Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto
imponible de U$S 243.560 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres
mil quinientos sesenta), se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados.