Fecha de Publicación: 29/05/2006
Página: 348-A
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 368/006

Apruébase el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad
de la Corporación Vial del Uruguay, para la ejecución de obras y
proyectos por el sistema de concesión de obra pública.
(709*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 15 de Mayo de 2006

VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
relativa a la modificación de algunas cláusulas del convenio-contrato
suscrito el 5 de octubre de 2001 entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) El citado convenio-contrato se suscribió para la ejecución
de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública, fue
aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución No. 1908 de 20 de
diciembre de 2001, modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por
el Poder Ejecutivo por resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002. Por
resolución de fecha 29 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó el
contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las partes mencionadas que
modifica la cláusula 6, numeral 2), literal B) del convenio-contrato del
5 de octubre de 2001 en el sentido de que "La CND podrá constituir una o
varias sociedades anónimas para el cumplimiento de los fines indicados en
el Convenio. El Directorio de la o de las sociedades Anónimas que
constituirá al efecto la Corporación estará integrado por dos
representantes del Estado en el Directorio de la CND y un tercer Director
designado a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".

II) Los artículos 28 y 29 de la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002
autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente
el contrato-convenio de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en
determinadas condiciones y la obliga a constituir una sociedad anónima
con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción,
mantenimiento, explotación y administración de la concesión.

III) Por resolución de fecha 9 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo
aprobó el contrato de cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la
Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, relacionado con el
convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos para la
ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra
Pública.

IV) El decreto 398/003 de 1º de octubre de 2003 establece que el subsidio
que otorga el Estado a la "Corporación Vial del Uruguay S.A." en la
ejecución del convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 no se computará a
ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio (IRIC), al Patrimonio (IP), al Valor Agregado (IVA)
y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS).

V) Por resolución de fecha 5 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó
el contrato suscrito el 3 de agosto de 2005 entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo
para que la segunda asuma por cuenta y orden de aquel, la operación y
percepción del peaje del puesto de recaudación ubicado en la Ruta No. 1
sobre la margen derecha del Río Santa Lucía, por un plazo inicial de 90
días, prorrogados posteriormente.

VI) La propuesta de la Dirección Nacional de Vialidad de la citada
Secretaría de Estado pretende adecuar el convenio-contrato de fecha 5 de
octubre de 2001 en función de que se han producido cambios sustantivos en
las condiciones originales del proyecto y en las condiciones del mercado
financiero, a lo que agrega la necesidad de aumento en la extensión de la
malla, la posibilidad de inclusión de nuevos puestos de peaje, entre
otros, todo lo que redunda en posibilidades ciertas de aumento de
inversión. Las Dirección y Corporación mencionadas analizaron la ecuación
económico - financiera de la Concesión, bajo ciertas hipótesis de
recaudación, costos de financiamiento, y subsidios, de forma de hallar el
mayor compromiso de inversión posible, que maximice el beneficio a los
usuarios de la red.

VII) Que con fecha 9 de febrero de 2006 el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y con la
conformidad de la sociedad anónima constituida por ésta, la Corporación
Vial del Uruguay S.A., han suscrito un acuerdo ad-referéndum que modifica
y amplía el Anexo I del mencionado contrato-convenio de 5 de octubre de
2001, en los siguientes aspectos sustanciales:
1. Se modifica la tasa de descuento establecida a efectos del cálculo del
VPE, la cual pasa del 12% al 9% anual, de forma de ajustarla a las tasas
de financiamiento del proyecto previstas.
2. Se modifica el cronograma de compromiso de egresos del concesionario,
el que pasa de U$S 322:905.832 a U$S 545:767.057 expresados en valores
corrientes, o de U$S 192:554.909 a U$S 302:097.547 en valores presentes.
Este aumento permite atender no sólo la malla concesionada manteniendo
los niveles de servicio establecidos en el contrato, sino que posibilita
realizar importantes inversiones en obras en otros tramos de la red vial
que complementan la malla.
3. La malla concesionada se extiende al incluirse los tramos de la "Ruta
Nº 1 - Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa
Lucía", en virtud de la rescisión del contrato de concesión de obra
pública que atendía dicho tramo y como forma de atender el nivel de
servicio de los corredores regionales en forma integral y armónica. Por
este mismo motivo se integran a la malla concesionada los tramos de Ruta
1 entre Libertad y Ao. Cufré y de Ruta 11 entre Canelones y Atlántida.
Conjuntamente con la inclusión de estos tramos, se integra a la concesión
el puesto de peaje de Ruta 1, Santa Lucía.
4. El período de la concesión se extiende de 15 a 18 años, incluyendo los
3 años transcurridos. Dado el aumento del área concesionada y el
incremento de la inversión propuesta, resulta imprescindible la extensión
del plazo para lograr la consolidación de los niveles de servicio en la
malla, manteniendo el equilibrio económico - financiero de la concesión.
5. Se dejan sin efecto la deuda y los intereses de los subsidios
correspondientes a los 2 primeros años de la concesión, con el
consiguiente beneficio para la Administración. En caso de existir atrasos
en el pago del subsidio del año 3, se dejan sin efecto las multas y los
intereses que se pudieran generar, al tiempo que podrá cancelarse esta
obligación en cualquier momento durante el correr del período de la
concesión. El subsidio del año 4 se fija en U$S 15:000.000 lo que
representa una fuerte reducción del compromiso contractual para la
Administración. Desde el año 5 en adelante, el conjunto de subsidios
estipulado en el contrato (subsidio de mantenimiento de carreteras,
subsidio de mantenimiento de puentes, subsidio para completar un ingreso
anual mínimo, y subsidio fijo) se sustituye por un único subsidio cuyo
monto es equivalente.
6. Se incorporan cláusulas de ajuste al compromiso de egresos del
concesionario en función de la evolución de las principales variables que
afectan al proyecto, como la recaudación futura y las tasas de interés de
mercado. Esta posibilidad de adecuación permite que las inversiones
proyectadas no deban reducirse a raíz de un análisis de sensibilidad que
soporte una evolución de las variables intervinientes en la ecuación
económico - financiera, en los escenarios más desfavorables.
7. Se sustituyen los intereses que el concedente debía pagar en caso de
atraso en el pago de subsidios, por un ajuste en el compromiso de egresos
en función de las fechas de pago efectivo de los subsidios. Esto permite
que la Administración se adecue a sus posibilidades de caja sin afectar
la ecuación económica - financiera de la concesión.
8. Se incorporan penalizaciones por incumplimientos en los plazos
establecidos para los procesos de contratación. Esto permite al
concedente accionar rápidamente ante cualquier demora en la concreción de
las obras necesarias, sin necesidad de esperar a que ésta repercuta en
una caída de los niveles de servicio de la red.
9. Se modifican los porcentajes de participación del concesionario en la
explotación de servicios conexos, de forma de incentivar la concreción de
proyectos que brinden servicios adicionales al usuario, y que
paralelamente signifiquen una reducción en los montos de subsidios que
paga el concedente.

VIII) El Tribunal de Cuentas de la República ha tomado la intervención
que le compete (Carpeta No. 193303).

CONSIDERANDO: I) que las cláusulas cuarta y sexta, numeral 2), literal B)
del convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 incluyen la posibilidad de
celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que
establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea
de interés para las partes comparecientes; y de constitución por la
Corporación Nacional para el Desarrollo de una o varias Sociedades
Anónimas, para el cumplimiento de los fines establecidos en el
convenio-contrato, respectivamente.

II) que las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las
partes, se realizan al amparo de la cláusula 28 del anexo del contrato
convenio multicitado prevé la modificación de las obligaciones del
concesionario y de las condiciones contractuales, así como el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la concesión,
o la meta contractual de la concesión expresada como valor presente de
egresos previstos originariamente el contrato suscrito entre las partes,
siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el concesionario.

III) que la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su carácter de
cesionaria de la Corporación Nacional para el Desarrollo, prestó su
conformidad expresa al nuevo Acuerdo y asumió todos los derechos y
obligaciones emanados del mismo.

