PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 351/024
Apruébase el proyecto de modificación del Estatuto presentado por la Caja de Previsión del Personal de ANDA.
(5.982*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 2 de Diciembre de 2024
VISTO: la solicitud de modificación del Estatuto de la Caja de Previsión del Personal de ANDA;
RESULTANDO: que la referida asociación civil presentó un proyecto de Estatuto solicitando la adecuación de sus actuales Estatutos Jurídicos a las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.611, de 10 de agosto de 1984;
CONSIDERANDO: I) que el 24 de julio de 2024 la Asesoría Letrada del Banco de Previsión Social informó que no tenía observaciones que realizar al proyecto de Estatuto presentado;
II) que, el 21 de agosto de 2024, la Asesoría Económica y Actuarial de la Asesoría General en Seguridad Social del Banco de Previsión Social expresó que "el estudio presentado por la Administradora demostraría la factibilidad financiera actuarial en lo previsto por la Administración";
III) que la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitó a la Caja de Previsión del Personal de ANDA que acreditara el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de su Estatuto vigente así como la cantidad de afiliados con los que contaba a la fecha de realización de la Asamblea de socios, lo cual fue cumplido por la interesada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.611, de 10 de agosto de 1984, el Decreto N° 305/989, de 28 de junio de 1989 y el Decreto N° 218/999, de 21 de julio de 1999;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el proyecto de modificación del Estatuto presentado por la Caja de Previsión del Personal de ANDA el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y forma parte de la misma.
Regístrese ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo Estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
LACALLE POU LUIS; MARIO ARIZTI.
PROYECTO DE REFORMA ESTATUTARIA - CAJA DE PREVISION DE LOS FUNCIONARIOS DE
ANDA
11 DE OCTUBRE DE 2024
Capítulo 1: Objeto
Artículo 1) La Caja de Previsión del Personal de "ANDA" es una asociación civil con el cometido de apoyar moralmente a sus socios y propender a su ayuda económica mediante la prestación de los beneficios complementarios del sistema de previsional social que se establezcan conforme las normas legales y reglamentarias aplicables (Decreto-Ley N.° 15.611, de 10 de agosto de 1984, Decreto N° 305/989, de 28 de junio de 1989) y las reglas dispuestas por sus sucesivos estatutos aprobados por las autoridades reglamentarias.
Capítulo 2: De los socios
Artículo 2). Habrá dos categorías de socios:
1. Socios en actividad. Podrán ser socios en actividad trabajadores de la
asociación civil Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) y de la
Institución Emisora de Dinero Electrónico DEANDA S.A., de acuerdo con
las normas legales, estatutarias y contractuales aplicables.
La Asamblea General Representativa podrá disponer el ingreso de
trabajadores de otras personas jurídicas que pudieran ser propiedad de
ANDA, que soliciten su afiliación, con previo informe positivo de la
Comisión Directiva, mediante pronunciamiento favorable de por lo menos
veinte integrantes de la Asamblea General Representativa.
2. Socios suscriptores. La Asamblea General Representativa podrá
establecer categorías de socios suscriptores, los que tendrán los
derechos y obligaciones que disponga la reglamentación que se dicte,
exceptuado los derechos a ser electores y elegibles.
Los socios tendrán derecho a los beneficios que le acuerde este Estatuto y las reglamentaciones especiales.
Artículo 3). Son obligaciones de los socios:
a) Satisfacer mensualmente los aportes que correspondan a su categoría y
las que deriven de las operaciones de préstamo que se otorguen
conforme la normativa aplicable.
b) Cumplir y acatar las disposiciones de estos estatutos y reglamentos,
fallos y resoluciones que dicten sus autoridades.
c) En todo caso de interrupción en las funciones de un socio sin goce de
sueldo en la entidad empleadora, el socio deberá abonar directamente
sus obligaciones, sin perjuicio de autorizar las retenciones que
correspondieran a efectos de regularizar sus obligaciones, dentro del
marco legal aplicable. En caso contrario o de que no se cancelaran las
obligaciones que correspondiere quedarán automáticamente suspendidos
todos los derechos derivados de la calidad de socio de la Caja.
