Resolución 319/999
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 97/998,
por la que se aprobó el paquete de tarifas IATA de la Conferencia
celebrada en la ciudad de Ginebra en las fechas que se determinan.
(854*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 11 de mayo de 1999
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 97/998
de fecha 29 de abril de 1998.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se aprobó el paquete de
tarifas IATA de la Conferencia celebrada en la ciudad de Ginebra, entre
los días 29 de setiembre y 5 de octubre de 1997.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Título IX del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977
y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
FERNANDEZ FAINGOLD, Juan Luis Storace. - Luis Mosca. - Lucio Cáceres.
RESOLUCION Nº 97/998
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 29 de abril de 1998
VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines a
pedido de PLUNA S.A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador de
bandera, de que sea aprobado el paquete de tarifas IATA que se detalla en
la parte resolutiva.
RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden a adecuar los servicios
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.
CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un
hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que justifica
sea dictada de acuerdo con las previsiones del artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de
fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 1124 de fecha 4 de junio
de 1941, las resoluciones de carácter urgente PTC31 N/C0047, S/CIRC0033 Y
F. 0022, 0010, del paquete de tarifas IATA de la Conferencia para el TC31
(Area 3- Area 1), América del Sur/Central - Pacífico Norte/Central y
Círculo del Pacífico, celebrada en la ciudad de Ginebra los días 29 de
setiembre al 05 de octubre de 1997, que a continuación se detallan:
ANEXO "A"
TARIFAS NORMALES Y ESPECIALES DE
MONTEVIDEO A PACIFICO NORTE Y CENTRAL
DESDE
MONTEVIDEO A: BASE DE TARIFA USD NOTA
BANDAR SERI B F OW 5231 056f
C OW 3372 046f
Y1 OW 2920 066v
Y2 OW 2551 066x
MHPX3M RT 3174 074U
MLPX3M RT 3052 074U
MHGV10 RT 2860 086bb
MHGV10 RT 2750 086bb
BANGKOK F OW 5231 056f
C OW 3277 046f
Y1 OW 2921 066v
Y2 OW 2552 066x
MHPX3M RT 3012 074U
MLPX3M RT 2896 074U
MHGV10 RT 2836 086bb
MLGV10 RT 2726 086bb
BEIJING F OW 4984 056f
C OW 3050 046f
Y1 OW 2720 066v
Y2 OW 2377 066x
MHPX3M RT 2868 074U
MLPX3M RT 2757 074U
MHGV10 RT 2640 086bb
MLGV10 RT 2538 086bb
CALCUTTA F OW 5767 056f
C OW 3667 046f
Y1 OW 3174 066v
Y2 OW 2774 066x
MHPX3M RT 3498 074U
MLPX3M RT 3363 074U
MHGV10 RT 3183 086bb
MLGV10 RT 3060 086bb
CHENNAI F OW 5856 056f
C OW 3723 046f
Y1 OW 3223 066v
Y2 OW 2817 066x
MHPX3M RT 3551 074U
MLPX3M RT 3414 074U
MHGV10 RT 3231 086bb
MLGV10 RT 3106 086bb
DESDE
MONTEVIDEO A: BASE DE TARIFA USD NOTA
COLOMBO F OW 5856 056f
C OW 3723 046f
Y1 OW 3223 066v
Y2 OW 2817 066x
MHPX3M RT 3551 074U
MLPX3M RT 3414 074U
MHGV10 RT 3231 086bb
MLGV10 RT 3106 086bb
KUALALUMPUR F OW 5231 056F
C OW 3372 046F
Y1 0W 2920 066V
Y2 OW 2551 066X
MHPX3M RT 3174 074U
MLPX3M RT 3052 074U
MHGV10 RT 2860 086BB
