Resolución 368/006
Apruébase el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad
de la Corporación Vial del Uruguay, para la ejecución de obras y
proyectos por el sistema de concesión de obra pública.
(709*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Mayo de 2006
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
relativa a la modificación de algunas cláusulas del convenio-contrato
suscrito el 5 de octubre de 2001 entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.
RESULTANDO: I) El citado convenio-contrato se suscribió para la ejecución
de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública, fue
aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución No. 1908 de 20 de
diciembre de 2001, modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por
el Poder Ejecutivo por resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002. Por
resolución de fecha 29 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó el
contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las partes mencionadas que
modifica la cláusula 6, numeral 2), literal B) del convenio-contrato del
5 de octubre de 2001 en el sentido de que "La CND podrá constituir una o
varias sociedades anónimas para el cumplimiento de los fines indicados en
el Convenio. El Directorio de la o de las sociedades Anónimas que
constituirá al efecto la Corporación estará integrado por dos
representantes del Estado en el Directorio de la CND y un tercer Director
designado a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".
II) Los artículos 28 y 29 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002
autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente
el contrato-convenio de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en
determinadas condiciones y la obliga a constituir una sociedad anónima
con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción,
mantenimiento, explotación y administración de la concesión.
III) Por resolución de fecha 9 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo
aprobó el contrato de cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la
Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, relacionado con el
convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos para la
ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra
Pública.
IV) El decreto 398/003 de 1º de octubre de 2003 establece que el subsidio
que otorga el Estado a la "Corporación Vial del Uruguay S.A." en la
ejecución del convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 no se computará a
ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio (IRIC), al Patrimonio (IP), al Valor Agregado (IVA)
y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS).
V) Por resolución de fecha 5 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó
el contrato suscrito el 3 de agosto de 2005 entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo
para que la segunda asuma por cuenta y orden de aquel, la operación y
percepción del peaje del puesto de recaudación ubicado en la Ruta No. 1
sobre la margen derecha del Río Santa Lucía, por un plazo inicial de 90
días, prorrogados posteriormente.
VI) La propuesta de la Dirección Nacional de Vialidad de la citada
Secretaría de Estado pretende adecuar el convenio-contrato de fecha 5 de
octubre de 2001 en función de que se han producido cambios sustantivos en
las condiciones originales del proyecto y en las condiciones del mercado
financiero, a lo que agrega la necesidad de aumento en la extensión de la
malla, la posibilidad de inclusión de nuevos puestos de peaje, entre
otros, todo lo que redunda en posibilidades ciertas de aumento de
inversión. Las Dirección y Corporación mencionadas analizaron la ecuación
económico - financiera de la Concesión, bajo ciertas hipótesis de
recaudación, costos de financiamiento, y subsidios, de forma de hallar el
mayor compromiso de inversión posible, que maximice el beneficio a los
usuarios de la red.
VII) Que con fecha 9 de febrero de 2006 el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y con la
conformidad de la sociedad anónima constituida por ésta, la Corporación
Vial del Uruguay S.A., han suscrito un acuerdo ad-referéndum que modifica
y amplía el Anexo I del mencionado contrato-convenio de 5 de octubre de
2001, en los siguientes aspectos sustanciales:
1. Se modifica la tasa de descuento establecida a efectos del cálculo del
VPE, la cual pasa del 12% al 9% anual, de forma de ajustarla a las tasas
de financiamiento del proyecto previstas.
2. Se modifica el cronograma de compromiso de egresos del concesionario,
el que pasa de U$S 322:905.832 a U$S 545:767.057 expresados en valores
corrientes, o de U$S 192:554.909 a U$S 302:097.547 en valores presentes.
Este aumento permite atender no sólo la malla concesionada manteniendo
los niveles de servicio establecidos en el contrato, sino que posibilita
realizar importantes inversiones en obras en otros tramos de la red vial
que complementan la malla.
3. La malla concesionada se extiende al incluirse los tramos de la "Ruta
Nº 1 - Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa
Lucía", en virtud de la rescisión del contrato de concesión de obra
pública que atendía dicho tramo y como forma de atender el nivel de
servicio de los corredores regionales en forma integral y armónica. Por
este mismo motivo se integran a la malla concesionada los tramos de Ruta
1 entre Libertad y Ao. Cufré y de Ruta 11 entre Canelones y Atlántida.
Conjuntamente con la inclusión de estos tramos, se integra a la concesión
el puesto de peaje de Ruta 1, Santa Lucía.
4. El período de la concesión se extiende de 15 a 18 años, incluyendo los
3 años transcurridos. Dado el aumento del área concesionada y el
incremento de la inversión propuesta, resulta imprescindible la extensión
del plazo para lograr la consolidación de los niveles de servicio en la
malla, manteniendo el equilibrio económico - financiero de la concesión.
5. Se dejan sin efecto la deuda y los intereses de los subsidios
correspondientes a los 2 primeros años de la concesión, con el
consiguiente beneficio para la Administración. En caso de existir atrasos
en el pago del subsidio del año 3, se dejan sin efecto las multas y los
intereses que se pudieran generar, al tiempo que podrá cancelarse esta
obligación en cualquier momento durante el correr del período de la
concesión. El subsidio del año 4 se fija en U$S 15:000.000 lo que
representa una fuerte reducción del compromiso contractual para la
Administración. Desde el año 5 en adelante, el conjunto de subsidios
estipulado en el contrato (subsidio de mantenimiento de carreteras,
subsidio de mantenimiento de puentes, subsidio para completar un ingreso
anual mínimo, y subsidio fijo) se sustituye por un único subsidio cuyo
monto es equivalente.
6. Se incorporan cláusulas de ajuste al compromiso de egresos del
concesionario en función de la evolución de las principales variables que
afectan al proyecto, como la recaudación futura y las tasas de interés de
mercado. Esta posibilidad de adecuación permite que las inversiones
proyectadas no deban reducirse a raíz de un análisis de sensibilidad que
soporte una evolución de las variables intervinientes en la ecuación
económico - financiera, en los escenarios más desfavorables.
7. Se sustituyen los intereses que el concedente debía pagar en caso de
atraso en el pago de subsidios, por un ajuste en el compromiso de egresos
en función de las fechas de pago efectivo de los subsidios. Esto permite
que la Administración se adecue a sus posibilidades de caja sin afectar
la ecuación económica - financiera de la concesión.
8. Se incorporan penalizaciones por incumplimientos en los plazos
establecidos para los procesos de contratación. Esto permite al
concedente accionar rápidamente ante cualquier demora en la concreción de
las obras necesarias, sin necesidad de esperar a que ésta repercuta en
una caída de los niveles de servicio de la red.
9. Se modifican los porcentajes de participación del concesionario en la
explotación de servicios conexos, de forma de incentivar la concreción de
proyectos que brinden servicios adicionales al usuario, y que
paralelamente signifiquen una reducción en los montos de subsidios que
paga el concedente.
VIII) El Tribunal de Cuentas de la República ha tomado la intervención
que le compete (Carpeta No. 193303).
CONSIDERANDO: I) que las cláusulas cuarta y sexta, numeral 2), literal B)
del convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 incluyen la posibilidad de
celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que
establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea
de interés para las partes comparecientes; y de constitución por la
Corporación Nacional para el Desarrollo de una o varias Sociedades
Anónimas, para el cumplimiento de los fines establecidos en el
convenio-contrato, respectivamente.
II) que las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las
partes, se realizan al amparo de la cláusula 28 del anexo del contrato
convenio multicitado prevé la modificación de las obligaciones del
concesionario y de las condiciones contractuales, así como el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la concesión,
o la meta contractual de la concesión expresada como valor presente de
egresos previstos originariamente el contrato suscrito entre las partes,
siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el concesionario.
III) que la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su carácter de
cesionaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo, prestó su
conformidad expresa al nuevo Acuerdo y asumió todos los derechos y
obligaciones emanados del mismo.
IV) que corresponde aprobar el acuerdo ad-referéndum celebrado.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase en todas sus partes el Acuerdo suscrito el 9 de febrero de
2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Corporación
Nacional para el Desarrollo, con la conformidad de la Corporación Vial
del Uruguay S.A., por el cual se modifica el Anexo I del
convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001 entre dicho Ministerio
y la citada Corporación Nacional, para la ejecución de obras y proyectos
por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el
Poder Ejecutivo por resolución No. 1908 de 20 de diciembre de 2001,
modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por el Poder Ejecutivo
por resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002.
Comuníquese y publíquese la presente resolución con el Anexo I de
referencia, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a
la Dirección Nacional de Vialidad para su cumplimiento.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DANILO
ASTORI.
ACUERDO AD-REFERENDUM: En Montevideo, el 9 de febrero de 2006, entre POR
UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por
el Ministro, Sr. Víctor ROSSI, con domicilio en Rincón 561 y POR OTRA
PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo representada por el
Presidente del Directorio, Cr. Alvaro GARCIA y el Director Sr. Tomás
ALONZO, con domicilio en Rincón 528, piso 7º, y con la conformidad
expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., cesionaria de la
Corporación Nacional para el Desarrollo, que acepta y asume todos los
derechos y obligaciones que corresponden a la cedente, representada por
el Presidente Cr. Alvaro GARCIA y el Director Cr. Osvaldo MACHADO, con
domicilio en Rincón 528, piso 5º, CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Modificar el Anexo I del convenio-contrato suscrito el 5 de
octubre de 2001, para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de
concesión de obra pública y la cooperación y asistencia técnica,
semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el Poder
Ejecutivo por resolución No. 1908 de 20 de diciembre de 2001, modificado
el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por el Poder Ejecutivo por
resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que los ingresos, egresos, subsidios y todo
el sistema de la presente concesión están sujetos a la intervención de
auditorías externas, de la Auditoría Interna de la Nación y en los casos
que corresponda del Tribunal de Cuentas de la República.
TERCERO: Dejar sin efecto en todas sus partes el Anexo I objeto del
acuerdo de 17 de setiembre de 2002, aprobado por el Poder Ejecutivo por
resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002.
CUARTO: Las partes estipulan que con excepción de la deuda por atraso en
el pago del subsidio del año 3, que en caso de existir, podrá cancelarse
en cualquier momento dentro del plazo de concesión sin que ello genere
multas ni intereses, no tienen nada que reclamarse por deudas y/o
conceptos de cualquier especie, anteriores a la aprobación del presente
acuerdo.
QUINTO: El Anexo I adjunto vinculará en adelante a las partes y entrará
en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo y la previa
intervención del Tribunal de Cuentas de la República. En todo lo demás
regirá el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de
un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.
ANEXO I
Capítulo I: Generalidades
1. Marco general de la concesión
1.1 Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte
Esta concesión se inserta dentro de un programa de mejora de la
calidad en el servicio prestado a los usuarios de la
infraestructura nacional de transporte tendiente a comprometer
un adecuado nivel de calidad, que redunde en un servicio mucho
más económico para la sociedad en general, y mucho más seguro y
confortable para los usuarios directos de dicha infraestructura.
1.2 Modalidad de concesión
El desarrollo de una adecuada infraestructura nacional de
transporte requiere que los usuarios directos e indirectos se
hagan cargo de los costos de su construcción y mantenimiento, de
ahí que se instrumente la gestión de dicha infraestructura
mediante el sistema de concesión denominado de costos compartidos,
en el cual una parte de los costos los asumen los usuarios
directos con el pago de la tarifa de peaje, cánones, etc., y otra
parte del costo lo asume el Concedente en representación de la
sociedad en general con el pago de un subsidio.
1.3 Corredores de exportación
Para la concreción de esta nueva modalidad en la infraestructura
de los corredores de exportación, se instrumentó un sistema
abierto y adecuadamente distribuido en todo el territorio
nacional de puestos de recaudación de peaje que permita en los
próximos años, mediante la modalidad de concesión de costos
compartidos, mantener y mejorar la infraestructura de transporte
vinculada con la exportación, asegurándole a toda la sociedad un
sistema de transporte mucho más eficiente.
1.4 Definición de las partes
Se entiende por Concedente al Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la Dirección
Nacional de Vialidad (DNV), y por Concesionario a la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND).
1.5 Descripción de la concesión
Las obligaciones del Concesionario se indican en el artículo 1.6 y
consisten en la gestión técnico - administrativa de la concesión,
la construcción de obras obligatorias y de mantenimiento
necesarias para satisfacer los niveles de servicio, la operación
de servicios a los usuarios y la explotación de los puestos de
peaje, en más de 1600 Km de carretera con sus correspondientes
estructuras de la red nacional de transporte, durante un período
de concesión de 18 años por un valor presente de los egresos de
302.097.547 dólares estadounidenses calculado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9.
1.6 El concesionario atenderá la infraestructura de la carretera con
sus estructuras de la red concesionada definida en el artículo
3.1, en la medida que los distintos tramos se incorporen al área
de la concesión.
Su responsabilidad comprende la gestión técnico - administrativa,
la construcción de ciertas obras obligatorias cuyas
características y plazos se indican en el capítulo II, el
mantenimiento por niveles de servicio de la red concesionada de
acuerdo con lo indicado en el capítulo III, la operación de los
servicios a los usuarios, y la explotación de los puestos de
recaudación de peaje durante todo el período de la concesión.
2. Obligaciones del concesionario
2.1 Gestión técnico - administrativa de la concesión
El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación
de todas las actividades vinculadas a la gestión técnico -
administrativa de la construcción de las obras obligatorias y de
mantenimiento, como ser:
* gestión técnica:
* evaluación del estado de la red y sus estructuras
* estudios y diseño de las obras
* supervisión, contralor y certificación de los contratos de
consultoría y construcción
* contratación del seguro de responsabilidad extra -
contractual (artículo 20.2)
* gestión administrativa:
* gestión de pago de las expropiaciones necesarias para las
obras
* pedido de precios, selección y contratación de las empresas
consultoras y constructoras
* gestión de pago de los certificados de los contratos de
consultoría y construcción
* ejecución de garantías y/o multas de los contratos de
consultoría y construcción
* gestión financiera de la concesión
2.2 Construcción de obras obligatorias y de mantenimiento
El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las
construcciones de las obras obligatorias y de mantenimiento
necesarias para satisfacer los niveles de servicio establecidos,
como ser:
* obras de construcción de los puestos de peaje: obra civil,
eléctrica y electrónica
* obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel, puentes,
iluminación, calzadas de servicio, refugios y dársenas de
ómnibus, etc.
* obras de remodelación de carreteras y estructuras
* obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario de
carreteras y puentes
* obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras
El Concesionario también tendrá a su cargo el pago de los gastos
de supervisión de obras, control, asesoramiento y coordinación
según lo que establezca el correspondiente contrato de asistencia
técnica, y las expropiaciones de la faja de domino público
necesaria para la construcción de las obras, así como su posterior
mantenimiento y operación.
2.3 Operación de servicios a los usuarios
El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las
actividades vinculadas a la operación de las rutas, como ser:
* áreas de descanso públicas: baños, parrilleros, juegos
infantiles, etc.
* campañas publicitarias: campañas de educación vial, campañas de
divulgación de las obras en ejecución y del estado de la red, u
otras que estime conveniente.
