Resolución 356/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 16/999,
por la cual se autoriza una tarifa promocional de Orden de Gobierno para
la ruta entre Punta del Este y Aeroparque.
(738)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 20 de marzo de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 16/999 de fecha 26 de marzo de 1999.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó la aplicación de
tarifa promocional de Orden de Gobierno para la ruta entre Punta del Este
y Aeroparque (Aeropuerto Jorge Newbery) de la ciudad de Buenos Aires.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de
1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 16/99
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Montevideo, 26 MAR. 1999
VISTO: La gestión promovida por la empresa PLUNA S. A. para que se
autorice una tarifa promocional de Orden de Gobierno, en clase Económica
entre Punta del Este y el aeropuerto Jorge Newbery de la ciudad de Buenos
Aires o viceversa.
RESULTANDO: Que por razones de urgencia se justifica sea dictada la
presente de acuerdo con el artículo 2º de la reglamentación aprobada por
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 de junio de 1941.
CONSIDERANDO: Que se han dado las condiciones de urgencia que habilita la
aplicación del Artículo 2º de la Reglamentación aprobada por el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo preceptuado por los Artículos 37, 38 y 39 del Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 325/74 de fecha 26 de abril de 1974.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1.- APRUEBASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de
junio de 1941, la tarifa promocional de Orden de Gobierno para la ruta
entre Punta del Este y Aeroparque (Aeropuerto Jorge Newbery) de la ciudad
de Buenos Aires que se detallan a continuación:
TARIFA PROMOCIONAL DE ORDEN DE GOBIERNO
CLASE ECONOMICA
ENTRE PDP - AEP. O VICEVERSA:
TARIFA DE IDA Y VUELTA QPRRT14DEC: USD 139.00
CONDICIONES DE APLICACION
TARIFA PROMOCIONAL EN CLASE ECONOMICA
PUNTA DEL ESTE - AEROPARQUE
1.- APLICACION
Tarifa promocional para viajes de ida y vuelta y angulares sencillos
en clase económica entre Punta del Este - Aeroparque o viceversa.
2.- TARIFA
QPRRT14DEC USD 139.-
3.- TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
Niños: 67% de la tarifa de adulto
Infantes: 10% de la tarifa de adulto
4.- PERIODOS DE APLICACION
05 de abril al 14 de diciembre de 1999
6.- VALIDEZ MAXIMA DEL BILLETE
Hasta el 14 de diciembre de 1999
7.- RUTAS
Enteramente realizadas en servicios directos
8.- CONSTRUCCIONES Y COMBINACIONES
8.1 Combinaciones permitidas vía el punto de combinación
8.2 La mitad de esta tarifa puede ser combinada con la tarifa normal
publicada por la ruta MVD BUE y V.V.
9.- VENTAS
Limitadas a Uruguay y Argentina
10.- DEVOLUCION POR CANCELACION Y NO PRESENTACION
a) Devoluciones antes del inicio del viaje: Reintegro de la tarifa
abonada.
b) Devoluciones después del inicio del viaje: Se reintegrará la
diferencia entre la tarifa abonada y la tarifa aplicable para el
segmento utilizado.
11.- CAMBIOS DE RESERVA Y DE RUTA
Permitidos
12.- DESCUENTOS DE AGENTES
No permitidos.
13.- DESCUENTOS DE GUIA DE GRUPO
Permitidos
2.- La presente tarifa y sus condiciones de aplicación regirán a partir
del cinco de abril de 1999.
3.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada.
POR EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA,
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.