Artículo 4. Se pierde la calidad de socio:
A) Por renuncia voluntaria escrita y presentada a la Comisión Directiva;
B) Por expulsión decretada en mérito a cualesquiera de las siguientes
causas:
a. Reincidencia de cualquier falta que diera lugar a suspensión o
apercibimiento;
b. Incumplimiento de cualquier disposición estatutaria o reglamentaria
que cause graves perjuicios morales o materiales a la Caja o a sus
socios, a juicio de la Comisión Directiva.
C) Por dejar de ser trabajador en las entidades mencionadas en el
artículo 2.
Artículo 5. Los socios podrán ser suspendidos en su condición de tales mediante resolución expresa o en forma automática.
La suspensión por resolución expresa será resuelta por Comisión Directiva por cometimiento de faltas que, a su juicio, no den mérito suficiente para la expulsión. La suspensión decretada no podrá durar más de seis meses.
Se encontrarán en estado de suspensión automática los asociados que no cumplieren regularmente las obligaciones asumidas con la Caja de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. En ambos casos, la suspensión implica la privación temporaria de los derechos sociales, incluso los políticos, pero no así de las obligaciones.
Artículo 6. Previa a la adopción de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, se dará vista al asociado quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formular sus descargos.
De la sanción a que refiere este artículo, el asociado podrá apelar, sin efecto suspensivo, dentro de veinte días perentorios contados desde su notificación mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente ante la Asamblea General Representativa que resolverá en definitiva en la primera oportunidad en que fuera convocada.
Capítulo 3: De los beneficios
Artículo 7. La Caja podrá continuar administrando los planes complementarios de previsión social vigentes o que se creen en el futuro conforme el presente estatuto, que cubran las contingencias de incapacidad total o parcial, vejez, fallecimiento, maternidad, paternidad, infancia, familia y salud, conforme el marco legal aplicable (Decreto-Ley N° 16.611, de 10 de agosto de 1984, Decreto N° 305/989, modificativas y concordantes).
La reglamentación de los planes de beneficios y financiamiento serán dictados por la Comisión Directiva.
Artículo 8. La Caja contribuirá con el importe equivalente a un mes del último sueldo base del socio cuando se produjere:
a) El fallecimiento del cónyuge o pareja en caso de concubinato declarado
judicialmente, siempre que se acredite tal condición dentro del plazo
de un año de ocurrido el fallecimiento.
b) El fallecimiento de padres o hijos. A estos efectos se entenderán por
hijos aquellos que habiendo nacido viables, hayan vivido veinticuatro
horas naturales.
Para tener derecho a esta subvención, el beneficiario deberá tener una antigüedad de un año.
Cuando más de un socio tuviera derecho a este subsidio por un mismo hecho, se pagará un solo sueldo (el más alto), repartiendo su importe por partes iguales entre los beneficiarios, salvo acuerdo escrito en contrario entre los beneficiarios.
Artículo 9. La Caja pagará un subsidio que se determinará anualmente por la Asamblea General Representativa por el nacimiento de cada hijo. La Comisión Directiva requerirá al efecto la certificación correspondiente. Para aquellos casos en que dos socios estuvieran unidos entre sí en matrimonio, este beneficio lo percibirán por igual ambos socios.
Artículo 10. Esta Caja entregará a todo socio que contrae enlace el importe equivalente a un mes de sueldo base. Este beneficio se servirá una sola vez a cada socio. Si se unieran dos socios en matrimonio el subsidio se servirá a ambos.
Artículo 11. La Caja podrá administrar un fondo de retiro bajo reglas de aportación definida de acuerdo con lo que disponga el respectivo reglamento de financiamiento y beneficios.