* atención a los usuarios a lo largo de la red: mecánica ligera,
emergencia médica, teléfonos para urgencias, información
turística, información de obras y contingencias, etc.
2.4 Explotación de los puestos de peaje
El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación
de todas las actividades vinculadas a la explotación de los
puestos de peaje concesionados, como ser:
* mantenimiento de los puestos de peaje: obra civil, eléctrica y
electrónica
* operación de los puestos de peaje: gestión y control de
exonerados y bonificados
* recaudación de las tarifas de peaje
3. Area de la concesión
3.1 Red concesionada
Se define como área concesionada o red concesionada a los
siguientes tramos de rutas de la red vial:
* ruta 1, entre los Accesos a Montevideo y la ciudad de Colonia
* ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente internacional San
Martín (incluye accesos a Fray Bentos y Ramal al puerto)
* ruta 3, entre el Aº Grande (sur) y la ciudad de Salto (incluye
accesos a la represa)
* ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de Rivera
* ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y Tres
* ruta Interbalnearia, entre ruta 101 y la ciudad de Punta del
Este, integrados por:
* ruta Interbalnearia, entre la ruta 101 y la ruta 99 (incluye
ramas pasaje superior entrada a Atlántida)
* ruta 99, entre la ruta Interbalnearia y la ruta 9
* ruta 9, entre la ruta 99 y la ruta 93
* ruta 93, entre la ruta 9 y ruta 10
* ruta 10, entre Aº Potrero y Camino Lussich
* ruta 9, entre la ruta 8 y la ruta 99, y entre la ruta 93 y la
ciudad de Rocha (incluye ramas de pasaje superior rutas 99 y 9 y
Pasaje superior entrada a Pan de Azúcar)
* ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y Atlántida.
* ruta 17, entre ruta 8 y el camino al Aeródromo
* ruta 101, entre Montevideo (Aº Carrasco) y la ruta 102
Algunos de estos tramos se incorporarán luego de la toma de
posesión de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29
4. Ingresos del Concesionario
4.1 Ingresos de la concesión
El Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones:
* la recaudación de las tarifas de peaje denominada
contraprestación de los usuarios (artículo 5) durante todo el
plazo de la concesión
* el subsidio a cargo del Concedente (artículo 6) desde el inicio
hasta el fin de la concesión
4.2 El concesionario podrá recibir otros ingresos por explotación de
servicios conexos a la concesión (artículo 7.1)
4.3 El concesionario podrá, para el cumplimiento de sus fines,
acudir a las fuentes de financiamiento que considere oportunas.
5. Contraprestación de los usuarios
5.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones, lo que recaude por concepto de
las tarifas de peaje de acuerdo con los valores, el sistema de
ajuste y redondeo, el régimen de exoneraciones y bonificaciones,
y la forma de cobro establecidos a continuación.
5.2 Puestos de peaje
Los puestos de peaje concesionados son los siguientes:
* ruta 1, Arroyo Cufré
* ruta 1, Río Santa Lucía (Rutas nueva y vieja)
* ruta 2, Río Negro
* ruta 3, Río Negro
* ruta 3, Río Queguay
* ruta 5, Río Negro
* ruta 5, Río Tacuarembó
* ruta 8, Río Cebollatí
* ruta 9, Arroyo Solís Grande
* ruta 9, Arroyo Garzón
* ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
* ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
* ruta 11, Río Santa Lucía
Algunos de estos puestos de peaje se incorporarán luego de la toma
de posesión de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.
5.3 Valores de las tarifas
Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios en los
dos sentidos de circulación serán los establecidos en el
Decreto Nº 397/93 más tributos, salvo en los terceros puestos de
peaje de cada corredor (ruta 3: Río Queguay, ruta 5: Río
Tacuarembó y ruta 9: Arroyo Garzón) en que se aplicará el 80% de
la tarifa establecida precedentemente.
5.4 Sistema de ajuste
Las tarifas de peaje a los usuarios se ajustarán
cuatrimestralmente a las 0 horas del primer día de los meses de
abril, agosto y diciembre.
Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios se
ajustarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
T = Tb (0,55 D/Db + 0,45 IPC/IPCb)
en donde:
T: Tarifa de peaje a los usuarios en los dos sentidos para
cada categoría de vehículo, resultante del ajuste.
Tb: Tarifa de peaje "básica" a los usuarios en los dos
sentidos para cada categoría de vehículo, establecida por
el Decreto Nº 397/993.
D: Dólar interbancario vendedor, correspondiente al décimo
día hábil anterior al ajuste, establecido por el Banco
Central del Uruguay.
Db: Dólar interbancario vendedor "básico", correspondiente al
01 de octubre de 1993 ($ 4,164).
IPC: Indice general de los precios al consumo, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
penúltimo mes anterior al mes de ajuste.
IPCb: Indice general de los precios del consumo "básico",
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
correspondiente al mes de agosto de 1993 (7.673,94 Base
diciembre 1985 ó 34,784622 Base marzo 1997).
5.5 Régimen de exonerados
Se encuentran exonerados de pago de las tarifas de peaje los casos
que se enumeran a continuación:
* los vehículos oficiales que cuenten con exoneración expresa de
acuerdo con la normativa que esté vigente, sea cual sea el
organismo público al que pertenezcan, entendiéndose por vehículo
oficial aquellos vehículos de propiedad del Estado (nacional o
departamental) que circulen con matrícula oficial de acuerdo con
el Art. 3 de la Ley Nº 13.297
* los vehículos del Organo de Control del Concedente
* los vehículos del Concesionario o sus contratistas afectados
exclusivamente a la construcción y mantenimiento, la operación y
la explotación de la concesión
* las motos, motonetas y triciclos, debiendo preverse su
circulación por una senda independiente en los puestos de peaje
* y los que surjan de las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes
a la fecha de aprobación de este documento.
5.6 Régimen de bonificados
El régimen de bonificados en el pago de las tarifas de peaje se
encuentra regulado por los Decretos Nº 681/987 del 11 de noviembre
de 1987 y Nº 298/993 de 23 de junio de 1993, con sus modificativos
y concordantes.
5.7 Forma de cobro
La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje y el
personal encargado deberá reunir los siguientes requisitos:
* Las tarifas de peaje se cobrarán únicamente en moneda nacional
* El cobro del peaje se realizará en uno o dos sentidos de
circulación; aplicándose en cada dirección la mitad de la tarifa
de peaje a los usuarios correspondiente a los dos sentidos
establecidos precedentemente.
* El pago de las tarifas de peaje se exigirá a cada usuario que
atraviese las barreras emplazadas al efecto sobre la ruta, con
las excepciones referentes a exonerados establecidas
precedentemente.
* El Concesionario tendrá derecho al cobro de la tarifa de peaje a
cada usuario por el sólo hecho de que éste atraviese la barrera,
independientemente del recorrido que realice sobre la carretera
antes o después de dicho acto.
* El cobro del peaje se deberá organizar para que el tiempo máximo
de espera de los vehículos desde que llegan a la fila y hasta que
pagan la tarifa de peaje, sea menor a dos minutos entre las 06h00
y las 22h00, y menor a cuatro minutos en el resto del horario;
salvo en las treinta horas de mayor tránsito en el año en donde la
espera se podrá extender hasta cinco minutos. Cuando la demora en
el cobro -- cualquiera sea la causa -- supere los cinco minutos se
deberá liberar el paso por el puesto de peaje sin cobro de la
tarifa hasta que se regularice la situación.
* Todo el personal vinculado a la explotación de la concesión
deberá estar uniformado y debidamente identificado.
* El sistema de cobro y control de peaje deberá estar dotado en
cada carril de una terminal de operador, una barrera que regule
el paso o detención de los vehículos, un detector automático de
categoría de vehículos, una cámara filmadora que registre las
matrículas de los vehículos, y en la sala de supervisión deberá
contar con un sistema automático y computarizado que controle las
casetas del peaje.
El sistema de almacenamiento en memoria deberá permitir disponer
de estadísticas conteniendo la cantidad de vehículos,
discriminados por categoría, día, hora y carril, así como la
recaudación por concepto de peaje.
* La instalación y el sistema de cobro y control de peaje deberá
disponer de esquemas auxiliares para días y/u horas pico,
previsiones para casos de alteraciones en los sistemas de cobro
del peaje (por ej. corte de energía eléctrica), carriles
especiales para vehículos de dimensiones especiales, etc.
* La documentación que se extenderá al momento de pago (boleto)
deberá incluir la discriminación del impuesto; debiéndose
instrumentar un sistema complementario por el cual a aquellos
usuarios que lo soliciten se le brinde un comprobante con su
identificación (número de RUC del usuario o consumidor final).
El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de cobro que
respeten los lineamientos generales antes expuestos, previa
autorización del Concedente.
5.8 Sistema de redondeo
El redondeo para el valor cobrado a cada categoría de vehículo en
cada puesto de peaje y en cada sentido, se realizará al peso
entero inferior si la diferencia con éste es menor a 0,50, o en su
defecto se redondeará al peso entero superior.
Si en algún momento el valor de la UTB superase los 150 pesos, el
redondeo antes mencionado se realizará al peso entero múltiplo de
cinco inferior si la diferencia con éste es menor a 2,5 pesos y en
su defecto al peso entero múltiplo de cinco superior.
6. Subsidio
6.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones los pagos mensuales que efectúe
el concedente por concepto de subsidio, de acuerdo con los
criterios y procedimientos que se detallan a continuación.
6.2 Monto mensual del subsidio
El subsidio anual será de 15.000.000 de dólares anuales del año 4
en adelante, distribuyéndose el monto indicado en 12 cuotas
mensuales iguales.
6.3 Procedimiento de pago del subsidio
Los pagos del subsidio que realizará el Concedente se harán dentro
de los 63 días calendario posteriores a la presentación de la
liquidación correspondiente, con cargo al Inciso 10, Programa 003,
u otra fuente de financiamiento (interna o externa) alternativa.
6.4 Mecanismo de Ajuste por retraso en el pago del subsidio
En caso de que el Concedente no hubiere pagado el subsidio en el
plazo previsto, esto dará lugar a una reducción en el VPE que el
concesionario está obligado a ejecutar (artículos 6, 9, 22, y
concordantes) en un monto equivalente al valor actualizado al
11/02 a la misma tasa que se utiliza para el cálculo del VPE,
sin perjuicio de que sigue constituyendo una deuda para el
concedente. Ante el pago de una suma adeudada que previamente
hubiese dado lugar al ajuste del VPE, se procederá a aumentar
el VPE actualizado con igual criterio. El adelanto del subsidio
respecto de lo estipulado en el contrato no dará lugar a
incrementar el valor del VPE exigido al concesionario.
Esta cláusula será aplicable desde el año 4 de la concesión
inclusive.
7. Otros ingresos del concesionario y destino de los mismos
7.1 Ingresos por explotación de servicios conexos
El Concesionario percibirá el 100% de lo que recaude por la
explotación de otros servicios conexos con la concesión que hayan
sido previamente autorizados por el Concedente, como ser:
* la explotación de áreas de servicio
* la instrumentación de campañas publicitarias
* otros ingresos producto de la concesión
El 15% de los ingresos que perciba el Concesionario por los
conceptos enumerados precedentemente se destinarán a disminuir el
monto que debe pagar el Concedente por concepto del subsidio
(artículo 6) o para ampliar los alcances del objeto de la
concesión al amparo de lo establecido en el artículo 28.
7.2 Ingresos por ejecución de garantías y multas de los contratos
que celebre el concesionario en el marco de la concesión
El 90% de los ingresos que perciba el Concesionario por el
producido de la ejecución de garantías y multas de los contratos
que celebre el concesionario en el marco de la concesión, se
destinarán a disminuir el monto que debe pagar el Concedente por
concepto del subsidio (artículo 6) o para ampliar los alcances
del objeto de la concesión al amparo de lo establecido en el
artículo 28.
Los hechos que generen las multas que aquí se consideran no darán
lugar a las sanciones al concesionario previstas en el Artículo
30.
7.3 No están comprendidos como ingresos considerados en esta
cláusula, y por tanto no dará derecho a disminuir el monto de
subsidio o a ampliar los alcances de la concesión, los intereses
que el Concesionario cobrara a sus contratistas por concepto de
pago anticipado o los intereses de adelantos financieros, siempre
que estos últimos no hubieran sido reconocidos en el VPE. En el
caso de adelantos financieros que hubieran sido reconocidos en el
VPE, el 100% de los intereses generados se destinará a disminuir
el monto que el Concedente debe pagar por concepto de subsidio
(artículo 6) o para ampliar los alcances del objeto de la
concesión al amparo de lo establecido en el artículo 28.
7.4 Compensación de multas al Concesionario
Las multas aplicadas al Concesionario se pagarán mediante
compensación, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente
por concepto del subsidio (artículo 6) o ampliando los alcances
del objeto de la concesión al amparo de lo establecido en el
artículo 28.
8. Extinción de la concesión
8.1 Causas de extinción de la concesión
La extinción de la concesión puede ser declarada por las
siguientes causas:
* extinción no imputable a ninguna de las partes
* logro de la meta contractual, artículo 9
* fuerza mayor, artículo 10
* extinción imputable al Concedente
* rescate, artículo 11
* incumplimientos graves del Concedente, artículo 12
* extinción imputable al Concesionario
* incumplimientos graves del Concesionario, artículo 13.
8.2 Consecuencias de la extinción de la concesión
Las consecuencias de la extinción del contrato de concesión serán
según corresponda:
* Para cualquier causa de extinción
En todos los supuestos de extinción del contrato de concesión, el
Concesionario tendrá derecho a que se consideren a su favor los
egresos incurridos hasta el momento de la rescisión, dentro del
objeto de la concesión aprobados por el Concedente, que no hayan
sido compensados por los ingresos efectivamente cobrados.
* Extinción imputable al Concedente
En estos casos el Concesionario será indemnizado de acuerdo con
las previsiones establecidas para el caso de rescate.
* Extinción imputable al Concesionario
En este caso, serán de aplicación las penalidades y multas al
Concesionario establecidas en el presente contrato y en el marco
que rige este tipo de contratos.
9. Extinción de la concesión por el logro de la meta contractual
9.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando el Concesionario
haya incurrido en egresos por contrataciones en gestión,
construcción, operación, mantenimiento y explotación indicados
o aprobados por el Concedente por el valor presente de egresos
establecido a continuación, calculado de acuerdo con el siguiente
cronograma anual de desembolsos en el período de 18 años, y donde
el egreso de los primeros tres años corresponde al realizado.
Tabla para calculo del VPE
contractual
Dólares estadounidenses
Año de la
concesión Egresos
1 22.330.560
2 31.563.776
3 24.933.312
4 47.856.232
5 72.099.487
6 61.295.770
7 44.585.202
8 20.770.773
9 19.713.372
10 38.638.117
11 16.005.501
12 12.617.677
13 12.819.590
14 17.067.680
15 10.631.263
16 30.790.204
17 30.944.959
18 31.103.583
Total 545.767.057
VPE (9%) 302.097.547
El V.P.E. es calculado mensual al mes 1 de la concesión,
considerando gasto lineal dentro de cada uno de los 18 años de la
concesión.