MLGV10 RT 2750 086BB
MACAU
F OW 4984 056F
C OW 3050 046F
Y1 OW 2720 066V
Y2 OW 2377 066X
MHPX3M RT 2868 074U
MLPX3M RT 2757 074U
MHGV10 RT 2640 086BB
MLGV10 RT 2538 086BB
MANILA F OW 4502 056F
C OW 2928 046F
Y1 0W 2611 066V
Y2 OW 2281 066X
MHPX3M RT 2821 074U
MLPX3M RT 2713 074U
MHGV10 RT 2583 086BB
MLGV10 RT 2484 086BB
MUMBAI F 0W 5944 056f
C 0W 3782 046f
Y1 OW 3272 066v
Y2 OW 2860 066x
MHPX3M RT 3606 074U
MLPX3M RT 3467 074U
MHGV10 RT 3282 086bb
MLGV10 RT 3155 086bb
NAGOYA F OW 4135 056F
C OW 2479 046F
Y1 OW 2147 O66I
Y2 OW 1877 066X
MHEE RT 2809 070C
MLEE RT 2703 070C
MHPX6M RT 2554 078TT
MLPX6M RT 2457 078TT
DESDE
MONTEVIDEO A: BASE DE TARIFA USD NOTA
OKINAWA F OW 4280 056f
C OW 2623 046f
Y1 OW 2282 066i
Y2 OW 2005 066x
MHEE RT 3001 070c
MLEE RT 2885 070c
MHPX6M RT 2728 078tt
MLPX6M RT 2623 078tt
DELHI F OW 5944 056f
C OW 3782 046f
Y1 OW 3272 066v
Y2 OW 2860 066x
MHPX3M RT 3606 074U
MLPX3M RT 3467 074U
MHGV10 RT 3282 086bb
MLGV10 RT 3155 086bb
DHAKA F OW 5940 056f
C OW 3667 046f
Y1 OW 3174 066v
Y2 OW 2774 066x
MHPX3M RT 3498 074U
MLPX3M RT 3363 074U
MHGV10 RT 3183 086bb
MLGV10 RT 3060 086bb
FUKUOKA F OW 4239 056f
C OW 2583 046f
Y1 OW 2246 066i
Y2 OW 1971 066x
MHEE RT 2952 070c
MLEE RT 2839 070c
MHPX6M RT 2684 078tt
MLPX6M RT 2581 078tt
HO CHI MINH C F OW 5231 056f
C OW 3277 046f
Y1 OW 2836 066v
Y2 OW 2478 066x
MHPX3M RT 3012 074U
MLPX3M RT 2896 074U
MHGV10 RT 2836 086bb
MLGV10 RT 2726 086bb
HONG KONG F OW 4984 056F
C OW 3050 046F
Y1 OW 2720 066V
Y2 OW 2377 066X
MHPX3M RT 2868 074U
MLPX3M RT 2757 074U
MHGV10 RT 2640 086BB
MLGV10 RT 2538 086BB
DESDE
MONTEVIDEO A: BASE DE TARIFA USD NOTA
JAKARTA F OW 5379 056F
C OW 3389 046F
Y1 OW 2933 066V
Y2 OW 2563 066X
MHPX3M RT 3335 074U
MLPX3M RT 3206 074U
MHGV10 RT 2977 086BB
MLGV10 RT 2862 086BB
OSAKA F OW 4135 056F
C OW 2479 046F
Y1 OW 2147 066I
Y2 OW 1877 066X
MHEE RT 2809 070C
MLEE RT 2703 070C
MHPX6M RT 2554 078TT
MLPX6M RT 2457 078TT
SAPPORO F OW 4233 056F
C OW 2577 046F
Y1 OW 2240 066I
Y2 OW 1962 066X
MHEE RT 2943 070C
MLEE RT 2829 070C
MHPX6M RT 2675 078TT
MLPX6M RT 2572 078TT
SEUL F OW 4417 056F
C OW 2873 046F
Y1 OW 2486 066V
Y2 OW 2281 066X
MHPX3M RT 2821 074U
MLPX3M RT 2713 074U
MHGV10 RT 2518 086BB
MLGV10 RT 2422 086BB
SHANGHAI F OW 4954 056f
C OW 3020 046f
Y1 OW 2693 066v
Y2 OW 2353 066x
MHPX3M RT 2816 074U
MLPX3M RT 2708 074U
MHGV10 RT 2587 086bb
MLGV10 RT 2487 086bb
SINGAPORE F OW 5231 056f
C OW 3372 046f
Y1 OW 3008 066v
Y2 OW 2628 066x
MHPX3M RT 3174 074U
MLPX3M RT 3052 074U
MHGV10 RT 2860 086bb
MLGV10 RT 2750 086BB
DESDE
MONTEVIDEO A: BASE DE TARIFA USD NOTA
TAIPEI F OW 4502 056f
C OW 2928 046f
Y1 OW 2611 066v
Y2 OW 2281 066x
MHPX3M RT 2821 074U
MLPX3M RT 2713 074U
MHGV10 RT 2583 086bb
MHGV10 RT 2484 086bb
KARACHI F OW 5944 056F
C OW 3782 046F
Y1 OW 3272 066V
Y2 OW 2860 066X
MHPX3M RT 3606 074U
MLPX3M RT 3467 074U
MHGV10 RT 3282 086bb
MLGV10 RT 3155 086BB
KATHMANDU F OW 5944 056F
C OW 3782 046F
Y1 OW 3272 066V
Y2 OW 2860 066X
MHPX3M RT 3606 074U
MLPX3M RT 3467 074U
MHGV10 RT 3282 086BB
MLGV10 RT 3155 086BB
TOKIO F OW 4135 056f
C OW 2479 046f
Y1 OW 2147 066I
Y2 OW 1877 066X
MHEE RT 2809 070C
MLEE RT 2703 070C
MHPX6M RT 2554 078TT
MLPX6M RT 2457 078TT
YANGON F OW 5437 056F
C OW 3415 046F