Los beneficios que pudiere brindar la Caja no asumirán el riesgo longevidad, por lo que serán prestaciones a tanto alzada, renta temporal u otras de similar naturaleza.
La Asamblea General Representativa podrá establecer otra modalidad de beneficios, previos estudios actuariales que aseguren la viabilidad de este fondo, la que entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites correspondientes ante la autoridad pública que corresponda.
Artículo 12. Los fondos de la Caja podrán invertirse en instrumentos y activos autorizados para las entidades reguladas por el Decreto-Ley 15.611 y sus reglamentaciones.
Podrán conceder préstamos hasta de dos años de plazo a sus socios con una tasa de interés que no podrá ser inferior a las tasas medias pasivas en moneda nacional del sistema bancario oficial.
Estos préstamos no podrán superar el monto equivalente a seis salarios de actividad del asociado y esta finalidad no podrá representar más del 20% (veinte por ciento) del total de colocaciones.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes podrá modificarse y adecuarse en forma automática a lo que dispongan las normas legales o reglamentarias correspondientes.
Artículo 13. Toda solicitud de beneficio deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se produjere la causal, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada o cuando estos estatutos o su reglamentación previeran plazos especiales diferentes.
Capítulo 4: Del patrimonio
Artículo 14. El patrimonio de la Caja se integrará con:
a) El capital existente en la Caja de Previsión del Personal de ANDA, a
la fecha de aprobación de estos estatutos por las autoridades
competentes.
b) El aporte porcentual del sueldo y asignación nominal de cada uno de
sus socios, que fije la Asamblea General Representativa.
c) El aporte anual que fije el presupuesto de ANDA.
d) Lo que reciba por concepto de herencia, legados y donaciones.
e) La rentabilidad devengada por las inversiones del capital.
El patrimonio estará destinado al cumplimiento de las obligaciones que surjan de su actividad, su objeto social y de las normas tributarias aplicables.
Artículo 15. Los integrantes de los órganos estatutarios de la Caja cuyas decisiones incidan en el patrimonio de la entidad deberán actuar con la responsabilidad inherente a quienes administran fondos de terceros.
Capítulo 5: Del gobierno, administración y representación de la Caja
A) DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 16. La Caja estará dirigida por una Comisión Directiva de carácter honorario compuesta de cinco miembros, a saber:
A) Cuatro miembros elegidos por los asociados.
B) Un miembro designado anualmente por el Consejo Administrativo de ANDA
entre sus integrantes, que ejercerá la presidencia.
En todos los casos, conjuntamente con el titular, se elegirá doble número de suplentes que actuarán por orden en caso de licencia, renuncia o fallecimiento del titular.
Los miembros salientes no podrán ser reelectos de inmediato, debiendo mediar un período entre el cese y la reelección.
Mientras dure su permanencia como directivo de la Caja de Previsión, ningún asociado elegido podrá desempeñarse como empleado dependiente de la misma.
Artículo 17. Serán elegibles los socios que reúnen las siguientes condiciones:
A) Ser mayor de edad.
B) Tener una antigüedad superior a los cinco años como socio a la Caja.
Estos requisitos no serán exigibles para quien hubiere sido designado representante de ANDA por resolución del Consejo Administrativo.
Artículo 18. La Comisión Directiva deberá sesionar, ordinariamente, de acuerdo a las necesidades de servicio y extraordinariamente siempre que la convoque a ese efecto su Presidente, por motivo fundado y urgente. Dos miembros cualesquiera actuando conjuntamente, podrán convocar una sesión extraordinaria.
Artículo 19. En la primera sesión ordinaria posterior a cada elección, la Comisión Directiva procederá a designar un Secretario, un Secretario de Actas, un Tesorero y un Pro-Tesorero, entre sus integrantes, y a fijar los días en que sesionará ordinariamente en el próximo período.