9.2 A los efectos del cálculo del valor presente de egresos (VPE) se
consideran los directamente vinculados a las tareas de gestión
técnica (artículo 2.1), construcción y mantenimientos
(artículo 2.2), operación (artículo 2.3) y explotación (artículo
2.4); estando expresamente excluido todo otro gasto propio del
funcionamiento vinculado a la gestión administrativa (artículo
2.1) del Concesionario. Tampoco se consideran los gastos
correspondientes a intereses por atraso en el pago a los
contratistas, cuando estos atrasos no fueran atribuibles al
concedente. Previo a comprometer cualquier gasto imputable al
V.P.E., el Concesionario solicitará preceptivamente el
asesoramiento y la no objeción del Concedente.
Se reconocerán para el cálculo del VPE los tributos que respondan
directamente al cumplimiento de las obligaciones del Concesionario
(artículos 2.1 a 2.4) y constituyan un costo efectivo para el
mismo. Toda modificación en la normativa fiscal vigente o en el
tratamiento impositivo del concesionario será considerada en el
cálculo del VPE ejecutado de modo de neutralizar su impacto en la
ecuación económico - financiera del concesionario.
9.3 El valor presente de egresos (VPE) hasta el mes n inclusive de
la concesión se calculará en dólares estadounidenses como:
n
VPE= Σ Ei /(1+r)i
i=1
donde:
Ei: egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo
con lo establecido en el artículo 9.2
r: tasa mensual de descuento igual a 0,7207%.
Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del
mercado vendedor del dólar publicada por el Banco Central del
Uruguay del mes de pago correspondiente. En el caso de los egresos
directamente vinculados a construcción y mantenimiento (art. 2.2)
se utilizará la cotización del mercado vendedor correspondiente al
día 28 del mes posterior al de ejecución de los trabajos.
9.4 Cumplido el plazo contractual de 18 años sin que se hubiera
alcanzado el valor presente de egresos establecido en el artículo
9.1, se extinguirá la concesión en dicho momento, conservando el
Concedente el derecho de percibir el saldo del valor presente
adeudado en un plazo no mayor a 3 años, en obras o servicios que
se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes.
9.5 Todas estas extinciones provocarán respecto del Concedente la
extinción de todos los contratos que hubiera celebrado el
Concesionario, salvo que el Concedente quisiera continuarlos a
su costo. La relación entre el Concesionario y sus contratistas
es ajena al Concedente.
9.6 El monto anual de egresos previsto para el cálculo del VPE
(artículo 9.1) podrá variar según la evolución de la tasa de
interés de mercado de acuerdo a lo establecido en la tabla
siguiente. El ajuste se realizará de forma anual y se considerará
a tales efectos la tasa LIBOR 6 meses diaria promedio de los 12
meses inmediatos anteriores a la fecha del ajuste. El primer
ajuste se realizará el 1/11/2006. El ajuste afectará los egresos
comprometidos en los 12 meses siguientes a la fecha de realizado,
distribuyéndose uniformemente en dicho período. Para valores de
la LIBOR comprendidos en un intervalo de la tabla que sigue se
utilizará el valor superior de dicho intervalo.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Nota: valores en miles de dólares estadounidenses.
A modo de ejemplo, si el valor promedio de la LIBOR 6 meses en el
período 1/11/05 a 31/10/06 (año 4 de la concesión) es 2,25, se
aumentará el valor de los egresos que el concesionario se
compromete a realizar en el período 1/11/06 - 31/10/07 (año 5 de
la concesión) en 300.000 dólares, tal como surge de la tabla
anterior, en la intersección de la columna 5 y la fila 2,5%.
9.7 El monto anual de egresos previsto para el cálculo del VPE
(Artículo 9.1) podrá variar según la evolución de los ingresos por
peajes en dólares de la misma. La estimación de ingresos por
peajes en dólares estadounidenses sin IVA para los años 4 en
adelante es la siguiente:
Ingresos por peajes
estimados
Dólares estadounidenses
Ingresos por
Año de la peajes sin
concesión impuestos
4 12.370.120
5 13.386.897
6 22.471.569
7 24.783.359
8 25.402.943
9 26.038.016
10 26.688.966
11 27.356.191
12 28.040.095
13 28.741.098
14 29.459.625
15 30.196.116
16 30.951.019
17 31.724.794
18 32.517.914
Si los ingresos en dólares estadounidenses por recaudación de
peaje (sin impuestos) fueran menores o mayores a los estimados en
la tabla anterior, se deberá disminuir o aumentar el egreso anual
previsto para el cálculo del VPE (artículo 9.1), en la misma
diferencia verificada; ello ocurrirá en el año inmediatamente
posterior a aquel en que se haya producido esa diferencia, la que
se distribuirá de forma uniforme en dicho año. El primer ajuste se
realizará el 1 de noviembre de 2006.
10. Extinción de la concesión por fuerza mayor
10.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de
fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar
las consecuencias entre las partes siempre que ello no perjudique
las garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el
Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión
establecidos en el artículo 9, que cuenten con la autorización del
Concedente.
11. Extinción de la concesión por rescate
11.1 El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente
fundado, podrá disponer el rescate de la concesión.
En este caso el Concedente comunicará formalmente al Concesionario
con una antelación mínima de 6 meses la decisión de rescatar la
concesión.
En el momento del rescate, sin perjuicio de los saldos de deuda
mencionados en el artículo 11.3 que el Concedente deberá pagar
previo al rescate, el Concedente pagará el resto de la
indemnización que correspondiera al Concesionario en un plazo
máximo de 12 meses a partir de la comunicación antes mencionada.
El monto de la indemnización se ajustará a la fecha de pago con la
tasa indicada en el artículo 11.2. Ocurrido esto, se entenderá
extinguida la concesión.
11.2 El monto de la indemnización por rescate de la concesión (IND)
al mes n de extinción de la concesión se calculará en dólares
estadounidenses, impuestos incluidos, como:
n
IND= Σ (Ei-Ii)(1+r)n-i con i< n
i=1
donde:
Ei: egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo
con lo establecido en el artículo 9.2
Ii: ingresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2
r: tasa mensual de descuento igual a 0,7207%.
Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del
mercado vendedor del dólar publicada por el Banco Central del
Uruguay correspondiente al mes en cuestión.
11.3 El monto de la indemnización por rescate de la concesión no
podrá ser inferior al total de la deuda vigente asumida por el
Concesionario (y no generada por incumplimiento de las normas
legales, reglamentarias o contractuales con terceros) y los
aportes de capital propio del Concesionario utilizados para
satisfacer los objetivos de la concesión.
12. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
Concedente
12.1 El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de
concesión ante incumplimientos graves del Concedente, y en
especial cuando exista:
* incumplimiento en la incorporación a la concesión de los tramos
y puestos de peajes incluidos en la concesión, en más de 6 meses
por encima de los plazos previstos en este contrato.
* incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales.
12.2 En este caso se operará la extinción de acuerdo con las
previsiones establecidas para el caso de rescate de la concesión
indicadas en el artículo 11, correspondiendo la misma
indemnización establecida en dicho artículo.
13. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
Concesionario
13.1 La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el
Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en
especial cuando exista:
* grave negligencia
* incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales
* cesión total o parcial de la concesión, sin autorización previa
del Concedente
* incumplimiento reiterado de las metas parciales de ejecución del
gasto (artículo 13.2)
* reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o
inadecuado a los usuarios o contratistas
* reiterados actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
información al Concedente
* omisión en la presentación de la calificación de riesgo de la
concesión cuando correspondiere (art. 26.1).
* situación económico - financiera de insolvencia de la concesión
para continuar con el cronograma contractual anual indicativo de
egresos (artículo 9.1)
13.2 Metas parciales de ejecución del gasto.
Si bien el cumplimiento de la meta contractual se verifica al
final del período de concesión - o antes en caso de haberse
realizado un gasto equivalente al VPE total contractual - el
concesionario deberá cumplir también con metas parciales de
ejecución que se detallan a continuación.
* Primera meta parcial de ejecución de gasto al finalizar el año
6 de la concesión: el Concesionario deberá haber ejecutado un VPE
hasta el año 5 inclusive no menor al 80% del VPE previsto hasta
dicho año inclusive, calculado éste último en base a la tabla
presentada en el artículo 9.1 con las modificaciones que la misma
pudiera tener según lo previsto en los artículos 6, 9, 22 y
concordantes.
* Segunda meta parcial de ejecución de gasto al finalizar el año
9 de la concesión: el Concesionario deberá haber ejecutado un VPE
hasta el año 8 inclusive no menor al 80% del VPE previsto hasta
dicho año inclusive, calculado éste último en base a la tabla
presentada en el artículo 9.1 con las modificaciones que la misma
pudiera tener según lo previsto en los artículos 6, 9, 22, y
concordantes.
* Tercera meta parcial de ejecución de gasto al finalizar el año
12 de la concesión: el Concesionario deberá haber ejecutado un VPE
hasta el año 11 inclusive no menor al 80% del VPE previsto hasta
dicho año inclusive, calculado éste último en base a la tabla
presentada en el artículo 9.1 con las modificaciones que la misma
pudiera tener según lo previsto en los artículos 6, 9, 22, y
concordantes.
* Cuarta meta parcial de ejecución de gasto al finalizar el año
15 de la concesión: el Concesionario deberá haber ejecutado un
VPE hasta el año 14 inclusive no menor al 80% del VPE previsto
hasta dicho año inclusive, calculado éste último en base a la
tabla presentada en el artículo 9.1 con las modificaciones que
la misma pudiera tener según lo previsto en los artículos 6, 9,
22, y concordantes.
El incumplimiento de las metas parciales de ejecución del gasto
dará lugar a la aplicación de multas, calculadas como el 10% de
la diferencia entre el VPE previsto hasta el año inmediatamente
anterior a la meta parcial correspondiente y el VPE efectivamente
ejecutado en el mismo periodo. Las multas se descontarán del
subsidio correspondiente al año inmediatamente posterior. El
incumplimiento reiterado de las metas mencionadas será causal de
extinción de la concesión.
El concesionario no está obligado a incurrir en egresos que
supongan un VPE superior al que se puede calcular a ese mismo
momento en la tabla del artículo 9.1 con las modificaciones del
artículo 6, 9, 22, y concordantes.
13.3 En los supuestos de los artículos 13.1 y 13.2, y sin perjuicio
del derecho a cobrar al Concesionario las multas y/o
indemnizaciones que correspondan, el Concedente podrá recuperar la
posesión de la concesión una vez producida la rescisión, previo
inventario circunstanciado de la situación.
13.4 En caso de extinción en el año n por incumplimiento del
concesionario se le aplicará a éste una multa calculada de la
siguiente forma
18 Ei
Multa = 0,05* Σ __________
i=n (1+r)i-n
Donde Ei son los egresos previstos y r es la tasa de descuento, de
acuerdo al artículo 9.
En ningún caso esta multa será inferior a los 10 millones de
dólares estadounidenses.
13.5 Compensaciones en caso de extinción por incumplimiento del
Concesionario.
En caso de extinción por incumplimiento del concesionario se
reconocerán a los efectos de establecer las compensaciones
correspondientes los siguientes ítems:
* Suma de los gastos realizados y reconocidos por el concedente
para el cálculo del VPE
* Ingreso por peajes
* Subsidios pagados
A partir del valor presente de los ítems anteriores al momento de
la extinción (calculado con la tasa de descuento del artículo 9.3)
se determinará las responsabilidades pecuniarias emergentes de la
extinción de la concesión, sin perjuicio de las multas que
pudieran corresponder.
14. Toma de posesión de la concesión
14.1 El Concesionario deberá recibir y tomar posesión de la
concesión una vez cumplidos lo siguientes requisitos:
* la intervención favorable del Tribunal de Cuentas de la
República
* la aprobación del contrato de concesión por parte del Poder
Ejecutivo
* la aprobación de los beneficios tributarios por parte del Poder
Ejecutivo
* la realización en conjunto del inventario del estado de la
infraestructura e instalaciones existentes en el área de la
concesión
* la constitución por el Concesionario del seguro establecido en
el artículo 20
* la presentación por el Concesionario del plan de financiamiento
para el cumplimiento del contrato evaluado por una consultora
especializada en calificación de riesgo registrada en el Banco
Central del Uruguay si correspondiere (art. 26.1)
* la construcción, y la habilitación por la Dirección General
Impositiva de los puestos de recaudación de peajes a realizarse
por el Concesionario.
14.2 El plazo máximo que dispone el Concesionario para la toma de
posesión será de 91 días calendario desde la aprobación del
presente contrato por parte del Poder Ejecutivo, prorrogable
por el Concedente si lo estima conveniente.
14.3 En dicha toma de posesión se labrará un acta denominada "acta
de toma de posesión de la concesión", y a partir de la fecha de
la misma se computarán todos los plazos previstos en este
contrato, comenzándose con el cronograma de desembolsos previstos
(artículo 9.1).
15. Inicio del cobro de los ingresos de la concesión
El inicio del cobro de la contraprestación de los usuarios
(artículo 5) se autorizará por el Concedente conjuntamente
con la toma de posesión, una vez que esté finalizada la
construcción de todos los puestos de peaje y que los mismos
cuenten con la habilitación escrita de la Dirección
General Impositiva.
16. Sociedad o empresa
16.1 El Concesionario podrá constituir sociedades anónimas o
empresas operativas como instrumentos que le permitan cumplir con
las obligaciones que asume.
16.2 Los estatutos de la mencionada sociedad requerirán
consideración y aprobación previa del Concedente (Poder
Ejecutivo), debiendo responder a los siguientes principios
generales:
* el único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir con
las obligaciones y ejercer los derechos estipulados en el contrato
de concesión de obra pública
* el único titular de la sociedad anónima será la CND, y el
directorio estará integrado por tres miembros. Dos de ellos
serán los representantes del Estado en el directorio de la CND y
ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente; el tercer
miembro será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Ministro de Transporte y Obras Públicas.
* las acciones serán nominativas.
16.3 Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o
escisión de la sociedad, o transmisión de sus acciones requerirá
consideración y aprobación previa del Concedente (Poder
Ejecutivo).
17. Prenda de los ingresos de la concesión
Prenda de los ingresos de la concesión
El único autorizado para efectuar la recaudación de la
contraprestación de los usuarios (artículo 5) y para recibir los
pagos del Concedente por concepto de subsidios (artículo 6) será
el propio Concesionario, sin perjuicio de lo cual el Concedente
podrá autorizar la prenda de los ingresos a percibir por el
Concesionario por un monto y plazo máximo a determinar en función
del avance de la concesión.
18. Recursos captados
Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones
de deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los
egresos objeto de la concesión (artículo 9.2) y sus
correspondientes rendimientos financieros en tanto no se realicen
los egresos a que están destinados los mencionados recursos,
deberán permanecer debidamente identificados, depositados y
afectados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones de la
concesión.
19. Cumplimiento de normas
19.1 El Concesionario, su personal y las empresas con las que
contrate, serán responsables de cumplir cuidadosamente las
disposiciones, ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes en los
lugares de construcción de obras nuevas o de mantenimiento,
operación y explotación de la concesión.
El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del
eventual incumplimiento por el Concesionario, su personal y las
empresas con las que contrate, de disposiciones, ordenanzas,
reglamentos o leyes que fueran de aplicación.
