Los cuotapartistas comprendidos en las Resoluciones mencionadas podrán
recibir en carácter de adelanto de la Tesorería General de la Nación del
Ministerio de Economía y Finanzas un importe de hasta U$S 2.000,oo. (dos
mil dólares de los Estados Unidos de América), o en casos excepcionales
debidamente justificados una suma mayor; en ningún caso el adelanto
superará el 20% (veinte por ciento) del valor de su crédito verificado
contra la entidad liquidada -Fondo de Recuperación respectivo- que
figuraba en el balance al 31 de diciembre de 2002.-