Fecha de Publicación: 05/04/1978
Página: 27-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los tres primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
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