IV) que corresponde aprobar el acuerdo ad-referéndum celebrado.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase en todas sus partes el Acuerdo suscrito el 9 de febrero de
2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Corporación
Nacional para el Desarrollo, con la conformidad de la Corporación Vial
del Uruguay S.A., por el cual se modifica el Anexo I del
convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001 entre dicho Ministerio
y la citada Corporación Nacional, para la ejecución de obras y proyectos
por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el
Poder Ejecutivo por resolución No. 1908 de 20 de diciembre de 2001,
modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por el Poder Ejecutivo
por resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002.

2

 Déjase sin efecto el acuerdo de 17 de setiembre de 2002 y aprobado por
el Poder Ejecutivo por resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese y publíquese la presente resolución con el Anexo I de
referencia, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a
la Dirección Nacional de Vialidad para su cumplimiento.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DANILO
ASTORI.


ACUERDO AD-REFERENDUM: En Montevideo, el 9 de febrero de 2006, entre POR
UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por
el Ministro, Sr. Víctor ROSSI, con domicilio en Rincón 561 y POR OTRA
PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo representada por el
Presidente del Directorio, Cr. Alvaro GARCIA y el Director Sr. Tomás
ALONZO, con domicilio en Rincón 528, piso 7º, y con la conformidad
expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., cesionaria de la
Corporación Nacional para el Desarrollo, que acepta y asume todos los
derechos y obligaciones que corresponden a la cedente, representada por
el Presidente Cr. Alvaro GARCIA y el Director Cr. Osvaldo MACHADO, con
domicilio en Rincón 528, piso 5º, CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Modificar el Anexo I del convenio-contrato suscrito el 5 de
octubre de 2001, para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de
concesión de obra pública y la cooperación y asistencia técnica,
semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el Poder
Ejecutivo por resolución No. 1908 de 20 de diciembre de 2001, modificado
el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por el Poder Ejecutivo por
resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que los ingresos, egresos, subsidios y todo
el sistema de la presente concesión están sujetos a la intervención de
auditorías externas, de la Auditoría Interna de la Nación y en los casos
que corresponda del Tribunal de Cuentas de la República.
TERCERO: Dejar sin efecto en todas sus partes el Anexo I objeto del
acuerdo de 17 de setiembre de 2002, aprobado por el Poder Ejecutivo por
resolución No. 1650 de 7 de octubre de 2002.
CUARTO: Las partes estipulan que con excepción de la deuda por atraso en
el pago del subsidio del año 3, que en caso de existir, podrá cancelarse
en cualquier momento dentro del plazo de concesión sin que ello genere
multas ni intereses, no tienen nada que reclamarse por deudas y/o
conceptos de cualquier especie, anteriores a la aprobación del presente
acuerdo.
QUINTO: El Anexo I adjunto vinculará en adelante a las partes y entrará
en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo y la previa
intervención del Tribunal de Cuentas de la República. En todo lo demás
regirá el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de
un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.

                                 ANEXO I

                        Capítulo I: Generalidades

1.      Marco general de la concesión

1.1     Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte
        Esta concesión se inserta dentro de un programa de mejora de la
        calidad en el servicio prestado a los usuarios de la
        infraestructura nacional de transporte tendiente a comprometer
        un adecuado nivel de calidad, que redunde en un servicio mucho
        más económico para la sociedad en general, y mucho más seguro y
        confortable para los usuarios directos de dicha infraestructura.

1.2     Modalidad de concesión
        El desarrollo de una adecuada infraestructura nacional de
        transporte requiere que los usuarios directos e indirectos se
        hagan cargo de los costos de su construcción y mantenimiento, de
        ahí que se instrumente la gestión de dicha infraestructura
        mediante el sistema de concesión denominado de costos compartidos,
        en el cual una parte de los costos los asumen los usuarios
        directos con el pago de la tarifa de peaje, cánones, etc., y otra
        parte del costo lo asume el Concedente en representación de la
        sociedad en general con el pago de un subsidio.
1.3     Corredores de exportación
        Para la concreción de esta nueva modalidad en la infraestructura
        de los corredores de exportación, se instrumentó un sistema
        abierto y adecuadamente distribuido en todo el territorio
        nacional de puestos de recaudación de peaje que permita en los
        próximos años, mediante la modalidad de concesión de costos
        compartidos, mantener y mejorar la infraestructura de transporte
        vinculada con la exportación, asegurándole a toda la sociedad un
        sistema de transporte mucho más eficiente.

1.4     Definición de las partes
        Se entiende por Concedente al Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de
        Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la Dirección
        Nacional de Vialidad (DNV), y por Concesionario a la Corporación
        Nacional para el Desarrollo (CND).

1.5     Descripción de la concesión
        Las obligaciones del Concesionario se indican en el artículo 1.6 y
        consisten en la gestión técnico - administrativa de la concesión,
        la construcción de obras obligatorias y de mantenimiento
        necesarias para satisfacer los niveles de servicio, la operación
        de servicios a los usuarios y la explotación de los puestos de
        peaje, en más de 1600 Km de carretera con sus correspondientes
        estructuras de la red nacional de transporte, durante un período
        de concesión de 18 años por un valor presente de los egresos de
        302.097.547 dólares estadounidenses calculado de acuerdo a lo
        establecido en el artículo 9.

1.6     El concesionario atenderá la infraestructura de la carretera con
        sus estructuras de la red concesionada definida en el artículo
        3.1, en la medida que los distintos tramos se incorporen al área
        de la concesión.
        Su responsabilidad comprende la gestión técnico - administrativa,
        la construcción de ciertas obras obligatorias cuyas
        características y plazos se indican en el capítulo II, el
        mantenimiento por niveles de servicio de la red concesionada de
        acuerdo con lo indicado en el capítulo III, la operación de los
        servicios a los usuarios, y la explotación de los puestos de
        recaudación de peaje durante todo el período de la concesión.

2.      Obligaciones del concesionario

2.1     Gestión técnico - administrativa de la concesión
        El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación
        de todas las actividades vinculadas a la gestión técnico -
        administrativa de la construcción de las obras obligatorias y de
        mantenimiento, como ser: 
             * gestión técnica:
             * evaluación del estado de la red y sus estructuras
             * estudios y diseño de las obras
             * supervisión, contralor y certificación de los contratos de
               consultoría y construcción
             * contratación del seguro de responsabilidad extra -
               contractual (artículo 20.2)
             * gestión administrativa:
             * gestión de pago de las expropiaciones necesarias para las
               obras
             * pedido de precios, selección y contratación de las empresas
               consultoras y constructoras
             * gestión de pago de los certificados de los contratos de
               consultoría y construcción
             * ejecución de garantías y/o multas de los contratos de
               consultoría y construcción
             * gestión financiera de la concesión

2.2     Construcción de obras obligatorias y de mantenimiento
        El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las
        construcciones de las obras obligatorias y de mantenimiento
        necesarias para satisfacer los niveles de servicio establecidos,
        como ser:
        * obras de construcción de los puestos de peaje: obra civil,
          eléctrica y electrónica
        * obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel, puentes,
          iluminación, calzadas de servicio, refugios y dársenas de
          ómnibus, etc.
        * obras de remodelación de carreteras y estructuras
        * obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario de
          carreteras y puentes
        * obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras
        El Concesionario también tendrá a su cargo el pago de los gastos
        de supervisión de obras, control, asesoramiento y coordinación
        según lo que establezca el correspondiente contrato de asistencia
        técnica, y las expropiaciones de la faja de domino público
        necesaria para la construcción de las obras, así como su posterior
        mantenimiento y operación.

2.3     Operación de servicios a los usuarios
        El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las
        actividades vinculadas a la operación de las rutas, como ser:
        * áreas de descanso públicas: baños, parrilleros, juegos
        infantiles, etc.
        * campañas publicitarias: campañas de educación vial, campañas de
          divulgación de las obras en ejecución y del estado de la red, u
          otras que estime conveniente.
        * atención a los usuarios a lo largo de la red: mecánica ligera,
          emergencia médica, teléfonos para urgencias, información
          turística, información de obras y contingencias, etc.