19.2 Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y
de las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de
los objetivos de la concesión, serán de cargo del Concesionario.
Los impuestos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a los
contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del
Concesionario.
20. Daños a cosas y personas
20.1 El Concesionario será responsable de todos los daños que se
produzcan a la infraestructura, a su personal o a terceros,
originados en maniobras en el área de la concesión o en sus
propias instalaciones, realizadas por sus representantes,
dependientes, subalternos o contratistas, durante el plazo de la
concesión, por razones que le sean imputables al mismo.
20.2 A tales efectos el Concesionario deberá contratar, con
anterioridad a la toma de posesión de la concesión y hasta 6
meses de finalizada la misma, un seguro de responsabilidad civil
extra - contractual por un monto no inferior a U$S 2:000.000.
Este seguro se presentará previamente a la suscripción del acta de
toma de posesión y tendrá una vigencia mínima de 12 meses, y
deberá ser renovado - bajo pena de rescisión de la concesión --
como máximo 14 días calendario antes de cada vencimiento anual,
siendo devuelto al cumplirse los seis meses de finalizada la
concesión.
Este seguro se establecerá en dólares estadounidenses.
21. Contratación y recepción de las obras o servicios objeto de la
concesión
21.1 El Concesionario en la selección y contratación de las empresas
encargadas de las obras o servicios objeto de la concesión deberá
asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes
principios:
* amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una
publicación del llamado con no menos de 14 días calendario de
anticipación en el Diario Oficial y dos publicaciones en diarios
de circulación nacional, para las contrataciones cuyo monto
supere los U$S 75.000 (impuestos incluidos)
* cuando el monto de la contratación sea inferior a los U$S 75.000
(impuestos incluidos) el Concesionario dará publicidad al pedido
de precio por medios idóneos aceptables para el Concedente
* igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del
contrato.
21.2 Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos
con el Concesionario para cumplir con los objetivos de la
concesión establecidos en el artículo 9.2 deberán estar inscriptas
en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, o en su
defecto acreditar, a juicio del Concedente, experiencia y
capacidad técnica y económica equivalente a la requerida para
integrar dicho Registro.
21.3 Las bases técnico - administrativas de los pedidos de precios,
la selección de los contratistas y las recepciones de las obras o
servicios objeto de la concesión serán respectivamente formuladas
e informadas con carácter preceptivo por el Concedente (MTOP -
DNV).
Será condición previa para la adjudicación y celebración de los
contratos correspondientes al objeto de la concesión, la no
objeción del Concedente.
El Concesionario podrá designar profesionales para presenciar las
sesiones de las comisiones de trabajo que se designen a los
efectos de seleccionar a los contratistas.
21.4 Anualmente el Concesionario deberá presentar un informe de una
auditoría externa e independiente que certifique la adecuación a
las normas de este contrato de los procedimientos implementados
para la contratación y aprobación de los contratos celebrados para
el logro de objetivos de esta concesión. La empresa auditora
deberá ser de aceptación del Concedente.
21.5 Las obras complementarias ordenadas por el Concedente podrán
ser ejecutadas por el Concedente, en cuyo caso se definirán las
condiciones particulares de común acuerdo con el Concesionario.
El monto de las obras ejecutadas, que responderá a las condiciones
de mercado, se destinará a disminuir el monto que debe pagar el
Concedente por concepto del subsidio y será computado como
ejecutado a los efectos del valor presente de egresos establecido
en el artículo 9.
22. Contratación de obras y servicios por el Concesionario
22.1 Durante el proceso de contratación el Concesionario contará con
un plazo máximo de 65 días corridos para el cumplimiento del
conjunto de los siguientes procesos de su exclusiva
responsabilidad:
1) Llamado a licitación: Este plazo contará desde el día siguiente
a la entrega del Pliego de Condiciones Particulares por el
Concedente, hasta la entrega de las ofertas al Concedente, e
incluye publicaciones, venta de pliegos, manejo de consultas y
comunicados, y apertura de ofertas. En caso de que el Concedente
disponga que el plazo que se otorgue para la recepción de las
ofertas supere los 20 días, la diferencia será adicionada al plazo
otorgado al concesionario.
2) Presentación del contrato para no objeción: Este plazo se
contará desde el día siguiente a la entrega del informe de la
Comisión Asesora de Adjudicaciones hasta el día de la entrega
al Concedente del contrato para su no objeción.
3) Notificación de la "no objeción" al contratista: Este plazo se
contará desde el día siguiente a la entrega de la resolución de
"no objeción" del Concedente.
En caso de superarse el plazo máximo establecido exclusivamente
para el Concesionario, se descontará, por concepto de multa, del
subsidio a liquidar o de la imputación al V.P.E. correspondiente
al mes en el que el atraso se hubiera iniciado, el monto que surge
de multiplicar el valor ofrecido por la empresa ganadora (o en su
defecto el presupuesto de oficina) de la obra o servicio en
cuestión por 0,00024 y por los días corridos de atraso efectivo.
En contrataciones que presentaran características especiales que
pudieran demandar estudios de adjudicación más largos, Concedente
y Concesionario podrán convenir previamente un plazo máximo
superior al establecido en este artículo.
22.2 Durante el proceso de contratación el Concedente contará con un
plazo máximo de 85 días para el cumplimiento del conjunto de los
siguientes procesos de su exclusiva responsabilidad:
1) Envío del informe de Comisión Asesora de Adjudicaciones: Este
plazo se contará desde el día siguiente a la entrega de las
ofertas por parte del Concesionario.
2) Envío de la "no objeción" al contrato: Este plazo se contará
desde el día siguiente al envío del contrato para su
"no objeción".
En caso de superarse el plazo máximo establecido exclusivamente
para el Concedente, se redondeará al mes o meses enteros el atraso
verificado y se imputará al V.P.E. cada egreso de la contratación
con cargo al mes resultante de restarle ese desfasaje al mes real
del mismo.
En contrataciones que presentaran características especiales que
pudieran demandar estudios de adjudicación más largos, Concedente
y Concesionario podrán convenir previamente un plazo máximo
superior al establecido en este artículo.
22.3 Si el gasto ejecutado en un año (artículo 9.2) no alcanza el
80% del gasto previsto para dicho año (artículos 6, 9, 22, y
concordantes) por razones no imputables al Concesionario, se
disminuirá el gasto anual estimado para el cálculo del VPE del
año siguiente por el 9% de la diferencia entre el gasto ejecutado
y el gasto previsto. Dicho monto se distribuirá en doce montos
mensuales iguales.
A los efectos, se considerará que un gasto no se realizó por razón
imputable al concesionario si el mismo no hubiese iniciado la
ejecución de un contrato más allá del plazo de 30 días a partir de
recibida la no objeción al contrato por parte del Concedente. Si
el concesionario hubiese incurrido en un plazo mayor al previsto
en el artículo 22.1, la diferencia se restará a los 30 días
previstos en este artículo.
23. Cobro de peaje por el Concesionario
La actividad de cobro de peaje podrá ser ejecutada directamente
por el concesionario, en cuyo caso deberán definirse las
condiciones particulares de tal actividad. En este caso el
Concedente reconocerá como gastos de recaudación hasta un 25%
del monto recaudado hasta diciembre de 2007 incluido y hasta 20%
del monto recaudado de enero de 2008 en adelante. Los porcentajes
máximos antes mencionados podrán ajustarse de cambiar las
condiciones de exoneraciones y bonificaciones vigentes a la
firma de este documento. Sin perjuicio de lo anterior, las
inversiones que se realicen para la mejora del servicio al usuario
y gestión de recaudación, serán contabilizadas para el VPE previa
autorización del Concedente.
24. Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras
ejecutadas
El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
mejoras ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello
deba abonar pago alguno.
25. Información de la concesión a suministrar al público en general
El Concesionario con la supervisión del Concedente instrumentará
a su cargo una página web en donde se publiquen el plan de obras
previsto a mediano plazo, el calendario de los llamados previstos,
los contratos suscritos con sus respectivos detalles
(adjudicatario, monto, plazo, avance, etc.), las obras en
ejecución con sus correspondientes detalles (tipo de obra, plazo,
avance, ilustraciones, etc.), y el estado de la red concesionada.
26. Información a suministrar al Concedente
26.1 el Concesionario deberá presentar al Concedente un informe de
calificación de riesgo preparado por una consultora especializada
en calificación de riesgo registrada en el Banco Central del
Uruguay en caso de que pretenda acceder al mercado de capitales a
través de la emisión de papeles públicos.
26.2 El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados
financieros anuales debidamente auditados y toda otra información
económica - financiera referida a la concesión que le sea
solicitada.
26.3 El Concesionario deberá instrumentar un mecanismo que permita
al Concedente tener acceso continuo a la contabilidad de la
concesión.
El Concesionario deberá presentar al Concedente copia de:
* los estados de las cuentas donde se deposite temporalmente los
recursos captados para cumplir con el objeto de la concesión
* los compromisos o contratos que celebra con cualquier empresa
para cumplir con el objeto de la concesión.
26.4 El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer una
auditoría administrativa - económica - financiera del
Concesionario.
27. Organo de Control de la concesión
La supervisión del contrato de concesión estará a cargo de un
Organo de Control designado por el Concedente (MTOP) en la órbita
de la DNV, cuyos cometidos específicos serán los siguientes:
* establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado cumplimiento
de las obligaciones asumidas en el contrato de concesión
* verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su
devolución cuando corresponda
* controlar los procedimientos de contratación y recepción de las
obras y servicios objeto de la concesión
* controlar la explotación de los puestos de peaje
* controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y
autorizar el subsidio
* evaluar la situación económica - financiera de la concesión
* controlar el cumplimiento en general de todas las obligaciones
del Concesionario
* proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los
incumplimientos contractuales.
28. Modificación de los alcances de la concesión
Las partes podrán convenir la modificación de las obligaciones del
Concesionario y de las condiciones contractuales, el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la
concesión, o la meta contractual de la concesión expresada como
valor presente de egresos previstos en el presente contrato,
siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el Concesionario con destino a
financiar los egresos de la concesión establecidos en el
artículo 9.1.
29. Régimen transitorio
29.1 Obras obligatorias de la concesión
El Concesionario asume las obligaciones del Concedente en la
construcción del pasaje a desnivel de la avenida de Las Américas y
avenida Ing. Giannattasio (licitación Nº 25/99 del MTOP) con sus
respectivos accesos, los puentes sobre los arroyos Bañado de Rocha
y Curticeiras en Ruta 5 (licitaciones 31/99 y 30/99) y de la
ampliación del muelle del puerto de Fray Bentos (licitación
Nº 1782 de la ANP), y las obras -- que estando previstas en la
concesión -- el Concedente decida adelantar su licitación.
29.2 Mantenimiento de la concesión
29.2.1 El Concesionario asumirá las obligaciones contractuales
referentes al mantenimiento en toda el área de la concesión
establecida en el artículo 3, salvo en los siguientes tramos de
la red en los cuales el Concedente ha celebrado otros contratos
que continuarán en ejecución hasta su finalización, siendo de
cuenta y cargo del Concedente los costos que estos impliquen.
Los tramos que se incorporarán al área de la concesión con
posterioridad a la toma de posesión una vez que el Concedente haya
otorgado la recepción de los respectivos contratos en ejecución,
son los que se detallan a continuación:
* ruta 2 entre Cardona y Rodó
* ruta 5 entre 248k800 y 306k750 y entre 331k00 y 393k000
* ruta 8 entre J. P. Varela y Treinta y Tres
* ruta Interbalnearia desde Aº Pando hasta Portezuelo y ruta 9
desde ruta 8 hasta la ruta 99: enero/2008 fecha de incorporación
* instalaciones lumínicas varias establecidas en el contrato
firmado el 17/02/98
* tramos con obras de carreteras, estructuras y contratos de
mantenimiento en ejecución o pendientes de recepción definitiva,
incluidos dentro del área de la concesión.
Con la incorporación a la concesión de cada uno de los tramos
indicados precedentemente se realizará el inventario de estado de
la infraestructura e instalaciones existentes indicado en el
artículo 14.
29.2.2 El Concesionario de común acuerdo con el Concedente podrá mantener
algunos tramos de la red concesionada por cuenta y cargo de la
DNV, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente por
concepto del subsidio en 336 U$S/km - mes atendidos por la DNV. La
cantidad resultante será computada como ejecutada a los efectos
del valor presente de egresos establecido en el artículo 9.1.
29.3 Recaudación de las tarifas de peaje
El Concedente adquirirá el derecho de recaudación de los peajes en
las rutas 1, 9, Interbalnearia y 11 a la finalización de los
respectivos contratos de concesión y recaudación que ha celebrado
el Concedente:
* ruta 9, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 23/93): enero/2008
* ruta Interbalnearia, Arroyo Pando (licitación Nº 23/93):
enero/2008
* ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 23/93):
enero/2008
* ruta 11, Río Santa Lucía (licitación Nº 13/00): mayo/2003.
* ruta 1, Río Santa Lucía (rutas vieja y nueva): fecha prevista
dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la puesta en
vigencia del presente contrato
Con la incorporación a la concesión de cada uno de los puestos de
peaje indicados precedentemente se realizará el inventario de
estado de la infraestructura e instalaciones existentes indicado
en el artículo 14.
Podrán incorporarse a la concesión peajes existentes o nuevos,
creados por las normas correspondientes y cuya inclusión en este
contrato se autorice.
30. Incumplimientos de otras obligaciones del Concesionario
El Concesionario será pasible de una multa de hasta 200 UTB
(doscientas unidades de tarifa básica) por día de demora en
efectuar, de acuerdo a las especificaciones y las reglas del arte,
trabajos y/u obligaciones inherentes a la concesión, cuya
penalidad no esté contemplada específicamente en este Anexo.
La descripción del requerimiento y su plazo de ejecución serán
indicados a través de una orden de servicio.
CAPITULO II: OBRAS OBLIGATORIAS
31. Gestión y construcción de las obras obligatorias
31.1 Gestión de construcción de las obras obligatorias
El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico de
la DNV el diseño de las obras, la preparación de las bases técnico
- administrativas para los pedidos de precios, la divulgación de
los llamados, la selección de las ofertas, la suscripción de los
contratos, la supervisión técnico - administrativa de las obras,
el pago de los certificados de obra, la recepción provisoria, y
toda otra actividad tendiente a la concreción de las obras
establecidas.
31.2 Alcances de los diseños de las obras obligatorias
Las especificaciones de los materiales y procedimientos
constructivos a emplear en las obras responderán a lo establecido
en el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad
para la Construcción de Puentes y Carreteras (PV) y las normas
modificativas y concordantes establecidas en sus anexos.
Los diseños de las obras de carretera responderán a las normas y
métodos de diseño AASHTO (diseño geométrico AASHTO 94 para una
velocidad directriz de 110 km/h, diseño de pavimento AASHTO 72
para una vida útil de 10 años) con las modificaciones que pueda
introducir el concedente para adaptarlos a la realidad local. Los
diseños de las obras de puentes deberán responder a lo establecido
en la Sección X - Capítulo D y la Sección XI del PV y sus anexos,
con los correctivos que pueda introducir el Concedente para
adaptarlos a la situación específica.
