Resolución 314/025
Apruébase el Protocolo de Coordinación Nacional para las operaciones aéreas de combate a incendios forestales, entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, en apoyo al Sistema Nacional de Emergencias.
(4.774*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2025
VISTO: el Protocolo de Coordinación Nacional para las operaciones aéreas de combate a incendios forestales entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior en apoyo al Sistema Nacional de Emergencias (SINAE);
RESULTANDO: I) que la amenaza de incendios forestales en todo el territorio nacional se incrementó a consecuencia del aumento de los bosques de explotación y la alta densidad de viviendas inserta en los bosques costeros al Río de la Plata y Océano Atlántico;
II) que el objetivo del Protocolo referido en el Visto de la Resolución es responder con celeridad para evitar que los focos ígneos (incendios en su iniciación) se propaguen y se transformen en incendios forestales de magnitud;
III) que por el mismo se busca establecer procedimientos para la coordinación y operación de aeronaves requeridas por el SINAE para tareas de apoyo al combate de incendios, logrando optimizar el uso de los medios aéreos y evitar las interferencias mutuas al actuar bajo el control del Comandante en Escena;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente aprobar el antedicho Protocolo, el cual constituye una herramienta en el marco de la gestión compensatoria del riesgo de emergencias y desastres;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, Decreto N° 65/020, de 17 de febrero de 2020, Decreto N° 66/020, de 17 de febrero de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Protocolo de Coordinación Nacional para las operaciones aéreas de combate a incendios forestales entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior en apoyo al Sistema Nacional de Emergencias.
Cumplido, publíquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; JOEL RODRÍGUEZ; CARLOS NEGRO.
PROTOCOLO DE COORDINACIÓN NACIONAL para las operaciones aéreas de combate a incendios entre el Ministerio de Defensa Nacional (MON) y el Ministerio del Interior (MI) en apoyo al Sinae.
Autoridades responsables de aprobación:
INSTITUCIÓN
FIRMA
Ministerio de Defensa Nacional (MDN)
Ministerio del Interior (MI)
Sistema Nacional de Emergencias (Sinae)
Nombre: Protocolo de coordinación nacional para las operaciones aéreas de combate a incendios forestales entre el MDN (FAU, AN) y MI (DNB, DNAPN) en apoyo al Sinae.
CONTENIDO
GLOSARIO 3
1. INTRODUCCIÓN 4
2. IMPLEMENTACIÓN 6
a) PREVENCIÓN 6
b) ALERTA Y MONITOREO 6
c) RESPUESTA 6
3. OBJETIVO 7
A. MISIÓN 7
B. ACCIONES 7
ANEXO A | FLUJOGRAMA DE
ACTIVACIÓN Y EMPLEO DE MEDIOS 13
ANEXO B | PLANILLA MENSUAL -
APOYO A INCENDIOS FORESTALES 14
GLOSARIO
AAC
Autoridad de Aviación Civil
AIS
Aeronautical Information Service
ATS
Air Traffic Service
MDN
Ministerio de Defensa Nacional
FAU
Fuerza Aérea Uruguaya
COA-FAU
Centro de Operaciones Aéreas de la FAU
DOA
Director de Operaciones Aéreas
Dinacia
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
AN
Armada Nacional
COT-AN
Centro de Operaciones Táctico de la AN
CCR
Centro Coordinador de Rescate
SS.00.
Señores Oficiales
MI
Ministerio del Interior
DNB
Dirección Nacional de Bomberos
DNAPN
Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional
Sinae
Sistema Nacional de Emergencias
DS-Sinae
Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias
DNE
Dirección Nacional de Emergencias
CDE
Comité Departamental de Emergencias
Cecoed
Centro Coordinador de Emergencias Departamentales
SNAP
Sistema Nacional de Áreas Protegidas
1. INTRODUCCIÓN
La amenaza de incendios forestales en todo el territorio nacional se incrementó a consecuencia del aumento de los bosques de explotación y la alta densidad de viviendas inserta en los bosques costeros al Río de la Plata y Océano Atlántico.