2.4     Explotación de los puestos de peaje
        El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación
        de todas las actividades vinculadas a la explotación de los
        puestos de peaje concesionados, como ser:
        * mantenimiento de los puestos de peaje: obra civil, eléctrica y
        electrónica
        * operación de los puestos de peaje: gestión y control de
        exonerados y bonificados
        * recaudación de las tarifas de peaje

3.      Area de la concesión

3.1     Red concesionada
        Se define como área concesionada o red concesionada a los
        siguientes tramos de rutas de la red vial:
        * ruta 1, entre los Accesos a Montevideo y la ciudad de Colonia
        * ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente internacional San
        Martín (incluye accesos a Fray Bentos y Ramal al puerto)
        * ruta 3, entre el Aº Grande (sur) y la ciudad de Salto (incluye
        accesos a la represa)
        * ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de Rivera
        * ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y Tres
        * ruta Interbalnearia, entre ruta 101 y la ciudad de Punta del
        Este, integrados por:
        * ruta Interbalnearia, entre la ruta 101 y la ruta 99 (incluye
        ramas pasaje superior entrada a Atlántida)
        * ruta 99, entre la ruta Interbalnearia y la ruta 9
        * ruta 9, entre la ruta 99 y la ruta 93
        * ruta 93, entre la ruta 9 y ruta 10
        * ruta 10, entre Aº Potrero y Camino Lussich
        * ruta 9, entre la ruta 8 y la ruta 99, y entre la ruta 93 y la
        ciudad de Rocha (incluye ramas de pasaje superior rutas 99 y 9 y
        Pasaje superior entrada a Pan de Azúcar)
        * ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y Atlántida.
        * ruta 17, entre ruta 8 y el camino al Aeródromo
        * ruta 101, entre Montevideo (Aº Carrasco) y la ruta 102
        Algunos de estos tramos se incorporarán luego de la toma de
        posesión de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el
        artículo 29 

4.      Ingresos del Concesionario

4.1     Ingresos de la concesión
        El Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el
        cumplimiento de sus obligaciones:
        * la recaudación de las tarifas de peaje denominada
        contraprestación de los usuarios (artículo 5) durante todo el
        plazo de la concesión
        * el subsidio a cargo del Concedente (artículo 6) desde el inicio
        hasta el fin de la concesión

4.2     El concesionario podrá recibir otros ingresos por explotación de
        servicios conexos a la concesión (artículo 7.1)

4.3     El concesionario podrá, para el cumplimiento de sus fines,
        acudir a las fuentes de financiamiento que considere oportunas.

5.      Contraprestación de los usuarios

5.1     El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
        cumplimiento de sus obligaciones, lo que recaude por concepto de
        las tarifas de peaje de acuerdo con los valores, el sistema de
        ajuste y redondeo, el régimen de exoneraciones y bonificaciones,
        y la forma de cobro establecidos a continuación.

5.2     Puestos de peaje
        Los puestos de peaje concesionados son los siguientes:
        * ruta 1, Arroyo Cufré
        * ruta 1, Río Santa Lucía (Rutas nueva y vieja)
        * ruta 2, Río Negro
        * ruta 3, Río Negro
        * ruta 3, Río Queguay
        * ruta 5, Río Negro
        * ruta 5, Río Tacuarembó
        * ruta 8, Río Cebollatí
        * ruta 9, Arroyo Solís Grande
        * ruta 9, Arroyo Garzón
        * ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
        * ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
        * ruta 11, Río Santa Lucía
        Algunos de estos puestos de peaje se incorporarán luego de la toma
        de posesión de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el
        artículo 29.

5.3     Valores de las tarifas
        Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios en los
        dos sentidos de circulación serán los establecidos en el
        Decreto Nº 397/93 más tributos, salvo en los terceros puestos de
        peaje de cada corredor (ruta 3: Río Queguay, ruta 5: Río
        Tacuarembó y ruta 9: Arroyo Garzón) en que se aplicará el 80% de
        la tarifa establecida precedentemente.

5.4     Sistema de ajuste
        Las tarifas de peaje a los usuarios se ajustarán
        cuatrimestralmente a las 0 horas del primer día de los meses de
        abril, agosto y diciembre.
        Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios se
        ajustarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
               T = Tb (0,55 D/Db + 0,45 IPC/IPCb)
        en donde:
        T:      Tarifa de peaje a los usuarios en los dos sentidos para
                cada categoría de vehículo, resultante del ajuste.
        Tb:     Tarifa de peaje "básica" a los usuarios en los dos
                sentidos para cada categoría de vehículo, establecida por
                el Decreto Nº 397/993.
        D:      Dólar interbancario vendedor, correspondiente al décimo
                día hábil anterior al ajuste, establecido por el Banco
                Central del Uruguay.
        Db:     Dólar interbancario vendedor "básico", correspondiente al
                01 de octubre de 1993 ($ 4,164).
        IPC:    Indice general de los precios al consumo, elaborado por el
                Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
                penúltimo mes anterior al mes de ajuste.
        IPCb:   Indice general de los precios del consumo "básico",
                elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
                correspondiente al mes de agosto de 1993 (7.673,94 Base
                diciembre 1985 ó 34,784622 Base marzo 1997).

5.5     Régimen de exonerados
        Se encuentran exonerados de pago de las tarifas de peaje los casos
        que se enumeran a continuación:
        * los vehículos oficiales que cuenten con exoneración expresa de
        acuerdo con la normativa que esté vigente, sea cual sea el
        organismo público al que pertenezcan, entendiéndose por vehículo
        oficial aquellos vehículos de propiedad del Estado (nacional o
        departamental) que circulen con matrícula oficial de acuerdo con
        el Art. 3 de la Ley Nº 13.297
        * los vehículos del Organo de Control del Concedente
        * los vehículos del Concesionario o sus contratistas afectados
        exclusivamente a la construcción y mantenimiento, la operación y
        la explotación de la concesión
        * las motos, motonetas y triciclos, debiendo preverse su
        circulación por una senda independiente en los puestos de peaje
        * y los que surjan de las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes
        a la fecha de aprobación de este documento.

5.6     Régimen de bonificados
        El régimen de bonificados en el pago de las tarifas de peaje se
        encuentra regulado por los Decretos Nº 681/987 del 11 de noviembre
        de 1987 y Nº 298/993 de 23 de junio de 1993, con sus modificativos
        y concordantes.

5.7     Forma de cobro
        La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje y el
        personal encargado deberá reunir los siguientes requisitos:
        * Las tarifas de peaje se cobrarán únicamente en moneda nacional
        * El cobro del peaje se realizará en uno o dos sentidos de
        circulación; aplicándose en cada dirección la mitad de la tarifa
        de peaje a los usuarios correspondiente a los dos sentidos
        establecidos precedentemente.
        * El pago de las tarifas de peaje se exigirá a cada usuario que
        atraviese las barreras emplazadas al efecto sobre la ruta, con
        las excepciones referentes a exonerados establecidas
        precedentemente.
        * El Concesionario tendrá derecho al cobro de la tarifa de peaje a
        cada usuario por el sólo hecho de que éste atraviese la barrera,
        independientemente del recorrido que realice sobre la carretera
        antes o después de dicho acto.
        * El cobro del peaje se deberá organizar para que el tiempo máximo
        de espera de los vehículos desde que llegan a la fila y hasta que
        pagan la tarifa de peaje, sea menor a dos minutos entre las 06h00
        y las 22h00, y menor a cuatro minutos en el resto del horario;
        salvo en las treinta horas de mayor tránsito en el año en donde la
        espera se podrá extender hasta cinco minutos. Cuando la demora en
        el cobro -- cualquiera sea la causa -- supere los cinco minutos se
        deberá liberar el paso por el puesto de peaje sin cobro de la
        tarifa hasta que se regularice la situación.
        * Todo el personal vinculado a la explotación de la concesión
        deberá estar uniformado y debidamente identificado.
        * El sistema de cobro y control de peaje deberá estar dotado en
        cada carril de una terminal de operador, una barrera que regule
        el paso o detención de los vehículos, un detector automático de
        categoría de vehículos, una cámara filmadora que registre las
        matrículas de los vehículos, y en la sala de supervisión deberá
        contar con un sistema automático y computarizado que controle las
        casetas del peaje.
        El sistema de almacenamiento en memoria deberá permitir disponer
        de estadísticas conteniendo la cantidad de vehículos,
        discriminados por categoría, día, hora y carril, así como la
        recaudación por concepto de peaje.
        * La instalación y el sistema de cobro y control de peaje deberá
        disponer de esquemas auxiliares para días y/u horas pico,
        previsiones para casos de alteraciones en los sistemas de cobro
        del peaje (por ej. corte de energía eléctrica), carriles
        especiales para vehículos de dimensiones especiales, etc.
        * La documentación que se extenderá al momento de pago (boleto)
        deberá incluir la discriminación del impuesto; debiéndose
        instrumentar un sistema complementario por el cual a aquellos
        usuarios que lo soliciten se le brinde un comprobante con su
        identificación (número de RUC del usuario o consumidor final).
        El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de cobro que
        respeten los lineamientos generales antes expuestos, previa
        autorización del Concedente.

