las obras a realizar acompañadas de
   sus diseños, especificaciones y bases de los pedidos de precios.

30.3  Construcción de las obras de mantenimiento

   El Concesionario contratará todas las obras de mantenimiento
   rutinario, extraordinario o de rehabilitación que le sean indicadas
   por el Concedente necesarias para asegurar adecuados niveles de
   transitabilidad y seguridad en la red concesionada

30.4  Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento

   El Concedente tendrá a su cargo el contralor y la supervisión de la
   gestión de mantenimiento, incluyendo las evaluaciones de la red, la
   realización de los planes de mantenimiento, la evaluación económica de
   las obras cuando corresponda, los diseños de las obras, los modelos de
   pliegos para los llamados y la dirección de la obra a implementarse en
   los contratos. También tendrá a su cargo las recepciones definitivas
   de las obras.

31.   Niveles de servicio

31.1  Nivel de servicio general de la red

   El Nivel de Servicio Global de la Red Concesionada no podrá ser
   inferior a 95.0, el cual será relevado en las Evaluaciones Semestrales
   que se realicen a los Contratos de Mantenimiento vigentes. Será
   responsabilidad del Concedente alcanzar y mantener dicho nivel de
   servicio.

   El cálculo del nivel de servicio general prestado por el Concesionario
   se realizará de acuerdo con la Metodología de evaluación del servicio
   prestado, que se detalla a continuación:

*  la muestra a evaluar se determinará de acuerdo a lo expresado en la
   cláusula 32.3.

*  cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a evaluar (si en
   un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un puente, éste
   se considerará totalmente incluido en el kilómetro evaluado).

*  en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles de servicio
   individuales para los siguientes aspectos: calzada, banquinas, obras
   de arte, faja pública, seguridad vial e iluminación (siempre que el
   aspecto estuviera presente en la muestra).

*  en cada km se cuantifica el número de segmentos que incumplen con los
   niveles de servicio de cada uno de los aspectos (calzada, banquinas,
   etc.), independientemente del grado de incumplimiento. En el caso de
   las obras de arte mayor de existir incumplimiento se computará una
   cantidad de hectómetros igual a la longitud del puente.

*  para obtener el nivel de servicio general de incumplimiento de cada
   km, se introduce un coeficiente de peso para cada aspecto a considerar
   (calzada. banquina, etc.) que multiplicará el número de segmentos con
   deficiencias según su importancia:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   En caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada km,
   se elegirá como valor de incumplimiento de ese km, el correspondiente
   al promedio del porcentaje de incumplimiento. para lo que se emplea la
   siguiente tabla para calcularlo:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   El nivel de servicio prestado por el concesionario se calculará
   restando a 100 el promedio del incumplimiento del kilómetro
   individual.

   A los efectos del cálculo del nivel de servicio global de la red se
   tomarán los estándares presentados a continuación, sin perjuicio que
   en los pliegos de contratación de los contratos de mantenimiento se
   puedan solicitar otros grados de exigencia.

31.2  Niveles de servicio de la calzada

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
   similares a los de la estructura original.

31.3  Niveles de servicio de la banquina

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
   similares a los de la estructura original.

31.4  Niveles de servicio de las obras de arte

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
   Las obras de recapado de la carretera no se podrán extender sobre las
   obras de arte mayor.

31.5  Niveles de servicio de la faja pública

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

31.6  Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial.

   La señalización del tramo contenido en el presente contrato se regirá
   por lo establecido en la "Norma Uruguaya de Señalización'', Laminas
   Tipo DNV y "Especificaciones Técnicas Complementarias y/o
   Modificativas del Pliego de Condiciones para la Construcción de
   Puentes y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad", vigentes a
   la fecha de apertura de la licitación, en lo que no contradiga estas
   especificaciones.

   Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar a cambios en lo
   previsto en el Proyecto de Señalización entregado por el Concedente
   (por nuevos accesos, cruces, etc.), deberá retirarse la señalización
   que haya perdido vigencia según indicación del Concedente y mantenerse
   con íos estándares indicados a continuación la nueva señalización.

