Fecha de Publicación: 04/06/2007
Página: 423-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 OBLIGACIONES
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas y cuyo incumplimiento puede generar la caducidad del permiso están las siguientes: 
a.- Previo al inicio de las obras, contar con la aprobación del proyecto
ejecutivo indicado en el numeral 8º de la presente resolución.
b.- Informar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas acerca de la empresa adjudicataria de la obra y del personal gerencial y técnico directamente vinculado a la misma, como mínimo 15 (quince) días hábiles antes del inicio de las obras referidas. La empresa y el personal responsable directamente vinculado a las obras, deberán contar con experiencia en proyectos y construcción de obras similares. Dicha Secretaría de Estado podrá observarlos si entendiera que no cumplen con los requisitos mínimos necesarios, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles de presentada dicha información. De no pronunciarse en dicho plazo la propuesta se tendrá por aprobada, si bien el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar en cualquier momento información relativa a ambos.
c.- Previo al inicio de las obras, obtener bajo su responsabilidad y costo, las autorizaciones de todos los Organismos competentes y cumplir con las disposiciones correspondientes.
d.- Realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en óptimas condiciones durante todo el plazo de vigencia del permiso. El mantenimiento de obras e instalaciones deberá ceñirse al plan propuesto, el cual podrá ser modificado de manera fundada por la Dirección Nacional de Hidrografía o a sugerencia del permisario con la aceptación de dicha Unidad Ejecutora.
e.- Presentar un informe técnico sobre el estado de conservación de las obras e instalaciones cada 3 (tres) años avalado por profesional responsable, quien deberá ser de aceptación previa por parte de la mencionada Dirección Nacional.
f.- Permitir a la citada Dirección Nacional de Hidrografía inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras cuando ésta lo considere oportuno. 
g.- Suministrar la información técnico-legal que la Administración juzgue necesaria, a los efectos de un adecuado inventario y contralor de los usos del álveo del dominio público.
h.- Una vez concluidas las obras precitadas, el permisario deberá entregar a la Dirección Nacional de Hidrografía un juego completo de los planos conformes a las obras realizadas (original en papel calco, tres copias y copia en soporte magnético), bajo firma de técnico responsable con título habilitante de la Universidad de la República. En caso de que se le realicen observaciones a estos planos el permisario deberá subsanarlas en el plazo que le establezca la Dirección Nacional de Hidrografía para tales fines.
El no cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas será motivo de revocación o de no renovación del permiso sin perjuicio de la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 4º del Código de Aguas en la redacción dada por el art. 251 de la Ley Nº 16.320 y Decreto Nº 123/99.
Las obligaciones dispuestas en los literales a) a g) podrán ser cumplidas por el permisario por sí o por medio de BELWOOD COMPANY S.A. debiendo ser comunicado a la Dirección Nacional de Hidrografía en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación de la presente.
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