PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 348/025
Apruébase en todos sus términos, la Ampliación del Contrato de Concesión y sus Anexos, celebrada el 26 de febrero de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa APPLUS URUGUAY S.A.
(6.032*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 25 de Noviembre de 2025
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la Ampliación del Contrato de Concesión para la operación de un servicio de inspección técnica a vehículos que realizan servicios bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Uruguay;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 30 de enero de 2017, se adjudicó -insistiéndose en el gasto- la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 18/2015, de la siguiente manera: a) Región N° 1 a la empresa APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A. y b) Región N° 2 a la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.);
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 450/017, de 3 de mayo de 2017, se modificó la precitada Resolución, dejándose sin efecto la adjudicación de la Región N° 2 a la empresa SUCTA S.A., por haber retirado ésta su oferta, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la mencionada Licitación;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 451/017, de 4 de mayo de 2017, se adjudicó a la empresa APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A. la operación del servicio de inspección técnica vehicular en la Región N° 2, estableciendo que la suscripción del respectivo Contrato de Concesión deberá realizarse en el plazo de 120 (ciento veinte) días calendario, contados desde la notificación de dicha resolución, en el marco del artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares;
IV) que con fecha 28 de julio de 2017, se celebró el respectivo Contrato de Concesión entre la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa PRIMIS S.A. (cambio de nombre en trámite a APPLUS URUGUAY S.A.), teniendo como objeto establecer las condiciones mediante las cuales, la firma APPLUS se obliga a operar en las Regiones N° 1 y N° 2 el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por un plazo de 96 (noventa y seis) meses, a partir de la fecha de habilitación del servicio, siendo aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 102/018, de 5 de marzo de 2018;
V) que con fecha 26 de febrero de 2025, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa APPLUS URUGUAY S.A. suscribieron la Ampliación del referido Contrato de Concesión, por un plazo de 48 (cuarenta y ocho) meses adicionales, a partir de la fecha de finalización prevista en el Contrato de Concesión original;
VI) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 924/2025, 23 de abril de 2025, al expedirse al respecto observa el procedimiento, manifestando que la prórroga y la respectiva modificación derivan de un procedimiento oportunamente observado, por causales de legalidad que le alcanzan;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantienen los elementos que motivaron la reiteración del gasto en pluralidad de ocasiones sobre esta concesión, es decir, la relevancia del servicio de inspección técnica vehicular para la seguridad del transporte nacional, lo que se mantendría incambiado, como asimismo la relevancia de su continuidad y modificaciones propuestas, se entiende conveniente proceder a dictar resolución insistiendo en el procedimiento;
ATENTO: a lo preceptuado en la Cláusula Tercero del referido documento, a lo previsto en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República, y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase en todas sus partes -insistiéndose en el procedimiento- la Ampliación del Contrato de Concesión y sus Anexos, celebrada con fecha 26 de febrero de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa APPLUS URUGUAY S.A., y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
PROF. YAMANDÚ ORSI; LUCÍA ETCHEVERRY.
AMPLIACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA OPERACIÓN DE UN SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA A VEHÍCULOS QUE REALIZAN SERVICIOS BAJO JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DE URUGUAY
Por una parte, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, Sr. José Luis Falero, en nombre y representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS (en adelante MTOP) con domicilio en la Calle Rincón 561, Montevideo, y por otra parte el Sr. Alvaro Casal, en nombre y representación de la empresa APPLUS URUGUAY S.A. (en adelante APPLUS), con domicilio en la Calle Guayabos 1718, Apto. 505, Montevideo, convienen celebrar el presente Convenio Adicional conforme a lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1Por Resolución del Poder Ejecutivo del 30 de Enero de 2017, se
adjudicó a la empresa APPLUS la Licitación Pública Nacional E
Internacional N°18/2015 convocada por el nombrado Ministerio para la
referida concesión.
1.2Con fecha 28 de julio de 2017 se suscribió el respectivo Contrato de
Concesión, previa intervención del control de legalidad ejercido por
el Tribunal de Cuentas de la República (el "Contrato de Concesión").
1.3Que el Contrato de Concesión prevé en su cláusula 5.3 la posibilidad
de que la DNT otorgue una prórroga de hasta el 50% (cincuenta por
ciento) del plazo, requiriendo como única condición necesaria la
valoración del desempeño del concesionario y una actualización de las
condiciones técnico económicas de la concesión.
1.4Que a los fines de permitir a la DNT contar con una valoración de los
servicios objeto de Concesión, APPLUS ha implementado distintos
mecanismos de evaluación por parte de los usuarios, que no sólo
denotan un nivel de satisfacción positivo del 96,3% de los Usuarios,
sino que han permitido identificar oportunidades de mejora a lo largo
del plazo de Concesión.
1.5Que, a partir de dichas evaluaciones, APPLUS ha desarrollado una
Propuesta de Extensión de Contrato, incorporando mejoras al servicio
objeto de concesión y que fueron puestos a disposición del MTOP a
través del Expediente N° 2025-10-7-000139 (el "Expediente"), el cual
deberá ser considerado parte integrante del presente Convenio.
SEGUNDO: MARCO JURÍDICO
El marco jurídico, así como el técnico-administrativo aplicable, estará dado por:
2.1Las normas sobre contabilidad y Administración Financiera del Estado,
puestas en vigencia por la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y
sus modificativas en la redacción dada en el Decreto N° 150/012 de
fecha 11 de mayo de 2012.
2.1.1 La Ley N° 16906 de fecha 7 de enero de 1998 (Ley de Inversiones.
Promoción Industrial).
2.2 La Ley N° 16074 sobre Seguros de Accidentes de Trabajo.
2.3 La Ley N° 17060 Ley Anti Corrupción.
2.4 La Ley N° 18098 sobre el pago de acuerdo a los laudos salariales.
2.5 Las Leyes N° 18191 y N° 19061 sobre Tránsito y Seguridad Vial.
2.6 Los Decretos N° 20/990, en la redacción dada por el Decreto N°
107/017 y N° 21/990 de 23 de enero de 1990.
2.7 Los Decretos del Poder Ejecutivo N° 451/994, N° 533/008, y N° 603/008
y modificativos.
2.8 Las Resoluciones GMC N° 32/09, N°52/10, y N° 44/14.
2.9 Los Artículos del Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas, aprobado por el Poder Ejecutivo el 5
de febrero de 1963 (texto corregido, edición 1990) en lo que fueren
aplicables a la presente licitación.
2.10 El Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación N° 18/15.
2.11 El Contrato de Concesión suscripto con fecha 28 de julio de 2017,
previa intervención del control de legalidad ejercido por el Tribunal
de Cuentas de la República y en particular la cláusula 5.1. tercer
párrafo del mismo.
2.12 Las Leyes, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo vigentes a la
apertura de la Licitación.
2.13 Las reglamentaciones municipales que sean de aplicación para este
tipo de construcciones, de las Intendencias Departamentales de
Canelones, Soriano y Tacuarembó, respectivamente.
2.14 Las reglamentaciones de la Dirección Nacional de Bomberos que sean
de aplicación para el tipo de construcción.
2.15 La propuesta presentada por la firma adjudicataria en lo que haya
sido aceptado por la Administración.
TERCERO: OTORGAMIENTO
3.1En cumplimiento de lo referido en la Cláusula PRIMERO, las partes
-MTOP-, en calidad de concedente y APPLUS, en calidad de
concesionario, otorgan y suscriben el presente Contrato de Ampliación
de Concesión ad-referéndum de su aprobación por parte del Poder
Ejecutivo.
3.2Este Contrato está formalmente estructurado en un cuerpo principal
con veinticuatro (24) CLAUSULAS y cinco (5) ANEXOS.
CUARTO: OBJETO
APPLUS se obliga a ejecutar los siguientes servicios en el marco de lo dispuesto en la Cláusula SEGUNDO:
4.1Operar el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en las actuales
plantas fijas y móviles, siendo responsable del mantenimiento de las
instalaciones, así como de la provisión del equipamiento de inspección
y su mantenimiento.
Dicho servicio establecerá la aptitud de funcionamiento en lo que a
condiciones técnicas, de seguridad pública y protección del medio
ambiente se refiere, de los vehículos automotores de transporte de
pasajeros que realizan servicios bajo jurisdicción de la DNT, y de los
vehículos de transporte de carga de peso bruto mayor a 3,5t
registrables en la DNT.
La circulación en rutas nacionales sólo será autorizada a aquellos
vehículos a los que el servicio de inspección técnica determine como
aptos, según las especificaciones técnicas establecidas por la DNT.
4.2La ampliación de la planta fija ubicada en la ciudad de Progreso,
incorporando 1 (una) línea de inspección adicional a la misma y un
nuevo ingreso a la misma con control de pesos, dimensiones y
reconocimiento de TAG's, junto con el hormigonado de la caminería
interior. APPLUS será responsable del proyecto, construcción y
mantenimiento de las instalaciones, así como de la provisión del
equipamiento de inspección y su mantenimiento.
4.3La ampliación de la planta fija ubicada en la ciudad de Mercedes,
incorporando 1 (una) línea de inspección adicional a la misma, siendo
responsable del proyecto, construcción y mantenimiento de las
instalaciones, así como de la provisión del equipamiento de inspección
y su mantenimiento.
4.4La Construcción y operación de una nueva planta fija de 2 (dos)
líneas de inspección en la ciudad de Tacuarembó, siendo responsable de
la adquisición del terreno, proyecto, construcción y mantenimiento de
las instalaciones, así como de la provisión del equipamiento de
inspección y su mantenimiento.
4.5Recibir, analizar y aprobar la documentación requerida por la
normativa vigente, cuando se haya realizado un cambio de estructura
sobre un vehículo.
4.6La prestación en todas las plantas fijas de un servicio de
verificación física de los vehículos a los que se haya realizado un
cambio de estructura.
4.7La prestación en todas las plantas fijas de un servicio de
verificación física de los vehículos de nuevo registro ante la DNT,
para verificar que sus características se corresponden a las de
homologación del modelo correspondiente.
4.8Realizar inspecciones técnicas extraordinarias a solicitud de la DNT,
por ejemplo: cuando existan hechos o sospechas fundadas de que un
vehículo ha sufrido una modificación en sus características
estructurales fundamentales que varíen de forma sustancial las
comprobadas en anteriores inspecciones técnicas.
4.9Suministrar dispositivos de identificación por radiofrecuencia tipo
TAG, y colocarlos a los vehículos de las empresas transportistas
indicados en el apartado 4.1 que no cuenten con un TAG asociado
previamente frente a la DNT.
QUINTO: CONDICIONES DE LA CONCESIÓN
5.1El plazo de la concesión será de cuarenta y ocho (48) meses
adicionales, a partir de la fecha de finalización prevista para la
concesión en el contrato original (28 de julio de 2026). La nueva
vigencia de la concesión pasará por tanto a ser hasta el día 28 de
julio de 2030.
Vencido el plazo de la concesión, el Concesionario estará obligado a
requerimiento del MTOP, a continuar el servicio por un plazo de hasta
ciento ochenta (180) días hábiles o hasta la nueva adjudicación de la
concesión. En este caso, el MTOP deberá notificar al Concesionario con
treinta (30) días de anticipación tal requerimiento.
5.2La concesión será intransferible, salvo autorización previa y expresa
del concedente.
Las acciones nominativas de APPLUS serán transferibles sólo con la
previa y expresa autorización de la DNT.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el contrato se
entenderá rescindido de pleno Derecho.
5.3El concesionario tendrá a su cargo los gastos correspondientes a la
adquisición del terreno, proyecto y construcción de la infraestructura
e instalaciones -incluyendo sus habilitaciones, y suministro del
equipamiento- bienes que deberán integrar su patrimonio-, así como
aquellos gastos correspondientes al funcionamiento, la conservación de
las instalaciones y el mantenimiento del equipamiento necesario para
atender el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, de forma que
este se mantenga durante el plazo de la concesión y su eventual
prórroga.
5.4APPLUS tendrá la responsabilidad de proteger los equipos e
infraestructura de las plantas de inspección técnica vehicular de
acciones de robo, vandalismo, o cualquier otra que afecte su
funcionamiento o disponibilidad.
5.5APPLUS recibirá como único ingreso un precio por inspección- en
función del tipo de vehículo-, a ser cobrado al usuario de acuerdo a
lo establecido en la CLAUSULA DECIMO.
5.6APPLUS deberá obligatoriamente prestar el Servicio de inspección
Técnica por sí y será plenamente responsable por la correcta
prestación del mismo. Dicho servicio no podrá ser suspendido o
interrumpido, salvo causa de fuerza mayor.
5.7APPLUS estará obligada a brindar toda la información que la DNT
requiera en cualquier momento, con relación a la explotación del
Servicio.
A petición de la DNT, APPLUS deberá entregar informes y estadísticas
referidas a las inspecciones realizadas.
5.8La utilización de leyendas, carteles, banderas, etc., para la
identificación del Servicio de Inspección Técnica Vehicular, o del
concesionario, requerirá la previa autorización de la DNT.
APPLUS podrá realizar la publicidad pertinente con la finalidad de
difundir las características del servicio sin perjuicio de las
publicaciones que con similar objeto pudiere efectuar el MTOP.
El otorgamiento de entrevistas, así como la entrega de información a
medios de comunicación pública, sólo podrá realizarse con la
autorización previa de la DNT.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, la DNT
valorará el grado de apartamiento e impondrá una multa consistente en
el equivalente entre 5 y 20 UR.
5.9La frecuencia de las inspecciones técnicas será anual.
5.10 APPLUS prestará el Servicio de Inspección Técnica Vehicular de Lunes
a Sábado, excepto feriados no laborables, en el horario siguiente:
* Lunes a Viernes de 8.00 a 17.00h.
