Fecha de Publicación: 17/03/1975
Página: 446-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 356/975

SE APRUEBA LA RESOLUCION SOBRE FIJACION DE QUEBRANTOS DE CAJA, DE
COBRANZAS Y GASTOS DE LOCOMOCION, PARA EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES 
DE ASISTENCIA MEDICA DE MONTEVIDEO.

                        AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  Ministerio de Salud Pública.

                                    Montevideo, 6 de marzo de 1975.

 Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos dando cuenta de la resolución que adoptó, en razón de la
competencia que atribuye la ley 13.720 del 16 de diciembre de 1968.

 Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

 El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Apruébese la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

   -RESOLUCION ORDINARIA 521- Fijación de sumas de "Quebrantos de Caja",
   "Quebrantos por Cobranza" y "Gastos de Locomoción" para el personal que
   efectúa tareas externas en las instituciones de Asistencia Médica de
   Montevideo, comprendidas en el grupo Nº 50.

2

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO.


             COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                        RESOLUCION ORDINARIA 521

Fijación de sumas de "Quebrantos de Caja". "Quebrantos por Cobranza" y
"Gastos de Locomoción" para el personal que efectúa tareas externas en
las Instituciones de Asistencia Médica de Montevideo, comprendidas en el
Grupo Nº50.

 Visto: los diversos planteamientos formulados ante esta Comisión
tendientes a obtener la autorización pertinente para actualizar los
montos de las partidas compensatorias de gastos para el personal que
realiza tareas externas.

 Resultando: I) Que esta Comisión previó, mediante el numeral 4º de la
resolución ordinaria 487 la posibilidad de la revisión de las partidas
que se solicita modificar;

 II) Que por resoluciones ordinarias 495 y 516 se fijaron las sumas a
percibir por los médicos y practicantes dependientes de dichas
instituciones de asistencia médica, por conceptos similares.

 Considerando: I) Que se entiende conveniente y justificado realizar los
ajustes que permiten a los trabajadores afectados a las tareas referidas
percibir sumas que se adecuen lo más exactamente posible al fin
específico que ha determinado su implantación;

 II) Que sin perjuicio de lo anterior esta Comisión, en el ámbito de sus
competencias, debe ejercer el debido contralor a efectos de que no se
desvirtúe la finalidad que tiende a satisfacer el destino de las partidas
aludidas.

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso b) y c) de la ley
13.720 del 16 de diciembre de 1968 y numeral 4º de la resolución
ordinaria 487,

 La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                               RESUELVE:

1º.- Fíjanse los siguientes valores, para los trabajadores comprendidos
en el laudo del Grupo 50 (Instituciones de Salud y Asistencia Social de
Montevideo), de la clasificación laboral formulada por el decreto del
Poder Ejecutivo del 26 de julio de 1962, cuyos cargos y sus respectivos
conceptos se detallan:

      Cargo                       Concepto                 Importe

Cajeros y Cajeros             Quebranto de Caja           $ 14.200.00
Auxiliares                                                (Mensual)
Cobradores                    Quebranto de Cobranza       $ 9.464.00
                                                          (Mensual)
Recaudadores Internos         Quebranto de Caja           $ 9.464.00
                                                          (Mensual)
Cobradores                    Gastos de Locomoción        $ 23.750.00
                                                          (Mensual)

2º.- Fíjanse, para el personal que cumpla habitualmente tareas externas,
(con excepción de los Médicos y Practicantes comprendidos en las
resoluciones ordinarias 495 y 516 y los mencionados en el numeral
anterior), lo siguientes valores por concepto de gastos de locomoción,
siempre que las instituciones no les faciliten medios de transporte:

a) En radio urbano, $522 por llamado;
b) En radio suburbano, $792 por llamado;
c) En radio urbano-suburbano, $736 por llamado;
d) Sin radio, o en radio externo, $879 por llamado.

3º.- Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a
partir del 1º de febrero de 1975.

4º.- Los valores fijados por esta resolución sólo podrán ser variados, a
fin de mantener su actualización, mediante autorización previa de esta
Comisión.

5º.- En todo lo que no se oponga a la presente resolución regirán las
normas de laudos y convenios vigentes, aplicables a los trabajadores
referidos precedentemente.

6º.- Elévese al Poder Ejecutivo



		
		Ayuda