Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 277,99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 17 NOV. 1999
VISTO: La solicitud de la empresa argentina CONDOR EXPRESS para que se le
autorice a operar servicios de transporte áereo internacional no regular
de pasajeros, correo, carga y/o mixto entre territorio de la República
Oriental del Uruguay y la República Argentina.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.-
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina CONDOR EXPRESS, para operar servicios de transporte aéreo no
regular internacional de pasajeros, correo, carga, y/o mixto entre
territorio de la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave Piper Navajo 310, matrícula
LV-LBB o las que autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Queda expresamente formulada la siguiente reserva
De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por
la Autoridad Aeronáutica.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.