Y1 OW 2958 066v
Y2 OW 2584 066x
MHGV10 RT 2909 086bb
MLGV10 RT 2796 086bb
TC31 AMERICA DEL SUR Y CENTRAL - PACIFICO NORTE Y CENTRAL ANEXO "B" -
Página 01
CONDICIONES DE APLICACION
RESO. 002: RESOLUCION ESTANDAR DE REVALIDA Y ENMIENDA
NUEVA
Se acuerda que,
1. las siguientes Resoluciones se revalidan hasta su fecha de
expiración:
056f, 070p
2. los Anexos de las tarifas a las Resoluciones son modificados de
acuerdo al Anexo de esta Resolución
RESO. 046f: TARIFAS DE CLASE INTERMEDIA ENTRE EL TC3 Y AMERICA
CENTRAL Y SUDAMERICA - TC31 PACIFICO NORTE Y CENTRAL.
Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 046f de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Párrafo 2) se enmienda
2) tarifa de niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto
RESO. 066g: TARIFAS DE CLASE ECONOMICA DEL PACIFICO NORTE Y CENTRAL
DESDE JAPON HACIA AMERICA DEL SUR Y CENTRAL.
Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 066g de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Párrafo 2) se agrega
2) tarifas de niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto.
2. El anexo (publicado de forma separada) se reemplaza por un nuevo Anexo
amendado de acuerdo con la Resolución 002.
RESO. 066i: TARIFA DE CLASE ECONOMICA DESDE AMERICA CENTRAL Y
SUDAMERICA-A JAPON - TC31 PACIFICO NORTE Y CENTRAL
Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 066i de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Párrafo 2) se enmienda
2) tarifa de niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto
RESO. 066v: TARIFA DE CLASE ECONOMICA DESDE SUDAMERICA AI TC3
(EXCEPTO JAPON) - TC31 PACIFICO NORTE Y CENTRAL
Se reseulve que la reválida y enmienda de la resolución 066v de acuerdo
al siguiente detalle:
1. Párrafo 2) se enmienda
2) tarifa de niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto
TC31 AMERICA DEL SUR Y CENTRAL - PACIFICO NORTE Y CENTRAL ANEXO "B" -
Página 02
RESO. 066X: TARIFA DE CLASE ECONOMICA RESTRICTIVA ENTRE EL TC3 Y
AMERICA CENTRAL Y SUDAMERICA - TC31 PACIFICO NORTE Y CENTRAL.
Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 066x de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Párrafo 3) b) se enmienda
3) PARADAS CON ESTANCIA
b) una adicional permitida en cada dirección excepto desde Japón con un
cargo de
BND 150, CNY 680, HKG 600, INR 2700, KRW 67000, MMK 480, MOP 600, MYR
210, PKR 3000, SGD 150, THB 2625, TWD 2100, USD 75.
2. Párrafo 5) se enmienda
5) TARIFA DE NIÑOS
67% de la tarifa aplicable de adulto.
RESO. 070c: TARIFAS DE EXCURSION DESDE SUDAMERICA A JAPON
REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 070c de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Párrafo 6) A) 2) se enmienda:
6) PERIODOS DE APLICACION
A) 2) Períodos estacionales
Alta: H 19 Jun - 30 Ago
H 11 Dic - 31 Ene
Baja: L 01 Feb - 18 Jun
L 31 Ago - 10 Dic
2 Párrafo 11) A) 2) se enmienda:
11) PARADAS CON ESTANCIA
A) 2) 2 adicionales permitidas, cada una a un cargo de USD 75.
3. Párrafo 20) A) 1) se enmienda:
20) CAMBIO DE RUTA Y DE RESERVA
A) 1) ii) después de la partida: permitido con un cargo de USD 75 por
transacción: dicha transacción no debe realizarse más tarde que el día
anterior al día del vuelo a ser cambiado.