5.8     Sistema de redondeo
        El redondeo para el valor cobrado a cada categoría de vehículo en
        cada puesto de peaje y en cada sentido, se realizará al peso
        entero inferior si la diferencia con éste es menor a 0,50, o en su
        defecto se redondeará al peso entero superior.
        Si en algún momento el valor de la UTB superase los 150 pesos, el
        redondeo antes mencionado se realizará al peso entero múltiplo de
        cinco inferior si la diferencia con éste es menor a 2,5 pesos y en
        su defecto al peso entero múltiplo de cinco superior.

6.      Subsidio

6.1     El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
        cumplimiento de sus obligaciones los pagos mensuales que efectúe
        el concedente por concepto de subsidio, de acuerdo con los
        criterios y procedimientos que se detallan a continuación.

6.2     Monto mensual del subsidio
        El subsidio anual será de 15.000.000 de dólares anuales del año 4
        en adelante, distribuyéndose el monto indicado en 12 cuotas
        mensuales iguales.

6.3     Procedimiento de pago del subsidio
        Los pagos del subsidio que realizará el Concedente se harán dentro
        de los 63 días calendario posteriores a la presentación de la
        liquidación correspondiente, con cargo al Inciso 10, Programa 003,
        u otra fuente de financiamiento (interna o externa) alternativa.

6.4     Mecanismo de Ajuste por retraso en el pago del subsidio
        En caso de que el Concedente no hubiere pagado el subsidio en el
        plazo previsto, esto dará lugar a una reducción en el VPE que el
        concesionario está obligado a ejecutar (artículos 6, 9, 22, y
        concordantes) en un monto equivalente al valor actualizado al
        11/02 a la misma tasa que se utiliza para el cálculo del VPE,
        sin perjuicio de que sigue constituyendo una deuda para el
        concedente. Ante el pago de una suma adeudada que previamente
        hubiese dado lugar al ajuste del VPE, se procederá a aumentar
        el VPE actualizado con igual criterio. El adelanto del subsidio
        respecto de lo estipulado en el contrato no dará lugar a
        incrementar el valor del VPE exigido al concesionario.
        Esta cláusula será aplicable desde el año 4 de la concesión
        inclusive.

7.      Otros ingresos del concesionario y destino de los mismos

7.1     Ingresos por explotación de servicios conexos
        El Concesionario percibirá el 100% de lo que recaude por la
        explotación de otros servicios conexos con la concesión que hayan
        sido previamente autorizados por el Concedente, como ser:
        * la explotación de áreas de servicio
        * la instrumentación de campañas publicitarias
        * otros ingresos producto de la concesión

        El 15% de los ingresos que perciba el Concesionario por los
        conceptos enumerados precedentemente se destinarán a disminuir el
        monto que debe pagar el Concedente por concepto del subsidio
        (artículo 6) o para ampliar los alcances del objeto de la
        concesión al amparo de lo establecido en el artículo 28.

7.2     Ingresos por ejecución de garantías y multas de los contratos
        que celebre el concesionario en el marco de la concesión
        El 90% de los ingresos que perciba el Concesionario por el
        producido de la ejecución de garantías y multas de los contratos
        que celebre el concesionario en el marco de la concesión, se
        destinarán a disminuir el monto que debe pagar el Concedente por
        concepto del subsidio (artículo 6) o para ampliar los alcances
        del objeto de la concesión al amparo de lo establecido en el
        artículo 28.

        Los hechos que generen las multas que aquí se consideran no darán
        lugar a las sanciones al concesionario previstas en el Artículo
        30.

7.3     No están comprendidos como ingresos considerados en esta
        cláusula, y por tanto no dará derecho a disminuir el monto de
        subsidio o a ampliar los alcances de la concesión, los intereses
        que el Concesionario cobrara a sus contratistas por concepto de
        pago anticipado o los intereses de adelantos financieros, siempre
        que estos últimos no hubieran sido reconocidos en el VPE. En el
        caso de adelantos financieros que hubieran sido reconocidos en el
        VPE, el 100% de los intereses generados se destinará a disminuir
        el monto que el Concedente debe pagar por concepto de subsidio
        (artículo 6) o para ampliar los alcances del objeto de la
        concesión al amparo de lo establecido en el artículo 28.

7.4     Compensación de multas al Concesionario
        Las multas aplicadas al Concesionario se pagarán mediante
        compensación, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente
        por concepto del subsidio (artículo 6) o ampliando los alcances
        del objeto de la concesión al amparo de lo establecido en el
        artículo 28.

8.      Extinción de la concesión

8.1     Causas de extinción de la concesión
        La extinción de la concesión puede ser declarada por las
        siguientes causas:
        * extinción no imputable a ninguna de las partes
        * logro de la meta contractual, artículo 9
        * fuerza mayor, artículo 10
        * extinción imputable al Concedente
        * rescate, artículo 11
        * incumplimientos graves del Concedente, artículo 12
        * extinción imputable al Concesionario
        * incumplimientos graves del Concesionario, artículo 13.

8.2     Consecuencias de la extinción de la concesión
        Las consecuencias de la extinción del contrato de concesión serán
        según corresponda:
        * Para cualquier causa de extinción
        En todos los supuestos de extinción del contrato de concesión, el
        Concesionario tendrá derecho a que se consideren a su favor los
        egresos incurridos hasta el momento de la rescisión, dentro del
        objeto de la concesión aprobados por el Concedente, que no hayan
        sido compensados por los ingresos efectivamente cobrados.
        * Extinción imputable al Concedente
        En estos casos el Concesionario será indemnizado de acuerdo con
        las previsiones establecidas para el caso de rescate.
        * Extinción imputable al Concesionario
        En este caso, serán de aplicación las penalidades y multas al
        Concesionario establecidas en el presente contrato y en el marco
        que rige este tipo de contratos.

9.      Extinción de la concesión por el logro de la meta contractual

9.1     El contrato de concesión se extinguirá cuando el Concesionario
        haya incurrido en egresos por contrataciones en gestión,
        construcción, operación, mantenimiento y explotación indicados
        o aprobados por el Concedente por el valor presente de egresos
        establecido a continuación, calculado de acuerdo con el siguiente
        cronograma anual de desembolsos en el período de 18 años, y donde
        el egreso de los primeros tres años corresponde al realizado.

     Tabla para calculo del VPE
           contractual
     Dólares estadounidenses
            Año de la
     concesión     Egresos
     1          22.330.560
     2          31.563.776
     3          24.933.312
     4          47.856.232
     5          72.099.487
     6          61.295.770
     7          44.585.202
     8          20.770.773
     9          19.713.372
     10         38.638.117
     11         16.005.501
     12         12.617.677
     13         12.819.590
     14         17.067.680
     15         10.631.263
     16         30.790.204
     17         30.944.959
     18         31.103.583
     Total      545.767.057
     VPE (9%)   302.097.547

        El V.P.E. es calculado mensual al mes 1 de la concesión,
        considerando gasto lineal dentro de cada uno de los 18 años de la
        concesión.

9.2     A los efectos del cálculo del valor presente de egresos (VPE) se
        consideran los directamente vinculados a las tareas de gestión
        técnica (artículo 2.1), construcción y mantenimientos
        (artículo 2.2), operación (artículo 2.3) y explotación (artículo
        2.4); estando expresamente excluido todo otro gasto propio del
        funcionamiento vinculado a la gestión administrativa (artículo
        2.1) del Concesionario. Tampoco se consideran los gastos
        correspondientes a intereses por atraso en el pago a los
        contratistas, cuando estos atrasos no fueran atribuibles al
        concedente. Previo a comprometer cualquier gasto imputable al
        V.P.E., el Concesionario solicitará preceptivamente el
        asesoramiento y la no objeción del Concedente.
        Se reconocerán para el cálculo del VPE los tributos que respondan
        directamente al cumplimiento de las obligaciones del Concesionario
        (artículos 2.1 a 2.4) y constituyan un costo efectivo para el
        mismo. Toda modificación en la normativa fiscal vigente o en el
        tratamiento impositivo del concesionario será considerada en el
        cálculo del VPE ejecutado de modo de neutralizar su impacto en la
        ecuación económico - financiera del concesionario.