   Señalización vertical y aérea.

   Proyectos de señalización. El Concedente proporcionará el Proyecto de
   señalización del Corredor licitado para el correcto cumplimiento de
   los Niveles de Servicio que se exigen. Todos los trabajos de
   readecuación de la señalización existente al Proyecto entregado se
   considerarán prorrateados en la cuota de mantenimiento de Seguridad
   Vial.

   Para la adecuación de la señalización vertical de acuerdo al proyecto
   entregado, los plazos son los de puesta a punto definidos para cada
   uno de los tramos a partir del inicio de contrato de rehabilitación y
   mantenimiento.

   Estándar de diseño: El tipo de panel de las señales será reflectivo
   total grado Ingeniero o superior (Clase1), de acuerdo a la Norma ASTM
   4956-01, tipo I.

   Especificaciones de los elementos.

   Señales: Las señales serán de las formas. diseño gráfico, color y
   confección previstas en la Norma Uruguaya de Señalización, láminas
   tipo 134 G1 y G2, y "Especificaciones para el Equipamiento de
   Seguridad Vial".

   Postes, delineadores: Los elementos de hormigón se confeccionarán de
   acuerdo a la Lámina Tipo DNV N° 134 G1, y "Especificaciones para el
   Equipamiento de Seguridad Vial". Se podrán estudiar propuestas para la
   utilización de otro tipo de postes o delineadores, confeccionados con
   otros materiales (madera, acero, etc.).

   La aceptación o rechazo de las alternativas es a exclusivo criterio
   del Concedente.

   Los elementos de hormigón serán elaborados de hormigón clase VII de
   acuerdo a las especificaciones del Pliego de Condiciones Generales de
   la Sección III Tabla A.

   Los delineadores y chevrones se instalarán de acuerdo a lo previsto en
   la Norma Uruguaya de Señalización.

   Señalización de alcantarillas. Las alcantarillas se señalizarán con
   cuatro delineadores, excepto las que de acuerdo al criterio
   establecido por el Contratante con elementos tipo chevrón

   En caso de existir postes de hormigón tipo parapeto en las
   alcantarillas, los mismos se conservarán mientras estén todos en
   buenas condiciones; cuando alguno de los postes de una alcantarilla
   presente fallas tipo fisuras, fracturas o armaduras a la vista o este
   ausente algún parapeto, todos los postes de esa alcantarilla serán
   retirados y sustituidos por delineadores o chevrones según
   corresponda.

   En caso de existir postes de hormigón tipo parapeto en las
   alcantarillas, los mismos se conservarán mientras estén todos en
   buenas condiciones; cuando alguno de los postes de una alcantarilla
   presente fallas tipo fisuras, fracturas o armaduras a la vista o este
   ausente algún parapeto, todos los postes de esa alcantarilla serán
   retirados y sustituidos por delineadores o chevrones según
   corresponda.

   Defensas metálicas. De todas las reposiciones de defensas metálicas
   que el Contratista deba realizar por deficiencias estructurales
   parciales o totales, para el cumplimiento de los niveles de servicio,
   los primeros 200 m anualmente (considerando tramos completos) deberán
   estar de acuerdo a la nueva Lámina tipo 267 y 269. En caso de que no
   fuera necesaria la reposición de 200 m de defensas metálicas al cabo
   de un año, igualmente el Contratista deberá colocar la diferencia
   resultante en los lugares a determinar por la Dirección de Obra ya sea
   para sustituir tramos existentes o colocar tramos nuevos. En caso de
   que fuera necesario reponer más de 200 m de defensas al cabo de un año
   será de aceptación para las restantes reparaciones la realización por
   parte del Contratista de reposiciones parciales manteniendo el diseño
   original de la defensa.

   En caso de sustituciones de tramos existentes los tramos retirados
   deberán ser entregados a la DNV en los lugares indicados por la
   Dirección de Obra.

   El Contratista deberá considerar estas reposiciones en la cuota
   correspondiente al ítem de mantenimiento Seguridad Vial

   El Contratista deberá mantener en adecuado funcionamiento y estado los
   terminales de defensas metálicas.

