Fecha de Publicación: 28/03/2001
Página: 1175-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

                                
                            RESOLUCION Nº 15/999
                   DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL                   
                        E INFRAESTURA AERONAUTICA                         
                                                                          
                                                  Montevideo, 26 MAR. 1999
                                                                          
VISTO: La gestión promovida por la empres PLUNA S. A. para que se 
autoricen tarifas promocionales de Orden de Gobierno, en clase Económica 
e Intermedia, para las rutas entre Montevideo - Córdoba, Montevideo - 
Rosario o viceversa, Punta del Este - Córdoba, Punta del Este - Rosario o 
viceversa.

RESULTANDO: Que por razones de urgencia se justifica sea dictada la 
presente de acuerdo con el artículo 2º de la reglamentación aprobada por 
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 de junio de 1941.

CONSIDERANDO: Que se han dado las condiciones de urgencia que habilita la 
aplicación del Artículo 2º de la Reglamentación aprobada por el Decreto 
del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo preceptuado por los Artículos 37, 38 y 39 del Decreto del 
Poder Ejecutivo Nº 325/74 de fecha 26 de abril de 1974.

                 EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E                 
                       INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA                        
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- APRUEBASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación 
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de 
junio de 1941, las tarifas promocionales de Orden de Gobierno que se 
detallan a continuación:

                 TARIFA PROMOCIONAL DE ORDEN DE GOBIERNO                  
                             CLASE ECONOMICA                              
                                                                          
Entre Montevideo - Córdoba o viceversa, entre Punta del Este - Córdoba o 
viceversa.

              TARIFA DE IDA Y VUELTA (RT) YPR1M: USD 225.00               
                                                                          
Entre Montevideo - Rosario viceversa, entre Punta del Este - Rosario o 
viceversa.

              TARIFA DE IDA Y VUELTA (RT) YPR1M: USD 170.00               
                                                                          
                        CONDICIONES DE APLICACION                         
                                                                          
                  TARIFA PROMOCIONAL EN CLASE ECONOMICA                   
                                                                          
               MONTEVIDEO/PUNTA DEL ESTE - ROSARIO/CORDOBA                
                                                                          
1.-  APLICACION
     Tarifa promocional para viajes en servicios directos de ida y vuelta 
     y angulares sencillos en clase económica entre Montevideo/Punta del
     Este y las ciudades de Rosario y Córdoba de Argentina y v.v..-

2.-  TARIFAS
     MVD - COR o viceversa (RT) YPR1M USD 225.-
     MVD - ROS o viceversa (RT) YPR1M USD 170.-

3.-  TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
     Niños: 50% de la tarifa de adulto
     Infantes: 10% de la tarifa de adulto

4.-  PERIODOS DE APLICACION
     Hasta el 14 de diciembre de 1999
     Excepto:
     Julio y Setiembre

5.-  MINIMO DE ESTADIA
     2 días. Contando a partir del día de la salida.

6.-  MAXIMO DE ESTADIA
     1 mes.

7.-  PARADAS CON ESTANCIA
     No permitidas.

8.-  TRANSBORDO DE CONEXION
     No permitidos.

9.-  RUTAS
     Enteramente realizadas en servicios directos

10.- CONSTRUCCIONES Y COMBINACIONES
     Combinaciones de tarifas permitidas vía el punto de combinación

11.- PROMOCIONES Y VENTAS
     Sin restricciones

12.- DEVOLUCION POR CANCELACION Y NO PRESENTACION
     a)  Devoluciones antes del inicio del viaje: Reintegro de la tarifa
         abonada
     b)  Devoluciones después del inicio del viaje: Se reintegrará la 
         diferencia entre la tarifa abonada y la tarifa aplicable para el
         segmento utilizado.

13.- CAMBIOS DE RESERVA Y DE RUTA
     Permitidos

14.- DESCUENTO DE AGENTE
     No permitido

15.- DESCUENTO DE GUIA DE GRUPO
     Permitido

                 TARIFA PROMOCIONAL DE ORDEN DE GOBIERNO                  
                                                                          
                             CLASE INTERMEDIA                             
                                                                          
Entre Montevideo - Córdoba o viceversa, entre Punta del Este - Córdoba o 
viceversa.
     TARIFA DE IDA "DOW": USD 152.00

Entre Montevideo - Rosario viceversa, entre Punta del Este - Rosario o 
viceversa.
     TARIFA DE IDA "DOW": USD 110.00

                        CONDICIONES DE APLICACION                         
                                                                          
                  TARIFA PROMOCIONAL EN CLASE INTERMEDIA                  
               MONTEVIDEO/PUNTA DEL ESTE - ROSARIO/CORDOBA                
                                                                          
1.-  APLICACION
     Tarifa promocional para viajes en servicios directos de ida y vuelta 
     en clase intermedia, entre Montevideo/Punta del Este y las ciudades
     de Rosario/Córdoba de Argentina o viceversa.

2.-  TARIFAS
     MVD - ROS o viceversa (IDA) "DOW" USD 110.-
     MVD - COR o viceversa (IDA) "DOW" USD 152.-

3.-  TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
     Niños: 50% de la tarifa de adulto
     Infantes: 10% de la tarifa de adulto

4.-  PERIODOS DE APLICACION
     Hasta el 14 de diciembre de 1999
     Excepto:
     Julio y Setiembre

2.- Las presentes tarifas y sus condiciones de aplicación regirán a 
partir del cinco de abril de 1999.-

3.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo 
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada.
POR EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTURA AERONAUTICA, 
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.
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