9.3     El valor presente de egresos (VPE) hasta el mes n inclusive de
        la concesión se calculará en dólares estadounidenses como:
                n
        VPE=   Σ Ei /(1+r)i
               i=1
        donde:
        Ei: egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo
            con lo establecido en el artículo 9.2
        r: tasa mensual de descuento igual a 0,7207%.
        Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del
        mercado vendedor del dólar publicada por el Banco Central del
        Uruguay del mes de pago correspondiente. En el caso de los egresos
        directamente vinculados a construcción y mantenimiento (art. 2.2)
        se utilizará la cotización del mercado vendedor correspondiente al
        día 28 del mes posterior al de ejecución de los trabajos.

9.4     Cumplido el plazo contractual de 18 años sin que se hubiera
        alcanzado el valor presente de egresos establecido en el artículo
        9.1, se extinguirá la concesión en dicho momento, conservando el
        Concedente el derecho de percibir el saldo del valor presente
        adeudado en un plazo no mayor a 3 años, en obras o servicios que
        se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes.

9.5     Todas estas extinciones provocarán respecto del Concedente la
        extinción de todos los contratos que hubiera celebrado el
        Concesionario, salvo que el Concedente quisiera continuarlos a
        su costo. La relación entre el Concesionario y sus contratistas
        es ajena al Concedente.

9.6     El monto anual de egresos previsto para el cálculo del VPE
        (artículo 9.1) podrá variar según la evolución de la tasa de
        interés de mercado de acuerdo a lo establecido en la tabla
        siguiente. El ajuste se realizará de forma anual y se considerará
        a tales efectos la tasa LIBOR 6 meses diaria promedio de los 12
        meses inmediatos anteriores a la fecha del ajuste. El primer
        ajuste se realizará el 1/11/2006. El ajuste afectará los egresos
        comprometidos en los 12 meses siguientes a la fecha de realizado,
        distribuyéndose uniformemente en dicho período. Para valores de
        la LIBOR comprendidos en un intervalo de la tabla que sigue se
        utilizará el valor superior de dicho intervalo.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

     Nota: valores en miles de dólares estadounidenses.

        A modo de ejemplo, si el valor promedio de la LIBOR 6 meses en el
        período 1/11/05 a 31/10/06 (año 4 de la concesión) es 2,25, se
        aumentará el valor de los egresos que el concesionario se
        compromete a realizar en el período 1/11/06 - 31/10/07 (año 5 de
        la concesión) en 300.000 dólares, tal como surge de la tabla
        anterior, en la intersección de la columna 5 y la fila 2,5%.

9.7     El monto anual de egresos previsto para el cálculo del VPE
        (Artículo 9.1) podrá variar según la evolución de los ingresos por
        peajes en dólares de la misma. La estimación de ingresos por
        peajes en dólares estadounidenses sin IVA para los años 4 en
        adelante es la siguiente: 

        Ingresos por peajes
             estimados
     Dólares estadounidenses

          Ingresos por
     Año de la     peajes sin
     concesión     impuestos
        4          12.370.120
        5          13.386.897
        6          22.471.569
        7          24.783.359
        8          25.402.943
        9          26.038.016
        10         26.688.966
        11         27.356.191
        12         28.040.095
        13         28.741.098
        14         29.459.625
        15         30.196.116
        16         30.951.019
        17         31.724.794
        18         32.517.914

        Si los ingresos en dólares estadounidenses por recaudación de
        peaje (sin impuestos) fueran menores o mayores a los estimados en
        la tabla anterior, se deberá disminuir o aumentar el egreso anual
        previsto para el cálculo del VPE (artículo 9.1), en la misma
        diferencia verificada; ello ocurrirá en el año inmediatamente
        posterior a aquel en que se haya producido esa diferencia, la que
        se distribuirá de forma uniforme en dicho año. El primer ajuste se
        realizará el 1 de noviembre de 2006.

10.     Extinción de la concesión por fuerza mayor

10.1    El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de
        fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar
        las consecuencias entre las partes siempre que ello no perjudique
        las garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el
        Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión
        establecidos en el artículo 9, que cuenten con la autorización del
        Concedente.

11.     Extinción de la concesión por rescate

11.1    El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente
        fundado, podrá disponer el rescate de la concesión.
        En este caso el Concedente comunicará formalmente al Concesionario
        con una antelación mínima de 6 meses la decisión de rescatar la
        concesión.
        En el momento del rescate, sin perjuicio de los saldos de deuda
        mencionados en el artículo 11.3 que el Concedente deberá pagar
        previo al rescate, el Concedente pagará el resto de la
        indemnización que correspondiera al Concesionario en un plazo
        máximo de 12 meses a partir de la comunicación antes mencionada.
        El monto de la indemnización se ajustará a la fecha de pago con la
        tasa indicada en el artículo 11.2. Ocurrido esto, se entenderá
        extinguida la concesión.

11.2    El monto de la indemnización por rescate de la concesión (IND)
        al mes n de extinción de la concesión se calculará en dólares
        estadounidenses, impuestos incluidos, como:

                 n
        IND=    Σ (Ei-Ii)(1+r)n-i con i< n
                i=1

        donde:
        Ei: egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo
            con lo establecido en el artículo 9.2
        Ii: ingresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo
            con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2
        r: tasa mensual de descuento igual a 0,7207%.
        Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del
        mercado vendedor del dólar publicada por el Banco Central del
        Uruguay correspondiente al mes en cuestión.

11.3    El monto de la indemnización por rescate de la concesión no
        podrá ser inferior al total de la deuda vigente asumida por el
        Concesionario (y no generada por incumplimiento de las normas
        legales, reglamentarias o contractuales con terceros) y los
        aportes de capital propio del Concesionario utilizados para
        satisfacer los objetivos de la concesión.

12.     Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
        Concedente

12.1    El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de
        concesión ante incumplimientos graves del Concedente, y en
        especial cuando exista:
        * incumplimiento en la incorporación a la concesión de los tramos
        y puestos de peajes incluidos en la concesión, en más de 6 meses
        por encima de los plazos previstos en este contrato.
        * incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
        reglamentarias o contractuales.

12.2    En este caso se operará la extinción de acuerdo con las 
        previsiones establecidas para el caso de rescate de la concesión
        indicadas en el artículo 11, correspondiendo la misma
        indemnización establecida en dicho artículo.

13.     Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
        Concesionario

13.1    La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el
        Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en
        especial cuando exista:
        * grave negligencia
        * incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
        reglamentarias o contractuales
        * cesión total o parcial de la concesión, sin autorización previa
        del Concedente
        * incumplimiento reiterado de las metas parciales de ejecución del
        gasto (artículo 13.2)
        * reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o
        inadecuado a los usuarios o contratistas
        * reiterados actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de
        información al Concedente
        * omisión en la presentación de la calificación de riesgo de la
        concesión cuando correspondiere (art. 26.1).
        * situación económico - financiera de insolvencia de la concesión
        para continuar con el cronograma contractual anual indicativo de
        egresos (artículo 9.1)
      
13.2    Metas parciales de ejecución del gasto.
        Si bien el cumplimiento de la meta contractual se verifica al
        final del período de concesión - o antes en caso de haberse
        realizado un gasto equivalente al VPE total contractual - el
        concesionario deberá cumplir también con metas parciales de
        ejecución que se detallan a continuación. 

        * Primera meta parcial de ejecución de gasto al finalizar el año
        6 de la concesión: el Concesionario deberá haber ejecutado un VPE
        hasta el año 5 inclusive no menor al 80% del VPE previsto hasta
        dicho año inclusive, calculado éste último en base a la tabla
        presentada en el artículo 9.1 con las modificaciones que la misma
        pudiera tener según lo previsto en los artículos 6, 9, 22 y
        concordantes.

        * Segunda meta parcial de ejecución de gasto al finalizar el año
        9 de la concesión: el Concesionario deberá haber ejecutado un VPE
        hasta el año 8 inclusive no menor al 80% del VPE previsto hasta
        dicho año inclusive, calculado éste último en base a la tabla
        presentada en el artículo 9.1 con las modificaciones que la misma
        pudiera tener según lo previsto en los artículos 6, 9, 22, y
        concordantes.

