Fecha de Publicación: 03/11/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                             Resolución 331/025

Autorízase la suscripción de un Acuerdo Marco entre el MIDES y el MTOP, con el objeto de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambos Ministerios, en los términos y condiciones que se indican.
(5.525*R)

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                         Montevideo, 23 de Octubre de 2025

   VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con la solicitud de suscripción de un Acuerdo Marco entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   RESULTANDO: I) que el Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia la complementariedad técnica a los efectos de la ejecución de infraestructura edilicia;

   II) que el Ministerio de Desarrollo Social, creado en el marco de la Ley N° 17.866 de 31 de marzo de 2005, tiene por cometidos formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de la primera infancia, juventudes, mujeres, familias, personas mayores, personas con discapacidad y desarrollo social en general, entre otros;

   CONSIDERANDO: I) que en el contexto de las respectivas competencias y en base a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, han entendido necesario y conveniente gestionar la suscripción del presente Acuerdo Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional, a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado, comprometiéndose a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las Instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera, propendiendo a la colaboración mutua en las oportunidades, que demandare cualquiera de las partes; todo lo cual se instrumentará cumpliendo con las siguientes cometidos: a) la realización de obras: de reparación y/o ampliación, servicios de mantenimiento y/o conservación, obras nuevas, en edificios sede o de asiento de dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, así como otras obras de prioridad institucional para el mismo; y b) la elaboración de programas, proyectos y proyectos ejecutivos arquitectónicos que comprendan obras tales como las referidas precedentemente;

   II) que el presente Acuerdo tendrá un costo total que asciende a la suma de hasta $ 250.000.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta millones), constituyendo dicho importe, una suma estimada de lo que insumirán las obras, dado que por tratarse de obras insertas en estructuras edilicias preexistentes y/o con recaudos en proceso de elaboración, pueden presentar modificaciones en las tareas previstas, que alteren los costos estimados, teniendo vigencia, a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y hasta el 28 de febrero de 2030;

   III) que se estima que las transferencias al MTOP, se realizarán a partir del año 2026, por lo cual una vez habilitados los créditos correspondientes a dicho ejercicio se realizará la afectación respectiva;

   IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 2222/2025, dictada en sesión de fecha 03 de setiembre de 2025, acordó: 1) "No formular observaciones al Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Desarrollo Social" y 2) "Cometer al Contador destacado ante el Ministerio de Desarrollo Social la intervención preventiva de las transferencias derivadas de la ejecución del presente Acuerdo, previo control de su imputación al Objeto presupuestal adecuado ...";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 482, Literal D, numeral 1 de la Ley N.° 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase, la suscripción de un Acuerdo Marco entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el objeto de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado, por un monto total que asciende a la suma de hasta $ 250.000.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta millones).

2

   Apruébase el texto del Acuerdo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, el que tendrá vigencia, a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y hasta el 28 de febrero de 2030.

3

   Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; GONZALO CIVILA; LUCÍA ETCHEVERRY.

                              ACUERDO MARCO
                 DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
               EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
                   Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

