Fecha de Publicación: 26/03/2003
Página: 594-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 La Tesorería General de la Nación dejará de efectuar los anticipos 
referidos en el numeral anterior a partir del momento en que el 
administrador de los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario se 
encuentre en condiciones de dar cumplimiento a las Resoluciones 
señaladas.-
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