        * Tercera meta parcial de ejecución de gasto al finalizar el año
        12 de la concesión: el Concesionario deberá haber ejecutado un VPE
        hasta el año 11 inclusive no menor al 80% del VPE previsto hasta
        dicho año inclusive, calculado éste último en base a la tabla
        presentada en el artículo 9.1 con las modificaciones que la misma
        pudiera tener según lo previsto en los artículos 6, 9, 22, y
        concordantes.

        * Cuarta meta parcial de ejecución de gasto al finalizar el año
        15 de la concesión: el Concesionario deberá haber ejecutado un
        VPE hasta el año 14 inclusive no menor al 80% del VPE previsto
        hasta dicho año inclusive, calculado éste último en base a la
        tabla presentada en el artículo 9.1 con las modificaciones que
        la misma pudiera tener según lo previsto en los artículos 6, 9,
        22, y concordantes.

        El incumplimiento de las metas parciales de ejecución del gasto
        dará lugar a la aplicación de multas, calculadas como el 10% de
        la diferencia entre el VPE previsto hasta el año inmediatamente
        anterior a la meta parcial correspondiente y el VPE efectivamente
        ejecutado en el mismo periodo. Las multas se descontarán del
        subsidio correspondiente al año inmediatamente posterior. El
        incumplimiento reiterado de las metas mencionadas será causal de
        extinción de la concesión.

        El concesionario no está obligado a incurrir en egresos que
        supongan un VPE superior al que se puede calcular a ese mismo
        momento en la tabla del artículo 9.1 con las modificaciones del
        artículo 6, 9, 22, y concordantes.

13.3    En los supuestos de los artículos 13.1 y 13.2, y sin perjuicio
        del derecho a cobrar al Concesionario las multas y/o
        indemnizaciones que correspondan, el Concedente podrá recuperar la
        posesión de la concesión una vez producida la rescisión, previo
        inventario circunstanciado de la situación.

13.4    En caso de extinción en el año n por incumplimiento del
        concesionario se le aplicará a éste una multa calculada de la
        siguiente forma

                  
                          18           Ei
        Multa = 0,05*     Σ   __________
                          i=n        (1+r)i-n

        Donde Ei son los egresos previstos y r es la tasa de descuento, de
        acuerdo al artículo 9.

        En ningún caso esta multa será inferior a los 10 millones de
        dólares estadounidenses.

13.5    Compensaciones en caso de extinción por incumplimiento del
        Concesionario.
        En caso de extinción por incumplimiento del concesionario se
        reconocerán a los efectos de establecer las compensaciones
        correspondientes los siguientes ítems:
        * Suma de los gastos realizados y reconocidos por el concedente
        para el cálculo del VPE
        * Ingreso por peajes
        * Subsidios pagados

        A partir del valor presente de los ítems anteriores al momento de
        la extinción (calculado con la tasa de descuento del artículo 9.3)
        se determinará las responsabilidades pecuniarias emergentes de la
        extinción de la concesión, sin perjuicio de las multas que
        pudieran corresponder.

14.     Toma de posesión de la concesión

14.1    El Concesionario deberá recibir y tomar posesión de la
        concesión una vez cumplidos lo siguientes requisitos:
        * la intervención favorable del Tribunal de Cuentas de la
        República
        * la aprobación del contrato de concesión por parte del Poder
        Ejecutivo
        * la aprobación de los beneficios tributarios por parte del Poder
        Ejecutivo
        * la realización en conjunto del inventario del estado de la
        infraestructura e instalaciones existentes en el área de la
        concesión
        * la constitución por el Concesionario del seguro establecido en
        el artículo 20
        * la presentación por el Concesionario del plan de financiamiento
        para el cumplimiento del contrato evaluado por una consultora
        especializada en calificación de riesgo registrada en el Banco
        Central del Uruguay si correspondiere (art. 26.1)
        * la construcción, y la habilitación por la Dirección General
        Impositiva de los puestos de recaudación de peajes a realizarse
        por el Concesionario.

14.2    El plazo máximo que dispone el Concesionario para la toma de
        posesión será de 91 días calendario desde la aprobación del
        presente contrato por parte del Poder Ejecutivo, prorrogable
        por el Concedente si lo estima conveniente.

14.3    En dicha toma de posesión se labrará un acta denominada "acta
        de toma de posesión de la concesión", y a partir de la fecha de
        la misma se computarán todos los plazos previstos en este
        contrato, comenzándose con el cronograma de desembolsos previstos
        (artículo 9.1).

15.     Inicio del cobro de los ingresos de la concesión

        El inicio del cobro de la contraprestación de los usuarios
        (artículo 5) se autorizará por el Concedente conjuntamente
        con la toma de posesión, una vez que esté finalizada la
        construcción de todos los puestos de peaje y que los mismos
        cuenten con la habilitación escrita de la Dirección
        General Impositiva.

16.     Sociedad o empresa

16.1    El Concesionario podrá constituir sociedades anónimas o
        empresas operativas como instrumentos que le permitan cumplir con
        las obligaciones que asume.

16.2    Los estatutos de la mencionada sociedad requerirán
        consideración y aprobación previa del Concedente (Poder
        Ejecutivo), debiendo responder a los siguientes principios
        generales:
        * el único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir con
        las obligaciones y ejercer los derechos estipulados en el contrato
        de concesión de obra pública
        * el único titular de la sociedad anónima será la CND, y el
        directorio estará integrado por tres miembros. Dos de ellos
        serán los representantes del Estado en el directorio de la CND y
        ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente; el tercer
        miembro será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
        Ministro de Transporte y Obras Públicas.
        * las acciones serán nominativas.

16.3    Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o
        escisión de la sociedad, o transmisión de sus acciones requerirá
        consideración y aprobación previa del Concedente (Poder
        Ejecutivo).

17.     Prenda de los ingresos de la concesión

        Prenda de los ingresos de la concesión
        El único autorizado para efectuar la recaudación de la
        contraprestación de los usuarios (artículo 5) y para recibir los
        pagos del Concedente por concepto de subsidios (artículo 6) será
        el propio Concesionario, sin perjuicio de lo cual el Concedente
        podrá autorizar la prenda de los ingresos a percibir por el
        Concesionario por un monto y plazo máximo a determinar en función
        del avance de la concesión.

18.     Recursos captados

        Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones
        de deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los
        egresos objeto de la concesión (artículo 9.2) y sus
        correspondientes rendimientos financieros en tanto no se realicen
        los egresos a que están destinados los mencionados recursos,
        deberán permanecer debidamente identificados, depositados y
        afectados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones de la
        concesión.

19.     Cumplimiento de normas

19.1    El Concesionario, su personal y las empresas con las que
        contrate, serán responsables de cumplir cuidadosamente las
        disposiciones, ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes en los
        lugares de construcción de obras nuevas o de mantenimiento,
        operación y explotación de la concesión.

        El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del
        eventual incumplimiento por el Concesionario, su personal y las
        empresas con las que contrate, de disposiciones, ordenanzas,
        reglamentos o leyes que fueran de aplicación.

19.2    Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y
        de las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de
        los objetivos de la concesión, serán de cargo del Concesionario.

        Los impuestos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a los
        contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del
        Concesionario.

20.     Daños a cosas y personas

20.1    El Concesionario será responsable de todos los daños que se
        produzcan a la infraestructura, a su personal o a terceros,
        originados en maniobras en el área de la concesión o en sus
        propias instalaciones, realizadas por sus representantes,
        dependientes, subalternos o contratistas, durante el plazo de la
        concesión, por razones que le sean imputables al mismo.

20.2    A tales efectos el Concesionario deberá contratar, con
        anterioridad a la toma de posesión de la concesión y hasta 6
        meses de finalizada la misma, un seguro de responsabilidad civil
        extra - contractual por un monto no inferior a U$S 2:000.000.
        Este seguro se presentará previamente a la suscripción del acta de
        toma de posesión y tendrá una vigencia mínima de 12 meses, y
        deberá ser renovado - bajo pena de rescisión de la concesión --
        como máximo 14 días calendario antes de cada vencimiento anual,
        siendo devuelto al cumplirse los seis meses de finalizada la
        concesión.
        Este seguro se establecerá en dólares estadounidenses.