   Pórticos y pescantes. Las señales en pórticos y pescantes existentes
   en el tramo se mantendrán durante todo el plazo del Contrato con
   iguales dimensiones, pero deberán modificar textos en caso de no estar
   de acuerdo con lo establecido con el proyecto correspondiente. En
   todos los casos se exigirá reflectivo Grado Alta Intensidad o superior
   (ASTM 4956).

   Cordones y canteros. El contratista deberá mantener pintados de
   acuerdo a la Norma Uruguaya de Señalización la totalidad de cordones
   de isletas. En el caso de canteros centrales se aceptará el pintado de
   los primeros 100 metros desde cada extremo.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
   
     Señalización horizontal.

   Pintura del pavimento.
   Se pintarán todos los tramos, en eje y bordes, así como los cebreados
   y otras demarcaciones previstas según la Norma Uruguaya de
   Señalización Horizontal y el Concedente.

   La pintura de las líneas y marcas a utilizar deberá ser
   antiderrapante, y la reflectividad de la marca deberá lograrse con
   microesferas de vidrio tipo pre-mix y tipo drop-on.

   El Concesionario procederá al replanteo de las fajas a pintar, con la
   supervisión del Concedente, con marcas de pintura o similar que
   constituyan una guía de precisión a las máquinas marcadoras.

   El Concesionario procederá a señalizar convenientemente la zona de
   trabajo a fin de prevenir accidentes y provocar el mínimo de
   inconvenientes al tránsito de la ruta.

   La evaluación de Señalización Horizontal se realizará de acuerdo a los
   procedimientos previstos en la Norma Uruguaya de Señalización
   Horizontal y Adjunto. Se evaluará para cada línea en cada parada valor
   único representativo de cada parámetro evaluado. Dicho valor se
   adoptará como representativo de todos los hectómetros de la parada.

   Tachas reflectivas

   Las tachas reflectivas se instalarán en todos los tramos en el eje
   cada 24 m.

   Adicionalmente se instalarán en los bordes cada 48 metros en puentes y
   alcantarillas que presenten un estrechamiento de calzada en una
   distancia de 500 metros en cada acceso y sobre la rodadura misma, y en
   empalmes y accesos a centros poblados 500 metros antes de cada acceso.
   Asimismo, se colocarán en todo otro punto que indicara la Dirección
   del Contrato.

   Deberán estar en servicio (sin los defectos indicados en la tabla
   correspondiente) como mínimo el 90% de las tachas totales requeridas
   para cada tramo, y el 100% en curvas.

   En los tramos en que se ejecuten obras según lo dispuesto, durante el
   periodo previo al inicio de las mismas no regirá la exigencia de
   cumplimiento de los Niveles de Servicio estipulados para las tachas
   reflectivas.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

31.7 Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o
   potencia reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto, que
   correspondan a cualquiera de las instalaciones.

32.  Control de los niveles de servicio

32.1 Evaluaciones de los niveles de servicio

   El Concedente instrumentará una serie de evaluaciones de los niveles
   de servicio de la concesión a través de las evaluaciones:

1. evaluaciones no programadas de frecuencia variable
2. evaluaciones programadas de frecuencia mensual o bimestral
3. evaluaciones programadas de frecuencia semestral
4. evaluaciones programadas de frecuencia anual
5. evaluación programada a efectos de la terminación de la concesión.

   En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes, se
   verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el nivel de
   servicio general prestado por el Concesionario en todo el tramo objeto
   de la concesión (esto último no aplica en las evaluaciones no
   programadas de frecuencia variable).

   Para el caso de las evaluaciones 1, 2 y 3 se utilizará la información
   generada en las respectivas evaluaciones de los distintos contratos de
   mantenimiento.

   En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de relevamiento de
   los niveles de servicio contenidos o referidas en los anexos o en las
   especificaciones técnicas particulares de cada uno de los pliegos de
   los contratos de mantenimiento.

