Resolución 345/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
264/999, por la cual se autoriza provisoriamente a la empresa brasileña
AZTUR TAXI AEREO TURISMO LTDA. a operar servicios de transporte aéreo
público internacional no regular de pasajeros, correo y carga entre
puntos del territorio brasileño y territorio uruguayo.
(727*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 20 de marzo de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 264/999 de 8 de noviembre de 1999.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
brasileña AZTUR TAXI AEREO TURISMO LTDA., con domicilio en la calle
Hipolito Irigoyen Nro. 1691 (Montevideo) para operar servicios de
transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo y
carga en la modalidad de taxi aéreo, entre los puntos del territorio
brasileño y territorio uruguayo.-
CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de
1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 264,99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 08 NOV 1999
VISTO: La solicitud de la empresa brasileña AZTUR TAXI AEREO TURISMO
LTDA. para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo no
regular de pasajeros, correo y carga, entre puntos del territorio
brasileño y puntos del territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de la República Federativa del Brasil y la República Oriental
del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, habiendose instruído el procedimiento en forma y que se
dan las circunstancias previstas en el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
brasileña AZTUR TAXI AEREO TURISMO LTDA. con domicilio en la calle
Hipólito Hirigoyén Nº 1691 (Montevideo) para operar servicios de
transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo y
carga entre puntos del territorio brasileño y territorio uruguayo.
2.- El servicio será cumplido con las aeronaves Learjet 31ª, Nº de Serie
037, matrícula PT-OVZ y Learjet 55, Nº de Serie 058, Matrícula N129SP o
las que autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Queda expresamente formulada la siguiente reserva:
De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por
la Autoridad Aeronáutica.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la autorizada
deberá acreditar ante esta Dirección General de Aviación Civil la
posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar, así como las Licencias de su personal aeronáutico,
el registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las
condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en
lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y
Asesoría Letrada, Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.