Resolución 347/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
278/999, por la cual se autoriza provisoriamente a la empresa argentina
TAXVAL S.A., para operar servicios de transporte aéreo no regular de
pasajeros, correo y carga y/o mixto entre puntos del territorio de la
República Oriental del Uruguay y la República Argentina.
(729*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 20 de marzo de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 278/999 de fecha 17 de noviembre de 1999.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó a la empresa
argentina TAXVAL S.A. con domicilio en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco para operar servicios de transporte aéreo público internacional
no regular de pasajeros, correo y carga y/o mixto entre puntos del
territorio de la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el Decreto 39/977 de fecha 25 de
enero de 1977.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del
Título IX del Código Aeronáutico aprobada por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de
1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 278,99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 17 NOV 1999
VISTO: La solicitud de la empresa argentina TAXVAL para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular internacional
de pasajeros, correo, carga y/o mixto entre puntos del territorio de la
República Oriental del Uruguay y de la República Argentina.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina TAXVAL S.A con domicilio en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco para operar servicios de transporte aéreo no regular de
pasajeros, correo, carga y o mixto entre puntos del territorio de la
República Oriental del Uruguay y la República Argentina.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave Cessna, Modelo 650,
matrícula LV-WHY, Nº de Serie 650-0231 o las que autorice la Dirección
General de Aviación Civil, la que determinará las limitaciones operativas
a que deberá ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Queda expresamente formulada la siguiente reserva:
De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por
la Autoridad Aeronáutica.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.