Fecha de Publicación: 25/05/1999
Página: 303-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 319/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 97/998,
por la que se aprobó el paquete de tarifas IATA de la Conferencia
celebrada en la ciudad de Ginebra en las fechas que se determinan.
(854*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 11 de mayo de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 97/998
de fecha 29 de abril de 1998.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se aprobó el paquete de
tarifas IATA de la Conferencia celebrada en la ciudad de Ginebra, entre
los días 29 de setiembre y 5 de octubre de 1997.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Título IX del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977
y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 97/998
de fecha 29 de abril de 1998.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

FERNANDEZ FAINGOLD, Juan Luis Storace. - Luis Mosca. - Lucio Cáceres.


                           RESOLUCION Nº 97/998

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                           Montevideo, 29 de abril de 1998

VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines a
pedido de PLUNA S.A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador de
bandera, de que sea aprobado el paquete de tarifas IATA que se detalla en
la parte resolutiva.

RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden a adecuar los servicios
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.

CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un
hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que justifica
sea dictada de acuerdo con las previsiones del artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de
fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 1124 de fecha 4 de junio
de 1941, las resoluciones de carácter urgente PTC31 N/C0047, S/CIRC0033 Y
F. 0022, 0010, del paquete de tarifas IATA de la Conferencia para el TC31
(Area 3- Area 1), América del Sur/Central - Pacífico Norte/Central y
Círculo del Pacífico, celebrada en la ciudad de Ginebra los días 29 de
setiembre al 05 de octubre de 1997, que a continuación se detallan:

                                ANEXO "A"

                    TARIFAS NORMALES Y ESPECIALES DE
                  MONTEVIDEO A PACIFICO NORTE Y CENTRAL

DESDE
MONTEVIDEO A:   BASE DE TARIFA    USD      NOTA

BANDAR SERI B   F          OW     5231     056f
                C          OW     3372     046f
                Y1         OW     2920     066v
                Y2         OW     2551     066x
                MHPX3M     RT     3174     074U
                MLPX3M     RT     3052     074U
                MHGV10     RT     2860     086bb
                MHGV10     RT     2750     086bb

BANGKOK         F          OW     5231     056f
                C          OW     3277     046f
                Y1         OW     2921     066v
                Y2         OW     2552     066x
                MHPX3M     RT     3012     074U
                MLPX3M     RT     2896     074U
                MHGV10     RT     2836     086bb
                MLGV10     RT     2726     086bb

BEIJING         F          OW     4984     056f
                C          OW     3050     046f
                Y1         OW     2720     066v
                Y2         OW     2377     066x
                MHPX3M     RT     2868     074U
                MLPX3M     RT     2757     074U
                MHGV10     RT     2640     086bb
                MLGV10     RT     2538     086bb

CALCUTTA        F          OW     5767     056f
                C          OW     3667     046f
                Y1         OW     3174     066v
                Y2         OW     2774     066x
                MHPX3M     RT     3498     074U
                MLPX3M     RT     3363     074U
                MHGV10     RT     3183     086bb
                MLGV10     RT     3060     086bb

CHENNAI         F          OW     5856     056f
                C          OW     3723     046f
                Y1         OW     3223     066v
                Y2         OW     2817     066x
                MHPX3M     RT     3551     074U
                MLPX3M     RT     3414     074U
                MHGV10     RT     3231     086bb
                MLGV10     RT     3106     086bb

DESDE
MONTEVIDEO A:   BASE DE TARIFA    USD      NOTA
COLOMBO         F          OW     5856     056f
                C          OW     3723     046f
                Y1         OW     3223     066v
                Y2         OW     2817     066x
                MHPX3M     RT     3551     074U
                MLPX3M     RT     3414     074U
                MHGV10     RT     3231     086bb
                MLGV10     RT     3106     086bb

KUALALUMPUR     F          OW     5231     056F
                C          OW     3372     046F
                Y1         0W     2920     066V
                Y2         OW     2551     066X
                MHPX3M     RT     3174     074U
                MLPX3M     RT     3052     074U
                MHGV10     RT     2860     086BB
                MLGV10     RT     2750     086BB

