Resolución 353/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 115/998
y 020/2000, por la cual se autorizó al señor Carlos Emilio Caram para
operar servicios de transporte aéreo público nacional e internacional no
regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo entre
puntos del territorio argentino y uruguayo.
(735*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 20 de marzo de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 115/998
y 020/2000 de fechas 11 de mayo de 1998 y 25 de febrero de 2000
respectivamente.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 115/998 referida, se autorizó al señor Carlos Emilio Caram para
operar servicios de transporte aéreo público nacional e internacional no
regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo entre
puntos del territorio argentino y puntos del territorio nacional.-
II) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
020/2000 referida, se modificó la Resolución 115/998 citada,
estableciéndose la redacción definitiva del numeral 6to. de la misma.-
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos
en el Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977.-
II) que las Resoluciones a aprobar fueron dictadas de acuerdo con el
artículo 2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de
fecha 4 de junio de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a las previsiones de los Decretos 39/977 de 25
de enero de 1977 y 269/978 de 16 de mayo de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
115/998 y 020/2000 de fechas 11 de mayo de 1998 y 25 de febrero de 2000,
respectivamente.-
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 115,98
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 11 MAYO 1998
VISTO: La solicitud del Sr. Carlos Emilio Caram Bosarich para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo público nacional e
internacional, no regular de pasajeros, correo y carga, en la modalidad
de taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos del
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a
los requisitos previsto por el artículo 13 del Decreto Nº 39/977 de fecha
25 de enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 39/977 de 25
de enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 al señor Carlos
Emilio Caram Bosarich C.I. 3.077.095-2 con domicilio especial en la calle
19 de Abril 562, Carmelo-Colonia, para operar servicios de transporte
aéreo público nacional e internacional no regular de pasajeros, correo y
carga en la modalidad de taxi aéreo.
2.- El servicio podrá ser cumplido con el avión Piper PA 31 (Navajo), de
matrícula extranjera LV-JZS por el término de seis (6) meses contados
desde la fecha o los que autorizare la Dirección General de Aviación
Civil, la que determinará las limitaciones operativas a que deberá
ajustarse la autorizada.
3.- La presenta autorización estará sujeta a decisión final del Poder
Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será la equivalente a U$S 380 (dólares
americanos trescientos por kilómetro.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuera pertinente.
8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.-
Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (Nav.) FELIX A. TORNONI.
RESOLUCION Nº 020-2000
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 25 FEB. 2000
VISTO: El error de copia padecido en el dictado de la Resolución Nº
115/98 de fecha 11 de mayo de 1998.
RESULTANDO: Que el mismo consiste en que el numeral 6 de la parte
Resolutiva aparece una discordancia entre la cifra de U$S 380 anotada en
números y la anotada en letras; debiendo prevalecer en el caso lo escrito
en números pues es la propuesta por la empresa a fs. 1.
ATENTO: A los informes producidos en autos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- MODIFICASE el numeral 6 de la parte Resolutiva de la Resolución Nº
115/98 de fecha 11 de mayo de 1998 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"6.- La tarifa a percibir será el equivalente a U$S 380 (dólares
americanos trescientos ochenta)".
2.- Notifíquese a la peticionante, tomen conocimiento las Divisiones
Transporte Aéreo Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y a
la Asesoría Letrada a sus efectos.-
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (Av.) FELIX A. TORNONI.