Resolución 353/008
Otórgase a la empresa Molinos San José S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la
obra civil prevista en la Ampliación del Proyecto, que fuera aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17/09/2007.
(1.089*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 26 de Mayo de 2008
VISTO: la solicitud de la empresa Molinos San José S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17/09/2007, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: que el aumento de la producción agrícola recientemente
verificado superó la capacidad de recibo y almacenaje instalada en la
planta, tornando necesaria una ampliación de dicha capacidad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por Molinos San José da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Otórguese a la empresa Molinos San José S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales utilizados
para la obra civil prevista en la Ampliación de Proyecto por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 93.615 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamnete se
ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; DANILO
ASTORI; DANIEL MARTINEZ.