MACAU
                F          OW     4984     056F
                C          OW     3050     046F
                Y1         OW     2720     066V
                Y2         OW     2377     066X
                MHPX3M     RT     2868     074U
                MLPX3M     RT     2757     074U
                MHGV10     RT     2640     086BB
                MLGV10     RT     2538     086BB

MANILA          F          OW     4502     056F
                C          OW     2928     046F
                Y1         0W     2611     066V
                Y2         OW     2281     066X
                MHPX3M     RT     2821     074U
                MLPX3M     RT     2713     074U
                MHGV10     RT     2583     086BB
                MLGV10     RT     2484     086BB

MUMBAI          F          0W     5944     056f
                C          0W     3782     046f
                Y1         OW     3272     066v
                Y2         OW     2860     066x
                MHPX3M     RT     3606     074U
                MLPX3M     RT     3467     074U
                MHGV10     RT     3282     086bb
                MLGV10     RT     3155     086bb

NAGOYA          F          OW     4135     056F
                C          OW     2479     046F
                Y1         OW     2147     O66I
                Y2         OW     1877     066X
                MHEE       RT     2809     070C
                MLEE       RT     2703     070C
                MHPX6M     RT     2554     078TT
                MLPX6M     RT     2457     078TT

DESDE
MONTEVIDEO A:   BASE DE TARIFA    USD      NOTA
OKINAWA         F          OW     4280     056f
                C          OW     2623     046f
                Y1         OW     2282     066i
                Y2         OW     2005     066x
                MHEE       RT     3001     070c
                MLEE       RT     2885     070c
                MHPX6M     RT     2728     078tt
                MLPX6M     RT     2623     078tt

DELHI           F          OW     5944     056f
                C          OW     3782     046f
                Y1         OW     3272     066v
                Y2         OW     2860     066x
                MHPX3M     RT     3606     074U
                MLPX3M     RT     3467     074U
                MHGV10     RT     3282     086bb
                MLGV10     RT     3155     086bb

DHAKA           F          OW     5940     056f
                C          OW     3667     046f
                Y1         OW     3174     066v
                Y2         OW     2774     066x
                MHPX3M     RT     3498     074U
                MLPX3M     RT     3363     074U
                MHGV10     RT     3183     086bb
                MLGV10     RT     3060     086bb

FUKUOKA         F          OW     4239     056f
                C          OW     2583     046f
                Y1         OW     2246     066i
                Y2         OW     1971     066x
                MHEE       RT     2952     070c
                MLEE       RT     2839     070c
                MHPX6M     RT     2684     078tt
                MLPX6M     RT     2581     078tt

HO CHI MINH C   F          OW     5231     056f
                C          OW     3277     046f
                Y1         OW     2836     066v
                Y2         OW     2478     066x
                MHPX3M     RT     3012     074U
                MLPX3M     RT     2896     074U
                MHGV10     RT     2836     086bb
                MLGV10     RT     2726     086bb

HONG KONG       F          OW     4984     056F
                C          OW     3050     046F
                Y1         OW     2720     066V
                Y2         OW     2377     066X
                MHPX3M     RT     2868     074U
                MLPX3M     RT     2757     074U
                MHGV10     RT     2640     086BB
                MLGV10     RT     2538     086BB

DESDE
MONTEVIDEO A:   BASE DE TARIFA    USD      NOTA
JAKARTA         F          OW     5379     056F
                C          OW     3389     046F
                Y1         OW     2933     066V
                Y2         OW     2563     066X
                MHPX3M     RT     3335     074U
                MLPX3M     RT     3206     074U
                MHGV10     RT     2977     086BB
                MLGV10     RT     2862     086BB

OSAKA           F          OW     4135     056F
                C          OW     2479     046F
                Y1         OW     2147     066I
                Y2         OW     1877     066X
                MHEE       RT     2809     070C
                MLEE       RT     2703     070C
                MHPX6M     RT     2554     078TT
                MLPX6M     RT     2457     078TT