Artículo 20. Para que pueda sesionar la Comisión Directiva, será necesaria la asistencia de cuatro de sus miembros por los menos, tomándose las resoluciones por simple mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que por este Reglamento se exijan mayorías especiales.
Artículo 21. Todas las resoluciones de la Comisión Directiva serán revocables por el voto de la mayoría del total de sus miembros, salvo cuando la resolución principal hubiera requerido el voto de mayorías especiales, en cuyo caso, para revocarla será necesario el voto de idéntica mayoría.
Artículo 22. Las resoluciones de la Comisión Directiva que afecten derechos subjetivos de afiliados deberán ser fundamentadas y serán pasibles del recurso de revocación que deberá plantear el interesado por escrito, dentro del plazo de treinta días contados a partir del momento en que se haga efectiva la notificación de la resolución recurrida.
La Comisión Directiva deberá resolver en definitiva dentro del plazo de treinta días de interpuesto el recurso, y en este caso, los quórums exigidos para que se proceda a revocar la resolución principal, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin perjuicio de los recursos relacionados precedentemente el afiliado podrá solicitar a la Comisión Directiva la inclusión del asunto de que se trate en la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General Extraordinaria, sin que dicho petitorio tenga efecto suspensivo alguno.
Artículo 23. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva se consignarán en un Libro de Actas que firmará el Presidente y el Secretario. El miembro de la Comisión que no esté conforme con la resolución tomada podrá hacer constar en el acta su disidencia y fundamentos.
Artículo 24. El miembro de la Comisión que no asista a tres sesiones consecutivas o a seis alternadas, en cada ejercicio, sin causa justificada ni previo aviso, quedará cesante debiendo convocarse de inmediato al suplente respectivo.
Artículo 25. Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Poner en práctica las disposiciones de estos estatutos y velar por su
fiel cumplimiento.
b) Interpretar estos estatutos respetando siempre el espíritu del mismo
c) Tomar cualquier medida de previsión social que crea indispensable,
respetando siempre las finalidades estatutarias.
d) Convocar las Asamblea General de Asociados, a la Asamblea General
Representativa y llamar a elecciones.
e) Presentar a la Asamblea General Representativa ordinaria de socios, la
memoria anual de su gestión al igual que un balance general y el
proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, que se harán
conocer a los socios con una anticipación no menor de tres días
hábiles del fijado para la realización de la Asamblea General
Representativa Ordinaria.
f) Designar las comisiones auxiliares que estime convenientes y solicitar
fuera de ellas los asesoramientos que repute necesarios.
g) Cuando la Comisión Directiva resuelva adquirir a cualquier título,
enajenar, permutar, o gravar o imponer cualquier derecho real sobre
bienes inmuebles propiedad de la sociedad, deberá obtener previamente
la aquiescencia de la Asamblea General Representativa Extraordinaria,
convocada especialmente.
h) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones tomadas por las asambleas.
Artículo 26. Son cometidos y obligaciones del Presidente:
a) Presidir y dirigir las sesiones de la Comisión Directiva y todas las
Asambleas de Asociados.
b) Convocar a la Comisión Directiva a sesiones extraordinarias por motivo
fundado y urgente:
c) Ejecutar las decisiones y resoluciones de la Comisión Directiva y
Asamblea de Afiliados.
d) Firmar las actas de las Asambleas de Asociados y de la Comisión
Directiva conjuntamente con el Secretario.
e) Adoptar en casos urgentes las medidas que estime oportunas, dando
cuenta a la Comisión en la primera sesión posterior a la adopción de
las mismas, estándose a lo que ésta resuelva.
Artículo 27. Son deberes y atribuciones del secretario:
a) Recibir, extender y firmar conjuntamente con el Presidente, toda la
correspondencia de la Caja;
b) Firmar, conjuntamente con el Presidente, todas las comunicaciones de
la Comisión Directiva y resoluciones de las Asambleas de Socios;
c) Preparar el Orden del Día de la Comisión Directiva y de todas las
Asambleas de Socios;
d) Tomar Actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las
Asambleas, y llevar los libros respectivos.