31.3 Construcción de las obras obligatorias
El Concesionario construirá las siguientes obras nuevas o de
mantenimiento obligatorias, de acuerdo con el siguiente
cronograma:
Monto
Ruta Descripción Tipo de obra Año (miles
U$S)
1 Riachuelo - Colonia Refuerzo con mezcla asfáltica 1 1.853
1 Pte. Río Rosario Puente nuevo 1 940
1 Ao. Cufré - Ruta 51 Obra nueva 2 4.639
1 By Pass Colonia
Valdense - Ruta 2 Obra nueva 4 3.301
1 144K000 - Ruta 22 Obra nueva 4 2.071
1 Ruta 2 - 144K000 Obra nueva 4 6.503
1 By Pass Colonia
Valdense Obra nueva 4 5.242
1 Arroyo Sauce Puente nuevo 4 530
1 Arroyo Minuano Puente nuevo 4 323
1 Puente Sta. Lucía y
accesos Cont. Mant. 4 2.042
1 Colector (9k000) -
Libertad (54k000) Ruta 4 5.105
1 Colector (9k000) -
Libertad (54k000) Cont. Mant. 6 4.595
1 Libertad (54k000) -
Ao Cufré (107k000) Ruta 6 4.084
1 Libertad (54k000) -
Ao Cufré (107k000) Cont. Mant. 6 4.329
1 By - Pass Ecilda
Paullier Ruta 6 1.864
1 Arroyo Riachuelo Puente nuevo 8 396
1 Ruta 22 - Ruta 50 Obra nueva 9 5.137
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
1 Ruta 50 - Colonia 5cm (O.I. 3era tanda CReMa) 10 795
2 Mercedes - Pte. Gral.
San Martín Refuerzo con mezcla asfáltica 1 3.576
2 Cont. de
mantenimiento R. 2 Contrato de Mantenimiento 1 2.042
Refuerzo con mezcla asfáltica
2 Florencio Sánchez - 12cm
José E. Rodó 4 4.125
2 Cda. Manantiales Ensanche y Refuerzo 6 168
Refuerzo con mezcla asfáltica
2 Arroyo Corralito -
Palmitas a +, R. 105 a- 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 10 1.180
Refuerzo con mezcla asfáltica
2 José E. Rodó -
Arroyo Corralito 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 10 1.173
Refuerzo con mezcla asfáltica
2 Palmita (Ruta 105) -
Mercedes 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 10 2.478
Reconstrucción con mezcla
3 472k 000 - Río Daymán asfáltica 1 3.222
3 Cont. de mantenimiento
R. 3 Contrato de Mantenimiento 1 8.340
3 Demarcación en zonas de
pavimento Demarcación 1 149
3 Ruta 26 - Acceso Puente
s/Arroyo Guaviyú Refuerzo con mezcla asfáltica 2 4.365
3 Arroyo Grande Ensanche y Refuerzo 4 1.162
Refuerzo con mezcla asfáltica
5cm
3 Planta Urbana Young (O.I. 2da. tanda CReMa) 5 192
Refuerzo con mezcla asfáltica
3 Arroyo Chapicuy 12cm
Grande - 472K050 5 3.040
Refuerzo con mezcla asfáltica
5cm
3 Arroyo Grande - Arroyo
Don Esteban (O.I. 2da. tanda CReMa) 5 842
Refuerzo con mezcla asfáltica
3 256 k000 - Arroyo 12cm
Grande 5 3.645
Refuerzo con mezcla asfáltica
3 Arroyo Don Esteban - 12cm
Entrada Young 8 2.932
Refuerzo con mezcla asfáltica
3 Acc. Paysandú - 5cm (O.I. 3era. tanda CreMa) 9 1.001
Constancia
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 Camp. San Manuel 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 9 934
(R24) - Acc Paysandú
3 Paso del Puerto -
256k 000 Remodelación altimétrica 10 2.510
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 Salida Young - Acc 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 10 517
Arroyo Gutiérrez
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 Ao. Negro - Camp. San 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 10 1.710
Manuel (Ruta 24)
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 Constancia - Ruta 26 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 10 1.322
(403k950=413k350)
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 Acc. Arroyo Gutiérrez - 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 10 477
Arroyo Negro
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 Accesos sobre Arroyo 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 10 146
Gutiérrez
Refuerzo con mezcla asfáltica
3 Río Daymán - 4 Bocas 12cm 10 1.027
(493K200)
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 Accesos sobre Arroyo 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 10 152
Guaviyú
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 442K900 - Arroyo 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa) 10 716
Chapicuy Grande
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 472K000 - Río Daymán 5cm (O.I. 4ta tanda CReMa) 14 991
(Lim. Deptal.)
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 Acc. Paysandú - 5cm (O.I. 4ta. tanda CReMa) 14 1.001
Constancia
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 Camp. San Manuel 5cm (O.I. 4ta. tanda CReMa) 14 934
(R24) - Acc. Paysandú
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3 Arroyo Grande - Arroyo 5cm (O.I. 4ta. tanda CReMa) 14 842
Don Esteban
5 Sauce - 462k 000 Refuerzo con Mezcla Asfáltica 1 2.059
5 Acc. Norte Paso de los
Toros - 270K000 Refuerzo con Mezcla Asfáltica 1 5.433
5 Cont. de mantenimiento
R. 5 Contrato de Mantenimiento 1 4.072
5 Arroyo Bañado de Rocha Ensanche y Refuerzo 3 226
5 Arroyo Curticeiras Ensanche y Refuerzo 4 206
5 Arroyo Tranqueras Puente nuevo 4 538
5 Aº Villasboas Refuerzo 5 322
5 Aº Molles Refuerzo 5 256
5 Pasaje Superior Vía
Férrea Refuerzo 6 219
5 Cda. La Zorra Refuerzo 6 256
5 Arroyo Cuñapirú Refuerzo 6 382
5 Arroyo Quebrada Grande Ensanche y refuerzo 6 306
Refuerzo con mezcla asfáltica
5cm
5 Acc. s/Ao. Tranqueras-
400K000 (O.I. 2da tanda CReMa) 6 1.259
Refuerzo con mezcla asfáltica
5 Arroyo Malo - Arroyo 12cm 6 4.423
Batoví
Refuerzo con mezcla asfáltica
5 Arroyo Batoví - Acc. 12cm 6 2.965
s/Arroyo Tranqueras
5 Arroyo Batoví Ensanche y refuerzo 7 518
5 Arroyo Sauce de Batoví Ensanche y refuerzo 8 302
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
5 479k000 - Ao Cuñapirú 5cm (O.I. 3era tanda CReMa) 10 1.226
(Rivera)
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
5 462k000 - 479K000 5cm (O.I. 3era tanda CReMa) 10 1.869
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
5 Acc. s/Ao. Tranqueras- 5cm (O.I. 4ta tanda CreMa) 14 1.259
400K000
6 Aº Sauce de Malbajar Puente nuevo 2 290
6 Aº Canelón Grande Puente nuevo 5 228
6 Aº Tala Ensanche y Refuerzo 5 501
7 Aº Sauce Puente nuevo 5 781
7 Aº Pando Puente nuevo 5 1.309
Aº Totoral de Sauce,
Cda. García y
7 Valdenegro Ensanche y Refuerzo 6 267
7 Aº Pedernal Ensanche y Refuerzo 6 289
7 Aº Tala Ensanche y Refuerzo 6 289
Aº Fraile Muerto,
Quebracho y Sarandí del
7 Quebracho
Puente nuevo 7 1.375
8 Ao. Sarandí - Río
Cebollatí Refuerzo con mezcla asfáltica 1 2.102
8 Cont. de mantenimiento
R. 8 Contrato de Mantenimiento 1 6.437
8 Ilum. Treinta y Tres y
Villa Sara Iluminación 1 69
8 Minas (Planta Urbana) -
Arroyo Marmarajá Refuerzo con mezcla asfáltica 2 4.174
Refuerzo con mezcla asfáltica
8 Río Cebollatí - Arroyo 12cm 4 3.774
Pirarajá
8 Ao. Pirarajá - 235k 000 Refuerzo con mezcla asfáltica 4 2.873
Acond. + Refuerzo con mezcla 12
8 Ruta 9 - Solís de cm 4 2.879
Mataojo
8 Arroyo Retamosa Ensanche y Refuerzo 4 498
8 Arroyo Sarandí Puente nuevo 4 412
8 Arroyo Gutiérrez Ensanche y Refuerzo 5 498
8 Arroyo Pirarajá Ensanche y Refuerzo 5 663
8 Arroyo Gutiérrez
(cauce sec.) Ensanche y Refuerzo 6 329
8 Río Cebollatí Ensanche y refuerzo 8 1.107
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
8 235k000 - Arroyo 5cm (O.I. 3era tanda CReMa) 10 847
Gutiérrez
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
8 Arroyo Corrales - 5cm (O.I. 3era tanda CReMa) 10 1.074
Arroyo Sarandí
8 Río Olimar Ensanche y refuerzo 10 1.701
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
8 Ao Marmarajá 5cm (O.I. 3era tanda CReMa) 10 2.114
(150k2=152K1)-Ao.
Sarandí
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
8 Arroyo Sarandí - 5cm (O.I. 4ta tanda CReMa) 14 921
Ruta 17
Refuerzo con Mezcla Asfáltica
8 Arroyo Gutiérrez - 5cm (O.I. 4ta tanda CReMa) 14 636
Arroyo Corrales
9 San Carlos - Rocha Refuerzo con mezcla asfáltica 1 3.199
9 Cont. de mantenimiento
R. 9 Contrato de Mantenimiento 1 1.947
9 Demarcación en zonas
de pavimento Demarcación 1 116
Refuerzo con mezcla asfáltica
9 Arroyo pan de Azúcar - 12cm 7 2.510
Arroyo del Sauce
Refuerzo con mezcla asfáltica
9 Arroyo del Sauce - Acc. 12cm 7 3.363
San Carlos
Refuerzo con mezcla
asfáltica 5cm
9 R 93 (104k=95k800) -
R99 (4k600=85k900) (O.I. 2da tanda C del Este) 8 663
Refuerzo con mezcla asfáltica
5 cm
9 Ruta 8 - Arroyo Solís
Grande (O.I. 2da tanda C del Este) 8 1.093
Refuerzo con mezcla asfáltica
5 cm
9 R 99 (46k600=85k900= -
R 93 (104k=95k900) (O.I. 2da tanda C del Este) 11 663
Refuerzo con mezcla asfáltica
5cm
9 Arroyo Solís Grande-R99
(92K850=94K000) (O.I. 3era tanda C del Este) 13 746
10 Aº las Espinas Puente nuevo 2 132
Lussich(127k9=119k8)- Refuerzo con mezcla asfáltica
5cm
10 Potrero(123k7=115k6 (O.I. 2da tanda C del Este) 8 278
Potrero(123k7=115k6)- Refuerzo con mezcla asfáltica
5cm
10 Lussich(127k9=119k8 (O.I: 3er tanda C el Este) 11 278
Reconstrucción con mezcla
11 Santa Lucía Villa asfáltica 1 2.691
Rodríguez
11 Pte. Cda. Echeverría Ensanche y Refuerzo 1 140
11 Ilum. Acc. Oeste
Sta. Lucía Iluminación 1 10
Reconstrucción con mezcla
11 Ecilda Paullier - asfáltica 2 3.695
Juan Soler
Reconstrucción con mezcla
11 San José - Villa asfáltica 2 4.432
Rodríguez
11 Pte. Ao. El Laurel Ensanche y Refuerzo 2 108
11 Aº Descarnado y Aº
La Pedrera Ensanche y Refuerzo 3 262
11 Santa Lucía-Canelones Refuerzo con mezcla asfáltica 4 3.985
11 Aº de los Padres Ensanche y Refuerzo 4 236
11 Ruta 64 - Ruta 33 Ruta 4 3.231
11 Ruta 33 - Ruta 86 Ruta 4 2.982
11 Aº Canelón Chico
(sangrador) Ensanche y Refuerzo 5 203
11 Aº Canelón Chico Ensanche y Refuerzo 5 518
11 Aº Pando Puente nuevo 5 1.052
Refuerzo con mezcla asfáltica
11 Juan Soler - Ruta 3
(San José) 12cm 5 1.441
11 Puente Sta. Lucía y
accesos Puente 6 12.252
11 Canelones - Atlántida Cont. Mant. 7 1.935
12 Aº Minas Viejo Puente nuevo 4 360
19 Aº de las Ovejas y Aº
Campamento Ensanche 3 278
20 3 Puentes (Sánchez
A y B, y Coladera) Ensanche y Refuerzo 3 536
21 234k - Ao. Las Vacas Refuerzo con Mezcla Asfática 2 1.938
21 Río San Salvador Ensanche y Refuerzo 2 235
Reconstrucción con mezcla
21 Nueva Palmira -
Ao. Arenal Chico asfáltica 3 6.419
21 Aº las Víboras Puente nuevo 5 1.317
26 Cañada sin nombre Ensanche y Refuerzo 6 269
26 Cañada sin nombre Ensanche y Refuerzo 6 236
28 Aº Corrales Puente nuevo 7 490
30 Aº Yucutujá
(Paso Tiraponcho) Puente nuevo 7 3.414
44 Río Negro
(Paso Mazangano) Puente nuevo 4 763
Refuerzo con mezcla asfáltica
5 cm
93 Array.(110k4=102k3) -
R9 (104k=95k900) (O.I. 2da. tanda C del Este) 9 424
Refuerzo con mezcla asfáltica
5 cm
93 Potrero(123k7=115k6) -
RR93 (110k4=102k3) (O.I. 2da. tanda C del Este) 9 881
Refuerzo con mezcla asfáltica 5 cm
93 R9(104k=95k900)-
Array.(110k400=102k300) (O.I. 3er. tanda C del Este) 10 424
RR93(110k4=102k300) - Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
93 Potrero(123k7=115k6) (O.I. 3er tanda C del Este) 10 881
99 Ruta 9 (85k900=94k) -
Ruta 200 (83k500) Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
(O.I. 2da tanda C del Este) 10 159
Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
99 Ruta Interb.(83k500) -
R9(94k000=85k900) (O.I. 2da. tanda C del Este) 10 159
101 Pte. de las Américas Pasaje a desnivel 1 5.254
Aeropuerto de Carrasco -
Ruta Interbalnearia
101 (Sur) Construcción Calzada Adicional 4 2.620
Aerop. Carrasco - R.