TC31 AMERICA DEL SUR Y CENTRAL - PACIFICO NORTE Y CENTRAL ANEXO "B" -
Página 03
RESO. 074u: TARIFAS PEX DESDE AMERICA DEL SUR/CENTRAL AL TC3 (EXCEPTO
JAPON)
NUEVA
Se resuelve que, los Miembros TC pueden establecer las siguientes tarifas
especiales, de acuerdo a las condiciones que a continuación detallamos y
rigiéndose por la Resolución Estándar de IATA Nº 100
01) APLICACION
A) tarifas especiales de excursión PEX, para viajes de ida y vuelta,
circulares y angulares, en clase económica.
desde América del Sur/Central a Corea/Subcontinente Sudasiático,
Sudeste Asiático
04) TARIFAS PARA NIÑOS E INFANTES
A) 1) niños: 67% de la tarifa aplicable de adulto.
06) PERIODOS DE APLICACION
A) 2) Períodos Estacionales
BAJA L 01FEB - 18JUN / 31AGO - 10DIC
ALTA H 19JUN - 30AGO / 11DIC - 31ENE
07) ESTADIA MINIMA
A) 10 días
B) contando desde el día posterior a la partida del sector
transpacífico de salida, hasta el día más próximo en que el viaje
transpacífico de retorno pueda comenzar desde el último punto de
parada con estancia (incluyendo a estos efectos el punto de
retorno).
09) ESTADIA MAXIMA
A) 3 meses
Excepción: desde Paraguay 6 meses.
10) EXTENSION DE VALIDEZ
A) no permitida por razones médicas
11) PARADAS CON ESTANCIA
A) 1) 2 permitidas
2) 2 adicionales permitidas, cada una con un cargo de USD 75.
13) TRANSBORDO DE CONEXION
A) 5 permitidos en cada dirección.
TC 31 AMERICA DEL SUR Y CENTRAL - PACIFICO NORTE Y CENTRAL ANEXO "B" -
Página 04
19) DEVOLUCION POR CANCELACION Y NO PRESENTACION A EMBARQUE
A)1) antes de la partida: devolución de la tarifa paga menos USD 100
Excepción: devolución completa en caso de muerte/enfermedad de
pasajero o un miembro familiar directo con un certificado
que demuestre la muerte/enfermedad
2) después de la partida: devolución de la diferencia entre la
tarifa paga y la tarifa aplicable por el viaje realizado menos
USD 100 de esa diferencia
3) las cantidades no reintegrables, pueden ser utilizadas como
crédito para el pago de cualquier tarifa aplicable más alta. La
cantidad original no reintegrable permanecerá no reintegrable; el
nuevo billete y cualquier re-emisión subsiguiente debe llevar la
leyenda "NONREF/PEX"
20) CAMBIO DE RUTA Y DE RESERVA
A) 1) a) antes de la partida:
i) antes de la emisión del pasaje: permitido
ii) después de la emisión del pasaje:
aa) en las porciones de salida de la unidad de tarifación
al primer punto de parada con estancia internacional:
no permitido
bb) otras porciones de la unidad de tarifación:
1) cambio de reserva: permitido; dicha transacción no
debe realizarse más tarde que el día anterior al
día de vuelo a ser cambiado.
2) cambio de ruta: permitido con un cargo de USD 50
por transacción, dicha transacción no debe
realizarse más tarde que el día anterior al día
del vuelo a ser cambiado.
b) después de la partida: permitido con un cargo por
transacción de USD 50; dicha transacción no debe
realizarse más tarde que el día anterior al día del
vuelo a ser cambiado.