SAPPORO         F          OW     4233     056F
                C          OW     2577     046F
                Y1         OW     2240     066I
                Y2         OW     1962     066X
                MHEE       RT     2943     070C
                MLEE       RT     2829     070C
                MHPX6M     RT     2675     078TT
                MLPX6M     RT     2572     078TT

SEUL            F          OW     4417     056F
                C          OW     2873     046F
                Y1         OW     2486     066V
                Y2         OW     2281     066X
                MHPX3M     RT     2821     074U
                MLPX3M     RT     2713     074U
                MHGV10     RT     2518     086BB
                MLGV10     RT     2422     086BB

SHANGHAI        F          OW     4954     056f
                C          OW     3020     046f
                Y1         OW     2693     066v
                Y2         OW     2353     066x
                MHPX3M     RT     2816     074U
                MLPX3M     RT     2708     074U
                MHGV10     RT     2587     086bb
                MLGV10     RT     2487     086bb

SINGAPORE       F          OW     5231     056f
                C          OW     3372     046f
                Y1         OW     3008     066v
                Y2         OW     2628     066x
                MHPX3M     RT     3174     074U
                MLPX3M     RT     3052     074U
                MHGV10     RT     2860     086bb
                MLGV10     RT     2750     086BB

DESDE
MONTEVIDEO A:   BASE DE TARIFA    USD      NOTA
TAIPEI          F          OW     4502     056f
                C          OW     2928     046f
                Y1         OW     2611     066v
                Y2         OW     2281     066x
                MHPX3M     RT     2821     074U
                MLPX3M     RT     2713     074U
                MHGV10     RT     2583     086bb
                MHGV10     RT     2484     086bb

KARACHI         F          OW     5944     056F
                C          OW     3782     046F
                Y1         OW     3272     066V
                Y2         OW     2860     066X
                MHPX3M     RT     3606     074U
                MLPX3M     RT     3467     074U
                MHGV10     RT     3282     086bb
                MLGV10     RT     3155     086BB

KATHMANDU       F          OW     5944     056F
                C          OW     3782     046F
                Y1         OW     3272     066V
                Y2         OW     2860     066X
                MHPX3M     RT     3606     074U
                MLPX3M     RT     3467     074U
                MHGV10     RT     3282     086BB
                MLGV10     RT     3155     086BB

TOKIO           F          OW     4135     056f
                C          OW     2479     046f
                Y1         OW     2147     066I
                Y2         OW     1877     066X
                MHEE       RT     2809     070C
                MLEE       RT     2703     070C
                MHPX6M     RT     2554     078TT
                MLPX6M     RT     2457     078TT

YANGON          F          OW     5437     056F
                C          OW     3415     046F
                Y1         OW     2958     066v
                Y2         OW     2584     066x
                MHGV10     RT     2909     086bb
                MLGV10     RT     2796     086bb

TC31 AMERICA DEL SUR Y CENTRAL - PACIFICO NORTE Y CENTRAL ANEXO "B" -
Página 01

                        CONDICIONES DE APLICACION

RESO. 002: RESOLUCION ESTANDAR DE REVALIDA Y ENMIENDA

                                  NUEVA

Se acuerda que,

   1.  las siguientes Resoluciones se revalidan hasta su fecha de
       expiración:

       056f, 070p

   2.  los Anexos de las tarifas a las Resoluciones son modificados de
       acuerdo al Anexo de esta Resolución

RESO. 046f: TARIFAS DE CLASE INTERMEDIA ENTRE EL TC3 Y AMERICA
            CENTRAL Y SUDAMERICA - TC31 PACIFICO NORTE Y CENTRAL.

Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 046f de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Párrafo 2) se enmienda

           2) tarifa de niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto

RESO. 066g: TARIFAS DE CLASE ECONOMICA DEL PACIFICO NORTE Y CENTRAL
            DESDE JAPON HACIA AMERICA DEL SUR Y CENTRAL.

Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 066g de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Párrafo 2) se agrega

           2) tarifas de niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto.

2. El anexo (publicado de forma separada) se reemplaza por un nuevo Anexo
amendado de acuerdo con la Resolución 002.

RESO. 066i: TARIFA DE CLASE ECONOMICA DESDE AMERICA CENTRAL Y
            SUDAMERICA-A JAPON - TC31 PACIFICO NORTE Y CENTRAL

Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 066i de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Párrafo 2) se enmienda

           2) tarifa de niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto

RESO. 066v: TARIFA DE CLASE ECONOMICA DESDE SUDAMERICA AI TC3
            (EXCEPTO JAPON) - TC31 PACIFICO NORTE Y CENTRAL

Se reseulve que la reválida y enmienda de la resolución 066v de acuerdo
al siguiente detalle:

1. Párrafo 2) se enmienda

           2) tarifa de niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto

TC31 AMERICA DEL SUR Y CENTRAL - PACIFICO NORTE Y CENTRAL ANEXO "B" -
Página 02

RESO. 066X: TARIFA DE CLASE ECONOMICA RESTRICTIVA ENTRE EL TC3 Y
            AMERICA CENTRAL Y SUDAMERICA - TC31 PACIFICO NORTE Y CENTRAL.

Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 066x de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Párrafo 3) b) se enmienda

  3) PARADAS CON ESTANCIA

b) una adicional permitida en cada dirección excepto desde Japón con un
cargo de
BND 150, CNY 680, HKG 600, INR 2700, KRW 67000, MMK 480, MOP 600, MYR
210, PKR 3000, SGD 150, THB 2625, TWD 2100, USD 75.

2. Párrafo 5) se enmienda

  5) TARIFA DE NIÑOS

67% de la tarifa aplicable de adulto.

RESO. 070c: TARIFAS DE EXCURSION DESDE SUDAMERICA A JAPON
                         REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 070c de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Párrafo 6) A) 2) se enmienda:

   6) PERIODOS DE APLICACION

   A) 2) Períodos estacionales

   Alta:     H     19 Jun - 30 Ago
             H     11 Dic - 31 Ene

   Baja:     L     01 Feb - 18 Jun
             L     31 Ago - 10 Dic

2  Párrafo 11) A) 2) se enmienda:

   11) PARADAS CON ESTANCIA

      A) 2) 2 adicionales permitidas, cada una a un cargo de USD 75.

3. Párrafo 20) A) 1) se enmienda:

   20) CAMBIO DE RUTA Y DE RESERVA

A) 1) ii) después de la partida: permitido con un cargo de USD 75 por
transacción: dicha transacción no debe realizarse más tarde que el día
anterior al día del vuelo a ser cambiado.

TC31 AMERICA DEL SUR Y CENTRAL - PACIFICO NORTE Y CENTRAL ANEXO "B" -
Página 03

RESO. 074u: TARIFAS PEX DESDE AMERICA DEL SUR/CENTRAL AL TC3 (EXCEPTO
            JAPON)

                                  NUEVA

Se resuelve que, los Miembros TC pueden establecer las siguientes tarifas
especiales, de acuerdo a las condiciones que a continuación detallamos y
rigiéndose por la Resolución Estándar de IATA Nº 100

01) APLICACION

    A) tarifas especiales de excursión PEX, para viajes de ida y vuelta,
       circulares y angulares, en clase económica.

       desde América del Sur/Central a Corea/Subcontinente Sudasiático,
       Sudeste Asiático

04) TARIFAS PARA NIÑOS E INFANTES

A) 1) niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto.

06) PERIODOS DE APLICACION

    A) 2) Períodos Estacionales

BAJA     L     01FEB - 18JUN     /     31AGO - 10DIC
ALTA     H     19JUN - 30AGO     /     11DIC - 31ENE

07) ESTADIA MINIMA

    A) 10 días

    B) contando desde el día posterior a la partida del sector
       transpacífico de salida, hasta el día más próximo en que el viaje
       transpacífico de retorno pueda comenzar desde el último punto de
       parada con estancia (incluyendo a estos efectos el punto de
       retorno).