Interbalnearia (Norte) Refuerzo con mezcla
asfáltica 5 cm
101 (2a. acc.) (O.I. 3er. tanda C del Este) 13 159
102 Ruta 101 - Ruta 8 Ruta 4 3.976
200 Ruta 101 - Ao. Pando
(27.2 - 33.4) Construcción Calzada
Adicional 5 3.809
200 Ruta 101 - Ao. Pando
(21.0 - 27.2) Construcción Calzada Adicional 5 3.809
200 Pasaje Superior Pasaje a desnivel 5 1.491
200 Pasaje Superior con
Ruta 87 (Salinas) Pasaje a desnivel 6 1.863
200 Pasaje Superior con
Ruta 35 (La Floresta) Pasaje a desnivel 7 1.863
Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200 Arroyo Pando - Arroyo
Solís Chico (O.I. 2da tanda C del Este) 9 1.166
Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200 Arroyo Solís Chico -
Giannastassio (O.I. 2da tanda C del Este) 9 1.193
Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200 Arroyo Pando - Ruta
101 (2a. acc.) (O.I. 2da tanda C del Este) 9 868
Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200 Arroyo Solís Chico-
Arroyo Solís Grande (O.I. 2da tanda C del Este) 12 1.968
Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200 Ruta 99 (2k200=83k500)
- Ao. Solís Gde. (O.I. 2da tanda C del Este) 12 186
Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200 Arroyo Solís Grande-
Arroyo Solís Chico (O.I. 3er tanda C del Este) 10 1.968
Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200 Arroyo Solís Grande -
Ruta 99 (O.I. 3er tanda C del Este) 10 186
1 y 11 Cont. de mantenimiento
R. 1 y R.11 Contrato de mantenimiento 1 2.145
101 y Aerop. - Interbalnearia
y R. 101 - Ao.
200 Pando Refuerzo con mezcla asfáltica 1 1.803
5 y 11 Demarcación en zonas
de pavimento Demarcación 1 187
8, 17 y
18 Demarcación en zonas
de pavimento Demarcación 2 212
Anillo Anillo Colector Ruta 5 20.420
I.B. Cont. de mantenimiento
post. al C. del Este Contrato de
Mantenimiento6 1 991
2o. Cont. de
mantenimiento post.
al C. del
I.B. Este Contrato de Mantenimiento 6 1.991
3er. Cont. de
mantenimiento post.
al C. del
I.B. Este Contrato de Mantenimiento 14 747
Red Mantenimiento de
iluminación Contrato de Mantenimiento 3 2.020
Todas
s/ib 2a. Tanda de CREMAS Contrato de Mantenimiento 5 14.184
Todas
s/ib 3a. Tanda de CREMAS Contrato de Mantenimiento 9 15.760
Todas
s/ib 4a. Tanda de CREMAS Contrato de Mantenimiento 13 6.698
Muelle Fray Bentos Alargue del muelle 4 4.140
Laguna Garzón Puente nuevo 6 1.034
Obras complementarias
ordenadas por el
Concedente Obras Varias 5 10.000
Obras complementarias
ordenadas por el
Concedente Obras Varias 6 10.000
Contrato de mantenimiento y
CREMAS y Contratos de
Puesta a punto Obras Varias 16 30.790
Contrato de mantenimiento y
CREMAS y Contratos de
Puesta a punto Obras Varias 17 30.945
Contrato de mantenimiento y
CREMAS y Contratos de
Puesta a punto Obras Varias 18 31.104
(1) Los motos están expresados en dólares estadounidenses.
(2) El año indicado corresponde al año de comienzo de la obra.
31.4 Supervisión del Concedente de las obras obligatorias
El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de los diseños y
especificaciones de las obras, los modelos de pliegos para los
pedidos de precios, los modelos de contrato, y las metodologías
de dirección de obra a implementarse en los contratos. También
tendrá a su cargo la recepción definitiva de las obras.
31.5 Si como consecuencia de que el Concedente exigiera diseños mas
ambiciosos que los establecidos precedentemente o que de los
pedidos de precios surgiera que el valor de las obras supera los
montos establecidos, se instrumentarán mecanismos que permitan
restituir la ecuación económica - financiera de la concesión.
31.6 Independientemente del programa de obras establecido
precedentemente, el Concedente podrá ordenar otras obras o
servicios siempre que se respete la ecuación económica -
financiera de la concesión y esté asegurado el nivel de servicio
requerido en la red concesionada. Estas obras o servicios podrán
ser licitados en el marco de la concesión o cedidos los contratos
al Concesionario, en caso de que los mismos ya hubieran sido
licitados por el Concedente.
31.7 De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario se
podrá aumentar los montos de subsidio y egresos comprometidos
siempre que se respete la ecuación económica - financiera de la
concesión.
31.8 En situaciones de urgencia el Concesionario podrá contratar
trabajos o ejecutar obras por su cuenta siempre que el monto de
las mismas no supere los 65.000 dólares. La urgencia deberá estar
debidamente justificada y el Concedente deberá notificar su no
objeción a la contratación dentro del plazo de 15 días hábiles.
Su omisión en comunicar su decisión al Concesionario en dicho
plazo, se considerará como no objeción a todos los efectos.
Cumpliéndose los requisitos antes mencionados el gasto se
computará en el VPE.
Capítulo III: Mantenimiento
32. Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras
32.1 Gestión de mantenimiento de la Red
El Concesionario tendrá a su cargo, con el asesoramiento técnico
de la DNV, la evaluación del estado de la red, la planificación y
el diseño de las obras, la preparación de las bases técnico -
administrativas para los pedidos de precios, la divulgación de
los llamados, la selección de las ofertas, la suscripción de los
contratos, la supervisión técnico - administrativa de las obras,
el pago de los certificados de obra, la recepción provisoria, y
toda otra actividad tendiente a la concreción de los niveles de
servicio establecidos.
32.2 Evaluación y planificación de la red
El Concesionario cada 6 meses evaluará el estado de la red, y
elaborará un plan de mantenimiento de manera de lograr los
niveles de servicio comprometidos, en donde propondrá las obras a
realizar acompañadas de sus diseños, especificaciones y bases de
los pedidos de precios.
32.3 Construcción de las obras de mantenimiento
El Concesionario construirá todas las obras de mantenimiento
rutinario, extraordinario o de rehabilitación que estime
necesarias para satisfacer los niveles de servicio establecidos,
encargándose de realizar los procedimientos de pedidos de precios,
adjudicación, contratación, supervisión, certificación y
recepción.
32.4 Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento
El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de las evaluaciones
de la red, los planes de mantenimiento, los diseños de las obras,
el procedimiento de pedido de precios y adjudicación, y los
procedimientos de supervisión del contrato. También tendrá a su
cargo la recepción definitiva de las obras y la verificación de
los niveles de servicio logrados.
33. Niveles de servicio
33.1 Nivel de servicio general de la red
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
evaluación del servicio prestado, que se detalla a continuación:
* cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a evaluar
(si en un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un
puente, éste se considerará totalmente incluido en el segmento
extremo).
* en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles de
servicio individuales (salvo la rugosidad y la iluminancia) para
los siguientes aspectos: calzada, banquinas, obras de arte, faja
pública, seguridad vial e iluminación.
* en cada km se cuantifica el número de segmentos que incumplen
con los niveles de servicio de cada uno de los aspectos
(calzada, banquinas, etc.), independientemente del grado de
incumplimiento.
* para obtener el nivel de servicio general de incumplimiento de
cada km, se introduce un coeficiente de peso para cada aspecto a
considerar (calzada, banquina, etc.) que multiplicará el número
de segmentos con deficiencias según su importancia.
Aspecto a evaluar Factor de peso
Calzada 100
Banquinas 80
Obras de arte 80
Faja Pública 80
Seguridad Vial 80
Iluminación 80
en caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada
km, se elegirá como valor de incumplimiento de ese km, el
correspondiente al promedio del porcentaje de incumplimiento,
para lo que se emplea la siguiente tabla para calcularlo:
Nº segmentos con Factor Porcentaje de
Aspecto a evaluar deficiencias de peso incumplimiento
1 (2) (3) = (1) * (2) / 10
Calzada 100
Banquinas 80
Obras de arte 80
Faja Pública 80
Seguridad Vial 80
Iluminación 80
Nivel de servicio general de incumplimiento del km individual Promedio
* el nivel de servicio general de incumplimiento de toda la
concesión se calculará realizando el promedio simple de los
niveles de servicio general de incumplimiento individuales de
cada km evaluado, redondeándolo al correspondiente entero.
* el nivel de servicio general prestado por el Concesionario se
calculará como:
Nivel de servicio general = 100 - Nivel de servicio general de
incumplimiento
Los valores admisibles del Nivel de servicio general son:
Año Nivel de servicio general
1 > 80
2 y 3 > 85
4 y 5 > 90
6 al 18 > 95
33.2 Niveles de servicio de la calzada
PAVIMENTO DE CALZADA EN HORMIGON
Defecto Parámetro Exigencia
Reducción del ancho
de la Mayor reducción de ancho 0 mm
superficie de rodadura
Juntas sin estar
perfectamente Porcentaje máximo de losas 0%
selladas afectadas
Pozos Porcentaje máximo de losas 0%
afectadas
Baches a nivel medio y Porcentaje máximo de losas 0%
alto afectadas (sumados ambos
niveles)
Fisuras nivel medio y Porcentaje máximo de losas 0%
alto sin estar afectadas sumados ambos
perfectamente selladas niveles)
Bordes rotos nivel medio Porcentaje máximo de losas 0%
y alto sin estar afectadas (sumados ambos
perfectamente reparadas niveles)
Esquinas rotas nivel Porcentaje máximo de losas 0%
medio y alto sin estar afectadas (sumados ambos
reparadas niveles)
Descenso o ascenso de Porcentaje máximo de losas 0%
bordes, blow up y afectadas (sumados los tres
hundimiento de losas desperfectos, y ambos niveles)
nivel medio y alto
Hundimiento de losas Porcentaje máximo de losas 0%
fracturadas nivel afectadas sumados ambos
medio y alto niveles
Losas fracturadas nivel Porcentaje máximo de losas 0%
medio y alto afectadas (sumados ambos
niveles)
Existencia de material Porcentaje máximo de losas 0%
suelto afectadas
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de obstáculos 0
Rugosidad durante el Rugosidad media máxima, Menor o igual
período de conservación media en tramos de 5 km a la existente
a la Toma de
Posesión de la
concesión, con
una tolerancia
de 15%
PAVIMENTO DE CALZADA EN MEZCLA ASFALTICA
Defecto Parámetro Exigencia
Reducción del ancho de la Mayor reducción de ancho 0 mm
superficie de rodadura
Deficiencia en el paquete Mínimo espesor de mezcla 12 cm
estructural asfáltica
Deficiente pendiente
transversal Porcentaje pendiente transversal 3 %
máxima
Porcentaje pendiente transversal 1%
mínima
Pozos Porcentaje máximo de área con 0%
pozos
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con 0%
baches defectuosos (sumados
ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de Porcentaje máximo de área con 0%
3 mm) sin estar perfectamente fisuras
selladas
Fisuras por fatiga nivel medio Porcentaje máximo de área con 2%
(en bloque, de menos de 3 mm de fisura
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisuras por fatiga nivel medio Porcentaje máximo de área con 0%
(en bloque, de más de 3 mm de fisuras
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
(piel de cocodrilo) fisuras
Ahuellamiento nivel medio y Porcentaje máximo de área con 0%
alto ahuellamiento (sumados ambos
niveles)
Hundimiento nivel medio Porcentaje máximo de área con 0%
hundimiento
Hundimiento nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
hundimiento
Desprendimiento de nivel Porcentaje máximo de área con 25%
bajo y medio desprendimientos (sumados
ambos niveles)
Desprendimiento de nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
desprendimientos
Exudación de nivel bajo y medio Porcentaje máximo de área con 10%
exudación (sumados ambos
niveles)
Exudación de nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
exudación
Existencia de material suelto Porcentaje máximo de área con 0%
material suelto
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de obstáculos 0
Pérdida homogeneidad de la Porcentaje máximo de área con 20%
superficie original reparaciones, medida en tramos
de 1 km
Rugosidad para recepción de las Rugosidad media máxima, Menor o
obras (nuevas o de medida en tramos de 5 km igual a
mantenimiento) obligatorias 2.0 IRI,a
con una
tolerancia
de 15%
Rugosidad durante el período Rugosidad media máxima Menor o
de conservación medida en tramos de 5 km igual a
2.8 IRI,
con una
tolerancia
de 15%
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
similares a los de la estructura original.
33.3 Niveles de servicio de la banquina
PAVIMENTO DE BANQUINA EN TRATAMIENTO BITUMINOSO
Defecto Parámetro Exigencia (1)
Reducción del ancho de la Mayor reducción de ancho 0mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente Porcentaje pendiente transversal 8%
transversal máxima
Porcentaje pendiente transversal 3%
mínima
Pozos Porcentaje máximo de área con 0%
pozos
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con 0%
baches defectuosos (sumados
ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de Porcentaje máximo de área con 0%
3 mm) sin estar perfectamente fisuras
selladas
Fisuras por fatiga nivel medio Porcentaje máximo de área con 0%
(en bloque, de más de 3 mm de fisuras
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
(piel de cocodrilo) fisuras
Ahuellamiento nivel medio y Porcentaje máximo de área con 0%
alto ahuellamiento (sumados ambos
niveles)
Hundimiento nivel medio Porcentaje máximo de área con 2%
hundimiento
Hundimiento nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
hundimiento
Desprendimiento de nivel medio Porcentaje máximo de área con 30%
desprendimientos
Desprendimiento de nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
desprendimientos
Exudación de nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con 20%
exudación (sumados ambos
niveles)
Existencia de material suelto Espesor máximo del material 10 mm
suelto
Porcentaje máximo de área con 6%
material suelto de espesor
inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de obstáculos 0
Pérdida homogeneidad de la Porcentaje máximo de área con 35%
superficie original reparaciones, medida en tramos
de 1 km
Junta calzada - banquina sin Porcentaje máximo de la longitud 5%
estar perfectamente sellada de ambos lados sin estar
perfectamente selladas
Desnivel entre calzada y Altura máxima (calzada - 15 mm
banquina banquina) del desnivel
Porcentaje máximo de la longitud 10%
con desnivel superior a 0 mm e
inferior a 15 mm
Depresión máxima (banquina - 0 mm
calzada) del desnivel
PAVIMENTO DE BANQUINA EN MEZCLA ASFALTICA
Defecto Parámetro Exigencia (1)
Reducción del ancho de la Mayor reducción de ancho 0 mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente Porcentaje pendiente transversal 8%
transversal máxima
Porcentaje pendiente transversal 2%
mínima
Pozos Porcentaje máximo de área con 0%
pozos
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con
baches defectuosos (sumados
ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de Porcentaje máximo de área con 0%
3 mm) sin estar perfectamente fisuras
selladas
Fisuras por fatiga nivel medio Porcentaje máximo de área con 0%
(en loque, de más de 3 mm de fisuras
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
(piel de cocodrilo) fisuras
Ahuellamiento nivel medio y Porcentaje máximo de área con 0%
alto ahuellamiento (sumados ambos
niveles)
Hundimiento nivel medio Porcentaje máximo de área con 2%
hundimiento
Hundimiento nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
hundimiento
Desprendimiento de nivel bajo Porcentaje máximo de área con 25%
y medio desprendimientos (sumados
ambos niveles)
Desprendimiento de nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
desprendimientos
Exudación de nivel bajo y Porcentaje máximo de área con 10%
medio exudación (sumados ambos niveles)
Exudación de nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
exudación
Existencia de material suelto Espesor máximo del material 10 mm
suelto
Porcentaje máximo de área con 6%
material suelto de espesor
inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de obstáculos 0
Pérdida homogeneidad de la Porcentaje máximo de área con 35%
superficie original reparaciones, medida en tramos
de 1 km
Junta calzada - banquina sin Porcentaje máximo de la longitud 5%
estar perfectamente sellada de ambos lados sin estar
perfectamente selladas
Desnivel entre calzada y Altura máxima (calzada - 15 mm
banquina banquina) del desnivel
Porcentaje máximo de la longitud 10%
con desnivel superior a 0 mm e
inferior a 15 mm
Depresión máxima (banquina - 0 mm
calzada) del desnivel
(1) Los valores exigidos se refieren a la suma de área afectada en las
dos banquinas.