* Sábados: de 8.00 a 12.30h.
El horario podrá ser ampliado por razones operativas a criterio de
APPLUS, previa autorización de la DNT.
5.11 APPLUS estará obligada a cumplir con las Normas, Especificaciones
Técnicas, y Órdenes de Servicio emitidas por la DNT.
5.12 APPLUS deberá depositar mensualmente en la DNT alimentación al
personal que controla directamente la ejecución del contrato de
acuerdo lo establecido en el Decreto N° 323/003 de 6 de agosto de
2003. El monto correspondiente que deberá depositar mensualmente en
la DNT será equivalente a cincuenta (50) alimentos.
5.13 APPLUS deberá suministrar anualmente a la DNT cincuenta (50) juegos
de uniformes de trabajo consistentes en dos pantalones tipo cargo,
dos camisas de trabajo de manga larga, dos camisas o remeras tipo
polo de manga corta, un buzo o campera de micropolar, y un par de
zapatos de seguridad.
5.14 Durante el plazo de vigencia del contrato, APPLUS podrá proponer la
implantación en el servicio de nuevas soluciones tecnológicamente
novedosas que contribuyan a la innovación de las actividades
ofrecidas a la DNT y a las empresas transportistas. Las prestaciones
requeridas deberán ser plenamente compatibles técnica y
funcionalmente con los servicios actuales.
5.15 La DNT y APPLUS podrán firmar Convenios Adicionales al Contrato de
concesión relacionados con el objeto de la licitación a efectos de
recoger los avances tecnológicos y la mejora de los servicios.
5.16 Los terrenos, toda la infraestructura y obras nuevas que construirá
y mantendrá APPLUS durante el plazo de la concesión, el equipamiento
de control que suministrará y mantendrá, y el software que
desarrollará, pasarán a ser propiedad de la DNT cuando finalice la
vigencia del presente contrato debiendo otorgarse la titulación
correspondiente a los inmuebles, en un plazo máximo de 90 días a
partir de la finalización del contrato, so pena de la imposición de
5UR por concepto de astreintes por día al incumplidor, salvo razones
de fuerza mayor.
5.17 APPLUS deberá mantener la acreditación del Organismo Uruguayo de
Acreditación según la norma ISO/IEC 17020:2012 sobre criterios
generales para el funcionamiento de los diferentes tipos de
organismos que realizan actividades de control y verificación de
productos, instalaciones, procesos productivos y servicios durante
toda la vigencia del servicio.
5.18 El Servicio de inspección vehicular estará apoyado por un Sistema
informático. Dicho sistema será capaz de automatizar la obtención de
los resultados de las inspecciones y la emisión de los Certificados
correspondientes, la formación de un banco de datos que permita el
procesamiento estadístico de la información por parte de la DNT, la
interconexión "on line" con el servidor central de la DNT, y de
brindar información general y de carácter particular para los
usuarios del servicio, en una página web.
5.19 En virtud que los sistemas de información requieren una supervisión
constante para garantizar su correcto funcionamiento y protección,
APPLUS deberá mantener la certificación degestión de los servicios de
información comprendidos en el presente contrato de acuerdo a los
estándares establecidos en la Norma ISO/IEC 20000-1 Gestión de
Servicios de Tecnologías de la Información (TI).
La certificación bajo los estándares de dicha norma deberá:
* Reducir la exposición al riesgo derivada de las operaciones.
* Contar con protocolos de seguridad de la información auditados.
* Mejorar la capacidad de absorber cambios rápidos.
* Mejorar la gestión de servicios y procesos.
* Mejorar la calidad y disponibilidad de los servicios de TI.
* Optimizar el uso de recursos de TI.
* Permitir la evaluación periódica de los procesos de gestión de
servicios TI, lo que deberá contribuir a mantener y mejorar la
eficacia de los sistemas.
5.20 APPLUS deberá entregar a la DNT, al final de la concesión, todos los
programas fuente y las claves de administrador correspondientes. La
DNT podrá utilizar y modificar dicho software para cualquier
propósito vinculado con el funcionamiento del Servicio de Inspección
Técnica Vehicular, comprometiéndose a no comercializarlo por vía
directa o a través de terceros.
5.21 APPLUS deberá adoptar los recaudos necesarios para evitar
alteraciones del orden en la planta de inspección técnica.
5.22 APPLUS deberá observar las disposiciones legales relativas a higiene
y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y
previsional vigentes en el país.
5.23 APPLUS deberá producir dentro de las setenta y dos (72) horas de
requerido, cualquier informe que se solicite por parte del MTOP, como
así también informar, apenas conocido, cualquier hecho o
circunstancia que pudiere incidir en la normal operación de las
plantas de inspección.
5.24 Los usuarios del servicio elegirán libremente la planta de
Inspección Técnica Vehicular donde realizar las inspecciones técnicas
de sus vehículos.
5.25 El M.T.O.P no garantizará una cantidad mínima de inspecciones.
SEXTO: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
6.1APPLUS prestará el Servicio de Inspección Técnica Vehicular con una
planta fija con cinco líneas de inspección en el predio con número de
padrón 15884 ubicado en la Cuarta Sección Judicial del Departamento de
Canelones, una planta fija con dos líneas de inspección en el predio
con número de padrón 11477 ubicado en la zona rural de la Primera
Sección Catastral del Departamento de Soriano, una segunda planta fija
con dos líneas de inspección en predio a determinar ubicado en el
Departamento de Tacuarembó, y dos plantas móviles itinerantes.
APPLUS deberá presentar a la Inspección del Servicio de la DNT para su
consideración, en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario a
partir de la firma del contrato, la ubicación concreta de la futura
planta de inspección en el departamento de Tacuarembó.
6.2Durante la vigencia de la concesión, APPLUS podrá aumentar, toda vez
que ello sea autorizado por la DNT, la capacidad de inspección de las
plantas fijas de inspección a través de un incremento del número de
las líneas de control.
6.3La memoria técnica de todas las obras civiles a ejecutar por APPLUS
incluyendo las exigidas por las Intendencias Departamentales
correspondientes, aparecen en el ANEXO 1.
6.4APPLUS se compromete a presentar a la Inspección de Servicio copia de
los proyectos ejecutivos de las tres plantas fijas de inspección en un
plazo no mayor a los 180 días posteriores a la firma de este
contrato.
Asimismo, dentro del mismo plazo, APPLUS se compromete además a
entregar a la Inspección de Servicio un inventario completo del
equipamiento empleado en las plantas de inspección, y catálogos de los
mismos.
6.5Los diferentes equipos instalados y a instalar en las líneas de
inspección de las plantas fijas, así como el equipamiento de las
plantas móviles, y las especificaciones técnicas que deberán cumplir
aparecen en el ANEXO 2.
6.6Los controles técnicos que APPLUS realizará en las plantas fijas y
móviles de inspección se describen en el ANEXO 3.
La secuencia de operaciones a desarrollar por el usuario y el
vehículo, respectivamente, dentro de la Estación Fija, aparecen
también en el ANEXO 3.
6.7Las inspecciones técnicas y la emisión de los correspondientes
Certificados de Aptitud Técnica (CAT), serán realizados por APPLUS
según las normas y especificaciones técnicas proporcionadas por la
DNT
6.8APPLUS deberá presentar a la Inspección del Servicio de la DNT para
su consideración, en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario a
partir de la firma del contrato, los instructivos y procedimientos de
inspección donde se detallarán cada una de las actividades que deben
realizar los supervisores e inspectores de las diferentes plantas de
inspección.
6.9El Sistema informático de control y gestión del servicio de
inspección técnica vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto en el
ANEXO 4 del presente contrato.
SEPTIMO: LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD DEL CONCESIONARIO
7.1APPLUS no podrá realizar inspecciones técnicas de vehículos no
contemplados en la CLAUSULA CUARTO, sin la autorización previa y
expresa de la DNT.
7.2Si la DNT autorizara la realización de inspecciones a vehículos no
contemplados en el numeral 4.1, 4.6 y 4.7de la CLAUSULA CUARTO, y se
comprobara que la demanda de inspecciones se incrementara a niveles
que fueran de significación en la actividad global de APPLUS, se
efectuará una evaluación de las tarifas que se cobren a los vehículos
de las categorías indicadas en el mencionado numeral y, en caso de
acordarse modificaciones, las mismas se incorporarán en Convenios
Adicionales a suscribirse entre las partes.
La inspección de vehículos no comprendidos en el numeral 4.1, 4.6 y
4.7 de la CLAUSULA CUARTO podrá ser limitada por la DNT si, a su
juicio, se comprobaran distorsiones en la inspección técnica de las
unidades objeto del presente contrato.
7.3APPLUS y su personal no podrán tener vinculación jurídica o económica
con firmas nacionales constructoras, armadoras, representantes o
concesionarios de vehículos, con transportistas o con talleres de
reparación de vehículos.
7.4Todo servicio no incluido en el objeto de esta concesión, que se
brinde en las instalaciones operadas por APPLUS sólo podrá realizarse
con la previa y expresa autorización de la DNT.
7.5Un eventual servicio de cafetería que pueda instalarse en las plantas
fijas de APPLUS no podrá vender bebidas alcohólicas.
OCTAVO: FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1La DNT ejercerá, durante todo el periodo de construcción de la
infraestructura necesaria para el funcionamiento del servicio, así
como durante todo el periodo de la concesión, un contralor permanente
y sistemático de carácter integral a efectos de constatar el correcto
cumplimiento de las obligaciones contractuales de APPLUS.
Dicho contralor será efectuado mediante la Inspección del Servicio,
integrada por funcionarios de la DNT.
8.2APPLUS deberá suministrar y mantener un (1) vehículo para uso
exclusivo de la Inspección del Servicio.
8.3A efectos de posibilitar una comunicación eficiente entre el personal
de la Inspección del Servicio, en materia de tratamiento de fallas,
coordinación de servicios, y seguimiento del contrato, APPLUS
suministrará cinco (5) teléfonos celulares, con cámara y conexión a
internet, sin límite de minutos. APPLUS suministrará dichos equipos en
un plazo máximo de noventa (90) días posteriores a la firma del
presente contrato, y procederá a renovar posteriormente estos
teléfonos cada tres (3) años.
8.4Con la misma finalidad, APPLUS suministrará además al personal de la
Inspección del Servicio cinco (5) equipos informáticos de tipo LAPTOP
(procesador INTEL Core i7 o similar, 16GB de RAM y 512GB de
almacenamiento como mínimos, y pantalla de 15" o superior). APPLUS
suministrará dichos equipos en un plazo máximo de noventa (90) días
posteriores a la firma del presente contrato, y procederá a renovar
posteriormente estos equipos cada tres (3) años.
8.5El servicio de inspección técnica vehicular deberá ajustarse a los
estándares indicados en el ANEXO 5.
NOVENO: ORGANIGRAMA Y PERSONAL DEL CONCESIONARIO
9.1APPLUS prestará el Servicio descrito en la CLAUSULA CUARTO del
presente Contrato, adoptando la organización formal y la estructura de
personal que considere necesaria, debiendo incluir como mínimo los
siguientes roles con las responsabilidades que se detallan:
* Representante Técnico: Ingeniero Industrial Mecánico, o equivalente
reconocido por la DNT, con sólidos conocimientos en inspección técnica
de vehículos de transporte por carretera, mecánica automotriz, y
gestión de proyectos. Será el responsable del funcionamiento técnico
del servicio de control Técnico Vehicular de APPLUS frente a la DNT.
Su función será administrar los recursos humanos y materiales
asignados al contrato (ya sean tiempo completo como parcial), de forma
de asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo en tiempo y
forma.
* Supervisor General: El Supervisor General será el reemplazante directo
del Gerente de planta en su ausencia, y será responsable además del
funcionamiento técnico de las plantas móviles de inspección técnica
vehicular de APPLUS. Este perfil de actividad puede quedar comprendido
por uno de los Gerentes de Planta. Deberá poder acreditar la
realización de estudios terciarios en el área electromecánica y
disponer de formación en materia de metrología aplicada a los
instrumentos de inspección. Debe disponer de competencias para la
conducción de personal y atención al público, especialmente en caso de
quejas.
* Gerentes de Planta: serán responsables del funcionamiento del servicio
de control Técnico Vehicular de APPLUS en cada una de las plantas
fijas de inspección frente a la DNT. Su función será administrar los
recursos humanos y materiales asignados a la planta correspondiente
(ya sean tiempo completo como parcial), de forma de asegurar el
cumplimiento de los objetivos del mismo en tiempo y forma. Coordinarán
todas las actividades de mantenimiento electromecánico y de las obras
civiles.
* Responsables de la Evaluación de Reformas y de inspecciones
estructurales y de homologación: Ingeniero Industrial Mecánico, o
equivalente reconocido por la DNT, con sólidos conocimientos en
inspección técnica de vehículos de transporte por carretera y mecánica
automotriz. Tienen a su cargo analizar la documentación exigida al
respecto por la normativa vigente, supervisar las inspecciones en
planta, en los casos que disponga la DNT, y llevar a cabo los informes
correspondientes. Este perfil de actividad puede quedar comprendido
por los Gerentes de planta.
* Inspectores: Serán los encargados de operar los equipos de inspección
y de elevar los resultados al sistema informático. Podrán, cuando
dispongan de la competencia necesaria, intervenir en las inspecciones
estructurales de los vehículos. Indispensable estar autorizado
oficialmente para conducir todas las categorías de camiones y
ómnibus.