RESO. 078tt: TARIFAS ESPECIALES DE EXCURSION (PEX) DESDE AMERICA DEL
SUR/CENTRAL A JAPON
REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve a reválida y enmienda de la resolución 078tt de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Párrafo 6) A) 2) se enmienda
06) PERIODOS DE APLICACION
A) 2) períodos estacionales:
BAJA L 31AGO - 10DIC / 01FEB - 18JUN
ALTA H 19JUN - 30AGO / 11DIC - 31ENE
TC31 AMERICA DEL SUR Y CENTRAL - PACIFICO NORTE Y CENTRAL ANEXO "B" -
Página 05
RESO. 086bb: TARIFAS DE GRUPO CON TURISMO INCLUIDO ENTRE AMERICA DEL
SUR/CENTRAL - TC3 (EXCEPTO JAPON)
REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve la reválida y enmienda de la resolución 086bb de acuerdo al
siguiente detalle,
1 Párrafo 6) A) 2) c) se enmienda:
06) PERIODOS DE APLICACION
A) 2) c) Desde América Central y Sudámerica
BAJA L 01FEB0 - 18JUN / 31AGO - 10DIC
ALTA H 19JUN - 30AGO / 11DIC - 31JAN
2 Párrafo 11) A) 2) se enmienda
11) PARADAS CON ESTANCIA
A) 2) 3 adicionales permitidas, cada una con un cargo de
BND 150, HKD 600, KRW 67000, MMK 480, MOP 600, MYR 210, SGD 150, THB
2625, USD 75.
3 Párrafo 20) A) se enmienda:
20) CAMBIOS DE RESERVA Y CAMBIOS DE RUTA
A) 1) Excepción: después de la primer parada con estancia fuera del
país de origen de la unidad, en caso de enfermedad, según
constancia de certificado médico.
a) si es necesario, el máximo de validez indicado en el billete
original puede ser extendido el número de días el pasajero esté
incapacitado.
b) Cambios de ruta: permitidos de acuerdo a la elección del pasajero
a la tarifa normal aplicable.
c) Similares soluciones pueden ser adoptadas para otros miembros del
grupo pertenecientes a la familia inmediata del pasajero
incapacitado.
d) Si el grupo es reducido a un número inferior al mínimo requerido,
los pasajeros que quedan pueden viajar a la tarifa paga.
4 Párrafo 26) A) 1) se enmienda
26) PRECIO MINIMO DEL VIAJE
A) 1) tarifa aérea más: BND 400, HKD 1600, KRW 178500, MMK 1280, MOP
1600, MYR 560, SGD 400, THB 7000, TWD 5600, USD 200.
RESO. 311w: TC31 PACIFICO NORTE Y CENTRAL CARGOS POR EXCESO DE
EQUIPAJE (EXCEPTO DESDE/A USA)
REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve, revalidar y enmendar la Resolución 311w de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Se enmienda el cargo por exceso de equipaje desde el Sudatlántico
a los siguientes puntos del Area 3, cuyos montos a continuación
detallamos:
DESTINO USD
Puntos en Korea 175
TC31 CIRCULO PACIFICO ANEXO "C" - Página 01
RESO.002: RESOLUCION DE REVALIDA
NUEVA
Se acuerda que, para aplicación entre puntos de la sub-área del TC31
Círculo Pacífico, se revalidan las Resoluciones IATA 001ff y 073c hasta
su fecha de expiración.
RESO. 073C: APEX FARES - TC31 CIRCULO PACIFICO
Se resuelve la reválida y enmienda de la Resolución 073c de acuerdo al
siguiente detalle,
1 Párrafo 4) A) 1) se enmienda
4) TARIFA DE NIÑOS E INFANTES
A) 1) niños: 75% de la tarifa aplicable de adulto
Excepciones: desde Japón, Corea: 67% de la tarifa aplicable de adulto.
Párrafo 11) A) se enmienda
11) PARADAS CON ESTANCIA
A) 1) 4 permitidas, de las cuales sólo una en Australia.
2) adicionales permitidas, con un cargo cada una de:
UAD 70, CAD 65, FJD 75, HKD 600, JPY 10000, KRW 44700, MOP 600, MYR
125, NZD 70, SGD 100, THB 1400, TWD 1400, USD 50, XPF 5200, solamente
dos permitidas en Australia.
Se enmiendan los cargos previstos en el párrafo 20)A)1)a)ii)bb)2) y
20)A)1)b)ii)
20) CAMBIOS DE RUTA Y CAMBIOS DE RESERVA
AUD 70, CAD 65, FJD 75, HKD 600, KRW 44700, MOP 600, MYR 125, NZD 70,
SGD 100, THB 1400, TWD 1400, USD 50, XPF 5200.-
2.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional.
3.- Dicha Resolución será efectiva a partir del 1ro. de mayo de 1998.
4.- Quedan sin efecto las disposiciones referidas a las tarifas IATA
dentro del TC31 (Area 3 - Area 1) Sub-Areas América del Sur/Central -
Pacífico Norte/Central y Círculo del Pacífico, contenidas en anteriores
Resoluciones de la Dirección General, una vez se haga efectiva esta
Resolución.
5.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo y vuelva
a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.)
FELIX TORNONI