Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
RESOLUCION Nº 117/02
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Montevideo, 14 de noviembre de 2002.-
VISTO: La solicitud presentada por la empresa PLUNA Líneas Aéreas
Uruguayas S.A. para que se le autorice ingresar a su flota la aeronave
Boeing 767-300ER Serie Nº 28495, equipada con dos motores General
Electric Modelo CF6-80C2-B6F para operar sus servicios de transporte
aéreo internacional, público regular y no regular de pasajeros, correo y
carga.
RESULTANDO: I) Que existen razones de índole nacional que justifican la
incorporación solicitada, en especial, la intención de la empresa de
matricular la aeronave en la República.
II) Que para la incorporación que nos ocupa se requiere autorización.
CONSIDERANDO: I) Que se dan las circunstancias que ameritan el dictado de
la presente Resolución al amparo de 2º del Decreto 1124/41 de 4 de junio
de 1941
II) Que sin perjuicio de lo expuesto, es necesario contar con las
inspecciones técnicas necesarias para la operación de la aeronave
referida.
III) Que para la matriculación, será necesaria la presentación de la
documentación pertinente, autorización de Admisión Temporaria, régimen de
utilización, contratos y seguros y las correspondientes inscripciones.
ATENTO: Al artículo 2º del Decreto 1124/41 de 4 de junio de 1941, a los
fundamentos expuestos, lo establecido por el artículo 5º del Decreto
808/73 de 26 de setiembre de 1973, el Decreto 695/91 y a lo informado por
la Dirección de Transporte Aéreo Comercial y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto
1124/41 de 4 de junio de 1941, a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas
S.A. a incorporar a su flota la aeronave Boeing 767-300ER Serie Nº 28495,
equipada con dos motores General Electric Modelo CF6-80C2-B6F para operar
sus servicios de transporte aéreo público internacional, regular y no
regular de pasajeros, correo y carga.
2.- Previo a la matriculación y al comienzo de las operaciones en su
caso, la empresa autorizada deberá acreditar la presentación de todos los
recaudos exigidos por la normativa vigente en la forma por ella
establecida, y proceder a la inscripción del contrato de arriendo y los
seguros de precepto.
3.- Pase a la Dirección General de Aviación Civil para que notifique a la
interesada, expídase testimonio si se solicitare y pase al Registro
Nacional de Aeronaves, Dirección Transporte Aéreo Comercial, Seguridad de
Vuelo y Asesoría Letrada para conocimiento y demás efectos. Hecho,
elévese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.) ENRIQUE BONELLI.