21.     Contratación y recepción de las obras o servicios objeto de la
        concesión

21.1    El Concesionario en la selección y contratación de las empresas
        encargadas de las obras o servicios objeto de la concesión deberá
        asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes
        principios:
        * amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una
        publicación del llamado con no menos de 14 días calendario de
        anticipación en el Diario Oficial y dos publicaciones en diarios
        de circulación nacional, para las contrataciones cuyo monto
        supere los U$S 75.000 (impuestos incluidos)
        * cuando el monto de la contratación sea inferior a los U$S 75.000
        (impuestos incluidos) el Concesionario dará publicidad al pedido
        de precio por medios idóneos aceptables para el Concedente
        * igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del
        contrato.

21.2    Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos
        con el Concesionario para cumplir con los objetivos de la
        concesión establecidos en el artículo 9.2 deberán estar inscriptas
        en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, o en su
        defecto acreditar, a juicio del Concedente, experiencia y
        capacidad técnica y económica equivalente a la requerida para
        integrar dicho Registro.

21.3    Las bases técnico - administrativas de los pedidos de precios,
        la selección de los contratistas y las recepciones de las obras o
        servicios objeto de la concesión serán respectivamente formuladas
        e informadas con carácter preceptivo por el Concedente (MTOP -
        DNV).

        Será condición previa para la adjudicación y celebración de los
        contratos correspondientes al objeto de la concesión, la no
        objeción del Concedente.

        El Concesionario podrá designar profesionales para presenciar las
        sesiones de las comisiones de trabajo que se designen a los
        efectos de seleccionar a los contratistas.

21.4    Anualmente el Concesionario deberá presentar un informe de una
        auditoría externa e independiente que certifique la adecuación a
        las normas de este contrato de los procedimientos implementados
        para la contratación y aprobación de los contratos celebrados para
        el logro de objetivos de esta concesión. La empresa auditora
        deberá ser de aceptación del Concedente.

21.5    Las obras complementarias ordenadas por el Concedente podrán
        ser ejecutadas por el Concedente, en cuyo caso se definirán las
        condiciones particulares de común acuerdo con el Concesionario.
        El monto de las obras ejecutadas, que responderá a las condiciones
        de mercado, se destinará a disminuir el monto que debe pagar el
        Concedente por concepto del subsidio y será computado como
        ejecutado a los efectos del valor presente de egresos establecido
        en el artículo 9.

22.     Contratación de obras y servicios por el Concesionario

22.1    Durante el proceso de contratación el Concesionario contará con
        un plazo máximo de 65 días corridos para el cumplimiento del
        conjunto de los siguientes procesos de su exclusiva
        responsabilidad:

        1) Llamado a licitación: Este plazo contará desde el día siguiente
        a la entrega del Pliego de Condiciones Particulares por el
        Concedente, hasta la entrega de las ofertas al Concedente, e
        incluye publicaciones, venta de pliegos, manejo de consultas y
        comunicados, y apertura de ofertas. En caso de que el Concedente
        disponga que el plazo que se otorgue para la recepción de las
        ofertas supere los 20 días, la diferencia será adicionada al plazo
        otorgado al concesionario.

        2) Presentación del contrato para no objeción: Este plazo se
        contará desde el día siguiente a la entrega del informe de la
        Comisión Asesora de Adjudicaciones hasta el día de la entrega
        al Concedente del contrato para su no objeción.

        3) Notificación de la "no objeción" al contratista: Este plazo se
        contará desde el día siguiente a la entrega de la resolución de
        "no objeción" del Concedente.

        En caso de superarse el plazo máximo establecido exclusivamente
        para el Concesionario, se descontará, por concepto de multa, del
        subsidio a liquidar o de la imputación al V.P.E. correspondiente
        al mes en el que el atraso se hubiera iniciado, el monto que surge
        de multiplicar el valor ofrecido por la empresa ganadora (o en su
        defecto el presupuesto de oficina) de la obra o servicio en
        cuestión por 0,00024 y por los días corridos de atraso efectivo.

        En contrataciones que presentaran características especiales que
        pudieran demandar estudios de adjudicación más largos, Concedente
        y Concesionario podrán convenir previamente un plazo máximo
        superior al establecido en este artículo.

22.2    Durante el proceso de contratación el Concedente contará con un
        plazo máximo de 85 días para el cumplimiento del conjunto de los
        siguientes procesos de su exclusiva responsabilidad:

        1) Envío del informe de Comisión Asesora de Adjudicaciones: Este
        plazo se contará desde el día siguiente a la entrega de las
        ofertas por parte del Concesionario.
        2) Envío de la "no objeción" al contrato: Este plazo se contará
        desde el día siguiente al envío del contrato para su
        "no objeción".

        En caso de superarse el plazo máximo establecido exclusivamente
        para el Concedente, se redondeará al mes o meses enteros el atraso
        verificado y se imputará al V.P.E. cada egreso de la contratación
        con cargo al mes resultante de restarle ese desfasaje al mes real
        del mismo.

        En contrataciones que presentaran características especiales que
        pudieran demandar estudios de adjudicación más largos, Concedente
        y Concesionario podrán convenir previamente un plazo máximo
        superior al establecido en este artículo.

22.3    Si el gasto ejecutado en un año (artículo 9.2) no alcanza el
        80% del gasto previsto para dicho año (artículos 6, 9, 22, y
        concordantes) por razones no imputables al Concesionario, se
        disminuirá el gasto anual estimado para el cálculo del VPE del
        año siguiente por el 9% de la diferencia entre el gasto ejecutado
        y el gasto previsto. Dicho monto se distribuirá en doce montos
        mensuales iguales.

        A los efectos, se considerará que un gasto no se realizó por razón
        imputable al concesionario si el mismo no hubiese iniciado la
        ejecución de un contrato más allá del plazo de 30 días a partir de
        recibida la no objeción al contrato por parte del Concedente. Si
        el concesionario hubiese incurrido en un plazo mayor al previsto
        en el artículo 22.1, la diferencia se restará a los 30 días
        previstos en este artículo.

23.     Cobro de peaje por el Concesionario

        La actividad de cobro de peaje podrá ser ejecutada directamente
        por el concesionario, en cuyo caso deberán definirse las
        condiciones particulares de tal actividad. En este caso el
        Concedente reconocerá como gastos de recaudación hasta un 25%
        del monto recaudado hasta diciembre de 2007 incluido y hasta 20%
        del monto recaudado de enero de 2008 en adelante. Los porcentajes
        máximos antes mencionados podrán ajustarse de cambiar las
        condiciones de exoneraciones y bonificaciones vigentes a la
        firma de este documento. Sin perjuicio de lo anterior, las
        inversiones que se realicen para la mejora del servicio al usuario
        y gestión de recaudación, serán contabilizadas para el VPE previa
        autorización del Concedente.

24.     Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras
        ejecutadas

        El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
        correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
        mejoras ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello
        deba abonar pago alguno.

25.     Información de la concesión a suministrar al público en general

        El Concesionario con la supervisión del Concedente instrumentará
        a su cargo una página web en donde se publiquen el plan de obras
        previsto a mediano plazo, el calendario de los llamados previstos,
        los contratos suscritos con sus respectivos detalles
        (adjudicatario, monto, plazo, avance, etc.), las obras en
        ejecución con sus correspondientes detalles (tipo de obra, plazo,
        avance, ilustraciones, etc.), y el estado de la red concesionada.

26.     Información a suministrar al Concedente

26.1    el Concesionario deberá presentar al Concedente un informe de
        calificación de riesgo preparado por una consultora especializada
        en calificación de riesgo registrada en el Banco Central del
        Uruguay en caso de que pretenda acceder al mercado de capitales a
        través de la emisión de papeles públicos.

26.2    El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados
        financieros anuales debidamente auditados y toda otra información
        económica - financiera referida a la concesión que le sea
        solicitada.

26.3    El Concesionario deberá instrumentar un mecanismo que permita
        al Concedente tener acceso continuo a la contabilidad de la
        concesión.
        El Concesionario deberá presentar al Concedente copia de:
        * los estados de las cuentas donde se deposite temporalmente los
        recursos captados para cumplir con el objeto de la concesión
        * los compromisos o contratos que celebra con cualquier empresa
        para cumplir con el objeto de la concesión.