   En la ciudad de Montevideo al *** de ** de dos mil veinticinco, comparecen: POR UNA PARTE: el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, (en adelante M.T.O.P.), representado en este acto por la Señora Ministra A.S. Lucía Etcheverry, con domicilio en la calle Rincón número 561, de esta ciudad POR OTRA PARTE: el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante MIDES), representado por el Sr. Ministro Prof. Gonzalo Civila, con domicilio en Avenida 18 de Julio número 1453 de esta ciudad; con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común, deciden celebrar el siguiente Acuerdo: PRIMERA: Finalidad y Objetivos: El Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia la complementariedad técnica a los efectos de la ejecución de infraestructura edilicia. En el contexto de las respectivas competencias y en base a lo anteriormente expuesto el M.T.O.P. y el MIDES han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional, a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado. Y se comprometen a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las Instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera, propendiendo a la colaboración mutua en las oportunidades, que demandare cualquiera de las partes.
   SEGUNDA: Implementación. La realización de los fines y el objeto antes señalado, se instrumentará cumpliendo con los siguientes cometidos: a) la realización de obras: obras de reparación y/o ampliación, servicios de mantenimiento y/o conservación, obras nuevas, en edificios sede o de asiento de dependencias del MIDES, así como otras obras de prioridad institucional para el MIDES; y b) la elaboración de programas, proyectos y proyectos ejecutivos arquitectónicos que comprendan obras tales como las referidas en el literal a) de esta cláusula.
   TERCERA: Realización de Estudios, Proyectos y Modalidad de Ejecución de la Dirección Nacional de Arquitectura del M.T.O.P. (en adelante D.N.A.): En caso de que la D.N.A. realice estudios, anteproyectos y/o proyectos ejecutivos en función de lo definido en la cláusula SEGUNDA, es de aplicación lo establecido en el Artículo 158, de la Ley 19.670 del 15 de octubre del 2018, por lo cual el MIDES aportará a la D.N.A. el monto equivalente al previsto en el precitado artículo. La D.N.A. actuará en estas obras y trabajos, por el régimen de Administración Directa y/o por Contrato con empresas particulares. En el caso de ejecución por: a) el régimen de Administración Directa será de aplicación lo establecido por el Decreto369/996, de dieciocho de setiembre de 1996, por el cual el MIDES aportará a la D.N.A. el monto equivalente al previsto en el precitado decreto, b) en la modalidad de Contratación de Obra Pública con privados, será de aplicación lo establecido por el artículo 175, de la Ley número 18.834 de cuatro de noviembre de 2011, por el cual el MIDES deberá aportar a la D.N.A. el monto resultante. La instrumentación de las obras que se ejecuten por ésta modalidad será definida en los Acuerdos Complementarios celebrados según lo previsto en el presente.
   CUARTA: Monto: El monto total del Acuerdo asciende a la suma de hasta $ 250.000.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta millones). Dicho importe es una cantidad estimada de lo que insumirán las obras, ya que por tratarse de obras insertas en estructuras edilicias preexistentes y/o con recaudos en proceso de elaboración, pueden presentar modificaciones en las tareas previstas, que alteren los costos estimados. En caso de insuficiencia de créditos para la ejecución, el MIDES gestionará el refuerzo correspondiente. Dicha cantidad para solventar los gastos de las obras y trabajos, podrá atenderse total o parcialmente y será afectada a recursos del presente ejercicio y/o ejercicios futuros. A los importes correspondientes a obras que se ejecuten por el régimen de Administración Directa se le debitará el monto correspondiente a la aplicación de lo previsto por el Decreto N° 369/996. Dichos importes se ajustarán por el Índice General del Costo de la Construcción (I.G.C.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Se tomarán como índices para el ajuste el último publicado a la fecha en que se haga efectivo cada depósito y el último publicado a la fecha de cada estimación. Las cantidades correspondientes a obras que se ejecuten por Contrato con empresas particulares, se ajustarán por las fórmulas paramétricas establecidas en los correspondientes Pliegos de Condiciones.
   QUINTA: Acuerdos Complementarios: Las partes deberán elaborar y ejecutar Acuerdos Complementarios que especifiquen: los programas, los proyectos, las obras y trabajos, su modalidad de ejecución, su instrumentación, y los montos a asignar a cada una de ellas. Para la suscripción de los Acuerdos Complementarios, el M.T.O.P. será representado por la Ministra y/o por el Director Nacional de Arquitectura; y el MIDES lo será por el Sr. Ministro y/o por la Sra. Directora General de Secretaría, o por quienes éste (os) deleguen con los domicilios establecidos en esta comparecencia.
   SEXTA: Comité Interinstitucional de Seguimiento del Acuerdo: Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, se podrá constituir un Comité Interinstitucional de Seguimiento, integrado por representantes de ambas partes, el mismo será designado por Acuerdo Complementario. Serán cometidos de dicho Comité: a) analizar y proponer al MIDES programas de cooperación técnica, b) evaluar y sugerir al MIDES áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica, c) elaborar planes de obras y trabajos que el MIDES le encomiende, d) realizar informes trimestrales a las partes sobre los resultados de la ejecución de programas, proyectos, obras y/o trabajos específicos. De las reuniones mantenidas por los referidos grupos se labrarán actas sucintas.
