Fecha de Publicación: 27/03/2001
Página: 1166-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

                               
                          RESOLUCION Nº 262,99
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                                                  Montevideo, 04 NOV. 1999
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa argentina DIDICEM S.A. a fin de que se 
le autorice provisoriamente la realización de servicios de transporte 
aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la 
modalidad de taxi aéreo, entre territorio argentino y uruguayo.

CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado 
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las 
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.

II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los 
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de 
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del 
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º 
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de 4 
de junio de 1941 y a los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE provisoriamente y en los términos del artículo 2º del 
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de 4 de junio de 1941 a la empresa 
argentina DIDICEM S.A con domicilio especial en la calle Paysandú 935 P. 
3 (Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo público 
internacional no regular de pasajeros y carga entre puntos del territorio 
argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª libertades.

2º.- El servicio será cumplido con la aeronave Marca Dassault Falcon 
Modelo 50, Número de Serie S/N-188, matrícula LV-WXV, Beechcraft King Air 
Modelo C90, Número de Serie LJ-1381, matrícula LV-WIU o las que autorice 
la Dirección General de Aviación Civil la que determinará las 
limitaciones operativas a que deberá ajustarse la autorizada.

3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser 
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60) 
días de notificada la presente Resolución.

5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de 
prestar dicho servicio.

6.- La tarifa a percibir será con la aeronave Dassault Falcon 50 el 
equivalente a U$S 10.00 (dólares americanos diez) por kilómetro 
internacional, y para la aeronave Beechcraft King Air el equivalente a 
U$S 257.00 (dólares americanos doscientos cincuenta y siete) por hora de 
vuelo.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar 
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los 
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, 
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la 
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el 
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas 
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.

8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes 
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 dentro del plazo de noventa 
(90) días.

9.- Notifíquese, pase a conocimiento de las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves, Seguridad Operacional 
y a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.
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