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
similares a los de la estructura original.
33.4 Niveles de servicio de las obras de arte
OBRAS DE ARTE MAYOR
Defecto Parámetro Exigencia
Suciedades No se admitirán:
* material suelto,
grasitud o elementos
riesgosos para la
circulación en el
tablero
* obstrucciones en los
drenes y zonas de
llamada
* manchas o deterioros en
el hormigón a la salida
de los drenes
* juntas sucias
Deterioro del Las exigencias serán las
sobrepiso mismas que para el
pavimento de calzada,
según el tipo de
superficie de rodadura
Deficiencias en No se admitirán:
las juntas * separación entre
estructuras fuera de los
parámetros de diseño
* juntas no estancas
* diferencia altimétrica
superior a 0.5 cm entre
sus bordes.
* roturas ni
desprendimientos en los
bordes
Deterioro en la No se admitirán:
superficie de * armaduras expuestas
hormigón * lesiones superficiales
de profundidad superior
a 0.5 cm
* fisuras de espesor mayor
a 0.3 mm
Deterioros en No se admitirán:
los apoyos * suciedades
* corrosión
* signos de aplastamiento
* degradación o
desplazamiento
* obstáculos al libre
movimiento de la
estructura dentro de
los parámetros de
diseño
Deterioros de No se admitirán:
los elementos * fisuras, corrosión,
metalicos roturas o abollamiento
* descascaramientos,
ampollas o grietas en
la pintura de protección
* deterioros en el
galvanizado
Obstrucciones al No se admitirán
libre escurrimiento obstrucciones que:
hidráulico * signifiquen amenazas a
su estabilidad
* restrinjan la entrada y
salida expedita del agua
en una longitud aguas
arriba y abajo no
inferior a la longitud
del puente
Socavación de No se admitirán niveles de
fundaciones lechos por debajo de cara
superior de dados o
cabezales de pilotes,
salvo que así hubiera sido
proyectado o autorizado
por el Concedente
Deterioros en No se admitirán:
los terraplenes de * roturas, hundimientos o
acceso y revestimientos faltantes
* socavaciones, en
particular en las vigas
de fundación
Deterioros en las No se admitirán:
barandas y parapetos * elementos rotos,
faltantes, flojos o
fuera de alineación
* deterioros en la pintura
Deterioros de las veredas No se admitirán:
* desniveles
* suciedades
* losetas sueltas,
faltantes o rotas
* manchas o deterioros por
pasaje de agua en juntas
de cordones y veredas
OBRAS DE ARTE MENOR
Defecto Parámetro Exigencia
Obstrucciones al No se admitirán:
libre escurrimiento * socavaciones
hidráulico * vegetación u otros
elementos que impidan,
obstaculicen, o alteren
el libre escurrimiento
Deterioros en No se admitirán:
alas y cabezales * roturas
* desplazamientos
Deterioros en No se admitirán:
la superficie de * armaduras expuestas
hormigón * lesiones superficiales
de profundidad superior
a 0.5 cm
* fisuras de espesor mayor
a 0.3 mm
Deterioros en los No se admitirán:
terraplenes de acceso * roturas, hundimientos o
y revestimientos faltantes
* socavaciones, en
particular en las vigas
de fundación
Las obras de recapado de la carretera no se podrán extender sobre las
obras de arte mayor.
33.5 Niveles de servicio de la faja pública
FAJA PUBLICA
Defecto Parámetro Exigencia
Exceso de altura Altura máxima del En las cunetas y
del césped césped cauces: 15 cm
A ambos lados de la
ruta, hasta los 15 m
desde el borde de la
banquina: 25 cm
En el resto de la faja:
50 cm
En áreas de descanso:
15 cm
Obstáculos No se admitirá ningún
tipo de obstáculos,
como árboles, piedras o
montículos en los
primeros 15 m desde
el borde de la banquina
Erosiones No se admitirán erosiones
en taludes, contrataludes
y en la faja en general
Residuos No se admitirán
* residuos
* restos de construcción
* cualquier elemento
extraño a la ruta
(animales muertos, restos
de accidentes, autos y
cargas abandonadas, ramas
y hojas de palma,
escombros o materiales de
construcción)
Aguas empozadas No se admitirán aguas
empozadas en:
* la faja en general
* los cauces de agua
* las cunetas
Propaganda No se admitirán ninguna
forma de avisos o
propaganda en cualquier
elemento de la faja
pública (árboles,
refugios, columnas,
alambrados, etc.)
Deficiencias en No se admitirán:
los límites de * deterioros o ausencia de
la concesión alambrados en las zonas
rurales, o ausencia de
hitos que definan la faja
en zonas sub urbanas
* vegetación en los
alambrados
33.6 Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial
SEÑALIZACION VERTICAL Y AEREA
Defecto Parámetro Exigencia
Elementos faltantes No se admitirán elementos
faltantes
Decoloración de Coordenadas cromáticas Coordenadas cromáticas
las placas de "x" e "y" (geometría 45/0 dentro diagrama CIE
las señales y ángulo de observación definido por los 4
patrón de 2°) puntos contenidos en la
tabla correspondiente de
la Norma Uruguaya de
Señalización
Visibilidad Coeficiente de Amarillo 40 cd/lux/m2
nocturna reflectividad mínimo Blanco 56 cd/lux/m2
insuficiente de (ángulo de observación Rojo 12 cd/lux/m2
las placas de de 0.2 y de incidencia Verde 7 cd/lux/m2
las señales de - 4º) Azul 3 cd/lux/m2
Deterioro del No se admitirán:
mensaje de las * mensajes sucios de polvo
placas de las o con daños como pegatinas
señales o pintura, etc.
* más de dos perforaciones
de bala, siempre que no
comprometan el mensaje
* más de un doblez,
siempre que sea inferior
a 7.5 cm
* oxidación en las caras
de la placa
Deterioro de los No se admitirán:
elementos de * paneles sueltos o
fijación de las desajustados
placas de las * falta, total o parcial,
señales de los bulones
* deterioro o ausencia de
las costillas
rigidizantes
Deterioro de los No se admitirán
soportes de las * fisuras, fracturas o
señales o armaduras a la vista,
en el caso de soportes
de hormigón;
oxidaciones, en el caso
de soportes metálicos
* deficiencias en el
pintado
* vegetación en su
entorno que impida la
visibilidad
Deterioro de No se admitirán:
los postes * fisuras, fracturas o
kilométricos armaduras a la vista
(en el caso de postes
de hormigón)
* deficiencias en el
pintado
* vegetación en su
entorno que impida su
visibilidad
SEÑALIZACION HORIZONTAL
Defecto Parámetro Exigencia
Geometría Ancho de líneas mínimo 10 cm
incorrecta de Longitud de las líneas 3 m ± 2%
las líneas punteadas del eje
Longitud de los espacios entre 9 m ± 2%
líneas punteadas del eje
Deflexión máxima de la MeEmáx = 10 cm
alineación de las líneas de eje
con respecto al eje de la ruta
Deflexión máxima de las Mermáx = 2 cm
líneas punteadas del eje (blanco)
con respecto a la recta que une
sus extremos
Deflexión máxima y mínima de
la línea 17 cm < MaMe < 20 cm
continua de eje (amarillo)
con respecto a las líneas
punteadas del eje (blanco)
Deflexión máxima y mínima
de la línea 17 cm < MaE < 30 cm
continua de eje (amarillo)
con respecto al eje de la ruta
Decoloración o Coordenadas cromáticas Coordenadas
suciedad de las "x" e "y" (geometría 45/0 cromáticas dentro
líneas o marcas y ángulo de observación del diagrama CIE
patrón de 2º) definido por los 4
puntos contenidos
en la tabla
correspondiente
de la Norma
Uruguaya de
Señalización
Visibilidad nocturna Coeficiente de reflectividad Amarillo 150
insuficiente de las mínimo: mcd/lux/m2
líneas o marcas ángulo de observación de 1.5º Blanco 200
y de incidencia de - 86.5º mcd/lux/m2
ángulo de observación de 1.05° Amarillo 80
y de incidencia de - 88.76° mcd/lux/m2
Blanco 100
mcd/lux/m2
Visibilidad diurna Relación de contraste mínima 2
insuficiente de
las líneas o marcas
Exceso de desgaste Porcentaje de deterioro máximo 20%
de las líneas o marcas
Geometría incorrecta Distancia entre tachas en el eje 24 m
de las tachas
reflectivas
Deterioro de las tachas No se admitirán:
reflectivas * desplazamientos
de su posición
original
* deterioros
totales o
parciales
del área
reflectiva o
del cuerpo
Pérdida o deterioro Porcentaje máximo de tachas Durante los 3
de tachas reflectivas reflectivas deterioradas o primeros años
perdidas posteriores a cada
una de las obras
obligatorias o cada
mantenimiento
extraordinario:
10%
Durante el resto de
cada período entre
obras.
20%
ELEMENTOS DE ENCARRILAMIENTO Y DEFENSA
Defecto Parámetro Exigencia
Elementos faltantes No se admitirán elementos
faltantes.
Deficiencia en la La ubicación, alineación y
colocación de las altura deberá responder a
defensas metálicas lo establecido en la
lámina tipo Nº 252.
Deterioros y No se admitirán:
limpieza de las * dobleces o daños
defensas metálicas * ausencia o desajuste
de los bulones de
fijación
* oxidación de las
superficies laterales
* suciedad, pintura o
afiches
* ausencia de pintura o
lámina reflectiva en
las arandelas "L" con
un coeficiente de
reflectividad de 40
cd/lux/m2 en un área
mínima de 60 cm2
* vegetación en su entorno
que impida su
visibilidad
Deficiencia en La ubicación, alineación y
la colocación de altura deberá responder a
los parapetos con lo establecido en la
baranda lámina tipo Nº 134 E.
Deterioros y No se admitirán:
limpieza de los * fisuras, fracturas o
parapetos con armaduras a la vista
baranda * deficiencias en el
pintado
* ausencia de pintura o
lámina reflectiva con
un coeficiente de
reflectividad de 40
cd/lux/m2, en un área
mínima de 50 cm2,
cada 2 m
* vegetación en su entorno
que impida la
visibilidad
Deficiencia en La ubicación, alineación,
la colocación de separación y altura deberá
los delineadores responder a lo establecido
en la Norma Uruguaya de
Señalización.
Deterioros y No se admitirán:
limpieza de * fisuras, fracturas o
los delineadores armaduras a la vista
(en el caso de
delineadores de
hormigón)
* deficiencias en el
pintado
* ausencia de pintura o
lámina reflectiva en
ambas caras con un
coeficiente de
reflectividad de 40
cd/lux/m2 en un área
mínima de 70 cm2
* vegetación en su entorno
que impida la
visibilidad
33.7 Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación
ILUMINACION
Defecto Parámetro Exigencia
Bajos niveles Iluminancia mínima En zonas de empalme:
lumínicos 28 lux
En tramos rectos: 20 lux
En zonas de transiciones:
10 lux
Uniformidad media mínima 0.45
Uniformidad extrema mínima 0.20
Tableros o No se admitirán tableros,
líneas fuera total o parcialmente, o
de servicio líneas de alimentación a
luminarias, fuera de
servicio
Iluminación Porcentaje máximo de lámparas 5%
incompleta en cada instalación que no
prestan el servicio
Zonas con No se admitirán luminarias
iluminación adyacentes que no presten
deficiente el servicio
Columnas y/o No se admitirán columnas
luminarias y/o luminarias faltantes
faltantes
Deterioros No se admitirán:
en columnas * fisura o armaduras a
la vista, en columnas
de hormigón
* descascaramientos u
oxidación, en columnas
metálicas
* falta de verticalidad
* columnas abananadas
Deterioros en No se admitirán:
luminarias * reflectores rotos o
y brazos faltantes
* luminarias con suciedad
interior visible en el
refractor
* equipos auxiliares fuera
de su ubicación
* brazos o abrazaderas con
óxido
* brazos deformados
Deterioros en No se admitirán:
tapas y/o contratapas * tapas y/o contratapas
de cámaras y faltantes o en mal
canalizaciones en estado
general * cámaras con agua,
suciedad
* desagües en mal estado
* marcos con roturas
Deterioros en No se admitirán:
tableros y gabinetes * falta de elementos o
de tableros (comando sustituidos por otros
o medición) de distinto valor
nominal
* elementos puenteados
* agua en el interior
de los tableros
* roturas en gabinetes
* oxidación o pintura en
mal estado
* falta de frente muerto
o con deterioros
Deterioro en No se admitirán:
cajas de conexión * cajas incompletas o
en columnas fuera de sitio
* sin elementos o con
elementos incorrectos
Elevada Tensión de contacto 24 Volt
resistencia de máxima
puesta a tierra
Exceso de consumo Consumo de energía No se admitirá ningún
de energía reactiva tipo de facturación de
energía o potencia
reactiva
El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o
potencia reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto, que
correspondan a cualquiera de las instalaciones.
34. Control de los niveles de servicio, penalizaciones y multas
34.1 Evaluaciones de los niveles de servicio
El Concedente para asegurarse que los indicadores de servicio
establecidos se encuentren siempre dentro de los valores
admisibles (niveles de servicio) instrumentará una serie de
evaluaciones:
* evaluaciones no programadas de frecuencia variable
* evaluaciones programadas de frecuencia mensual
* evaluaciones programadas de frecuencia semestral
* evaluaciones programadas de frecuencia anual
* evaluación programada a efectos de la terminación de la
concesión.
En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes,
se verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el nivel
de servicio general prestado por el Concesionario en todo el tramo
objeto de la concesión.
En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de
relevamiento de los niveles de servicio contenidos o referidas en
los anexos.
En caso de existir diferencias entre los niveles de servicio
indicados en el art. 33 del presente Anexo y los establecidos en
los contratos de mantenimiento entre la CVU y los contratistas,
se tomarán en cuenta estos últimos para los distintos controles
de niveles de servicio prestados por el Concesionario.
34.2 Evaluaciones no programadas de frecuencia variable
El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión,
principalmente con el objetivo de identificar defectos
localizados, y en segunda instancia verificar el cumplimiento de
los niveles de servicio en zonas no consideradas en otras
evaluaciones, y a través de ello, verificar que el servicio
contratado se preste con continuidad. También apuntan a observar
condiciones o prácticas de trabajo inseguras para los usuarios,
o prácticas constructivas inconvenientes para el correcto
mantenimiento de la carretera.
El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y
lugares que considere convenientes sin la necesidad de previo
aviso al Concesionario, comunicando los defectos constatados por
medio de un Comunicado de obra.
Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera
de los tramos evaluados, el Concedente emitirá un Comunicado por
cada km con desperfectos, y el Concesionario deberá ejecutar los
trabajos que eleven nuevamente la calidad de la carretera a los
niveles exigidos, disponiendo para ello de plazos especificados.
