Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 536-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 364/007

Sustitúyense los numerales 2º, 3º y 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de enero de 2007, por la cual se declaró promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa ROMANLYR S.A.
(1.139*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de Junio de 2007

VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de enero de 2007 por la cual declaró promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa ROMANLYR S.A. para la construcción de un salón de eventos dentro del Complejo Turístico Solanas.

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución. 

CONSIDERANDO: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de enero de 2007 se estableció que el plazo otorgado a la firma ROMANLYR S.A. para realizar las inversiones con beneficios, abarcará desde el 1º de agosto de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

II) Que la firma ROMANLYR S.A. solicita una modificación en el plazo de exoneración de las inversiones.

III) Que asimismo peticiona la transposición del monto imponible correspondiente a la adquisición en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, al monto imponible correspondiente a la importación de bienes con el mismo destino, por un valor de U$S 295.900 (dólares americanos doscientos noventa y cinco mil novecientos). 

IV) Que también solicita la transposición del monto imponible correspondiente a la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la obra civil, al monto imponible correspondiente a la importación de bienes con el mismo destino, por un valor de U$S 83.000 (dólares americanos ochenta y tres mil). 
  
V) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley 16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado. 

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto 175/003 de 7 de mayo de 2003 y modificativos. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyense los numerales 2º, 3º y 6º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de enero de 2007, por los siguientes: "2) Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la adquisición en plaza de los bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 771.496 (dólares americanos setecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y seis).
3) Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la importación de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 295.900 (dólares americanos doscientos noventa y cinco mil novecientos).
6) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2006 y el 31 de octubre de 2007."


		
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