Fecha de Publicación: 24/05/1999
Página: 292-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 320/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
186/998, por la que se autorizó la aplicación de tarifas para la empresa
IBERIA.
(855*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 11 de mayo de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 186/998
de fecha 20 de julio de 1998, por la que se autorizó la aplicación de
tarifas para la empresa IBERIA.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado  por el artículo 37 del Decreto 325/974
de fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Título IX del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero 1977 y a
lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
186/998 de fecha 20 de julio de 1998.-

2

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES.
  
                 DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                           RESOLUCION Nº 186,98

                                           Montevideo, 20 de julio de 1998

VISTO: "La solicitud de la empresa IBERIA de que sean aprobadas las
siguientes tarifas: Montevideo (República Oriental del Uruguay) - España
- Portugal - Italia - Francia - Suiza - Reino Unido - Alemania - Holanda
- Bélgica y Austria; Montevideo (República Oriental del Uruguay) -
Escandinavia - Grecia - Turquía; Montevideo (República Oriental del
Uruguay) - Israel - Egipto - Rusia".

CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas deben constituir
un hecho inmediato para lograr los fines que se propone, por lo que
corresponde aplicar el artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
1124/41, de fecha 04 de junio de 1941.

ATENTO: A lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial y
Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1º.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41, de fecha 04 de
junio de 1941, las siguientes tarifas aplicables solo para la empresa
IBERIA.

  DESDE MONTEVIDEO A:                     VLSX QLSX
  ESPAÑA - PORTUGAL -
  ITALIA - FRANCIA - SUIZA               1.035. 1.136.
  REINO UNIDO - ALEMANIA -
  HOLANDA - BELGICA Y
  AUSTRIA.

  ESCANDINAVIA - GRECIA -                1.136. 1.237.
  TURQUIA

  ISRAEL - EGIPTO - RUSIA                1.237. 1.338.

  CONDICIONES DE APLICACION:
* PERIODO DE APLICACION: SEGUN REGLAMENTACION VIGENTE.
* OPEN JAW PERMITIDO
* TRANSPORTADOR SOLO EN RED IB.
* EMISION: DENTRO DE LAS 72 Hrs. DE EFECTUADA LA RESERVA.

TKT DEBE ESPECIFICAR: NO END / NON REF/ NO CHANGE / VALID IB ONLY.

VLSX

RESERVAS: CLASE "V"
VALIDEZ: MINIMO 7 DIAS   MAXIMO: 1 MES
BASE TARIFARIA: VLTN1M
TOUR CODE: BT8IB1MVD1
PARADAS CON ESTANCIA: NO SE PERMITEN
DESCUENTOS: CHD E INF: NO PERMITIDOS

QLSX

RESERVAS: CLASE "Q"
VALIDEZ: MINIMO 7 DIAS   MAXIMO: 2 MESES
BASE TARIFARIA: QLTN2M
TOUR CODE: BT8IB1MVD2
PARADAS CON ESTANCIA: UNA A U$S 75
DESCUENTOS: CHD...25%. INF...90%

NO SE PERMITE COMBINACION DE TARIFAS "V" Y "Q".
REEMBOLSO: POR CANCELACION: TARIFA ABONADA MENOS U$S 200
POR NO SHOW: TARIFA ABONADA MENOS U$S 400
CAMBIO DE RUTA Y FECHA: ANTES DE LA SALIDA: PERMITIDOS A UN CARGO DE U$S
100 POR TRANSACCION.
DESPUES DE LA SALIDA: CAMBIO DE RUTA NO PERMITIDO Y CAMBIO DE FECHA CON
UNA PENALIZACION DE U$S 100 POR TRANSACCION.

2º.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo
Comercial y Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL.
(NAV.) FELIX A. TORNONI.-


Recibido por D. O. el 19 de Mayo de 1999
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