Fecha de Publicación: 20/12/2024
Página: 105
Carilla: 105

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

2

   Determínase que el cobro efectivo de los reintegros quedará sujeto a la correcta realización en tiempo y forma de las declaraciones mensuales y a la presentación de la información de flota y toda otra que sea solicitada por parte del regulador en el instructivo correspondiente.
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