Fecha de Publicación: 25/06/2024
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 340/024

Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 8, Tercera Edición, enero 2024, LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves; la Segunda Edición, enero 2024, LAR 38 "Emisiones de CO2 de los aviones"; la Segunda Edición, enero 2024, LAR 39 "Directrices de aeronavegabilidad": la ENMIENDA 11, Segunda Edición, enero 2024, LAR 43 "Mantenimiento", todos emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
(2.872*R)

   DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

   Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso",  18 de Junio 2024
   2024-3-41-0000007

                         RESOLUCIÓN N° 340 - 2024

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que por Resoluciones N° 516/023 de 12/09/023 y N° 381/019 de 7/08/019, se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
-  LAR 21 ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023
-  LAR 39 ENMIENDA 2, Segunda Edición, noviembre 2018
-  LAR 43 ENMIENDA 10, Segunda Edición, enero 2023
-  LAR 145 ENMIENDA 12, Cuarta Edición, enero 2023
   II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta en su sitio web oficial con la publicación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos actualizados así como con sus correspondientes enmiendas, pertenecientes al conjunto LAR/AIR a saber:
-  LAR 21 ENMIENDA 8, Tercera Edición, enero 2024
-  LAR 38, Segunda Edición, enero 2024
-  LAR 39 ENMIENDA 3, Segunda Edición, Enero 2024
-  LAR 43 ENMIENDA 11, Segunda Edición, enero 2024 y
-  LAR 145 ENMIENDA 13, Cuarta Edición, enero 2024.
   III)     Que por Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del  LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", manteniéndose sin cambios hasta la fecha. 
   IV) Que por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 se establecieron disposiciones respecto del formato del Certificado de Matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay que se han mantenido hasta la fecha.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AIR, que se detallan:
   a) ENMIENDA 8, Tercera Edición, enero 2024, LAR 21 - Certificación de
      aeronaves y componentes de aeronaves.
   b) SEGUNDA EDICIÓN, enero 2024, LAR 38 - Emisiones de CO2 de los 
      aviones
   c) ENMIENDA 3, Segunda Edición, enero 2024, LAR 39 - Directrices de
      aeronavegabilidad.
   d) ENMIENDA 11, Segunda Edición, enero 2024, LAR 43 - Mantenimiento.
   e) ENMIENDA 13, Segunda Edición, enero 2024, LAR 145 - Organizaciones 
      de mantenimiento aprobadas.
   II) Que resulta oportuno y conveniente mantener las disposiciones transitorias y complementarias a las que hacen referencia los RESULTANDOS III y IV, recogiendo y explicitando las mismas en la redacción dada en  el Anexo 1 de la presente. 
   III) Que resultan favorables los informes del Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección de Seguridad Operacional para que los reglamentos del conjunto LAR/AIR  referidos en la presente  sean adoptados por nuestro país sin otras consideraciones adicionales a las ya existentes. 
   IV) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las que se recogen  y explicitan en el Apéndice 1 de la presente.
   V) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 3 de enero al 1° de febrero de 2024, no habiéndose recibido comentarios o aportes.
   VI) Que existen informes favorables de las áreas técnicas de la DINACIA. 
   VII) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 8, Tercera Edición, enero 2024, LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

2

   MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones referentes a la aplicación de ciertas secciones del LAR 21, las que  recogen y explicitan en el Anexo 1, el cual forma parte integral de la presente.

3

   La reglamentación que se aprueba por los numerales 1° y 2°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023 LAR 21.

4

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Segunda Edición, enero 2024, LAR 38 "Emisiones de CO2 de los aviones", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

5

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 4°, sustituye en su totalidad a la Primera Edición, enero 2023, LAR 38. 

6

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 3, Segunda Edición, enero 2024, LAR 39 "Directrices de aeronavegabilidad", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

7

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 6°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 2, Segunda Edición, noviembre 2018, LAR 39.

8

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 11, Segunda Edición, enero 2024, LAR 43 "Mantenimiento", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 

9

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 8°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 10, Segunda Edición, enero 2023, LAR 43.

10

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 13, Cuarta Edición, enero 2024, LAR 145 "Organizaciones de mantenimiento aprobadas", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 

11

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 10°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 12, Cuarta Edición, enero 2023, LAR 145. 

12

   MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario las disposiciones respecto del formato del Certificado de Matrícula, en la redacción dada en el Anexo I de la presente, el cual forma parte integral de la misma.

13

   Para la actualización de los LAR 21(8), 38, 39(3), 43(11) y 145(13) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP. 

14

   DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 

15

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

16

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. 

17

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

18

   Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la Asesoría de Normas Tecnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros correspondientes.

19

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, https://www.dinacia.gub.uy 

20

   La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.

21

   Por Secretaría Reguladora de Trámite procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 14°, 15°, 16° y 17°.

22

   Cumplido, por Secretaría Reguladora de trámites archívese.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, 
   BRIG. GRAL. (AV.) LIC. LEONARDO BLENGINI.

   LB/jp/sc
    
                                 ANEXO 1

              APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS DEL CONJUNTO LAR AIR

   1) La presente resolución mantiene lo oportunamente dispuesto por la Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, por la que se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves":

(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
   materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
   transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
   reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
   cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
   de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
   o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
   extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
   cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
   de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
   Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
   particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
   en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
   previstos en el literal (a) de esta sección. 

   2) La presente Resolución mantiene lo dispuesto por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 respecto del formato del Certificado de Matrícula a la República Oriental del Uruguay aplicable complementariamente a lo dispuesto en el LAR 45, expresando además el formato  aplicabale para la Marca de Nacionalidad y Matrícula :

   (A)
  
 "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
    
(B) La Matrícula de las aeronaves civiles en la República Oriental del
   Uruguay está consitituida por la Marca de Nacionalidad "CX" seguida de
   tres letras.

   Nota: "SUPLEMENTO DEL ANEXO 7 C MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRÍCULA DE LAS AERONAVES. PARTE B - MARCAS DE NACIONALIDAD, EMBLEMAS NACIONALES  Y MARCAS COMUNES DE LAS AERONAVES. 1 Marcas de nacionalidad de las aeronaves, notificadas a la OACI Marcas de nacionalidad por orden alfabético de los Estados:...Uruguay CX"


		
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