Artículo 28. Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Preparar el Balance General y Proyecto de Presupuesto para cada
ejercicio con el apoyo de los servicios técnicos correspondientes;
b) Extender y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y
depósitos y retiros de fondos de la Caja, sin perjuicio de otras
modalidades de manejo de los fondos institucionales que fueran
aprobados por cuatro votos conformes de la Comisión Directiva;
c) Informar periódicamente a la Comisión Directiva sobre el Estado
patrimonial de la Caja.
B) DE LA ASAMBLEA GENERAL REPRESENTATIVA
Artículo 29. La Asamblea General Representativa estará integrada por treinta socios que reúnan las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.
Sus integrantes serán electos, con igual número de suplentes, conjuntamente con la Comisión Directiva.
Artículo 30. Las Asamblea General Representativa Ordinaria, se celebrarán todos los años en la primera quincena del mes de febrero, a efectos de considerar:
a) La memoria y balance anuales y el informe de la Comisión Fiscal.
b) El proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.
c) El informe de la Comisión Fiscal sobre observaciones realizadas a la
Comisión Directiva con respecto a su actuación, en caso de existir.
d) La elección de los miembros de la Comisión Fiscal.
e) Todos los demás asuntos que se incluyan en el Orden del Día y que se
relacionen con el objeto de esta Caja o los intereses de sus socios.
Artículo 31. La Asamblea General Representativa sesionará en forma extraordinaria cuando sea convocada con ese fin por la Comisión Directiva en los siguientes casos:
a) Cuando lo repute conveniente.
b) Cuando así lo solicite, por medio escrito fundado, la quinta parte de
los socios o de los integrantes de la Asamblea General Representativa.
En estos casos la Comisión Directiva tendrá un plazo de diez días a
partir del recibo de la solicitud para convocar, fijando un día dentro
de los treinta siguientes, para que sesione efectivamente la
Asamblea.
Artículo 32. Las Asambleas Generales Representativas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en su ausencia por el Miembro de la Comisión Directiva que designe la Asamblea General Representativa y actuará en la Secretaría el Secretario de la misma o quien haga sus veces.
Artículo 33. La Asamblea General Representativa podrá sesionar válidamente con un quórum del 50% (cincuenta por ciento) de los asociados en la primera convocatoria y no inferior al 15% (quince por ciento) de los mismos, en segunda o ulterior convocatoria.
En el caso de que las normas legales o reglamentarias autorizaran el funcionamiento válido con un quórum menor, la Asamblea General Representativa podrá disponer que se apliquen esas disposiciones en lugar de las indicadas en el inciso anterior.
Artículo 34. El Orden del Día no podrá ser alterado ni se podrán tratar otros asuntos no establecidos en el mismo.
Artículo 35. Habrá un libro de Actas en el cual se consignarán todas las resoluciones de la Asamblea y un extracto de las mismas.
C) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 36. La Asamblea General de socios será competente para resolver la reforma de estatutos, así como la disolución y liquidación de la asociación, a cuyo efecto deberá convocarse por la Comisión Directiva con una anticipación mínima de treinta días. La convocatoria deberá acompañarse de una memoria explicativa de los fundamentos pertinentes para la referida convocatoria.
La Asamblea General de Socios, estarán constituidas por todos los socios de la Caja, con al menos un año de antigüedad.
La resolución deberá adoptarse por las mayorías especiales previstas en este estatuto.
D) DE LA REPRESENTACIÓN
Artículo 37. La representación de la Caja estará a cargo de su Presidente, actuando conjuntamente con su Secretario, o quienes hagan sus veces.
Capítulo 6: De las elecciones
Artículo 38. Las elecciones de miembros electivos de la Comisión Directiva se realizarán todos los años en la última quincena del mes de noviembre.