Ambas situaciones exponen a diferentes condiciones de vulnerabilidad a la población: en los bosques de explotación, la presencia de centros poblados rodeados por las plantaciones de coníferas y latifoliadas (pinos y eucaliptos); en los bosques costeros, las áreas de interfase urbano-forestal y la situación del sotobosque (acumulación de material combustible, regeneración natural y falta de limpieza). Estas condiciones de vulnerabilidad se observan también en distintos bienes de significación (infraestructuras críticas, servicios esenciales, medios de vida, medios de producción, etc.) y en ambientes naturales frágiles o de relevancia para el país (Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP).
En la temporada estival, la amenaza de incendios forestales aumenta en todo el territorio nacional por los siguientes factores: altas temperaturas, bajos porcentajes de humedad, estado de los combustibles vegetales e incremento de la población especialmente en las zonas costeras del Río de la Plata y océano Atlántico.
Ante esta situación, el riesgo emergente se califica de muy alto para las zonas sur y este del país y alto para el resto del territorio nacional.
En tal sentido se establecerán los mecanismos de coordinación entre todos los recursos disponibles del Estado y la sociedad civil organizada para el cumplimiento de los objetivos estratégicos dispuestos por la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias (DS-Sinae) en el marco de la Ley N° 18.621, el Decreto reglamentario N° 65/020, la Política Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres en Uruguay 2019-2030 aprobada en el Decreto N° 66/020 y el Protocolo de coordinación general del Sinae. Este protocolo de coordinación nacional se inscribe centralmente en la gestión compensatoria del riesgo de emergencias y desastres (Decretos N° 65/020 y 66/020). Donde se buscará reducir a su mínima expresión los incendios forestales en el territorio nacional con particular énfasis en la región sur y este del país, así como en aquellas áreas forestadas que por su proximidad a centros poblados generen un riesgo significativo para sus habitantes
2. IMPLEMENTACIÓN
Este protocolo de coordinación nacional consta de tres tareas fundamentales que contemplan el cumplimiento de los objetivos estratégicos dispuestos, los cuales deberán ejecutarse a través de la articulación y coordinación de los recursos humanos y materiales de las instituciones y organismos intervinientes. Las tareas a ejecutar son las siguientes:
a) PREVENCIÓN
b) ALERTA Y MONITOREO
c) RESPUESTA
1. Establecer las directivas y procedimientos generales de respuesta y
combate a incendios forestales, a efecto de que sean las bases
fundamentales que deberán seguir las instituciones involucradas para
la formulación de sus planes respectivos y para la ejecución de la
respuesta. Se deberá ajustar a lo dispuesto en el ámbito departamental
(Comités Departamentales de Emergencias - CDE) y el ámbito nacional
(Dirección Superior del Sinae [DS-Sinae] y Dirección Nacional de
Emergencias del Sinae [DNE]).
2. Accionar los recursos humanos y materiales disponibles de las
instituciones intervinientes para ejecutar las acciones de respuesta y
combate a incendios forestales, que permitan el control, liquidación y
extinción de estos focos ígneos en el menor tiempo posible. Los
recursos serán requeridos, a nivel nacional, por la Dirección Nacional
de Bomberos (DNB) a través de la Subdirección Operativa y Logística de
la DNE y, a nivel departamental, por los CDE.
3. La DNE será la encargada de determinar los procedimientos logísticos
de reposición de los insumos consumidos durante el desarrollo de las
operaciones por las diferentes instituciones participantes.
3. OBJETIVO
A. MISIÓN
Responder con prontitud y eficacia para evitar que los focos ígneos
(incendios en su iniciación) se propaguen y se transformen en
incendios forestales de magnitud.