* Área de Mantenimiento Electromecánico: se trata de un Área que tendrá
como cometido las actividades de mantenimiento, preventivo y
correctivo de los equipos principales. Para todas las actividades de
Mantenimiento, participará personal técnico con conocimientos en
electrónica. Asimismo, será responsabilidad de esta área mantener
actualizado al Representante Técnico en cuanto a la conveniencia de
nuevos dispositivos, análisis científico de fallas y el estudio de las
señales de los componentes.
* Área de Mantenimiento de obras de Ingeniería Civil: se trata de un
Área que tendrá como cometido las actividades de mantenimiento de la
infraestructura edilicia.
* Área de Seguimiento Metrológico: se trata de un Área que establecerá
las directrices para el ajuste y calibración de los equipos para que
estos cumplan con los requisitos de los proveedores de los equipos y
el LATU. Estará a cargo de un Ingeniero o Químico con sólidos
conocimientos sobre aspectos normativos y metrológicos de inspección
técnica de vehículos pesados. Acreditará haber realizado por lo menos
un curso sobre la Norma ISO 17020:2004 con una carga horaria mínima de
15h.
* Área de Aseguramiento de la Calidad: esta Área tendrá como objetivo el
aseguramiento de la calidad de los servicios ejecutados en
correspondencia con los requerimientos de las Normas UNIT-ISO/IEC
17020:2012. Estará a cargo de un técnico con sólida formación en
materia de sistemas de calidad-Normas ISO 9001 e ISO 17020:2012.
* Área de Mantenimiento e Integración de Sistemas Informáticos: esta
Área tiene como objetivo realizar las tareas de mantenimiento del
software de gestión e introducir y desarrollar los cambios que el
sistema requiera ya sea por actualización de equipamiento y
periféricos o solicitudes de cambios al sistema de control de parte de
la DNT. Las actividades de esta área serán coordinadas directamente
por el Representante Técnico con el apoyo de un Ingeniero de Sistemas.
El área estará a cargo de un Ingeniero o Analista en computación con
desempeño comprobable en el desarrollo e implementación de software
destinado a la inspección técnica de vehículos y transmisión de datos
a las autoridades concedentes del servicio
* Área de Desarrollo de Aplicaciones: tendrá bajo su responsabilidad las
actividades de desarrollo de software. Esta área contará con ingeniero
en sistemas y analistas programadores que serán los responsables por
mejorar el diseño de aplicaciones existentes o desarrollar nuevo
software de tal modo que se adapten de mejor forma a las necesidades
del servicio.
* Área de Salud y Seguridad Ocupacional: responsable por el diagnóstico
y evaluación de los niveles de seguridad, higiene y condiciones de
trabajo en las actividades referidas en el contrato. Asimismo, será
responsable por impulsar la política de seguridad e higiene en el
trabajo establecida por APPLUS.
* Los roles no son exclusivos pudiendo ser ejecutado más de un rol por
una misma persona siempre que cumpla con las exigencias profesionales
antes descriptas.
* Las distintas áreas podrán encontrarse a cargo de y/o sus actividades
ejecutadas por profesionales subcontratados.
9.2En caso de reemplazo de personal durante el plazo de la concesión
APPLUS se obliga a seleccionar e instruir a los nuevos funcionarios
manteniendo los niveles de exigencias en materia de formación técnica
y entrenamiento se detallan en el numeral precedente.
DÉCIMO: PRECIOS DEL SERVICIO
10.1 El esquema tarifario y el precio de referencia por camión
equivalente que regirá durante la concesión serán los siguientes:
CATEGORIA
TARIFA PROPUESTA NO PROFESIONALES
1) Camión con Peso Bruto Total mayor o igual a 8.5 t
$U
13,900 00
2) Tracto camión
$U
13,900.00
3) Semi-Remolque
$U
5,200.00
4) Remolque
$U
5,200.00
5) Camión con Peso Bruto Total mayor a 3,5t y menor a 8,5 t
$U
13,900.00
6) Ómnibus Nacional
$U
17,600.00
7) Micro Ómnibus
$U
11,200.00
8) Ómnibus Urbano / Departamental
$U
11,200.00
9) Mini ómnibus
$U
5,600.00
10) Vehículos con peso bruto menor a 3,5T
$U
5,600.00
11) Reimpresion CAT
$U
700.00
Los vehículos de carga pertenecientes a empresas profesionales de
transporte, tendrán un descuento del cincuenta porciento (50%)
respecto a las tarifas indicadas.
10.2 El régimen de cobro de las eventuales re-inspecciones de vehículos
será de dos (2) primeras re-inspecciones gratuitas, cobrándose a
partir de la tercera re-inspección esta y las siguientes eventuales
re-inspecciones el 50% de la tarifa correspondiente al vehículo,
siempre que el usuario se presente dentro del plazo de vigencia del
certificado. De lo contrario, deberá efectuar una inspección
completa.
10.3 Los ajustes de los precios serán previamente autorizados por la DNT,
en períodos no superiores a seis meses, según la variación de los
factores de costo, contando para dicha resolución del ajuste, de un
plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
A fin de recoger la variación de los diferentes factores de costo, los
valores correspondientes a los precios ajustados se calcularán con la
siguiente fórmula:
Pn=Po (0,60 IMS/IMSo + 0,30 IPC/IPCo +0,10 ICC/ICCo)
Dónde:
Pn
= Precio actualizado
Po
= Precio unitario ofertado por tipo de vehículo en pesos uruguayos.
IMS
= Índice Medio de Salarios para el sector Privado.
IMSo
= Índice Medio de Salarios para el Sector Privado correspondiente al mes de diciembre de 2024 (IMSo = 494,84).
IPC
= índice de Precios al Consumo (base octubre 2022).
IPCo
= Índice de Precios al Consumo correspondiente a diciembre de 2024 (IPCo = 109,92).
ICCV
= Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (índice general, base junio 2023).
ICCVo
= Índice de Costo de la Construcción de Vivienda correspondiente a diciembre de 2024 (108,81).
Los índices serán calculados tomando los últimos valores publicados
por el Instituto Nacional de Estadísticas.
DÉCIMO PRIMERO: FRANQUICIAS FISCALES
11.1APPLUS continuará con las exoneraciones que viene gozando, esto es
quedará exonerada del Impuesto al Patrimonio por los bienes afectados
al servicio de acuerdo a la propuesta presentada, así como del
Impuesto al Valor Agregado por la ejecución del servicio previa
Resolución del Poder Ejecutivo, en cada caso.
Estará exonerada asimismo de todo tributo a las importaciones, que
gravan la introducción de bienes que no se produzcan en el país
destinados a ser incorporados al Servicio de Inspección Técnica, en un
todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 16.906
de fecha 7 de enero de 1998 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION
INDUSTRIAL). Ello, previa Resolución del Poder Ejecutivo.
11.2En caso de no obtenerse las Resoluciones del Poder Ejecutivo
correspondientes, los mayores costos que surjan para el concesionario,
serán reconocidos en el precio del servicio.
DÉCIMO SEGUNDO: HABILITACIÓN DEL SERVICIO
12.1APPLUS se obliga a ejecutar, en los predios adquiridos a los fines
del presente contrato, la totalidad de las obras de infraestructura
necesaria para el funcionamiento de las plantas fijas, así como la
adquisición, instalación y puesta en condiciones de servicio del
equipamiento técnico (ANEXOS 1 y 2) dentro de un plazo de trescientos
sesenta (360) días calendario, a partir de la aprobación de los
proyectos ejecutivos por parte de la DNT
Si durante los trescientos sesenta (360) días previstos para la
construcción de las plantas de inspección y puesta en marcha del
servicio se generasen retrasos en las obras respectivas por causas no
imputables a APPLUS, se extenderá el plazo de la construcción en un
número de días equivalente a los generados por tal retraso.
12.2Los plazos mencionados en el numeral anterior será incrementado en
los días en que por razones de paros o huelgas sectoriales o generales
del personal de la obra, licencia anual reglamentaria, inclemencias
del tiempo y otros factores no imputables a APPLUS, no se pueda
trabajar plenamente desde la iniciación de las obras.
12.3Completadas cada una de las obras civiles a cargo de APPLUS, con los
equipos en condiciones de funcionamiento de acuerdo a lo previsto en
los ANEXOS 2 y 3, la DNT, a solicitud del concesionario, previo
informe de la Inspección del Servicio, procederá a la habilitación del
Servicio, circunstancia que se documentará en Acta Notarial. Hasta
tanto ello suceda, APPLUS continuará prestando los Servicios con
líneas habilitadas a la fecha.
DECIMO TERCERO: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
13.1 El monto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato se fija en
el cinco por ciento (5%) del valor total de la inversión y del
servicio de mantenimiento. Se hará efectivo a partir de la fecha de
habilitación del servicio.
13.2 La DNT dispondrá anualmente la actualización del monto de esta
garantía, a fin de ajustar el eventual retraso en la evolución del
valor en que se constituyó la misma empleando la fórmula del numeral
10.3 de la CLAUSULA DÉCIMO.
13.3 La garantía de fiel cumplimiento de contrato se devolverá a APPLUS
luego de finalizada la concesión, extinguidas todas sus obligaciones
pendientes y alcanzado el plazo de 120 (ciento veinte) días
posteriores a la finalización de la misma.
DÉCIMO CUARTO: SEGUROS
14.1APPLUS se obliga a contratar y mantener vigente durante todo el
plazo de la concesión, un seguro contra todo riesgo por el valor total
de instalaciones y equipos destinados a la prestación del servicio.
14.2 Asimismo APPLUS se obliga a contratar un seguro que cubra el riesgo
de responsabilidad civil por daños causados a terceros durante la
vigencia del contrato.
El monto de la póliza no podrá ser inferior a una cobertura
equivalente a UR 40.000 (cuarenta mil unidades reajustables, Ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968).
DÉCIMO QUINTO: MORA
15.1 Las partes convienen la mora de pleno derecho, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
DÉCIMO SEXTO: PENALIDADES APLICABLES AL CONCESIONARIO
16.1 El incumplimiento debidamente acreditado por parte de APPLUS de
cualquiera de las obligaciones que se encuentren a su cargo, dará
lugar a la aplicación de multas por parte de la DNT, que se
establecerán en UR (Unidades Reajustables).
16.2 Las multas por incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones
en la realización de las tareas de construcción y equipamiento
-previamente a la habilitación del Servicio- serán las siguientes:
a) Incumplimiento del plazo establecido en el numeral
12.1 de la CLAUSULA DECIMO SEGUNDO, por cada
día de atraso 10UR.
b) Incumplimiento de instrucciones de la D.N.T.
por irregularidades en la construcción de las obras o
instalación del equipamiento, por cada
instrucción incumplida 20UR.
16.3 Las multas por incumplimiento de las obligaciones en la operación y
mantenimiento del Servicio - posteriormente a su habilitación-, serán
las siguientes:
a) Por alterar tarifas autorizadas por la Administración,
por cada infracción 100UR.
b) Por no suministrar o alterar las informaciones
requeridas por la D.N.T, cada caso 100UR.
c) Por no realizar los contralores o no emitir la
documentación de acuerdo a las normas o
especificaciones técnicas de la D.N.T., por cada
contralor incorrectamente realizado o registrado 100UR.
d) Por no prestar el Servicio o por no efectuar la totalidad
de los controles exigidos para cada inspección, a
causa de negligencia u omisión del personal afectado,
por cada vehículo 100UR.
e) Por no efectuar los controles exigidos para cada
inspección, a causa de no disponibilidad de equipo o
personal necesario - salvo caso de fuerza mayor a juicio
de la D.N.T.-, por cada contralor no realizado 25UR.
f) Por interrupción en la prestación del Servicio - salvo
causa de fuerza mayor a juicio de la D.N.T.- por cada
día o fracción 25UR.
g) Por el no cumplimiento de las Ordenes de Servicio
emitidas por la D.N.T., por cada día de
incumplimiento 20UR.
h) Interrupción del enlace entre una Planta de
inspección técnica y el servidor central de la DNT
superior a seis (6) horas, por cada hora y fracción
de interrupción 8UR.
16.4La cancelación de la acreditación otorgada a APPLUS por parte del
Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), o la renuncia de APPLUS a la
acreditación del OUA, será considerado incumplimiento grave de las
obligaciones, en cuyo caso la DNT podrá poner término al Contrato y
hacer efectiva la Garantía correspondiente.
DÉCIMO SEPTIMO: FUERZA MAYOR
17.1Las causas de fuerza mayor a que se hace referencia en el presente
contrato, serán definidas por la DNT.
Subsidiariamente, en caso de desacuerdo entre las Partes, los mismos
serán dirimidos por el Poder Judicial del Uruguay.
17.2En los supuestos debidos a caso fortuito, fuerza mayor o hechos de
un tercero que impidan la normal prestación del servicio, APPLUS
deberá adoptar las medidas extraordinarias necesarias para lograr la
reanudación del mismo en el menor lapso posible, sin derecho a
indemnización alguna por parte de la DNT.
DÉCIMO OCTAVO: RESPONSABILIDADES POR DAÑOS
18.1APPLUS será responsable de todos los daños que se produzcan en la
infraestructura ya sea por su personal o por terceros, originadas en
el área de concesión, tanto en las obras como en los servicios de la
misma. Ello incluye las obras exigidas por la Intendencia
Departamental de Canelones y por la Intendencia Departamental de
Soriano.
DECIMO NOVENO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
19.1La DNT se comunicará con APPLUS a través de Órdenes de Servicio
suscritas por el Director Nacional de Transporte o persona autorizada
por éste.
19.2APPLUS se comunicará con la DNT a través de Notas firmadas por el
Representante Técnico de la empresa.
