Fecha de Publicación: 05/04/1978
Página: 27-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

7

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Jacobo Szyfer deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante
los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
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