Artículo 39. La Comisión Directiva convocará para el acto eleccionario con quince días de anticipación, fijando día, hora y local para la recepción de votos. Designará sus Delegados quienes actuarán asistidos por los Delegados de las Listas inscriptas.
Artículo 40. La elección se hará por listas impresas que deberán contener los nombres de los candidatos titulares y doble número de suplentes, lema y número distintos, debiendo solicitarse su inscripción con diez días de anticipación, por treinta socios, ante la Secretaría, mediante escrito presentado con duplicado. Si la lista fuera observada por no estar dentro de los requisitos exigidos por este Reglamento, no intervendrá en el acto eleccionario, salvo su regularización con una anterioridad de cinco días al acto.
Artículo 41. El voto será secreto y podrán sufragar todos los afiliados de la Caja.
Artículo 42. El escrutinio se realizará inmediatamente de clausurado el acto del sufragio y estará a cargo de la Mesa Receptora de Votos.
Capítulo 7: Del contralor
Artículo 43. Habrá una Comisión Fiscal integrada por tres socios designados anualmente, conjuntamente con doble número de suplentes por la Asamblea General Representativa. Sus cometidos serán:
a) Informar directamente a la Asamblea General Representativa sobre el
Balance Anual.
b) Formular por escrito a la Comisión Directiva las observaciones que
crea convenientes, debiendo informar oportunamente a la Asamblea de
tales observaciones. En caso urgente, la Comisión Fiscal, con el voto
conforme de todos sus miembros, podrá solicitar a la Comisión
Directiva que cite a Asamblea Extraordinaria de Asociados y ésta así
lo hará dentro de los quince días posteriores inmediatos a la fecha de
entrada de la solicitud.
c) Fiscalizar los movimientos de fondos cuando lo crea conveniente,
pudiendo actuar en tal caso de la manera indicada en el inciso
precedente.
Mientras dure su permanencia como miembro de la Comisión Fiscal, ningún asociado designado podrá desempeñarse como empleado o dependiente de la Caja de Previsión.
Capítulo 8: Decisión plebiscitaria
Artículo 44. Las decisiones que corresponda adoptar a la Asamblea General de socios o a la Asamblea General Representativa podrán ser adoptadas por plebiscito en el cual participen con derecho a voto todos los socios.
La convocatoria a decisión por vía plebiscitaria podrá ser adoptada por Comisión Directiva o la Asamblea General Representativa.
Capítulo 9: De la reforma del presente estatuto
Artículo 45. Este estatuto podrá ser reformado por la Asamblea General Extraordinaria de socios convocada especialmente al efecto o mediante plebiscito si así lo resolviera la Comisión Directiva o la Asamblea General Representativa.
La reforma se considerará aprobada si recibiera el voto favorable de una mayoría especial de las dos terceras partes de asistentes que representen por lo menos el veinte por ciento de los socios habilitados para participar.
Capítulo 10: De la Liquidación
Artículo 46. La liquidación sólo podrá ser resuelta por Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada al efecto, por una mayoría especial dos tercios de votos de los socios habilitados. La decisión podrá también ser adoptada por plebiscito convocado al efecto, con igual mayoría especial.
En caso de liquidación de esta Institución, los fondos se entregarán a la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA).
Capítulo 11: Disposiciones Transitorias
Artículo 47. La presente reforma estatutaria entrará en vigencia una vez aprobada por las autoridades públicas correspondientes.
Artículo 48. Se autoriza a Marcos Lima y Miriam Díaz, en forma indistinta, a gestionar la aprobación de la presente reforma estatutaria, pudiendo notificarse, evacuar vistas, así como proponer textos sustitutivos a efectos de adecuar el proyecto a las eventuales observaciones que pudieren formular las autoridades públicas. Iguales facultades tendrán quienes ejerzan la representación legal de la Caja.