   SÉPTIMA: Obligaciones: Del MIDES: Se obliga: 1) a transferir al M.T.O.P., de forma total o fraccionada, según surja de los acuerdos complementarios y en las condiciones que allí se determine, hasta la suma establecida en la cláusula CUARTA, para atender los gastos que demanden las obras detalladas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, más los ajustes que correspondan, y que se realicen en el marco de este Acuerdo; 2) a aportar a la D.N.A. en el caso de obras por la modalidad de Administración Directa, el monto resultante de la aplicación del decreto referido en la cláusula TERCERA, cuyo porcentaje se establecerá en cada Acuerdo Complementario; 3) aportar a la D.N.A. en el caso de obras por la modalidad de Contratación de Obra Pública con privados, el monto resultante de la aplicación del artículo referido en la cláusula TERCERA, cuyo porcentaje se establecerá en cada Acuerdo Complementario; 4) a aportar a la D.N.A., en el caso que ésta se encargue de realizar el proyecto y/o proyecto ejecutivo, el monto resultante de lo establecido en el Artículo 158, de la Ley 19.670 del 15 de octubre del 2018, y 5) en el caso que el MIDES realice el proyecto, suministrar a la D.N.A. todos los recaudos necesarios para la ejecución de las obras.
   OCTAVA: Obligaciones: Del M.T.O.P: por intermedio de la D.N.A, contribuir tomando a su cargo según corresponda: a) el apoyo técnico al MIDES, cuando éste así se lo solicite; b) la realización de programas y proyectos, cuando el MIDES se lo encomiende c) la ejecución, administración y contralor y dirección de las obras y trabajos, d) aportar todos los equipos e infraestructura necesarios. Todo se cumplirá hasta el monto del aporte del MIDES y e) rendir cuentas al Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132 del Tocaf.
   NOVENA: Desembolso: El aporte del monto que se menciona en la cláusula CUARTA, será depositado por el MIDES, mediante el depósito o transferencia de una o más partidas, en la cuenta N° 001552791-00056 del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), de la que es titular la D.N.A., la que efectuará las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
   DÉCIMA: Inicio de las obras: El inicio de las obras y trabajos será coordinado entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la D.N.A. en el caso de obras y trabajos por Administración Directa y el efectivo depósito de los aportes del MIDES. A tal efecto el organismo comitente, acreditará dicho extremo, remitiendo correo electrónico adjuntando copia del depósito o transferencia bancaria a las siguientes direcciones dna.contaduria@mtop.gub.uy y dna.direccion@mtop.gub.uy, del Departamento de Contaduría de la D.N.A. La mencionada comunicación constituirá un requisito previo y necesario para el inicio de las obras. Y en el caso de obras por Contrato con empresas particulares las pautas a seguir se preverán en Acuerdos Complementarios y/o en los recaudos que van a regir los llamados y en los respectivos contratos de obra pública a celebrarse con el/los adjudicatarios/os del/los llamados/os. Del inicio de las obras y trabajos, se labrará acta, en forma conjunta por las partes. En el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de Contrato, se incluirá en dicha acta, la entrega en posesión al Contratista, del inmueble en que se ejecutaran los trabajos. 
   DÉCIMA PRIMERA: Recepción, Entrega y Conservación: Se practicarán Recepciones Provisoria y Definitiva. En el caso de que la obra se realice por modalidad de Contrato de Obra Pública, se labrarán sendas actas entre la D.N.A. y el Contratista. Verificadas las mismas, se practicará la entrega de la obra por parte de la D.N.A. al MIDES; de lo actuado se labrará acta. Una vez efectuada la Recepción Definitiva, no será de obligación de la D.N.A. actividad alguna relacionada con el mantenimiento y conservación de las obras y trabajos ejecutados. En el caso de que la obra se realice por régimen de Administración Directa, se labrarán sendas actas entre la D.N.A. y el MIDES. Una vez verificada la Recepción Provisoria, no será de obligación de la D.N.A. actividad alguna relacionada con el mantenimiento y conservación de las obras y trabajos ejecutados.
   DÉCIMA SEGUNDA: Publicidad: Las partes acuerdan que en toda actividad conjunta a realizarse en el marco de éste Acuerdo se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados.
   DÉCIMA TERCERA: Comunicaciones: Cualquier notificación que deba efectuarse entre las partes, se tendrá por válida a todos los efectos, si se efectúa a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.
   DÉCIMA CUARTA: Modificaciones: Cualquier modificación a este Acuerdo, será establecida de común acuerdo entre las partes dejando constancia por escrito.
   DÉCIMA QUINTA: Vigencia: Éste Acuerdo, tendrá vigencia, a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y hasta el veintiocho de febrero de 2030. En tanto se encuentre sin concluir la elaboración de Programas o Proyectos arquitectónicos, así como la ejecución de obras que se especifiquen en Acuerdos Complementarios y mientras no se apruebe un nuevo Acuerdo Marco, continuarán rigiendo las disposiciones del presente.
   DÉCIMA SEXTA: Solución de Controversias: Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo, de los Acuerdos Complementarios, así como todo otro documento que derive de la suscripción de los mismos, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.
   DÉCIMA SÉPTIMA: Domicilios: A los efectos de este Acuerdo las partes constituyen domicilio en los indicados como suyos en la comparecencia. 
   DÉCIMA OCTAVA: Otorgamiento: Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad y para constancia, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra. Uno para cada una de las partes y el restante que queda incorporado al expediente.

              Por Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

                        __________________________

                           A.S Lucía Etcheverry
                                 Ministra

                 Por el Ministerio de Desarrollo Social:

                        __________________________

                           Prof. Gonzalo Civila
                                 Ministro


		
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