VIGESIMO: RESCISIÓN DE CONTRATO
20.1El MTOP podrá rescindir el Contrato en forma anticipada y de manera
unilateral por los siguientes motivos:
a) No constitución de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato en
los plazos y condiciones previstas en el mismo.
b) Haber recibido sanciones en un año calendario por un monto equivalente
al uno por ciento (1%) del ingreso previsto para ese Año en el
Contrato, o bien cuando se constatare en un año calendario una
sumatoria de tiempos de interrupción superior a un 5% de las horas
anuales de funcionamiento considerando todas las líneas.
c) Haber suministrado información falsa, o incurrido en grave
ocultamiento de información, a fin de ganar la licitación.
d) Haber procedido a la cesión del Contrato, incumpliendo lo dispuesto
por el numeral 5.2 de la CLAUSULA QUINTO del presente Contrato.
e) Por abandono, el cual se presume configurado cuando afecte el servicio
y tal situación se prolongue por diez (10) días calendario. El
abandono traerá aparejado la incautación inmediata de las
instalaciones y equipos por parte de la Administración.
f) Por atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las
inversiones anuales comprometidas, o con el plan de obras. Se
entenderá como atraso reiterado cuando la suma de sanciones acumuladas
por aplicación de la CLAUSULA DECIMO SEXTO, numeral 16.2, supere las
cuarenta y cinco mil Unidades Indexadas (45 000UI).
La DNT contemplará los días de atraso originados en paros o huelgas
sectoriales o generales del personal de la obra, licencia anual
reglamentaria, inclemencias del tiempo y otros factores no imputables
al MTOP o APPLUS, en los que no se pueda trabajar plenamente desde la
iniciación de la obra.
g) Si APPLUS fuera declarada en concurso.
h) Por haber dispuesto el Organismo Uruguayo de Acreditación la
cancelación de la Acreditación a APPLUS según la Norma UNIT/ISO-IEC
17020.
i) Por mutuo acuerdo entre la DNT y APPLUS.
En los casos indicados en los numerales precedentes, la DNT además
hará efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato.
La DNT podrá prorrogar el plazo fijado en el cronograma de obras
establecido para la iniciación de las obras si APPLUS demostrase que
la demora en la iniciación de la ejecución de las mismas se ha
producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En
caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que
concedida ésta a APPLUS tampoco diera comienzo a los trabajos en el
nuevo plazo fijado, el Contrato quedará rescindido.
VIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES
21.1Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos
de este contrato en los establecidos como respectivamente suyos en el
encabezamiento.
VIGÉSIMO SEGUNDO: COMPETENCIA
22.1La empresa APPLUS acepta la competencia de los Tribunales del País a
todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución de este
contrato.
VIGÉSIMO TERCERO: ANEXOS
Los ANEXOS 1 a 5 forman parte integrante de este Contrato.
VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN NOTARIAL
El presente Contrato es otorgado y firmado por ambas Partes en dos ejemplares de un mismo tenor, solicitando la certificación notarial de dichos otorgamiento y suscripción al Escribano Juan Martín Clavijo Fullana.
Por el MTOP, en Montevideo, el día 26 de febrero de 2025
________________
Sr. José Luis Falero
Por APPLUS, en Montevideo, el día 25 de febrero de 2025
________________
Sr. Alvaro Casal
DENOMINACIÓN DE LOS ANEXOS
ANEXO 1: Memoria Técnica Descriptiva de las Obras Civiles y Electromecánicas de las Plantas Fijas de Inspección Técnica Vehicular
ANEXO 2: Descripción de las Características Técnicas de los Equipos de las Plantas Fijas y Móviles de Inspección Técnica Vehicular
ANEXO 3: Controles Técnicos a Vehículos
ANEXO 4: Requisitos para el Software de Gestión y Control
ANEXO 5: Mantenimiento de Equipos, Infraestructura y Obras Civiles Destinados al Servicio de Inspección Técnica Vehicular
ANEXO 1
MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA DE LAS OBRAS CIVILES Y ELECTROMECÁNICAS DE LA
ESTACIÓN FIJA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
A1 Plantas Fijas de Inspección Técnica Vehicular
A1.1 Descripción General
Las plantas contarán con líneas de control con instrumentos, para inspección de vehículos pesados (vehículos de transporte de pasajeros y de cargas). Al menos una de las líneas de cada planta se utilizara también para vehículos livianos (automóviles y camionetas).
Cada línea dispondrá de una fosa de 14.00 m de longitud por 0.85 m de ancho y 1.67 m de profundidad, todas unidas por un túnel conector con una altura libre de 2.20m.
Las plantas dispondrán de playas de estacionamiento para vehículos que concurren a inspección, con una capacidad para al menos diez (10) vehículos de 20 (veinte) metros de longitud por cada una de las líneas de inspección, tomando en cuenta en forma conjunta la pre-revisión y la post-revisión, además de plazas para vehículos particulares del personal o la Inspección del Servicio.
Los materiales que se utilizarán en la construcción de las naves de inspección garantizarán la estanquidad y aislamiento del interior; asimismo las aberturas y accesos contarán con elementos de cierre para garantizar que las comprobaciones se hagan sin ser afectadas por agentes externos como viento, polvo, agua temperatura extremas, etc.
A1.2 Calidad de la Obra
APPLUS será responsable de que los trabajos se realicen de modo de obtener una construcción correctamente ejecutada tanto en conjunto como en detalle de acuerdo a las más estrictas reglas del arte. Para ello, adoptará todas las medidas necesarias para la calidad y adecuación de la mano de obra, los materiales, los equipos, las herramientas, los procedimientos y disposiciones constructivas que se requieran a juicio de la inspección del Servicio de la DNT.
Todas las actividades deberán ser efectuadas en forma ordenada y segura, adoptándose todas las medidas de protección y salud ocupacional del personal involucrado, de conformidad con la normativa vigente en Uruguay.
A1.3 Movimiento de Suelos
Se efectuarán en las áreas destinadas a establecer las naves de inspección y oficinas, así como las superficies descubiertas (pavimentos y veredas peatonales).
Se deberán realizar todos los desmontes y rellenos necesarios para alcanzar los niveles de proyecto en toda el área de construcciones.
El relleno compactado, se ejecutará en capas no mayores de 30 cm. de espesor hasta alcanzar una densidad seca igual como mínimo, al 95% del correspondiente Ensayo de Compactación.
Se llevarán a cabo los ensayos de densidad a razón de uno (1) por cada 500 metros cuadrados de relleno y por cada 20 centímetros compactados de alteo.
A1.4 Pavimentos
Los pavimentos de las sendas de circulación y áreas de estacionamiento se dimensionarán para vehículos pesados y serán realizados en hormigón o bloques articulados.
APPLUS tendrá a su cargo el proyecto y construcción de los empalmes de salida desde las plantas hacia rutas nacionales. Dichos proyectos deberán tener la aprobación previa de la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP.
A1.5 Descripción de las Naves de Control
La estructura de la fundación de las naves será con dados y pilares de hormigón armado. Las columnas y vigas serán metálicas.
Las cubiertas serán a dos aguas con pendiente de 23 %, en chapa galvanizada trapezoidal calibre N° 24. Contarán con aislación térmica y estarán fijadas a correas galvanizadas. Se instalarán canaletas pluviales galvanizadas.
Los muros perimetrales serán de bloques de hormigón liso, altura 2.00m, y el tramo superior será revestido en chapas pre pintadas fijadas a correas galvanizadas. La mampostería se levantará con junta trabada; se colocarán varillas de hierro de forma horizontal cada 4 hiladas y en lo vertical.
Los pisos serán de hormigón elaborado con terminación mecánica, según cálculo y normativas para tránsito pesado.
Se garantizará una ventilación natural de las naves que impida la acumulación de gases tóxicos provenientes de las combustiones de los motores de los vehículos; se instalará una extracción forzada para renovar el aire de los fosos de inspección.
La instalación eléctrica deberá atenerse estrictamente a las especificaciones vigentes para este tipo de instalaciones.
Las naves contarán con un circuito cerrado de televisión, con las características que se describen en el ANEXO 2.
A1.6 Fosas
Las fosas necesarias para la operación, así como las vinculaciones entre ellas serán construidas en hormigón armado, debiendo dimensionarse para soportar la totalidad de las fuerzas actuantes, empujes activos y pasivos de suelos, presiones hidrostáticas, cargas estáticas y dinámicas de los vehículos.
APPLUS deberá adoptar los cuidados tecnológicos correspondientes a los efectos de garantizar la estanqueidad de las fosas, ya que al tratarse de estructuras enterradas, deberán disponerse los tratamientos de juntas e impermeabilización adecuados.
A1.7 Descripción del Área de Oficinas
Las áreas de oficinas estarán construidas con materiales, sistemas constructivos y resistentes tradicionales y en seco.
Los cielorrasos serán de placas de yeso suspendido como cubierta, con una luz libre interior de 3.00 m. La misma descarga sobre una estructura metálica y esta sobre mampostería de bloques de hormigón y tabiques en seco del tipo "durlock" perimetrales en el volumen de atención a clientes. La mampostería se levantará con junta trabada; se colocarán varillas de hierro de forma horizontal cada 4 hiladas y en lo vertical.
La tabiquería interior del volumen de atención a clientes y del volumen administrativo se materializará en seco (del tipo "durlock") que irá segmentando y ordenando los diferentes locales y áreas que estos albergan.
Las carpinterías (ventanas) serán de aluminio color; las puertas interiores serán del tipo placa y las exteriores de chapa metálica.
Los solados y zócalos serán de cerámica.
Los locales sanitarios y cocina presentarán sus parapetos revestidos con cerámica. Sus mesadas serán de granito gris mara, la losa blanca y las griferías cromadas.
La terminación interior de paredes y tabiques será de enlucido de yeso y pintura.
A1.8 Área para estudio de avales y realización de inspecciones técnicas estructurales
Comprenderá una oficina de dimensiones adecuadas y una playa de estacionamiento para poder realizar las inspecciones sin alterar la operativa del resto de las inspecciones.
A1.9 Controles de calidad:
Estarán a cargo de la Inspección del Servicio y tendrán como objetivo conocer y corregir los desvíos en la calidad de la producción. Se ajustarán a la normativa vigente.
A1.10 Instalaciones
A1.10.1 Aire comprimido
Para el suministro de aire comprimido a los equipos de verificación que lo requieren y al taller de mantenimiento, se ha previsto la instalación de un compresor de 4 KW para la planta fija de Progreso y de otros de 1.5 KW para las demás plantas fijas.
A1.10.2 Incendio
Para este rubro se prevé una red de agua que abastecerá a los hidrantes dispuestos de acuerdo al Código.
Los materiales e instalación propuesta podrán estar sometidas a los cambios que surjan de la gestión ante la Dirección Nacional de Bomberos y la aprobación del proyecto.
Extinción: Se consideran: Extintores Polvo ABC 4 kgs; Extintores de Polvo ABC 8 kg;
Extintor CO2 3,5 kg; Carros para extintores 25 kgs; Carteles Foto luminiscente;
Luces automáticas de emergencia; Nichos 60 x 60, con mangueras, punteros y uniones.
Detección: Se considera la instalación de un Panel de incendio inteligente analógico en lazo UTC, detectores de humo analógico, detectores de temperatura, barreras de humo, sirena, cableados, pruebas y ajustes.
Extinción hidráulica: Se considera el suministro y colocación de cañería expuesta pintada rojo bermellón con anclajes según norma NFPA 13. Cañería en 02 1 /2" y 04"
Suministro y colocación de Bocas de Incendio Equipadas y los tramos de manguera correspondiente.
Instalación y suministro del sistema de cañerías de succión y abastecimiento para batería de tanques prefabricados. (Horquilla de tanques).
Suministro y colocación de bombas italianas marca Pedrollo.
A1.10.3 Agua Potable
El suministro de agua potable a las plantas se realizará embutida (agua fría y caliente) y se construirán con caños y accesorios de termofusión con accesorios del mismo tipo.
Las llaves de paso serán del tipo esférico y de primera calidad, en caso de estar ubicadas en cañerías vistas y del tipo esférica cromada en caso de ser embutidas, no admitiéndose las del tipo liviano.
Será la responsabilidad del instalador la protección de todas las cañerías de agua caliente en albañilería con mortero de arena y Portland 3x1, previa envoltura de cartón corrugado y cuidado que dicha protección cubra toda la superficie de la cañería.
A1.10.4 Termo mecánicas
En el área de inspecciones se ha previsto un sistema de ventilación destinado fundamentalmente a la evacuación de los gases de escape de los vehículos.
El diseño del mismo garantizará el mantenimiento de condiciones ambientales adecuadas para el desarrollo de las tareas de los inspectores.
El sistema constará de las siguientes componentes: un ventilador de inyección y otro de extracción de aire de potencia suficiente para facilitar el recambio de aire y conductos de sección adecuada para lograr un volumen aire apropiado. El sistema de extracción y renovación de aire de los fosos se ejecutara de acuerdo a proyecto ejecutado por especialista.
A1.10.5 Eléctricas
A partir de la toma de energía, partirán las canalizaciones subterráneas de alimentación de energía eléctrica, previéndose una potencia total instalada de 223 KVA, la cual acometerá a tableros generales ubicados en las salas de tableros.
A partir de estos tableros partirán todas las alimentaciones hacia las cámaras y tableros seccionales.
Se preverá dentro del predio y en lugares estratégicos la ubicación de toma corrientes para usos generales.
A1.10.6 Iluminación Exterior e Interior
La iluminación exterior se efectuará mediante proyectores de tipo led, o por medio de lámparas de descarga para la parte perimetral y torres respectivamente.
En el caso de la iluminación interior, será por medio de artefactos con iluminación tipo led o por artefactos con lámparas de descarga.
A1.10.7 Iluminación de Emergencia
Está prevista una fuente de emergencia para el alumbrado con circuito independiente para facilitar la evacuación o movimientos dentro de los edificios.
