PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 353/024
Fíjanse los valores de reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica, cuya integración a la flota haya sido dentro del período que se determina.
(6.205*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 12 de Diciembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;
RESULTANDO: I) que por el Decreto mencionado en el Visto de la presente Resolución, se reglamentó lo previsto en los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
II) que el artículo 584 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, dispuso autorizar al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse el cual se denominará "Fideicomiso para la Movilidad Sostenible" (FiMS);
III) que por dicha norma además se autorizó a los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas a otorgar, en representación del Estado, el Contrato de Fideicomiso, conjuntamente con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y el fiduciario a contratar;
IV) que por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, se determinó que los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros que actualmente integran el registro de los operadores que perciben reintegros del Fideicomiso de Administración del Boleto, pasarán a percibir los referidos reintegros de parte del FiMS una vez se encuentre operativo;
V) que el artículo 2° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, establece que para calcular el monto a percibir por los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros de parte del FiMS, serán considerados los ómnibus que sean parte de la flota autorizada por el regulador competente;
VI) que el artículo 4° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024, establece que el Poder Ejecutivo actuando a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, anualmente y por Resolución, el valor del reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica cuya integración a la flota haya sido a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
VII) que el artículo 11 del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024 preceptúa que el Ministerio de Transporte y Obras Publicas conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Ambiente establecerán por Resolución todos los requisitos necesarios para acceder al reintegro mencionado en el artículo 4° del referido Decreto, incluidos los requisitos de información y técnicos que deberán cumplir los operadores, fabricantes y/o proveedores, representantes locales, y los vehículos;
CONSIDERANDO: que resulta procedente establecer los valores de reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica cuya integración a la flota haya sido a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y hasta el 31 de diciembre de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Dispónese que el reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica al que refiere el artículo 4° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024 se pagará en cuotas mensuales en pesos uruguayos. Determínase que para los meses de noviembre y diciembre de 2024, los valores mensuales en pesos uruguayos del referido reintegro para los diferentes subsistemas y rangos de tamaño de los ómnibus cuya integración a la flota haya sido a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive (en adelante, "Generación 2024") serán los siguientes:
Mensual en pesos uruguayos
Tamaño del ómnibus
Subsistema
>=11 m
10-10,99 m
8,5-9,99 m
6,5-8,49 m
Suburbano
110.876
Urbano Montevideo
76.257
Departamental Interior
59.288
43.840
21.815
Urbano Interior
65.911
50.436
24.671
28.641
Interdepartamental Corta distancia
48.210
Interdepartamental Media Distancia
27.103
Interdepartamental Larga distancia regional
21.638
Establécese que aquellos ómnibus que en un mismo mes hayan operado en diferentes subsistemas, serán beneficiarios de un valor de reintegro mensual que será el resultado de ponderar los kilómetros que recorrió en cada subsistema y el valor del reintegro para cada subsistema. Estos valores se actualizarán en enero de 2025 y luego se actualizarán cada 12 (doce) meses de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo de los 12 (doce) meses anteriores.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO; ROBERT BOUVIER.