MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los anticipos previstos serán cancelados con cargo a los fondos previstos en el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003. En caso que el porcentaje de recupero sea inferior al 100% la diferencia se atenderá con cargo a la partida prevista por el numeral 3º, artículo 15º del TOCAF 1996.-Ayuda