La generación de emergencia se efectuará por medio de un equipo de con entrada automática en caso de corte de energía por parte de la compañía proveedora.
La potencia de este equipo para la planta de Progreso será de 350KVA y aportará energía a los siguientes sistemas:
* Circuito de fuerza motriz.
* Circuito de iluminación interior.
La potencia de estos equipos para las demás plantas será de 150 KVA y aportará energía a los siguientes sistemas:
* Circuito de fuerza motriz.
* Circuito de iluminación interior.
A1.10.8 Telefonía
Se instalarán centrales telefónicas IP con capacidad para 4 (cuatro) aparatos.
Todas las líneas telefónicas serán debidamente canalizadas por conductos separados a las líneas de tensión.
ANEXO 2
DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE LAS PLANTAS
FIJAS Y MOVILES DE CONTROL TÉCNICA VEHICULAR
A2.1 Equipamiento para las Plantas Fijas
APPLUS deberá suministrar equipos de inspección nuevos, tanto para las nuevas líneas a construirse como en la nueva estación fija a ser ubicada en Tacuarembó. Los equipos ya instalados y en funcionamiento en las plantas no serán reemplazados y su mantenimiento se hará de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión de fecha 28 de julio de 2017.
Durante el transcurso del contrato, los equipos podrán ser reemplazados por otros, sin uso, de características similares o superiores a los ofrecidos, previa autorización de la DNT.
Cada línea de control -es decir nave de control con instrumentos más nave de control con fosa- deberá disponer de los equipos de control que se detallan a continuación.
Los equipos tendrán independencia física y funcional.
Los equipos a ser instalados serán los detallados a continuación o aquellos que cumplan con los estándares de calidad y especificaciones técnicas descriptas, si por algún motivo no pueda adquirirse alguno de los mismos.
* FRENOMETRO POR RODILLOS
Modelo: MBT 4250
Cantidad: 1 (uno) en Línea de Inspección Universal para Vehículos
Pesados y Livianos.
Fabricante: MAHA
Origen: Alemán
* Instalación fija empotrada en el piso.
* Del tipo de rodillos con control de arranque y ayuda de salida.
* Indicador de la diferencia de frenado.
* Conexión estrella triángulo.
* Datos técnicos:
Peso por eje: 13 / 15 Tn
Rango de medida: 0 - 40 KN
Potencia de accionamiento de motores: 2 x 11 KW
Velocidad de prueba: 2,3 Km/h
Variación de Velocidad: 4,4 Km/h
Ovalidad en KN
Diámetro de los rodillos: 202 mm.
Longitud de rodillos: 1000 mm
Distancia entre rodillos: 430 mm
Módulo de pesaje por celdas de carga
Valor de toma de corriente: 3 x 400V/N/PE 50/60 Hz
Precisión de indicación: 2% del valor final del rango de medición, 2%
diferencia izquierda/derecha.
Punto cero de la fuerza de frenado se ajustan con el frenómetro sin
carga.
Valor de la escala: al menos de 1/150 del valor final de la escala
Indicadores: grandes, con buena legibilidad.
Coeficiente de fricción: superior a 0.5 en todas las condiciones de
servicio.
Control de calibración: posibilidad de colocar un dispositivo para
realizar su calibración.
Arranque y parada: arranque y la parada de los rodillos automático y
manual.
Indicador de diferencias de fuerzas: la diferencia de las fuerzas de
un eje se puede leer constantemente indicada en el reloj en forma
análoga o digital y una luz indicadora debería encenderse cuando se
alcanza el límite permitido.
Indicador de arrastre para facilitar la lectura.
Obtención de cálculo de frenada y la desigualdad en la fuerza de
frenada.
Dinamómetro para medir la fuerza sobre el pedal.
Indicador adicional que pueda colocarse a una distancia de hasta 20m a
partir del eje transversal del frenómetro (repetidor).
Modelo: MBT 7250
Cantidad: 1 (uno) en Líneas de Inspección para Vehículos Pesados
Fabricante: MAHIA
Origen: Alemán
* Instalación fija empotrada en el piso.
* Del tipo de rodillos con control de arranque y ayuda de salida.
* Indicador de la diferencia de frenado.
* Conexión estrella triángulo.
* Datos técnicos:
Peso por eje 18t
Potencia de accionamiento de motores 2 x 11 KW
Velocidad de prueba 3 Km/h
Ovalidad en KN
Diámetro de los rodillos 265 mm.
Longitud de rodillos 1150 mm
Distancia entre rodillos 475 mm
Módulo de pesaje por celdas de carga
Valor de toma de corriente 3 x 400V/N/PE 50/60 Hz
* APARATO DE CONTROL DE AJUSTE DE LOS FAROS (REGLOSCOPICO)
Aparato para realizar de forma rápida y segura el control y el ajuste
de los faros en un espacio reducido.
Fabricante: MAHIA
Origen: Alemán
Modelo: MLT 1000
* Comprobación rápida y precisa del reglaje de los faros
* Valores límites en pantalla de control: control de ajuste de los faros
de todos los vehículos (luz de cruce asimétrica, luz simétrica para
niebla y carretera).
* Zona de ajuste vertical: control de faros que estén instalados entre
250mm y 1.400mm de altura.
* Alineación con eje longitudinal del vehículo: alineación con precisión
con respecto al eje longitudinal del vehículo. Ajuste con una
precisión de +/- 0.50. Si el aparato de control para el ajuste de los
faros se monta sobre carriles, debe poder bascular por lo menos
+/-50.
* Precisión: La lente del aparto reflejará con la mayor precisión
posible el haz en la pared que queda a 10m de distancia.
* Control de calibración
* Control de calibración a través de proyector especial.
* Medición de la calidad de luz de los faros: equipado con luxómetro.
* Datos técnicos:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
* ALINEADORA DE RUEDA
Fabricante: MAHA
Origen: Alemán
Modelo: MINC II
* Instalación fija empotrada en el piso.
* Carga por eje 15,0t.
* El indicador digital debe fija el resultado durante más de 3
segundos.
* Campo de medición +/- 20 m/Km.
* Dimensiones de la placa 1020 x 770 mm.
* BANCO DE PRUEBA DE TACOGRAFOS
Fabricante: MAHA
Origen: Alemán
Modelo: TPS II
Requisitos técnicos:
* Clase de vehículo: livianos y pesados
* Accionamiento: a través del vehículo
* Carga axial: 13000 kg
* Vía mín.: 820 mm
* Vía máx.: 2620 mm
* Longitud de rodillos: 900 mm
* Diámetro de rodillos: 318 mm
* Conexión entre rodillos: árbol cardán
* Ayuda de salida: barrera elevadora hidráulica con freno, fuerza
elevadora 10000 kg
* Velocidad de prueba: O - 160 km/h
* Dimensiones del juego de rodillos: (An x La x Al) 3000 x 840 x 400
mm.
* Superficie de los rodillos: rugosa.
* DETECTOR DE HOLGURAS
Fabricante: MAHA
Origen: Alemán
Modelo: LMS
* Instalación fija empotrada en el piso, a ambos lados de la fosa.
* Sistema de detección con dos placas metálicas móviles con movimiento
transversal y longitudinal.
* El movimiento de las placas debe poder realizarse en forma hidráulica
o neumática.
* Linterna de mano, en donde se encuentran los comandos para accionar
los movimientos de las placas.
* Fuerza de empuje máxima por lado 30 KN
* Carga máxima por eje 20 t.
* ANALIZADOR DE HUMOS DE ESCAPE
Fabricante: MAHA
Origen: Alemán
Modelo: MDO2 LON
* Sistema de medición, por absorción fotométrica.
* Longitud de la célula de medición 430mm.
* Longitud del rayo de luz 567nm.
* Diámetro interior y exterior de la célula de medición 28/25mm
* Peso 13 Kg.
* Interface RS 232.
* Medidor de RPM.
* Rango de medición:
Porcentaje de opacidad de 0 a 100% con resolución del 1% Factor de
absorción K de 0 a .
* MEDIDOR DE RUIDO
Fabricante: 3M
Origen: Estadounidense
Modelo: SE-401
* Clase 1
* Filtros de ponderación requeridos Tipo "A" que cumple con la
recomendación Internacional de la OIML R 88.
* Rango de frecuencia 20 - 10000 Hz
* Rango de medición 30 a 140 dBA
* Valor de una división de escala (resolución) 0,1 dB.
* Normativa: ANSI S1.4-1983, IEC60651-1979 EN60651, IEC/EN 61672-1
* Equipado con los filtros de las curvas A, B y C.
* Portátil, con baterías.
* Calibrado y con un productor de ruidos y frecuencia definidos para
poder hacer un control de calibración antes de cada prueba.
* Calibrable en toda la escala de ruido y en el espectro de frecuencia.
* BALANZA
Fabricante: LARYNCO
Origen: Uruguay
Modelo: MTS335-7
* Plataforma de 3,5 m x 3,5 m.
* Capacidad máxima 36 Ton. x 10 Kg. de sensibilidad.
* Permite pesar Grupo de Ejes Triples.
* APROBADA POR LATU, aprobación de modelo N° 1225149/DAL.
* Espacio útil de rodamiento 3.0m x 3.0m.
* Cantidad de módulos 1, de 3.50 m. de largo x 3.50 m. de ancho.
* Cordones laterales de 20 cm. x 25 cm. incorporados en la plataforma de
pesaje.
* Plataforma de asiento de los módulos apoyada en 4 pilares.
* Dos rampas de acceso de 2.00m cada una en cada cabecera.
* Cantidad de celdas de carga 4, modelo RC3 origen USA.
* Soporta las cargas admitidas por el M.T.O.P. de acuerdo a la
reglamentación vigente.
* La plataforma es desmontable, permitiendo así su traslado en caso de
cambio de ubicación.
* Exactitud de +/- 0,2% del pesaje máximo posible de la balanza.
* Calibrada y certificada una vez por año.
* EQUIPAMIENTO PARA INSPECCIONES ESTRUCTURALES
Medidor de espesores por ultrasonido.
Caja de herramientas.
* EQUIPAMIENTO PARA MEDICIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DIMENSIONES DE UN
VEHÍCULO
Fabricante: CIEMSA
Origen: Uruguay
Modelo: CIEMSA
* Sistema Escaneo láser en 3D
* Escáner Laser
Marca: Sick.
Origen: Alemania
Cantidad: 3
Campo de visión: 190°
Tiempo respuesta: 12 ms
Resolución: 12 mm
Error sistemático: +/- 35 mm
* Datos de desempeño
Alto desempeño
Error estadístico: Largo: +/- 7 cm
Ancho: +/- 7 cm
Altura: +/- 7 cm
Velocidad: menor/igual 7 km/h.
* DISPOSITIVOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS POR RFID
Características Físicas
* Dimensiones (LxWxH): 10.2 cm x 5.5 cm x 5.6 cm.
* Peso (batería inc.): 157 g / 5,5 oz.
* Entrada usuario: Dos botones Trigger.
* Feddback usuario: altavoces, motor de vibración, tres LEDs.
* Potencia: extraíble y recargable de litio 3,7 voltios
* Materiales Caja: policarbonato
Escaneo de código de barras
* Motorola SE4500 2D
* Resolución del sensor: 752 x 480 píxeles
* Campo de visión: Horizontal: 40°, vertical: 25 °
* Distancia focal: SR: 8 en el DL: 5.3 en HD: 2.9 en.
* Con el objetivo de LED (VLD): 655 ± 10 nm láser
* Elemento Iluminación: 625 ± 5 LEDs nm (2x)
* Min. Contraste de impresión: Mínimo 25%
Características de rendimiento
* Motor de RFID: basada AMS AS3993
* Protocolos Comunicación: ASCII2.0 parametrizado conjunto de comandos.
* Cumple con la norma ISO 18000-6c.
* Memoria: Soporta hasta 32 GB Micro SD / SDHC
* Compatible dispositivos con Bluetooth®: Dispositivo host debe tener
Bluetooth inalámbrico.
* Dispositivos (USB): Cualquier host USB con soporte para controlador
FTDI VCP (Windows, Linux, Mac, Android)
Características Ambientales
* Temp.: -4 ° F a 140 ° F / -20 ° C a 60 ° C
* Carga Temp.: 41 ° F a 104 ° F / 5 ° C a 40 ° C
* Temperatura de almacenamiento .: -40 ° F a 158 ° F / -40 ° C a 70 ° C
* Humedad: 5% a 95% sin condensación.
* EQUIPOS PARA LÍNEA DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS Y LIVIANOS
Cada línea de control Universal de Vehículos Pesados y Livianos a instalarse en la Estación Fija dispondrá de equipos de características similares a las mencionadas anteriormente.
Adicionalmente para este tipo de línea se contará con:
* Analizador de gases
Equipo que se utiliza para determinar la composición de los gases de escape de los vehículos con motores de ciclo Otto sometidos a carga por un dinamómetro.
Fabricante: MAHA
Origen: Alemán
Modelo: MET 6.1
* Principio de medición: para el caso del HC, CO y CO2 infrarrojo no
dispersivo o NDIR y en el caso del O2 electroquímico.
* Posibilidad de anexar sensor electroquímico para el control de NOx.
* Peso aprox. 5 kg
* Fuente de alimentación 10-30 V (DC) / 110-240 V (AC) / 50-60 Hz
* Caudal de gas de medición: 3.5 l/min.
* Rango de medición:
CO 0 a 15,00 Vol. %
CO2 0 a 20,00 Vol %
HC 0 a 2000 ppm Vol (Hexano)
0 a 4000 ppm Vol. (Propano)
02 0 a 25,00 Vol. %
NO (opcional) 0 - 5000 ppm Vol.