B. ACCIONES
1. Detalles operativos y de funcionamiento:
a) ALCANCE
Este protocolo de coordinación nacional comprende únicamente a las
aeronaves de Estado (Armada Nacional [AN], Dirección Nacional de
Aviación de la Policía Nacional [DNAPN] y la Fuerza Aérea Uruguaya
[FAU]); al Centro de Operaciones Aéreas (COA) de la FAU a través del
Director de Operaciones Aéreas (DOA); a la Dirección Nacional de
Bomberos (DNB) a través de su Oficial Coordinador Aéreo; y a la
Dirección Nacional de Emergencias del Sinae (DNE).
b) OBJETO
1. Establecer procedimientos para la coordinación y operación de
aeronaves requeridas por el Sinae para tareas de apoyo al combate de
incendios, logrando optimizar el uso de los medios aéreos y evitar las
interferencias mutuas al actuar bajo el control del Comandante en
Escena (SS.OO. de la FAU desplegados en el terreno que podrán actuar
con un oficial de enlace de la AN o de la DNAPN cuando la situación lo
requiera).
2. Una vez activado el apoyo aéreo por el coordinador aéreo de la DNB,
según la magnitud del evento se mantendrá dentro de los recursos del
MI y si el apoyo se viera sobrepasado se activara el procedimiento con
medios del Sinae.
3. Según la ubicación del Incendio y las características del mismo el
coordinador aéreo de la DNB solicitara el apoyo aéreo al COA y/o al
COT, y de ser necesario el incremento de medios lo coordinara con el
DOA.
4. Sera coordinado por el COA el ingreso de aeronaves al espacio aéreo
reservado para la extinción del incendio.
5. Brindar un canal de información para facilitar el ingreso a las zonas
de reserva publicadas a tales efectos por AIS (Aeronautical
Information Service), en coordinación con las dependencias ATS (Air
Traffic Service).
6. Aumentar la alerta situacional de todos los participantes en la
operación, así como también brindar mayor información a los Centros
Coordinadores de Rescate de la FAU y/o AN en caso de ser necesaria su
activación.
7. Para solicitar algún apoyo específico de reconocimiento aéreo (SSRA) a
los efectos de lograr información de la situación existente será
coordinado a través del COA.
c) DE LA TRIPULACIONES Y AERONAVES PARTICIPANTES
1. Por fuera de las aeronaves de Estado (FAU, AN y DNAPN) no se encuentra
autorizado ningún vuelo previo.
d) CONDICIONES PREVISTAS PARA ACTIVACIÓN DE AVIACIÓN NAVAL
1. El requerimiento de apoyo con aeronaves de la AN llegará a su
Comandante / al Centro de Operaciones Táctico (COT) del Comando de la
Flota de la AN brindando la información necesaria y el requerimiento
de la misión a cumplir a través del Oficial Coordinador Aéreo de la
DNB.
El COT dará la orden mediante su organización Operativa al Comando de
la Aviación Naval (COMAN) en base al requerimiento del Coordinador
Aéreo de la DNB.
2. Al presentar el plan de vuelo deberá figurar en la casilla 18 la sigla
"FFR" detallando que el mismo es PARA LAS OPERACIONES AÉREAS DE
COMBATE A INCENDIOS EN APOYO AL SINAE.
3. Previo al decolaje, el Oficial Comandante de Guardia de COMAN se
comunicará con el Oficial de Servicio del COA (número de contacto: 099
602 653) para ser comunicado de la frecuencia de trabajo y otras
novedades que puedan surgir.
El Comandante de aeronave (Piloto al Mando) previo al ingreso al
espacio aéreo restringido, se comunicara con el COA en VHF para
recibir la autorización de ingreso al área, una vez autorizado se
comunicara con el Comandante de escena.
4. BAJO NINGUN CONCEPTO DEBERA ENTRAR A DICHO ESPACIO SIN HABER
ESTABLECIDO LAS COMUNICACIONES RADIALES DESCRIPTAS.
e) CONDICIONES PREVISTAS PARA ACTIVACIÓN DE DNAPN
1. El requerimiento de apoyo con aeronaves del Ministerio del Interior
(MI) llegará a su Comandante a través del Oficial Coordinador Aéreo de
la DNB; quien a su vez comunicará de este hecho al DOA (oficial de
servicio del COA).
