Resolución 35/975
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS
E INGRESOS
SE APRUEBA LA RESOLUCION SOBRE FIJACION DEL NIVEL SALARIAL, PARA LOS
INSTRUCTORES DE MANEJO DE AUTOMOTORES.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 9 de enero de 1975.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos dando cuenta de la resolución que adoptó, en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión en congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
-RESOLUCION ORDINARIA 519. - Categorización y fijación del nivel
salarial para los "Instructores de Manejo de Automotores".
Comuníquese, etc.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 519
Categorización y fijación del nivel salarial para los
"Instructores de Manejo de Automotores"
Visto: la gestión promovida por la Liga de Academias de Automotores.
Resultando: I) Que esta Comisión ante planteamiento formulado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la mencionada Liga
determinó, mediante resolución de fecha 2 de agosto de 1974 (As. Nº
0026/283), que la actividad desarrollada por las academias de Manejo de
Automotores estaba comprendida dentro de las enumeradas en el Laudo del
Grupo Nº 49 de la Clasificación Laboral establecida por el decreto del 26
de julio de 1962;
II) Que sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior y dado
que en el Laudo respectivo no están previstas las Categorías Laborales
correspondientes a dicho Sector de actividad, se dispuso que esta
Comisión, en el ámbito de sus competencias, procediera a formular dichas
categorías y fijar sus remuneraciones.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente el
Departamento de Política de Ingresos de esta Comisión eleva para su
consideración los estudios efectuados, determinando la categorización y
nivel salarial para los instructores de las Academias de manejo de
Automotores;
II) Que esta Comisión comparte las conclusiones que se le someten a
aprobación por parte del referido Sector Político de Ingresos.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 3º inciso e) de la ley 13.720
de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º Créase para el Grupo Nº 49, Clase VI, de la Clasificación
Laboral determinada por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 26 de
julio de 1962, la Categoría Laboral "Instructor de Manejo de
Automotores".
2º Fíjase para dicha Categoría una remuneración de $ 1.446 (un mil
cuatrocientos cuarenta y seis pesos) por hora.
3º La suma establecida en el numeral precedente tendrá vigencia a
partir del 1º de noviembre de 1974, y en ella está incluido el incremento
salarial dispuesto por la Resolución Ordinaria 512 de esta Comisión.
4º Elévese al Poder Ejecutivo.