El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24
horas del día para la recepción de los Comunicados que expedirá
el Concedente. Se tomará como recibida la comunicación a partir
de las 8 horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la
comunicación.
Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus
Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los
desperfectos con la finalidad de evaluar la gravedad de los
desperfectos y/o los métodos de reparación.
Los plazos de respuesta establecidos son:
Aspecto Defecto Plazo
(días)
Calzada Hormigón
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Juntas sin estar perfectamente selladas 14
Pozos 2
Reparaciones de baches nivel medio y alto 2
Fisuras nivel medio y alto sin estar perfectamente
selladas 7
Bordes rotos nivel medio y alto sin estar
perfectamente reparados 2
Esquinas rotas nivel medio y alto sin estar
perfectamente reparadas 2
Descenso o ascenso de bordes, blow up y
hundimientos de losas nivel medio y alto 14
Hundimientos de losas fracturadas nivel medio
y alto 14
Losas fracturadas nivel medio y alto 14
Existencia de material suelto 1
Existencia de obstáculos 1
Rugosidad durante el período de conservación 14
Mezcla asfáltica
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Deficiencia en el paquete estructural 14
Deficiente pendiente transversal 14
Pozos 2
Baches nivel medio y alto 2
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
perfectamente selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de menos
de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo) 7
Ahuellamiento nivel medio y alto 7
Hundimiento nivel medio 5
Hundimiento nivel alto 7
Desprendimiento de nivel bajo y medio 5
Desprendimiento de nivel alto 7
Exudación de nivel bajo y medio 5
Exudación de nivel alto 7
Existencia de material suelto 1
Existencia de obstáculos 1
Pérdida homogeneidad de la superficie original 14
Rugosidad para recepción las obras obligatorias 14
Rugosidad durante el período de conservación 14
Banquinas Tratamiento bituminoso
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Deficiente pendiente transversal 14
Pozos 2
Baches nivel medio y bajo 7
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
perfectamente selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo) 7
Ahuellamiento nivel medio y alto 7
Hundimiento nivel medio 5
Hundimiento nivel alto 5
Desprendimiento de nivel medio 7
Desprendimiento de nivel alto 7
Exudación de nivel medio y alto 7
Existencia de material suelto 2
Existencia de obstáculos 2
Pérdida homogeneidad de la superficie original 14
Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
sellada 7
Desnivel entre calzada y banquina 7
Mezcla asfáltica
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Deficiente pendiente transversal 14
Pozos 2
Baches nivel medio y bajo 7
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
perfectamente selladas 7
Fisura por fatiga nivel medio (en bloque, de más de
3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo) 7
Ahuellamiento nivel medio y alto 7
Hundimiento nivel medio 5
Hundimiento nivel alto 7
Desprendimiento de nivel bajo y medio 7
Desprendimiento de nivel alto 7
Exudación de nivel bajo y medio 5
Exudación de nivel alto 7
Existencia de material suelto 2
Existencia de obstáculos 2
Pérdida homogeneidad de la superficie original 14
Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
sellada 7
Desnivel entre calzada y banquina 7
Obras de arte Obras de arte mayor
Suciedades 1
Deterioro de sobrepiso Idem
calzada
Deficiencias en juntas 7
Deterioro en la superficie de hormigón 7
Deterioros en los apoyos 14
Deterioros en los elementos metálicos 7
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico 5
Socavaciones de fundaciones 7
Deterioros en los terraplenes de acceso y
revestimientos 7
Deterioros en barandas y parapetos 5
Deterioros de las veredas 2
Obras de arte menor
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico 2
Deterioros en alas y cabezales 7
Deterioros en la superficie de hormigón 7
Deterioros en los terraplenes de acceso y
revestimientos 7
Faja pública
Exceso de altura del césped 7
Obstáculos 7
Erosiones 14
Residuos 2
Aguas empozadas 7
Propaganda 2
Deficiencia en los límites de la concesión 14
Seguridad vial Señalización vertical y aérea
Elementos faltantes 1
Decoloración de las placas de las señales 14
Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de
las señales 14
Deterioro del mensaje de las placas de las señales 7
Deterioro de los elementos de fijación de las placas
de las señales 5
Deterioro de los soportes de las señales 7
Deterioro de los postes kilométricos 7
Señalización horizontal
Geometría incorrecta de las líneas 7
Decoloración o suciedad de las líneas o marcas 7
Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas
o marcas 7
Visibilidad diurna insuficiente de las líneas
o marcas 7
Exceso de desgaste de las líneas o marcas 7
Geometría incorrecta de las tachas reflectivas 7
Deterioro de las tachas reflectivas 7
Pérdida o deterioro de tachas reflectivas 7
Elementos de encarrilamiento y defensa
Elementos faltantes 1
Deficiencia en la colocación de las defensas
metálicas 5
Deterioros y limpieza de las defensas metálicas 5
Deficiencia en la colocación de los parapetos con
baranda 5
Deterioros y limpieza de los parapetos con baranda 5
Deficiencia en la colocación de los delineadores 5
Deterioros y limpieza de los delineadores 5
Iluminación
Bajos niveles lumínicos 14
Tableros o líneas fuera de servicio 1
Iluminación incompleta 5
Zonas con iluminación deficiente 2
Columnas y/o luminarias faltantes 7
Deterioros en columnas 7
Deterioros en luminarias y brazos 7
Deterioros en tapas y/o contratapas de cámaras y
canalizaciones 2
Deterioros en tableros y gabinetes de tableros 5
Deterioro en cajas de conexión en columnas 5
Elevada resistencia de puesta a tierra 5
Exceso de consumo de energía reactiva 60
Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, el Concedente fijará
los plazos que estime razonables en función del tiempo de ejecución de la
reparación, y como afecte la seguridad y confort a los usuarios.
Si cumplidos los plazos establecidos en el Comunicado, el Concesionario
no ha solucionado satisfactoriamente los desperfectos informados, se le
podrá aplicar una penalización - no reintegrable - diaria por concepto de
incumplimiento del Comunicado hasta que finalice satisfactoriamente la
reparación.
La penalización por incumplimiento de un Comunicado por día y por km se
establece en el siguiente cuadro:
Comunicado Penalización / día / km
Calzada 15,0 UTB
Banquinas 12,5 UTB
Obras de arte 12,5 UTB
Faja pública 10,0 UTB
Seguridad vial 12,5 UTB
Iluminación 12,5 UTB
1) Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, se
establecerá una penalización de 15,0 UTB por día y por km.
2) Se define como Unidades de Tarifa Básicas de Peaje (UTB) a la
tarifa de peaje sin impuestos que le corresponde abonar a la
Categoría 1 (automóvil), aplicada circulando de ida y vuelta.
Cuando el Concesionario repare completamente cada km con defecto
establecido en el Comunicado, emitirá un fax al Concedente
informando la finalización de la reparación, cuya fecha será
tenida en cuenta para verificar el cumplimiento en los plazos
de respuesta o para calcular el importe de la penalización.
En desperfectos de especial gravedad que el Concesionario no
solucione satisfactoriamente en los plazos anteriormente
establecidos, el Concedente podrá emitir una Orden de servicio
complementaria al Comunicado de obra con un nuevo plazo para la
ejecución de los trabajos. A las penalizaciones por
incumplimiento del Comunicado de obra se le agregará la multa
por incumplimiento de la Orden de servicio que se establecerá a
solo juicio del Concedente entre 300 y 2.000 UTB, función de la
importancia y gravedad que le asigne a la situación.
34.3 Evaluaciones programadas de frecuencia mensual
El Concedente realizará una evaluación mensual de la concesión
principalmente con el objetivo de verificar el cumplimiento de los
niveles de servicio, y a través de ello evaluar la gestión
realizada por el Concesionario, a la vez de identificar defectos
localizados.
En estas Evaluaciones programadas de frecuencia mensual no se
evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla
a continuación:
* se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km (si la
longitud no es entera, se define un tramo especial de la
fracción de 1 km restante)
* se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10 % de
la longitud de la concesión (se redondeará al número entero
superior)
* se seleccionan al azar los km a evaluar sobre la base del tamaño
de la muestra a evaluar determinado anteriormente, adoptando la
precaución que al cabo de un año se haya seleccionado la
totalidad de los km (si en un km aparece parcialmente un
elemento discreto, como un puente, éste se considerará
totalmente incluido).
El Concedente, comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo
de 2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste
designe al personal técnico que la presenciará. De la evaluación
realizada se labrará acta, en donde se detallarán defectos,
magnitud y localización de los mismos y otras observaciones que
pueda realizar el Concedente así como también consideraciones que
el responsable técnico del Concesionario estime convenientes.
La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario
y/o la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad
del mismo con el resultado de la evaluación realizada.
Los defectos detectados serán comunicados mediante el
procedimiento de Comunicado establecido para las Evaluaciones no
programadas de frecuencia variable.
34.4 Evaluaciones programadas de frecuencia semestral
El primer y séptimo mes de cada año de la concesión, se suprimirá
la Evaluación programada de frecuencia mensual y el Concedente
realizará una evaluación semestral de la concesión con el objetivo
de evaluar y cuantificar el nivel de servicio general prestado por
el Concesionario durante el último semestre.
En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se
evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se
detalló anteriormente, con la salvedad que la muestra se elegirá
igual al 20% de la longitud de la concesión. Análogamente se
seleccionarán los km a evaluar al azar.
El Concedente comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo
de 2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste
designe al personal técnico que presenciará la evaluación de los
km seleccionados. De la evaluación realizada se labrará acta, en
donde se detallarán defectos, magnitud y localización de los
mismos y otras observaciones que pueda realizar el Concedente
así como también consideraciones que el responsable técnico del
Concesionario estime convenientes.
La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario
y/o la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad
del Concesionario con el resultado de la evaluación realizada.
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
evaluación del servicio prestado establecida en el artículo 33.
Si el nivel de servicio general es inferior a los valores
admisibles establecidos en el artículo 33 se podrá aplicar una
penalización, y en todos los casos los defectos detectados serán
comunicados mediante el procedimiento de Comunicado establecido
para las Evaluaciones no programadas de frecuencia variable.
La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio
general se aplicará según el siguiente criterio:
* nivel de servicio general mayor o igual a lo establecido en el
artículo 33:
penalización = 0 UTB
* nivel de servicio general menor a lo establecido en el
artículo 33:
penalización = cantidad de km concesionados x 1000 x
(1 - nivel de servicio general) UTB
Complementariamente cuando el nivel de servicio general alcanza
los extremos enumerados a continuación, se podrán adoptar las
siguientes medidas:
* retener el 25% de los ingresos por contraprestaciones a cargo de los
usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente evaluación,
cuando:
* el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido en el
artículo 33 en una evaluación aislada
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el artículo 33
en dos evaluaciones consecutivas
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el artículo 33
en cuatro evaluaciones consecutivas o no consecutivas
* retener el 50% de los ingresos por contraprestaciones a cargo de los
usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente evaluación,
cuando:
* el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido en el
artículo 33 en más de una evaluación aislada
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el artículo 33
en más de dos evaluaciones consecutivas
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el artículo 33
en más de cuatro evaluaciones consecutivas o no consecutivas
* retener hasta la totalidad de los ingresos por contraprestaciones a
cargo de los usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente
evaluación, y/o iniciar la rescisión del contrato por lo establecido en
el artículo 13, cuando se superan los extremos establecidos en el
numeral anterior.
Estas retenciones sólo serán aplicables cuando el incumplimiento
de los niveles de servicio se deba a omisiones, por parte del
Concesionario, en el cumplimiento de las obligaciones que surgen
del contrato de concesión. No se aplicarán estas retenciones
cuando los incumplimientos sean responsabilidad de las empresas
contratistas.
La retención de los ingresos se instrumentará a través de un
depósito diario de lo recaudado por concepto de peajes que
realizará el Concesionario en una cuenta especial a nombre del
Concedente en el BROU, devolviéndose el importe según lo
establecido precedentemente, o en el caso de iniciarse un proceso
de extinción de la concesión por incumplimiento del Concesionario,
permanecerá en custodia del Concedente hasta que se dilucide la
misma.
El incumplimiento en el depósito diario de la fracción
correspondiente de la recaudación durante más de 7 días
calendario, dará lugar a que el Concedente retenga la totalidad de
los ingresos por subsidios y/o tome posesión del peaje y sus
instalaciones, procediendo a realizar el cobro, debiendo el
Concesionario asumir los costos de recaudación en que incurra el
Concedente durante el período de cobro.
34.5 Evaluaciones programadas de frecuencia anual.
34.5.1 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra
nueva o de mantenimiento, efectuará una evaluación de la
rugosidad, tratando de realizarla en la misma semana cada vez.
La metodología de medición será la establecida en los anexos.
Si en las evaluaciones realizadas se constatara que la rugosidad
es superior a la permitida en los niveles de servicio
establecidos, el Concedente podrá aplicar una penalización y
emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su corrección. El
plazo para el comienzo de los trabajos de las correcciones se
establece en 28 días calendario, y el plazo de finalización lo
fijará el Concedente en función de la extensión del defecto a
razón de no más de 3 días calendario por km a reparar.
La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de
200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del
Comunicado estableciendo la corrección es de 100 UTB por km y por
día de atraso.
34.5.2 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de
iluminación, efectuará una evaluación de la iluminancia y la
resistencia de puesta a tierra, tratando de realizarla en la misma
semana cada vez.
La metodología de medición será la establecida en los anexos.
Si en las evaluaciones realizadas se constatara que alguno de los
parámetros medidos y calculados es inferior al permitido en los
niveles de servicio establecidos, el Concedente podrá aplicar una
penalización y emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su
corrección. El plazo para el comienzo de los trabajos de las
correcciones se establece en 7 días calendario, y el plazo de
finalización lo fijará el Concedente en función de la extensión
del defecto a razón de no más de 3 días calendario por
instalación a reparar.
La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de
200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del
Comunicado estableciendo la corrección es de 100 UTB por
instalación y por día de atraso.
34.6 Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la
concesión
El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de
la terminación de la concesión un año antes del plazo de
finalización de la misma, con el objetivo de verificar el
cumplimiento general de los niveles de servicio y establecer las
bases de las acciones a ejecutar durante el último año por el
Concesionario con miras a la recepción final del contrato.
El Concedente realizará una segunda evaluación final de la
concesión el último mes de la concesión con el objetivo de
verificar el cumplimiento general de los niveles de servicio que
será la base para la recepción final del contrato. De
identificarse algún defecto se emitirá un Comunicado con los
plazos para su reparación, cumplidos los mismos se aplicará una
penalización diaria hasta el cumplimiento de dicha comunicación.
Los plazos de reparación y las penalizaciones serán los mismos
establecidos para las demás evaluaciones.
35. Obras de mantenimiento
35.1 Las obras obligatorias, contenidas en el artículo 31, deberán
ser complementadas por el Concesionario con toda aquella otra obra
de mantenimiento necesaria para satisfacer los niveles de
servicio, así como las tareas de mantenimiento rutinario
necesarias a tales efectos.
Montevideo, 9 de febrero de 2006.
Víctor Rossi, Ministro de Transporte y Obras Públicas
Alvaro García, Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo
Tomás Alonzo, Director de la Corporación Nacional para el Desarrollo
Osvaldo Machado, Director de la Corporación Vial del Uruguay