* Velocidad de giro del motor 400 a 10000 RPM
* Temperatura de aceite 0°C a 150°C / resolución 1 °C
* Factor Lambda 0,500 a 9,999 (Calculado según Brettschneider)
* Exactitud de medición (absoluto, o 5% del valor medido, cuenta el
valor superior):
CO 0,03 Vol %
CO2 0,5 Vol. %
HC 10 ppm Vol.
02 0,1 Vol. %
NO (opcional) 32 - 120 ppm Vol. (dependiendo del campo de medición)
* Balance de cero automático por filtro de carbón activado.
* Test de residuos de HC automático.
* Deriva del margen de medición inferior a ±0,6 % del valor final del
alcance.
* Precalentamiento: mín. 30 s, máx.10 minutos, media 2,5 mín. * termo
regulado.
* Cantidad total de flujo: máx. 3,5 l/min * mín. 1,5 l/min.
* Caudal - gas de medición: máx. 2,5 l/min * bomba de membrana.
* Caudal - condensado: máx. 1 l/min * derivación permanente y automática
mediante bomba separada.
* Separación - condensado: sistema separador de agua con pluviómetro.
* Presión de servicio: 750 - 1100 mbar.
* Fluctuación de la presión: máx. errores 0,2 % con fluctuaciones de 5
kPa.
* Alimentación: 85 - 280 V * 50 Hz * 65 W /12 - 24 V DC.
* Temperatura de servicio: +5 ° - +45 °C * tolerancia ± 2 °C.
* Temperatura de almacenaje: -10 ° - +60 °C * tolerancia ± 2 °C
* Comprobación hermeticidad: mediante menú * diaria.
* DISPOSITIVO DE CONTROL DE LOS OBD
Para los vehículos con motores que cumplan los estándares de emisión EURO VI, equipados con sistemas de diagnóstico a bordo (OBD), se podrá realizar el ensayo del sistema de emisión mediante la lectura adecuada del dispositivo OBD y la comprobación simultánea del correcto funcionamiento del sistema OBD.
A2.2 Cuidados del Vehículo a Inspeccionar
APPLUS será responsable de cuidar el vehículo durante la inspección. En ese sentido se emplearán fundas en los asientos y en el volante previo a efectuar la inspección técnica.
APPLUS deberá disponer elementos que permitan informar de manera clara al usuario las obligaciones previas al proceso de Inspección Técnica Vehicular así como los sitios dispuestos para el control preliminar de documentación de los vehículos.
APPLUS deberá disponer en las plantas fijas sitios desde donde el propietario o conductor del vehículo pueda tener la posibilidad de observar el proceso de inspección desde fuera de las naves de control.
A2.3 Elementos Necesarios para Lograr la Transparencia del Sistema
La calibración y mantenimiento de los equipos será de responsabilidad del concesionario, debiendo para ello garantizar que se cumplan las condiciones de operación establecidas por los fabricantes.
APPLUS deberá contar con un circuito cerrado de televisión en cada planta fija de inspección. El circuito cerrado de televisión deberá:
- Contar con un número suficiente de cámaras en la zona de inspección
que permitan tener una visión panorámica del proceso de inspección
desde el ingreso hasta el egreso del los vehículos de la línea de
inspección. Asimismo deberá permitir ver también los resultados de las
pruebas parciales entregadas en los monitores y las matrículas de los
vehículos.
- Disponer de dos cámaras dirigidas a la zona de pre revisión a efectos
de tener una visión de los vehículos en espera.
- Permitir que las imágenes puedan ser visualizadas en el sitio web del
concesionario, con accesibilidad asegurada a la Inspección del
Servicio de la DNT.
APPLUS deberá asegurar la continuidad operacional de todas las cámaras.
Toda la información que se genere en las naves de inspección deberá respaldarse por si se producen casos de caídas del sistema.
A2.4 Equipamiento de las Plantas Móviles
Las plantas móviles estarán instaladas en semirremolques especialmente adaptados y equipados, los que serán movidos por tracto camiones con capacidad de arrastre mínima de 25t.
A2.4.1 Características Generales
Las plantas móviles estarán divididas en tres áreas fundamentales:
* Área de Oficinas
* Área de Inspección con equipos, la que incluirá un lugar destinado a
colocar el grupo electrógeno y el compresor).
A2.4.2 Área de Oficinas
Situada en el extremo del contenedor para facilitar el paso de los vehículos por la línea de revisión.
A2.4.3 Área de Inspección
Esta área es el espacio donde se ubican los equipos y los monitores de señalización y medición.
En orden de marcha ésta área se encuentra totalmente cerrada, pero en orden de trabajo las paredes son rebatibles conformando las rampas de acceso de los vehículos a la línea de inspección.
El techo es elevable hasta una altura suficiente para permitir el paso de los tracto vehículos y remolcados.
En el área de inspección se ubicaran los equipos de verificación compuestos por:
* Frenómetro con rodillos Universal con balanza integrada para peso por
ruedas.
* Aparato de control de ajuste de los faros (Regloscopio)
* Banco de prueba para deriva dinámico para Vehículos Pesados
(Alineadora de rueda)
* Banco de prueba de Tacógrafos
* Detector de holguras
* Analizador de humos de escape (Opacímetro)
* Analizador de gases.
* Un decibelímetro
Los equipos antes mencionados serán de características técnicas similares a los descritos para las plantas fijas.
Adicionalmente se contará con:
* Analizador de gases
Equipo que se utiliza para determinar la composición de los gases de escape de los vehículos con motores de ciclo Otto
Fabricante: MAHIA
Origen: Alemán
Modelo: MET 6.1
* Principio de medición: para el caso del HC, CO y CO2 infrarrojo no
dispersivo
* NDIR y en el caso del 02 electroquímico.
* Posibilidad de anexar sensor electroquímico para el control de NOx.
* Peso aprox. 5 kg
* Fuente de alimentación 10-30 V (DC) / 110-240 V (AC) / 50-60 Hz
* Caudal de gas de medición: 3.5 l/min.
* Rango de medición:
CO 0 a 15,00 Vol. %
CO2 0 a 20,00 Vol %
HC 0 a 2000 ppm Vol (Hexano)
0 a 4000 ppm Vol. (Propano)
O2 0 a 25,00 Vol. %
NO (opcional) 0 - 5000 ppm Vol.
* Velocidad de giro del motor 400 a 10000 RPM
* Temperatura de aceite 0°C a 150°C / resolución 1 °C
* Factor Lambda 0,500 a 9,999 (Calculado según Brettschneider)
* Exactitud de medición (absoluto, o 5% del valor medido, cuenta el
valor superior):
CO 0,03 Vol %
CO2 0,5 Vol %
HC 10 ppm Vol
O2 0,1 Vol. %
NO (opcional) 32 - 120 ppm Vol. (dependiendo del campo de medición)
* Balance de cero automático por filtro de carbón activado.
* Test de residuos de HC automático.
* Deriva del margen de medición inferior a ±0,6 % del valor final del
alcance.
* Precalentamdiento: mín. 30 s, máx.10 minutos, media 2,5 mín. * termo
regulado.
* Cantidad total de flujo: máx. 3,5 l/min o mín. 1,5 l/min.
* Caudal - gas de medición: máx. 2,5 l/min o bomba de membrana.
* Caudal - condensado: máx. 1 l/min o derivación permanente y automática
mediante bomba separada.
* Separación - condensado: sistema separador de agua con pluviómetro.
* Presión de servicio: 750 - 1100 mbar.
* Fluctuación de la presión: máx. errores 0,2 % con fluctuaciones de 5
kPa.
* Alimentación: 85 - 280 V * 50 Hz * 65 W /12 - 24 V DC.
* Temperatura de servicio: +5 ° - +45 °C * tolerancia ± 2 °C.
* Temperatura de almacenaje: -10 ° - +60 °C * tolerancia ± 2 °C
* Comprobación hermeticidad: mediante menú * diaria.
La línea de verificación contará con iluminación suficiente para realizar las inspecciones con escasa luz diurna.
A2.4.4 Características de los Semirremolques Planta Móvil
Los semirremolques serán de características y dimensiones adecuadas para realizar transporte de contenedores del tipo ISO 20'.
A2.4.5 Chasis
La planta móvil será armada con las dimensiones de un contenedor ISO 20' para facilitar su traslado.
Constará de un sistema de elevación hidráulico propio para permitir su carga y descarga facilitando la operatoria.
A2.4.6 Rampas
Las rampas de acceso y salida del área de inspección serán desplegables de los laterales del contenedor.
A2.4.7 Oficina
La oficina tendrá dimensiones suficientes para permitir realizar el proceso administrativo.
Contara con pc's ordenador e impresoras.
A2.4.8 Equipos Adicionales que Componen las Plantas Móviles
Cada planta móvil contará con un grupo electrógeno insonorizado de 38 KW o potencia similar, que proveerá suministro eléctrico de 380 V de 3 fases + neutro + tierra, y con un compresor con al menos dos enchufes rápidos para inflado de neumáticos.
ANEXO 3
CONTROLES TECNICOS A VEHICULOS
A3.1 Características Generales de la Inspección Técnica Vehicular
La inspección técnica será de tipo "exterior", es decir comprobando determinadas propiedades y funciones del vehículo, pero sin realizar controles internos para determinar la causa de los defectos; por lo que deberá realizarse sin desmontaje alguno de los órganos del vehículo.
Se realizarán dos tipos básicos de inspecciones:
* Inspecciones del estado del vehículo y de sus componentes.
* Inspecciones del funcionamiento del vehículo y de sus componentes,
mediante controles visuales o con el instrumental de medida, según
corresponda.
La presentación de los usuarios en la planta fija de inspección técnica deberá producirse antes de la fecha de vencimiento del CAT. APPLUS podrá proponer procedimientos de citación de los usuarios a efectos de disminuir los tiempos de espera.
A3.2 Contenido de la Inspección Técnica
A3.2.1 Las inspecciones y la expedición de los correspondientes
Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T) serán realizados por los
concesionarios según normas y especificaciones técnicas proporcionadas
por la D.N.T.
A3.2.2 Los contralores básicos serán los siguientes (el orden es
arbitrario y no se relaciona con la secuencia de la inspección).
a) Identificación del vehículo:
Marca, tipo, modelo, número de chasis, número de motor, número de
matrícula. En este ítem se incluye la verificación de la
correspondencia entre la documentación presentada y la información que
surge de la lectura de los Tag.
b) Pesos y dimensiones
Peso por eje o grupo de ejes, sin carga.
Dimensiones exteriores.
c) Carrocería y accesorios
Vehículos de transporte de pasajeros y de carga
Carrocería: sujeción al chasis (si corresponde), daños, corrosión.
Ventanillas y cristales: tipos admitidos, daños.
Piezas sobresalientes (espejos, parasoles, embellecedores, etc.):
sujeción y seguridad para terceros.
Soportes de paragolpes y defensas: ubicación, dimensiones, estado,
seguridad para terceros.
Asientos: sujeción, estado.
Condiciones de visibilidad interior-exterior.
Matricula: estado, legibilidad.
Vehículos de transporte de pasajeros solamente
Asientos de pasajeros: sujeción, estado, dimensiones, separación.
Elementos para confort de los pasajeros: estado, funcionamiento
Pasillo: ancho y altura.
Escalones: altura y huella.
Puertas de servicio y emergencia: ubicación, dimensiones,
funcionamiento.
Vehículos de carga solamente
Cajas para carga granular o pulverulenta: estanqueidad. Dispositivos
de remolque: admisibilidad, desgaste, daños.
d) Chasis
Estructuras portantes: daños, corrosión.
e) Ruedas
Neumáticos: modelo admisible, daños, profundidad del perfil.
Llantas: modelo admisible, daños.
f) Sistema de frenos
Frenos de servicio
Pedal: juego de palanca, carrera libre, reserva de recorrido,
diferencia de carrera a pisadas repetidas, permanencia de presión a
pisado largo.
Eficacia de frenos: fuerza de frenada y descompensación, evaluación
según el peso del vehículo.
Existencia de ABS.
Frenos de estacionamiento
Palanca: ubicación, funcionamiento
Eficacia: desplazamiento frenado.
g) Sistema de dirección
Topes de dirección: ubicación, sujeción.
Volante y barra de dirección: juegos axial, lateral y radial,
fijaciones.
Mecanismo de dirección: elementos de sujeción ruidos.
Amortiguadores
de dirección: sujeción, estado
Articulaciones: holguras, ruidos
Asistencia de dirección (cuando corresponda): estado, funcionamiento.
Alineación de ruedas: grado de convergencia/divergencia.
h) Suspensión
Sistema: admisibilidad.
Articulaciones: holguras.
Elásticos: sujeción, roturas.
Amortiguadores: daños, sujeción, rastros de aceite.
i) Luces y sistema eléctrico
Vehículos de transporte de pasajeros y vehículos de carga
Luces exteriores: verificación, admisibilidad, funcionamiento.
Reglaje de faros: medida, admisibilidad.
Cablería: estado general.
Interruptores (tablero): existencia, funcionamiento.
Vehículos de carga
Conectores de remolques: estado y funcionamiento.
j) Emisiones contaminantes- Tubo de escape
Humos de escape: nivel de opacidad.
Tubo de escape:
* Sujeción, daños, fugas.
* Nivel de ruido.
k) Instrumentos e implementos
Vehículos de transporte de pasajeros o de carga
Velocímetro: existencia, funcionamiento.
Limpiaparabrisas: existencia, estado funcionamiento.
Bocina: existencia, admisibilidad, funcionamiento.
Manómetro (frenos de aire): existencia, funcionamiento.
Elementos de mando (palancas, pedales, etc.): existencia, estado.
Tacógrafo: funcionamiento -velocidad y recorrido, para vehículos de
transporte de pasajeros y de transporte de mercancías peligrosas.+
A3.3 Descripción Técnica del Funcionamiento de las Plantas Fijas y Móviles de Inspección Vehicular
1. Acceso a la Planta de Inspección, claramente señalizado, con áreas de
desaceleración.
2. Zona de estacionamientos de la Inspección del Servicio, Discapacitados
del personal de la planta.
3. Zona de estacionamiento de Pre Revisión.
4. Oficina de Atención al Usuario.
5. Sala de espera.
6. Zona Balanza, Equipamiento para medición de dimensiones y Dispositivo
para la identificación de los vehículos por RFID.
7. Zona de Inspección que cuenta con tres secciones:
* Sección de equipos que agrupa las estaciones de ruido, luces
instrumentales, alineación, frenos y prueba de tacógrafo.
* Sección de puesto de Inspección visual que agrupa la fosa, el detector
de holguras y el gato.
* Sección de control de emisiones contaminantes.
8. Estacionamiento de vehículos Post Revisión.
9. Salida de la Planta de Inspección, claramente señalizado y con áreas
de desaceleración.
10. Vías de Evacuación.
11. Áreas verdes.
A continuación se explicará la cronología secuencial de las distintas etapas del proceso de Inspección.
A3.3.1 Operaciones previas a la inspección
En la entrada a la planta de inspección habrá un control de acceso e información primaria, donde se le indicarán los pasos a seguir y el lugar de estacionamiento.
En la primera etapa, el usuario conducirá el vehículo hasta el límite de la zona de Pre Revisión, donde se establecerá si existe una condición administrativa o técnica evidente que determine que la inspección no pueda iniciarse. Luego se dirigirá al sector de Atención de Usuarios y Cajas donde será atendido por personal para el ingreso de datos al sistema y el cobro de la tarifa respectiva, si es que no es necesario abortar el proceso de inspección.
De no existir ninguna observación, el vehículo comenzará a ser conducido por el personal inspectivo de la planta a efectos de ingresarlo a la zona donde está ubicada la balanza estática para pesaje del vehículo, el equipamiento para medición electrónica de sus dimensiones y el dispositivo para la identificación por RFID.
Al concluir las mediciones y control de funcionamiento de los Tag, el vehículo se desplazará a la línea de inspección que le ha sido asignada, para comenzar los controles.
A3.3.2 Secuencia de las inspecciones en las líneas de control
La secuencia de las operaciones y la longitud de las naves de inspección permitirán la operación en ellas de 2 ómnibus o camiones o vehículos con remolques o tractores con semirremolque a la vez.
La secuencia de los controles en cada línea de inspección se estructurará en Secciones tal como se describe a continuación.
Sección 1
En primer lugar se realizará la medición de ruidos de escape empleando un dispositivo para medición de nivel sonoro (Decibelímetro).
Posteriormente se pasará el vehículo por la alineadora al paso para el control de la geometría de los ejes del vehículo.
Luego se desplaza el vehículo al frenómetro de rodillos donde se medirán la eficacia, y desequilibrio de frenos en el eje delantero del vehículo.
Una vez finalizada la prueba de frenos del eje delantero se procede a efectuar la prueba de control en el banco de pruebas de tacógrafos, para el caso de los vehículos automotores.
Luego de finalizadas las pruebas antes mencionada se realiza la medición de la eficacia y desequilibrio del resto de los ejes del vehículo.
También en esta instancia se revisará el interior y carrocería de los ómnibus y carrocería exterior de transporte de cargas.
Sección 2
Se sitúa el vehículo en la fosa de Inspección con sus ruedas delanteras sobre las placas de detección de holguras para que se analicen los huelgos de los elementos del sistema de suspensión, dirección, circuito y componentes del sistema de frenos, sistema de escape, elementos de transmisión, estado y medición de la banda de rodadura de los neumáticos con el profundímetro, etc. Se empleará el Gato como ayuda.
También en esta instancia se revisará el estado de los enganches de vehículos de transporte de cargas.
Sección 3
En esta Estación se controlarán las emisiones del vehículo. Para el caso de los motores de ciclo diésel se efectuará mediante el empleo de un opacímetro.
Para el caso de vehículos con motores de ciclo Otto la medición se efectuará mediante el empleo de un analizador de gases, de escape.
Luego se controlarán las luces: su estado, funcionamiento, y la alineación e intensidad de los faros delanteros con regloscopio.
A3.3.3 Finalización de la inspección y entrega de la documentación
Al finalizar la inspección un inspector estacionará el vehículo en el área de Post revisión. Si la inspección obtiene un resultado APROBADO, colocará en el costado derecho del parabrisas una oblea autoadhesiva que deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución del GMC N°44/14.
El vehículo será entregado por un inspector, quien recibirá al usuario en el área de post revisión donde le entregará el Certificado de Aptitud Técnica (CAT), confeccionado en los términos de las Resoluciones GMC N°32/09 y 52/10, le comentará sobre los defectos encontrados, si los hubiera. En el supuesto que el usuario necesite ampliar el asesoramiento recibido o presentar una queja sobre el servicio, será atendido por el personal de la Jefatura de planta.
A3.3.4 Estudio de Avales Técnicos
Los avales técnicos generados en el marco del Decreto N° 533/008, así como los avales técnicos correspondientes a vehículos especiales previo a la emisión de los PNC correspondientes, serán estudiados técnicamente por APPLUS.
En el caso que se concluyera que no hay observaciones sobre la documentación presentada, APPLUS coordinará con el propietario del vehículo la realización de una inspección técnica estructural.
La inspección técnica estructural comprende la verificación de:
1. Los datos contenidos en el formulario de avales.
2. Que las reformas fueron realizadas de conformidad con el manual del
carrocero correspondiente, y las buenas prácticas de la industria
vehicular.
Las inspecciones estructurales serán realizadas en un área específica ubicada en la zona contigua a la balanza y pórtico de medición de dimensiones, previo a las líneas de inspección.
Si el resultado de la inspección técnica estructural es favorable el vehículo quedará habilitado para realizar la inspección en la línea de instrumentos.
A3.3.5 Estudio de conformidad con las homologaciones
Previo a la primer inspección técnica vehicular de todo vehículo registrado ante la DNT, APPLUS verificará que sus características se corresponden a las declaradas durante la homologación del modelo.
La inspección técnica de homologación (ITH) comprende la verificación de las características principales (configuración, dimensiones, tara, etc.) declaradas.
Las inspecciones de homologación serán realizadas en el área destinada también a las inspecciones estructurales, ubicada en la zona contigua a la balanza y pórtico de medición de dimensiones, previo a las líneas de inspección.
Si el resultado de la inspección técnica de homologación es desfavorable, el vehículo quedará de todos modos habilitado para realizar la inspección en la línea de instrumentos, pero APPLUS deberá informar a la DNT sus hallazgos.
A3.6 Transparencia del proceso de inspección
En el área de atención al cliente, donde éste permanecerá mientras se ingresan los datos del vehículo, se realiza el cobro del servicio, y se efectúa la inspección técnica se le informará sobre las características del servicio de forma variada.
Se contará con un diagrama de la secuencia de la inspección técnica, copias de los documentos de acreditación y trazabilidad de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades, y una zona de observación de las inspecciones.
En la zona de entrega de la documentación se le brindará la información sobre los hallazgos de la inspección.
ANEXO 4
REQUISITOS PARA EL SOFTWARE DE GESTIÓN Y CONTROL
El sistema informático de gestión de APPLUS deberá permitir a la Inspección del Servicio el acceso a las bases de datos donde se detallen las inspecciones realizadas, resultados, etc.
A4.1 Software Integral de Control
La Planta fija de inspección deberá contar con los equipos informáticos necesarios para la captura y registro de los datos generados en cada prueba con instrumentos y en cada prueba visual, así como para la emisión de los documentos y la remisión de datos al MTOP.
La planta de inspección deberá contar con un software encargado de la captura de los datos de los equipos que componen las líneas de inspección y de los resultados de las inspecciones visuales, lo que deberá permitir obtener resultados por línea.
Dicho software tendrá la capacidad de generar códigos QR, el que será parte del formato de salida. La transferencia de los registros con la información requerida por la DNT se efectuará en forma paralela con la emisión de los CAT.
Como software de Base de Datos centralizado se utilizara Oracle 11.2, dejando a criterio de los oferentes la elección del motor de la base de datos local.
Los oferentes deberán diseñar todos los objetos de la base de datos necesarios para representar la realidad del Sistema de Inspección Técnica Vehicular. Tendrán la responsabilidad de definir las tablas, claves, índices, vistas, entre otros elementos de la base de datos. También se definirán todas las relaciones de integridad referencial (primary key y foreign key).
El acceso a los datos de la base de datos se realizará exclusivamente por las aplicaciones que componen los Sistemas de Inspección Técnica Vehicular de ambas Regiones, y la comunicación desde cada una de las Regiones con el servidor de la Dirección Nacional de Transporte se realizará mediante Red Privada Virtual (VPN).
A4.2 Garantía Correctiva
Se entiende como Garantía correctiva la capacidad que deberá tener APPLUS para proceder a efectuar cambios o correcciones en el software de gestión y en el equipamiento de control y de telecomunicaciones, ante pedidos de la Inspección del Servicio por medio de Ordenes de Servicio, a raíz de modificaciones del marco normativo o necesidades de gestión de la DNT, o por iniciativa de APPLUS para alcanzar mayor eficiencia en los servicios.
La tecnología de información y comunicaciones avanza muy rápidamente y por consiguiente, el riesgo de que muchos ítems de una determinada infraestructura de información caigan en la obsolescencia es alto.
La DNT ha venido renovando periódicamente su infraestructura de tecnología de información y equipamiento asociado a diferentes sistemas de control en rutas nacionales, y pretende seguir haciéndolo durante la vigencia del contrato.
A4.3 Comunicaciones.
La empresa deberá contratar un enlace VPN IP Mpls a la empresa Antel, para poder establecer, con todas las plantas de inspección, las comunicaciones de sus aplicativos con los servidores centrales ubicados en el Data Center del MTOP, este servicio será de 2 Mbps mínimo y ampliable si las necesidades del servicio lo requieren, sugerimos se hagan los esfuerzos necesarios para que dicho servicio sea contratado en fibra óptica.
A4.4 Consulta del CCTV.
La DNT tendrá la posibilidad de visualizar a través de un sitio web las cámaras del CCTV que será montado en cada una de las plantas, para esto se deberá de garantizar la seguridad de acceso a la aplicación web.
La calidad del video será tal que no se presenten dudas en la identificación de las matrículas de los vehículos y de sus características físicas más relevantes, independientemente de la hora del día y condiciones climáticas existentes.
A4.5 Intercambio de Datos.
Para cada una de las inspecciones técnicas realizadas en las plantas se define una tabla de intercambio que contiene información de vehículos de cargas y pasajeros, el método que se utilizara para realizar el intercambio será el de generar web services que son los encargados de interactuar entre los aplicativos de la planta ITV con la base de datos del MTOP.
La frecuencia de ejecución de estos programas será cada vez que es emitido un Certificado de Aptitud Técnica.
ANEXO 5
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES DESTINADOS AL
SERVICIO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR
A5.1 Mantenimiento Integral
Será parte del objeto del contrato el servicio de mantenimiento integral, entendido éste como las operaciones destinadas a la conservación y reparación, de los equipos de las líneas de control técnico, y de cualquier otro tipo de elementos pertenecientes a las plantas de inspección, incluyendo las pequeñas reparaciones de carpintería, cerrajería, pintura, del mobiliario, de las conexiones sanitarias y eléctricas, etc., en todos los edificios e instalaciones que se especifican en el presente contrato.
Las instalaciones de las plantas de inspección que APPLUS operará deberán ser conservadas en las condiciones establecidas por el presente Contrato.
La empresa deberá responder por daños que se produzcan en las instalaciones y equipamiento de las plantas de inspección, así como contra terceros en los términos indicados en la CLAUSULA DECIMO OCTAVO del presente Contrato.
El servicio de mantenimiento integral, tendrá los siguientes objetivos principales:
1.- Asegurar la disponibilidad de las instalaciones y equipamientos para la prestación del servicio generando las menores interrupciones posibles al funcionamiento continuo de las plantas de inspección en todas sus modalidades.
2.- Asegurar el mejor estado de conservación de todas las partes y elementos que constituyen las diferentes instalaciones.
3.- Garantizar el nivel de calidad de la aplicación informática de inspección para el almacenamiento y gestión de toda la información generada por el sistema de inspección, garantizando la disponibilidad de la base de datos en línea por parte de la DN.
4.-Adecuar las instalaciones a las necesidades actuales y futuras.
5.- Solucionar cualquier incidencia detectada en el menor periodo de tiempo posible, conservando los niveles de calidad y seguridad establecidos.
A5.2 Descripción del Servicio de Mantenimiento:
Las tareas de mantenimiento que se desarrollarán durante la ejecución del servicio, responderán a los siguientes tipos:
- Mantenimiento preventivo: comprenderá las operaciones periódicas y sistemáticas de inspección, revisión, limpieza, ajuste, corrección y sustitución de piezas deterioradas en los sistemas, equipos e instalaciones de los edificios, necesarias para asegurar el funcionamiento del servicio de una manera constante.
El mantenimiento preventivo incluye la limpieza de las instalaciones y de cada uno de los equipos de inspección, con objeto de asegurar su mejor estado de presentación y conservación.
- Mantenimiento correctivo: comprende las operaciones necesarias que se realizarán cada vez que se presentan fallos o agotamiento de los equipos, o deterioros de la infraestructura u obras civiles para restituir sus condiciones normales de funcionamiento.
