Fecha de Publicación: 15/04/2004
Página: 69-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto 
imponible de U$S 243.560 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres 
mil quinientos sesenta), se podrán computar como activos exentos a 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos 
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados 
activos gravados.
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