Resolución 363/988
Se otorgan descuentos en los pasajes aéreos a delegados registrados por COTAL y sus cónyuges que asistan al XXX Congreso a celebrarse en la
ciudad de Guadalajara (México).
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 30 de agosto de 1988.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea aprobada la resolución de la Dirección General de Aviación Civil 32/987
de fecha 19 de mayo de 1987, por la que autoriza a los transportadores aéreos a otorgar un 75 % y un 50 % de descuento en los pasajes solicitado
por la Confederación de Organizaciones Turísticas de América Latina (COTAL) a los delegados y a sus cónyuges respectivamente que asistan al XXX Congreso de dicha Confederación a realizarse en la ciudad de Guadalajara (República de los Estados Unidos Mexicanos) del 14 al 20 de junio de 1987.
Considerando: lo preceptuado por los artículos 1º y 3º del decreto ley
14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 y 37 del decreto 325/974 del 26
de abril de 1974.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la Fuerza Aérea. - SANGUINETTI.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - JORGE SANGUINETTI.
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(RESOLUCION 32/987)
Dirección General de Aviación Civil.
Montevideo, 19 de mayo de 1987.
Visto: la solicitud de la Confederación de Organizaciones Turísticas
de América Latina (COTAL) de que los transportistas aéreos sean autorizados a otorgar un 75 % y un 50 % de descuento en el precio de los pasajes a los delegados registrados por COTAL y a sus cónyuges respectivamente, que asistan al XXX Congreso a celebrarse en la ciudad de
Guadalajara (México) del 14 al 20 de junio de 1987.
Considerando: I) Que el Congreso de la referencia significará una excelente oportunidad para acrecentar la experiencia y conocimientos de quienes están, en nuestro medio vinculados a la industria turística;
II) Que se dan las condiciones de aplicabilidad del artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo 1.124 del 4 de junio de 1941.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 1º y 3º del decreto ley
14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974, 37 del decreto del Poder Ejecutivo 325 de fecha 26 de abril de 1975 y a lo dictaminado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Director General de Aviación Civil
RESUELVE:
1. Autorízase en los términos del artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo 1.124 de fecha 4 de junio de 1941, a los transportadores aéreos
a otorgar un 75 y un 50 % de descuento en las tarifas vigentes al momento
de efectuarse la adquisición de los pasajes, respectivamente para los participantes y sus cónyuges que asistan al XXX Congreso de la Confederación de Organizaciones Turísticas de América Latina (COTAL) a desarrollarse en la ciudad de Guadalajara (México), del 14 al 20 de junio
de 1987.
2. La empresa que emita el pasaje deberá verificar y controlar que sea
extendido para una persona asistente al Congreso y cualquier
irregularidad al respecto será considerada infracción de acuerdo con el
artículo 192 del Código Aeronáutico.
3. No podrá ser realizada publicidad alguna mencionando las
reducciones que se autorizan.
4. Las compañías aéreas que otorguen la reducción que se autoriza remitirán a la Dirección de Transporte Aéreo Comercial, la nómina
completa de los billetes de pasajes emitidos con rebaja y su justificación.
5. Tomen conocimiento las Divisiones Transporte Aéreo Comercial, Jurídica, notifíquese y elévese a todos sus efectos. - El Director
General de Aviación Civil, Coronel (Av.) Víctor M. Balbi.