A5.3 Alcance de los Trabajos de Mantenimiento
Los requerimientos particulares para los materiales y productos empleados en las diversas actividades a ejecutar, así como los procedimientos de trabajo serán incluidos en las Especificaciones Particulares de cada actividad de mantenimiento. Su elaboración estará a cargo de APPLUS y deberán ser aprobados previamente por la DNT.
Asimismo APPLUS deberá contar con un Programa de Control de Calidad que incluya procedimientos de control de calidad y mejora continua en las actividades de mantenimiento. APPLUS deberá entregar dicho Programa a requerimiento de la Inspección del Servicio.
La Inspección del Servicio ejecutará las inspecciones necesarias, a efectos de comprobar que la calidad de las actividades de mantenimiento está de acuerdo con los requerimientos establecidos.
A5.4 Plan de Mantenimiento
La DNT y APPLUS, acordarán la fecha de presentación de un plan anual de mantenimiento, ajuste y calibración de los equipos, así como de mantenimiento de las instalaciones. El mencionado plan contendrá:
- La descripción de las actividades de mantenimiento preventivo.
- La descripción de las actividades de ajuste. calibración y
certificación de los equipos de inspección.
- El ordenamiento temporal de las actividades.
- Las propuestas de mejoras.
Anualmente APPLUS presentará una memoria técnica, suficientemente detallada, de los resultados de las inspecciones, según el contenido que determinará la DNT, así como del estado de uso y funcionamiento de cada uno de los equipos e instalaciones, incluyendo grado de cumplimiento del plan de mantenimiento (por instalaciones), descripción de las incidencias más relevantes ocurridas a lo largo de dicho período, y las acciones correctivas implantadas para evitar su repetición.
Sin perjuicio de lo anterior, APPLUS llevará un riguroso registro informático mensual de las intervenciones de mantenimiento que haya realizado conteniendo el número de fallas clasificadas por cada planta, tiempo de inactividad por falla y un resumen general de su actividad. Esta información estará disponible para la Inspección del Servicio en la modalidad "on line", en un formato de reporte que será propuesto por APPLUS y aprobado por la Inspección del Servicio de la DNT.
A5.5 Mantenimiento de las Obras Civiles
APPLUS deberá ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física de las plantas de inspección técnica vehicular de forma que su estado de conservación no afecte el desempeño metrológico de los equipos de control, ni la prestación del servicio en general.
El mantenimiento de las obras civiles comprenderá los siguientes rubros:
1. Instalaciones sanitarias (abastecimiento de agua potable, desagües, drenajes).
2. Instalaciones eléctricas.
3. Iluminación.
4. Redes de datos y telefonía.
5. Instalaciones contra incendio.
6. Instalaciones de climatización.
7. Cerramientos y revestimientos en la edificación (No existencia de grietas, desprendimientos, goteras o humedades).
8. Cerrajería y aberturas (Adecuada operación de portones, puertas y ventanas).
9. Pintura.
10. Pavimentos y drenajes pluviales exteriores.
11. Señales informativas, tales como indicaciones de estacionamiento, números de los locales, señales de acceso, etc.).
Las frecuencias de las actividades de mantenimiento dependerán del rubro pero en todo caso se deberá realizar cuando se requiera a juicio de la Inspección del servicio de la DNT.
A5.6 Mantenimiento de los Equipos de Control
El programa de mantenimiento de los equipos de inspección deberá garantizar en todo momento que registren los resultados con la mayor precisión.
Los errores máximos admitidos en las mediciones de los equipos estarán determinados por las disposiciones de la normativa que eventualmente pueda aprobar la Autoridad metrológica nacional, o en su ausencia las que se acuerden con el Organismo Uruguayo de Acreditación.
A5.7 Mantenimiento y Actualización del Software
El término software refiere al sistema de gestión y control descrito en la CLAUSULA 5° del cuerpo principal del contrato, y ANEXO 4 del mismo.
APPLUS estará obligado a:
a. Mantener actualizado en cada planta de inspección los Manuales de
Operaciones, Técnicos y de Usuarios.
b. Actualizar el software de gestión ante solicitud fundada de la DNT.
c. Cada vez que se necesite realizar cambios en el software, APPLUS se
obliga a informar a la Inspección del Servicio con diez (10) días de
antelación, a efectos de obtener la aprobación respectiva.
d. Cada vez que sea necesario la actualización del software se escogerán
como mínimo una línea de inspección, donde se instalará la versión en
modo de prueba y se evaluará por lo menos durante diez (10) días
calendario, generando el respectivo informe de pruebas y resultados
con sus soportes magnéticos.
e. Todas las actualizaciones que proponga APPLUS deberán estar aprobadas
por la Inspección del Servicio antes de ser implantadas.
f. APPLUS garantizará que la transmisión de todos los eventos registrados
en las plantas de inspección sea "on line".
g. APPLUS deberá efectuar un respaldo de la información en forma diaria y
semanal. La información generada por el sistema de control deberá ser
almacenada por el periodo que determine la DNT.
El porcentaje de disponibilidad al mes del software de gestión no podrá estar por debajo del 98%, sin considerar los tiempos por mantenimiento programado.
A5.8 Mantenimiento de los Elementos que no Intervienen en forma Directa en los Controles Técnicos
El presente apartado se refiere a dispositivos como cámaras y generadores, entre otros, que no afectan en forma directa los controles técnicos. La frecuencia de las actividades de mantenimiento de este tipo de equipamientos estará determinada en el marco de lo establecido en el apartado A5.3 de este ANEXO.
A5.9 Mantenimiento de las Plantas Móviles
Estarán a cargo de APPLUS todos los gastos derivados del uso de las plantas móviles (operación, mantenimiento, patente, seguros contra todo riesgo de personas transportadas, daños a terceros no transportados, daños a propiedades de terceros, etc.).
APPLUS deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de las unidades en condiciones para la realización de las tareas de inspección técnica de vehículos.
Los equipos de inspección de las plantas móviles deben someterse a un programa de mantenimiento y ajustes por parte de APPLUS que aseguren antes de su utilización la confiabilidad de las medidas que proporcionen.
Valen para los equipos de las plantas móviles las mismas consideraciones expresadas en el apartado A5.6 del presente ANEXO.
A5.10 Mantenimiento de otros Elementos
APPLUS tendrá la obligación de atender los requerimientos que haga la Inspección del Servicio sobre los desperfectos o fallas que se observen en el mobiliario de las plantas fijas o equipos que tiene bajo su resguardo tales como; escritorios, sillas, dispensador de agua, y equipos de aire acondicionado. Los términos en que deberán efectuarse las reparaciones serán comunicadas al APPLUS a través de Órdenes de Servicio.
APPLUS se hará cargo de la provisión de botellones de agua potable para los dispensadores ubicados en las plantas fijas de inspección.
A5.11 Atención de Avisos de Fallas
En el caso que un inspector de una planta de inspección detecte una falla en un equipo de control deberá solicitar el correspondiente mantenimiento recuperativo.
APPLUS dispondrá de un plazo máximo de una (1) hora, a partir del momento en que se presentó una falla, que interrumpa el servicio en una planta móvil para comunicar la incidencia a la Inspección del Servicio de la DNT, con el fin de que esta evalúe la situación y defina los cursos de acción a seguir.
A5.12 Documentación
APPLUS deberá presentar a consideración de la Inspección del Servicio un formato de documento donde se registrará, como mínimo, la siguiente información:
- Descripción de Incidencias del Servicio, tales como fallos,
interrupciones del servicio, etc.; sus causas y las medidas tomadas
para su corrección.
- Hoja de Vida de los equipos de inspección incidencias, ajustes,
calibraciones y certificaciones, tareas de mantenimiento preventivo y
recuperativo realizadas, controles de funcionamiento, y datos de
funcionamiento obtenidos de la explotación que determinarán, con la
debida antelación, cuándo es necesaria su sustitución parcial o
total.
Este tipo de documentos serán accesibles a la Inspección del Servicio de forma "on line".
A5.13 Cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene Laboral
En el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato, APPLUS deberá cumplir con toda la normativa nacional vigente en materia de seguridad e higiene laboral.
PAPEL NOTARIAL DE ACTUACIÓN
Hr N°. 369832
ESC. JUAN MARTIN CLAVIJO FULLANA - 18477/1
JUAN MARTÍN CLAVIJO FULLANA, ESCRIBANO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, CERTIFICO QUE: I) La firma que antecede en el documento cuyo nomen iuris es "AMPLIACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA OPERACIÓN DE UN SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA A VEHÍCULOS QUE REALIZAN SERVICIOS BAJO JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DE URUGUAY" es auténtica, fue puesta en mi presencia y pertenece a la persona hábil y de mi conocimiento Alvaro CASAL RAMÍREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.836.159-9, domiciliado a estos efectos en calle Guayabos número 1718, apartamento 505, de esta ciudad, quien - en nombre y representación de APPLUS URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, en carácter de apoderado de ésta - otorgó y suscribió dicho documento, previa lectura que del mismo le hice. II) a) APPLUS URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA (antes "PRIMIS S.A.") es persona jurídica hábil y vigente, constituida en Montevideo por Acta de fecha 20 de octubre del 2016 por un plazo de 100 años, aprobada por la Auditoría Interna de la Nación el 25 de noviembre del 2016, inscripta con el número 17.261 en la sección Registro Nacional de Comercio del Registro de Personas Jurídicas, y publicada en legal forma en el Diario Oficial y El Heraldo Capitalino. La sociedad tiene su domicilio en esta ciudad, con sede en calle Guayabos número 1718, apartamento 505. Está inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21 788729 0016. b) APPLUS URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA está inscripta con estado "ACTIVO" en el Registro Único de Proveedores del Estado, encontrándose vigente dicha inscripción para todo el Estado uruguayo - ergo, se encuentra vigente para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas -. c) En Montevideo, el día 7 de marzo de 2018, APPLUS URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA otorgó y suscribió Poder en escritura pública autorizada por la Escribana Susana Héguy. Dicho Poder se confirió a favor de Alvaro CASAL RAMÍREZ, cuyos datos identificatorios lucen ya consignados en esta certificación. d) La primera copia de dicho Poder luce incorporada al Registro Único de Proveedores del Estado, en asiento correspondiente a la ficha de la sociedad precitada. No surge comunicada a dicho Registro modificación o revocación alguna del Poder, por lo que éste se encuentra vigente ante la Administración Pública, de conformidad con el inciso penúltimo del artículo 523 de la Ley 15.903, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 19.670. e) Asimismo, según luce en Actas de Sesión del Directorio de la sociedad de fechas 21 y 24 de febrero de 2025, dicho órgano social brindó expresa autorización al mencionado apoderado Alvaro CASAL RAMÍREZ para firmar en representación de APPLUS URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA el otorgamiento de referencia, sin restricción e inclusive en los términos del numeral II del Poder aludido. f) Conforme lo precedentemente expuesto, surge que el señor Alvaro CASAL RAMÍREZ tiene plenas facultades para actuar en nombre y representación de APPLUS URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA en el otorgamiento multirreferido. III) Tuve a la vista los documentos donde surgen los datos aquí consignados. IV) La presente certificación está exonerada de aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social en virtud del artículo 29 del Arancel Oficial, pues la autorizo en ejercicio del cargo de funcionario público Escribano perteneciente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. EN FE DE ELLO, a solicitud de APPLUS URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, y para su presentación ante quien corresponda, extiendo la presente que sello, signo y firmo en la ciudad de Montevideo, el día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.
JUAN MARTÍN CLAVIJO FULLANA, ESCRIBANO PÚBLICO, ASESORÍA TÉCNICA - DNT - MTOP
PAPEL NOTARIAL DE ACTUACIÓN
Hr N° 369836
ESC. JUAN MARTIN CLAVIJO FULLANA - 18477/1
JUAN MARTÍN CLAVIJO FULLANA, ESCRIBANO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, CERTIFICO QUE: I) La firma que antecede en el documento cuyo nomen iuris es "AMPLIACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA OPERACIÓN DE UN SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA A VEHÍCULOS QUE REALIZAN SERVICIOS BAJO JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DE URUGUAY" es auténtica, fue puesta en mi presencia y pertenece a la persona hábil y de mi conocimiento José Luis FALERO BERTOLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.617.327-1, domiciliado a estos efectos en calle Rincón número 561, piso 8, de esta ciudad, quien - en nombre y representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, en carácter de Ministro titular de éste - otorgó y suscribió dicho documento, previa lectura que del mismo le hice. II) a) El MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS es un Inciso del Poder Ejecutivo nacional, está inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21 222648 0018, y tiene domicilio en calle Rincón número 561, piso 8, de esta ciudad. b) Conforme Resolución sin número de fecha 25 de mayo de 2021 dictada por el Presidente de la República, se designó en el cargo de Ministro de Transporte y Obras Públicas a José Luis FALERO BERTOLA, cuyos datos identificatorios lucen ya consignados en esta certificación. c) La aludida Resolución se encuentra en vigor, por lo que el señor Ministro ostenta cargo vigente y con plenas facultades para el otorgamiento de referencia. III) Tuve a la vista los documentos donde surgen los datos aquí consignados. IV) La presente certificación está exonerada de aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social en virtud del artículo 29 del Arancel Oficial, pues la autorizo en ejercicio del cargo de funcionario público Escribano perteneciente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. EN FE DE ELLO, a solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y para su presentación ante quien corresponda, extiendo la presente que sello, signo y firmo en la ciudad de Montevideo, el día veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.
JUAN MARTÍN CLAVIJO FULLANA, ESCRIBANO PÚBLICO, ASESORÍA TÉCNICA - DNT - MTOP.
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