2. Previo al decolaje, el piloto al mando se comunicará con el oficial de
servicio del COA (número de contacto: 099 602 653) informando:
* Matrícula de la aeronave
* Lugar y hora de decolaje
* Hora estimada de ingreso a la zona de operación*
* Hora estimada de salida de la zona de operación*
* Lugar y hora de destino
El piloto quedará a la espera de confirmación por parte del Oficial de
Servicio del COA.
3. Luego de esta comunicación la operación es coordinada por el Oficial
de Servicio del COA con el Comandante en Escena y confirmada al piloto
que recibirá la información de las condiciones de ingreso (punto o
zona general, altitud) y frecuencia VHF activa en la zona.
4. En el plan de vuelo presentado deberá figurar la sigla "FFR" en la
casilla 18, detallando que el mismo es en coordinación con el COA de
la FAU, a modo de facilitar su aprobación por parte de la AAC.
f) OPERACIÓN
1. Antes del ingreso a la zona de operación (espacio aéreo reservado) el
piloto al mando deberá obtener contacto radial positivo con el
Comandante en Escena en la frecuencia VHF estipulada y según las
condiciones especificadas por el Oficial de Servicio del COA.
2. En la zona de operación la estación directora de las comunicaciones
estará a cargo del Comandante en Escena quien autorizará y coordinará
las disímiles operaciones del ingreso de diferentes aeronaves y drones
a la zona de operaciones.
3. Es obligatorio tener esta frecuencia a la escucha durante toda la
operación, para realizar coordinación entre aeronaves y la transmisión
de solicitudes específicas del personal de la DNB o de información de
relevancia por parte del Comandante en Escena.
4. Una vez finalizada la operación, el piloto al mando contactará
radialmente al Comandante en Escena para coordinar las condiciones en
las que liberará el espacio aéreo reservado.
g) RESPONSABILIDAD
1. Las personas indicadas en el punto B. 1. a), del presente protocolo de
coordinación nacional serán responsables de la información y la
fidelidad de los datos presentados/transmitidos.
h) MODIFICACIONES
1. Este protocolo de coordinación nacional podrá ser modificado de oficio
o accediendo al pedido del solicitante.
i) DIVULGACIÓN
1. Los firmantes se comprometen, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, a instruir al personal y a los usuarios involucrados
sobre el contenido de este protocolo.
2. Asimismo, los firmantes se comprometen a mantener actualizada la
información de vías de comunicación vigentes, como también la nómina
de pilotos y aeronaves habilitadas para cumplir con este protocolo.
2. Detalles de coordinación:
a) El control del espacio aéreo y la coordinación de los medios aéreos
estará a cargo del COA de la FAU, previa activación y según
requerimientos de la DNB.
b) La prescripción operativa básica será la de activar el máximo de los
medios con que cuentan los CDE y/o la DNE lo antes posible. Esto
significa que es preferible y más económico para el Sinae, el
aproximar los medios tanto humanos como materiales de apoyo a la DNB
(particularmente maquinaria pesada y apoyo aéreo); que tener que
enfrentar un evento adverso empleando muchas horas y a veces días la
maquinaria pesada y particularmente el apoyo aéreo.
c) El flujograma de activación y empleo de los medios será el diagramado
en el Anexo A, acorde a las necesidades de la DNB en sus diferentes
niveles.
d) Las unidades aéreas de la FAU, AN y DNAPN una vez finalizado el apoyo
aéreo deberán elevar a la DNE la planilla mensual de apoyo a incendios
forestales (Anexo B) para su posterior reintegro. Siempre dependerá de
la disponibilidad que se tenga según el apoyo recibido de ANCAP.
e) Aquellas situaciones no previstas en el presente documento, se
resolverán a nivel local en los CDE respectivos y a nivel nacional en
la DNE.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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