Fecha de Publicación: 12/05/1997
Página: 294-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 356/997

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
173/995, por la cual se autorizó a SKYWAY Servicios Aéreos a operar transporte aéreo de pasajeros modalidad taxi aéreo con base en el Aeródromo de San José.
(1.008)

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                     Montevideo, 29 de abril de 1997

 Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 173/995 de fecha 28 de diciembre de 1995.

 Resultando: que por la precitada Resolución se autorizó al señor Miguel Angel Ramos Sellanes (SKYWAY Servicios Aéreos) a operar servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correo y carga no regular nacional
e internacional en la modalidad de taxi aéreo con base de operaciones en el Aeródromo de San José.

 Considerando: I) lo preceptuado por los Decretos 39/977 de fecha 25 de enero de 1977; 269/978 de 16 de mayo de 1978 y 010/994 de 11 de enero de 1994.

 II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de junio de 1941.

 Atento: al informe favorable del Comando General de la Fuerza Aérea.

 El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
173/995 de fecha 28 de diciembre de 1995.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese. SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES.


 Resolución Nº 173/95

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                      Montevideo, 28 de diciembre de 1995

 Visto: La solicitud del señor MIGUEL ANGEL RAMOS SELLANES (SKYWAY Servicios Aéreos) para que se le autorice a operar servicios de 
transporte aéreo público de pasajeros, correo y carga no regular nacional e internacional en la modalidad de taxi aéreo.

 Resultando: Que es de interés de nuestro país la captación de mercado 
por parte de empresas nacionales, por lo que es conveniente acceder a lo solicitado.

 Considerando: Al no existir inconvenientes legales y dado que la empresa
ha expresado la necesidad de poseer la autorización en lo inmediato en razón de la formalización de contratos en un corto plazo corresponde dictar resolución al amparo de lo previsto por el artículo 2º del Decreto 1124/41 de 4 de junio de 1941.

 Atento: A lo previsto por el artículo 2º del Decreto 1124/41. Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y 269/78 del 16 de mayo de 1978 y a lo dictaminado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su sesión de 10 de agosto de 1993 y a lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y Asesoría Letrada.

 El Director General de Aviación Civil

                                 RESUELVE:

 1º.- Autorízase en los términos del artículo 2º del Decreto 1124/41 de 4
de junio de 1941, al señor MIGUEL ANGEL RAMOS SELLANES con domicilio en
Dr. Marra Nº 1 (San José) a operar servicios de transporte aéreo público
de pasajeros, correo y carga no regular nacional e internacional con el
avión Cessna 182A, año 1957, 4 plazas, Nº de Serie 34390, motor
continental 0470 K 230 HP A 2600, matrícula CX-AUH o con los que esta
Dirección General autorizare, con base de operaciones en el Aeródromo de
San José.

 2º.- El área a operar comprende todo el territorio de la República y el
de las Repúblicas de Argentina, Brasil y Paraguay y Chile.

 3º.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.

 4º.- Dentro de la primera mitad a que refiere el numeral anterior o 
antes del comienzo de las operaciones, si ello fuera para fecha anterior, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) La obtención de la matrícula de comerciante; b) La posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar
y las licencias de su personal y c) La contraprestación de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XOV del Código Aeronáutico y d) la acreditación de la solvencia económica de acuerdo con las pautas establecidas por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

 5º.- Esta autorización estará sujeta a lo que resuelva en definitiva el
Poder Ejecutivo, es precaria y revocable en cualquier momento sin que la
adopción de tal medida genere derecho a indemnización alguna, y no podrá
ser cedida sin previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.

 6º.- Las tarifas serán en moneda nacional a U$S 180 (dólares americanos ciento ochenta) la hora más tributos.

 7º.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto Nº 39/77 de 25 de enero de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

 8º.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto 269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto cumplimiento de los mismos, así como de las obligaciones que por la
presente Resolución asume el señor MIGUEL ANGEL RAMOS SELLANES (SKYWAY Servicios Aéreas).

 9º.- Notifíquese, tomen conocimiento la División Transporte Aéreo
Comercial, Registro Nacional de Aeronaves, División Técnica y Asesoría
Letrada. Cumplido, elévese a sus efectos. El Director General de Aviación
Civil, Cnel. (Av.) JORGE M. R. MENDEZ.


		
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