32.2  Evaluaciones no programadas de frecuencia variable

   El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión,
   principalmente con el objetivo de identificar defectos localizados, y
   a través de ello, verificar que el servicio contratado se preste con
   continuidad. También apuntan a observar condiciones o prácticas de
   trabajo inseguras para los usuarios, o prácticas constructivas
   inconvenientes para el correcto mantenimiento de la carretera.

   El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y lugares
   que considere convenientes sin la necesidad de previo aviso al
   Concesionario, comunicando los defectos constatados por medio de un
   Comunicado de obra.
   Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera de
   los tramos evaluados, el Concedente emitirá una Comunicado por cada km
   con desperfectos, indicando al Concesionario las obras que deberá
   contratar a los efectos de solucionar los desperfectos constatados.

   El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24 horas
   del día para la recepción de los Comunicados que expedirá el
   Concedente. Se tomará como recibida la comunicación a partir de las 8
   horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la comunicación.

   Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus
   Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los desperfectos
   con la finalidad de evaluar la gravedad de los desperfectos y/o los
   métodos de reparación.

   El Concesionario contará con los plazos establecidos la cláusula 20
   para la contratación de las obras indicadas por el Concedente.

32.3  Evaluaciones programadas de frecuencia mensual o bimestral.

   El Concedente realizará una evaluación mensual o bimestral de la
   concesión para contar con una idea del nivel de servicio de la red
   concesionada. a la vez de identificar defectos localizados.

   En estas Evaluaciones no se evaluarán los niveles de servicio que sólo
   se evalúan en las Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los
   niveles de servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.

   La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
   acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla a
   continuación:

*  se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km (si la
   longitud no es entera, se define un tramo especial de la fracción de 1
   km restante)

*  se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10% de la
   longitud de la concesión (se redondeará al número entero superior)

*  se seleccionan al azar los km a evaluar sobre la base del tamaño de la
   muestra a evaluar determinado anteriormente, adoptando la precaución
   que al cabo de un año se haya seleccionado la totalidad de los km (si
   en un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un puente,
   éste se considerará totalmente incluido).

   Los defectos detectados serán comunicados mediante el procedimiento de
   Comunicado establecido para las Evaluaciones no programadas de
   frecuencia variable.

32.4  Evaluaciones programadas de frecuencia semestral

   Cada año de la concesión, se realizarán dos Evaluaciones semestrales
   de la concesión con el objetivo de evaluar y cuantificar el nivel de
   servicio general de la concesión.
   En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se
   evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
   Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de servicio
   que sólo aplican en circunstancias especiales.

   La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
   acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se detalló
   anteriormente. Análogamente se seleccionarán los km a evaluar al
   azar.

   Tanto los defectos detectados, así como el nivel de servicio general
   de la concesión serán comunicados mediante un informe de evaluación al
   concesionario.

32.5  Evaluaciones programadas de frecuencia anual

32.5.1El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra nueva o
   de mantenimiento, efectuará una evaluación de la rugosidad.
   
   La metodología de medición será la establecida en las ETCM.

32.5.2 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de
   iluminación, efectuará una evaluación de la iluminación con el
   objetivo de verificar los niveles de servicio obtenidos previo a la
   recepción final del contrato. De identificarse algún defecto se
   emitirá un Comunicado con las tareas a contratar.

   El cálculo del nivel de servicio general prestado por el Concesionario
   se realizará de acuerdo con la Metodología de evaluación del servicio
   prestado establecida en la cláusula 31.1.

32.6  Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la
   concesión

   El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de la
   terminación de la concesión un año antes del plazo de finalización de
   la misma, con el objetivo establecer las bases de las acciones a
   ejecutar durante el último año por el Concesionario con miras a la
   recepción final del contrato.

   El Concedente realizará una segunda evaluación final de la concesión
   el último mes del contrato, con el objetivo de verificar el
   cumplimiento general de los niveles de servicio obtenidos previo a la
   recepción final del contrato. De identificarse algún defecto se
   emitirá un Comunicado con las tareas a contratar, cuyo importe será
   descontado al Concesionario de los importes a pagarle, sin perjuicio
   de las acciones que correspondan por daños y perjuicios.
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