09) ESTADIA MAXIMA

    A) 3 meses

Excepción: desde Paraguay 6 meses.

10) EXTENSION DE VALIDEZ

    A) no permitida por razones médicas

11) PARADAS CON ESTANCIA

    A) 1) 2 permitidas
       2) 2 adicionales permitidas, cada una con un cargo de USD 75.

13) TRANSBORDO DE CONEXION

    A) 5 permitidos en cada dirección.

TC 31 AMERICA DEL SUR Y CENTRAL - PACIFICO NORTE Y CENTRAL ANEXO "B" -
Página 04

19) DEVOLUCION POR CANCELACION Y NO PRESENTACION A EMBARQUE

     A)1) antes de la partida: devolución de la tarifa paga menos USD 100

     Excepción: devolución completa en caso de muerte/enfermedad de
                pasajero o un miembro familiar directo con un certificado
                que demuestre la muerte/enfermedad

     2) después de la partida: devolución de la diferencia entre la
        tarifa paga y la tarifa aplicable por el viaje realizado menos
        USD 100 de esa diferencia

     3) las cantidades no reintegrables, pueden ser utilizadas como
        crédito para el pago de cualquier tarifa aplicable más alta. La
        cantidad original no reintegrable permanecerá no reintegrable; el
        nuevo billete y cualquier re-emisión subsiguiente debe llevar la
        leyenda "NONREF/PEX"

20) CAMBIO DE RUTA Y DE RESERVA

    A) 1) a) antes de la partida:

             i)  antes de la emisión del pasaje: permitido

             ii) después de la emisión del pasaje:

                 aa) en las porciones de salida de la unidad de tarifación
                     al primer punto de parada con estancia internacional:
                     no permitido

                 bb) otras porciones de la unidad de tarifación:

                     1) cambio de reserva: permitido; dicha transacción no
                        debe realizarse más tarde que el día anterior al
                        día de vuelo a ser cambiado.

                     2) cambio de ruta: permitido con un cargo de USD 50
                        por transacción, dicha transacción no debe
                        realizarse más tarde que el día anterior al día
                        del vuelo a ser cambiado.

                 b) después de la partida: permitido con un cargo por
                    transacción de USD 50; dicha transacción no debe
                    realizarse más tarde que el día anterior al día del
                    vuelo a ser cambiado.

RESO. 078tt: TARIFAS ESPECIALES DE EXCURSION (PEX) DESDE AMERICA DEL
             SUR/CENTRAL A JAPON
                              REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve a reválida y enmienda de la resolución 078tt de acuerdo al
siguiente detalle:

1. Párrafo 6) A) 2) se enmienda

06) PERIODOS DE APLICACION

    A) 2) períodos estacionales:

BAJA     L     31AGO - 10DIC     /     01FEB - 18JUN
ALTA     H     19JUN - 30AGO     /     11DIC - 31ENE

TC31 AMERICA DEL SUR Y CENTRAL - PACIFICO NORTE Y CENTRAL ANEXO "B" -
Página 05

RESO. 086bb: TARIFAS DE GRUPO CON TURISMO INCLUIDO ENTRE AMERICA DEL
             SUR/CENTRAL - TC3 (EXCEPTO JAPON)
                        REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 086bb de acuerdo al
siguiente detalle,

1 Párrafo 6) A) 2) c) se enmienda:

  06) PERIODOS DE APLICACION

      A) 2) c) Desde América Central y Sudámerica

BAJA     L     01FEB0 - 18JUN     /     31AGO - 10DIC
ALTA     H     19JUN - 30AGO     /     11DIC - 31JAN

2 Párrafo 11) A) 2) se enmienda

  11) PARADAS CON ESTANCIA

  A) 2) 3 adicionales permitidas, cada una con un cargo de

  BND 150, HKD 600, KRW 67000, MMK 480, MOP 600, MYR 210, SGD 150, THB
  2625, USD 75.

