Fecha de Publicación: 31/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 310/018

Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno las enmiendas a los LARs que se determinan.
(3.918*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                        RESOLUCIÓN N°  310 - 2018n

   Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 26 JUL 2018

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que la Décimo Cuarta Reunión del Panel de Expertos en Aeronavegabilidad del SRVSOP (RPEA/14), celebrada en Lima, Perú, 18 al 22 de septiembre de 2017, adoptó las siguientes Conclusiones:
   *    RPEA/14-01 Aprobación de la propuesta de Enmienda 7 del LAR 145
   *    RPEA/14-02 Revisar la CA-AIR-145-001 para actualizarlo con los
        cambios aprobados del LAR 145, y el MIA
   *    RPEA/14-03 Revisar la CA-AIR-145-002 para actualizarlo con los
        cambios aprobados del LAR 145, Capítulo C
   *    RPEA/14-04 Aprobación de la propuesta de Enmienda 5 al LAR 43
   *    RPEA/14-05 Revisar la CA-AIR-43-001 para actualizarlo con los
        cambios aprobados del LAR 43
   *    RPEA/14-06 Aprobación de la propuesta de Enmienda 7 al LAR 65,
        Capítulo D
   *    RPEA/14-07  Estandarizarización  del  peso de referencia  de 
        Helicópteros en  3175 kg
   II) Que por numerales 6° y 11° de la Resolución N° 455-2017 de 08 de noviembre de 2017, se aprobaron e incorporaron al ordenamiento jurídico interno los reglamentos LAR 43 "Mantenimiento", Enmienda 4, PRIMERA EDICIÓN, Febrero 2017 y 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Enmienda 6, TERCERA EDICIÓN, Febrero 2017.
   III) Que por numeral 14° de la citada Resolución, se dispuso para nuestro país los plazos de la caducidad de la instancia administrativa en los precesos de certificación que se realicen dentro de todo el conjunto LAR/AIR.
   IV) Que la Trigésima Reunión Ordinaria de La Junta General (JG/30) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en Ciudad de Asunción, Paraguay, 03 de Diciembre de 2017, adoptó la 

   Conclusión JG 30/06 Aprobación de las enmiendas a los reglamentos LAR 43 y 145 del Conjunto LAR AIR
   Considerando que el texto de las enmiendas a los reglamentos LAR 43 y 145 han pasado todas las etapas dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de los LAR y al no haberse recibido comentarios de desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema, se aprueban las siguientes enmiendas:
   a)   Enmienda 5 de la Primera edición del LAR 43 - Mantenimiento.
   b)   Enmienda 7 de la Tercera edición del LAR 145 - Organizaciones de
        mantenimiento aprobadas.
   c)   Enmienda 7 de la Segunda edición del LAR 65 - Licencias Personal
        Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo, Capitulo
        D correspondiente a la  Licencia de mecánico de mantenimiento de
        aeronaves, en base a la propuesta del Panel de Expertos en
        Licencias y Medicina Aeronáutica (RPEL/13).

   V) Que en cuanto al LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves" por Resolución N° 455-2017 de 8 de noviembre de 2017 se mantuvo el formato del Certificado de Matrícula de Aeronaves correspondiente a la República Oriental del Uruguay el cual fue originalmente establecido en la Resolución N° 224-2015 de 17 de junio de 2015. 
   VI) Que de acuerdo a lo informado por el Registro Nacional de Aeronaves el avance de la tecnología ha motivado que el Certificado de Matrícula de Aeronaves vigente, no se adapte a los requisitos de formato electrónico actuales, siendo además necesario incorporarle datos que no se encontraban originalmente previstos.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción de:

   *    ENMIENDA 5 Primera Edición, Diciembre 2017, del LAR 43 - 
        Mantenimiento 
   *    ENMIENDA 7 Tercera Edición, Diciembre 2017, del LAR 145
        Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas

   II) Que es necesario emitir un nuevo formato para el Certificado de Matrícula de Aeronaves correspondiente a la República Oriental del Uruguay a ser aplicable complementariamente con las disposicion del LAR 45. 
   III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009, los reglamentos mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario.
   IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional, de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 5, Primera Edición, Diciembre 2017, del LAR 43 -  "Mantenimiento", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

2

   El presente LAR 43 "Mantenimiento", Enmienda 5, Primera Edición, Diciembre 2017, sustituye en su totalidad al LAR 43 "Mantenimiento", Enmienda 4, Primera Edición, Febrero 2017.

3

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 7, Tercera Edición, Diciembre 2017, del LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

4

   El presente LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Enmienda 7, Tercera Edición, Diciembre 2017, sustituye en su totalidad al LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Enmienda 6, Febrero 2017, Tercera Edición.

5

   Para la actualizacion de la Enmienda 5, Primera Edición, Diciembre 2017 del LAR 43 y Enmienda 7, Tercera Edición, Diciembre 2017 del LAR 145, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.

6

   SUSTITUYESE el CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato, aprobado por Resolución 455-2017 de 8 de noviembre de 2017, aplicable complementariamente con las disposicion del LAR 45, por el siguiente:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

7

   MANTIENESE para nuestro país lo dispuesto en el numeral 14° de la Resolución N° 455-2017 de 08 de noviembre de 2017 respecto a los plazos para la caducidad de la instancia administrativa en los procesos de certificación que se realicen dentro de todo el marco del Conjunto LAR/AIR: 

   "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA" 
   (a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento, se producirá, salvo disposición previa en contario de la DINACIA para el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
   (1)  12 meses desde la emisión de la carta de aceptación de la
        solicitud formal por parte de la Autoridad Aeronáutica, o
   (2)  90 días de inactividad por parte del solicitante
   El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un nuevo proceso de certificación."

8

   Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.

9

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional. 

10

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

11

   Por Secretaría Reguladora de Trámites efectúese la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 9° y 10°. 

12

   Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoria de Normas Técnico-Aeronáuticas. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, 
   BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCÓN.
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