3 Párrafo 20) A) se enmienda:

  20) CAMBIOS DE RESERVA Y CAMBIOS DE RUTA

  A) 1) Excepción: después de la primer parada con estancia fuera del
        país de origen de la unidad, en caso de enfermedad, según
        constancia de certificado médico.

  a) si es necesario, el máximo de validez indicado en el billete
     original puede ser extendido el número de días el pasajero esté
     incapacitado.
  b) Cambios de ruta: permitidos de acuerdo a la elección del pasajero
     a la tarifa normal aplicable.
  c) Similares soluciones pueden ser adoptadas para otros miembros del
     grupo pertenecientes a la familia inmediata del pasajero
     incapacitado.
  d) Si el grupo es reducido a un número inferior al mínimo requerido,
     los pasajeros que quedan pueden viajar a la tarifa paga.

4 Párrafo 26) A) 1) se enmienda

  26) PRECIO MINIMO DEL VIAJE

A)     1) tarifa aérea más: BND 400, HKD 1600, KRW 178500, MMK 1280, MOP
       1600, MYR 560, SGD 400, THB 7000, TWD 5600, USD 200.

RESO. 311w: TC31 PACIFICO NORTE Y CENTRAL CARGOS POR EXCESO DE
            EQUIPAJE (EXCEPTO DESDE/A USA)
                           REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve, revalidar y enmendar la Resolución 311w de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Se enmienda el cargo por exceso de equipaje desde el Sudatlántico
   a los siguientes puntos del Area 3, cuyos montos a continuación
   detallamos:

                         DESTINO                          USD

   Puntos en Korea                                        175

TC31 CIRCULO PACIFICO ANEXO "C" - Página 01

RESO.002:     RESOLUCION DE REVALIDA
                                  NUEVA

Se acuerda que, para aplicación entre puntos de la sub-área del TC31
Círculo Pacífico, se revalidan las Resoluciones IATA 001ff y 073c hasta
su fecha de expiración.

RESO. 073C:     APEX FARES - TC31 CIRCULO PACIFICO

Se resuelve la reválida y enmienda de la Resolución 073c de acuerdo al
siguiente detalle,

   1 Párrafo 4) A) 1) se enmienda

   4) TARIFA DE NIÑOS E INFANTES

   A) 1) niños: 75% de la tarifa aplicable de adulto

   Excepciones: desde Japón, Corea: 67% de la tarifa aplicable de adulto.

Párrafo 11) A) se enmienda

   11) PARADAS CON ESTANCIA

   A) 1) 4 permitidas, de las cuales sólo una en Australia.

   2) adicionales permitidas, con un cargo cada una de:

   UAD 70, CAD 65, FJD 75, HKD 600, JPY 10000, KRW 44700, MOP 600, MYR
   125, NZD 70, SGD 100, THB 1400, TWD 1400, USD 50, XPF 5200, solamente
   dos permitidas en Australia.

Se enmiendan los cargos previstos en el párrafo 20)A)1)a)ii)bb)2) y
20)A)1)b)ii)

   20) CAMBIOS DE RUTA Y CAMBIOS DE RESERVA

   AUD 70, CAD 65, FJD 75, HKD 600, KRW 44700, MOP 600, MYR 125, NZD 70,
   SGD 100, THB 1400, TWD 1400, USD 50, XPF 5200.-

2.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional.

3.- Dicha Resolución será efectiva a partir del 1ro. de mayo de 1998.

4.- Quedan sin efecto las disposiciones referidas a las tarifas IATA
dentro del TC31 (Area 3 - Area 1) Sub-Areas América del Sur/Central -
Pacífico Norte/Central y Círculo del Pacífico, contenidas en anteriores
Resoluciones de la Dirección General, una vez se haga efectiva esta
Resolución.

5.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo y vuelva
a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.)
FELIX TORNONI


Recibido por D. O. el 20 de Mayo de 1999
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