26.4    El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer una
        auditoría administrativa - económica - financiera del
        Concesionario.

27.     Organo de Control de la concesión

        La supervisión del contrato de concesión estará a cargo de un
        Organo de Control designado por el Concedente (MTOP) en la órbita
        de la DNV, cuyos cometidos específicos serán los siguientes:
        * establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
        Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado cumplimiento
        de las obligaciones asumidas en el contrato de concesión
        * verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su
        devolución cuando corresponda
        * controlar los procedimientos de contratación y recepción de las
        obras y servicios objeto de la concesión
        * controlar la explotación de los puestos de peaje
        * controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y
        autorizar el subsidio
        * evaluar la situación económica - financiera de la concesión
        * controlar el cumplimiento en general de todas las obligaciones
        del Concesionario
        * proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los
        incumplimientos contractuales.

28.     Modificación de los alcances de la concesión

        Las partes podrán convenir la modificación de las obligaciones del
        Concesionario y de las condiciones contractuales, el área de la
        concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la
        concesión, o la meta contractual de la concesión expresada como
        valor presente de egresos previstos en el presente contrato,
        siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
        financiamiento gestionado por el Concesionario con destino a
        financiar los egresos de la concesión establecidos en el
        artículo 9.1.

29.     Régimen transitorio

29.1    Obras obligatorias de la concesión
        El Concesionario asume las obligaciones del Concedente en la
        construcción del pasaje a desnivel de la avenida de Las Américas y
        avenida Ing. Giannattasio (licitación Nº 25/99 del MTOP) con sus
        respectivos accesos, los puentes sobre los arroyos Bañado de Rocha
        y Curticeiras en Ruta 5 (licitaciones 31/99 y 30/99) y de la
        ampliación del muelle del puerto de Fray Bentos (licitación
        Nº 1782 de la ANP), y las obras -- que estando previstas en la
        concesión -- el Concedente decida adelantar su licitación.

29.2    Mantenimiento de la concesión

29.2.1  El Concesionario asumirá las obligaciones contractuales
        referentes al mantenimiento en toda el área de la concesión
        establecida en el artículo 3, salvo en los siguientes tramos de
        la red en los cuales el Concedente ha celebrado otros contratos
        que continuarán en ejecución hasta su finalización, siendo de
        cuenta y cargo del Concedente los costos que estos impliquen.
        Los tramos que se incorporarán al área de la concesión con
        posterioridad a la toma de posesión una vez que el Concedente haya
        otorgado la recepción de los respectivos contratos en ejecución,
        son los que se detallan a continuación:
        * ruta 2 entre Cardona y Rodó
        * ruta 5 entre 248k800 y 306k750 y entre 331k00 y 393k000
        * ruta 8 entre J. P. Varela y Treinta y Tres
        * ruta Interbalnearia desde Aº Pando hasta Portezuelo y ruta 9
          desde ruta 8 hasta la ruta 99: enero/2008 fecha de incorporación
        * instalaciones lumínicas varias establecidas en el contrato
          firmado el 17/02/98
        * tramos con obras de carreteras, estructuras y contratos de
          mantenimiento en ejecución o pendientes de recepción definitiva,
          incluidos dentro del área de la concesión.
        Con la incorporación a la concesión de cada uno de los tramos
        indicados precedentemente se realizará el inventario de estado de
        la infraestructura e instalaciones existentes indicado en el
        artículo 14.

29.2.2  El Concesionario de común acuerdo con el Concedente podrá mantener
        algunos tramos de la red concesionada por cuenta y cargo de la
        DNV, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente por
        concepto del subsidio en 336 U$S/km - mes atendidos por la DNV. La
        cantidad resultante será computada como ejecutada a los efectos
        del valor presente de egresos establecido en el artículo 9.1.

29.3    Recaudación de las tarifas de peaje
        El Concedente adquirirá el derecho de recaudación de los peajes en
        las rutas 1, 9, Interbalnearia y 11 a la finalización de los
        respectivos contratos de concesión y recaudación que ha celebrado
        el Concedente:
        * ruta 9, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 23/93): enero/2008
        * ruta Interbalnearia, Arroyo Pando (licitación Nº 23/93):
          enero/2008
        * ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 23/93):
          enero/2008
        * ruta 11, Río Santa Lucía (licitación Nº 13/00): mayo/2003.
        * ruta 1, Río Santa Lucía (rutas vieja y nueva): fecha prevista
          dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la puesta en
          vigencia del presente contrato
        Con la incorporación a la concesión de cada uno de los puestos de
        peaje indicados precedentemente se realizará el inventario de
        estado de la infraestructura e instalaciones existentes indicado
        en el artículo 14.

        Podrán incorporarse a la concesión peajes existentes o nuevos,
        creados por las normas correspondientes y cuya inclusión en este
        contrato se autorice.

30.     Incumplimientos de otras obligaciones del Concesionario

        El Concesionario será pasible de una multa de hasta 200 UTB
        (doscientas unidades de tarifa básica) por día de demora en
        efectuar, de acuerdo a las especificaciones y las reglas del arte,
        trabajos y/u obligaciones inherentes a la concesión, cuya
        penalidad no esté contemplada específicamente en este Anexo.
        La descripción del requerimiento y su plazo de ejecución serán
        indicados a través de una orden de servicio.

                     CAPITULO II: OBRAS OBLIGATORIAS

31.     Gestión y construcción de las obras obligatorias

31.1    Gestión de construcción de las obras obligatorias
        El Concesionario tendrá a su cargo con el asesoramiento técnico de
        la DNV el diseño de las obras, la preparación de las bases técnico
        - administrativas para los pedidos de precios, la divulgación de
        los llamados, la selección de las ofertas, la suscripción de los
        contratos, la supervisión técnico - administrativa de las obras,
        el pago de los certificados de obra, la recepción provisoria, y
        toda otra actividad tendiente a la concreción de las obras
        establecidas.

31.2    Alcances de los diseños de las obras obligatorias
        Las especificaciones de los materiales y procedimientos
        constructivos a emplear en las obras responderán a lo establecido
        en el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad
        para la Construcción de Puentes y Carreteras (PV) y las normas
        modificativas y concordantes establecidas en sus anexos.
        Los diseños de las obras de carretera responderán a las normas y
        métodos de diseño AASHTO (diseño geométrico AASHTO 94 para una
        velocidad directriz de 110 km/h, diseño de pavimento AASHTO 72
        para una vida útil de 10 años) con las modificaciones que pueda
        introducir el concedente para adaptarlos a la realidad local. Los
        diseños de las obras de puentes deberán responder a lo establecido
        en la Sección X - Capítulo D y la Sección XI del PV y sus anexos,
        con los correctivos que pueda introducir el Concedente para
        adaptarlos a la situación específica.

31.3    Construcción de las obras obligatorias
        El Concesionario construirá las siguientes obras nuevas o de
        mantenimiento obligatorias, de acuerdo con el siguiente
        cronograma:

                                                                    Monto
Ruta     Descripción                Tipo de obra             Año   (miles
                                                                     U$S)
1     Riachuelo - Colonia     Refuerzo con mezcla asfáltica   1     1.853
1     Pte. Río Rosario        Puente nuevo                    1       940
1     Ao. Cufré - Ruta 51     Obra nueva                      2     4.639
1     By Pass Colonia
      Valdense - Ruta 2       Obra nueva                      4     3.301
1     144K000 - Ruta 22       Obra nueva                      4     2.071
1     Ruta 2  - 144K000       Obra nueva                      4     6.503
1     By Pass Colonia
      Valdense                Obra nueva                      4     5.242
1     Arroyo Sauce            Puente nuevo                    4       530
1     Arroyo Minuano          Puente nuevo                    4       323
1     Puente Sta. Lucía y
      accesos                 Cont. Mant.                     4     2.042
1     Colector (9k000) -
      Libertad (54k000)       Ruta                            4     5.105
1     Colector (9k000) -
      Libertad (54k000)       Cont. Mant.                     6     4.595
1     Libertad (54k000) -
      Ao Cufré (107k000)      Ruta                            6     4.084
1     Libertad (54k000) -
      Ao Cufré (107k000)      Cont. Mant.                     6     4.329
1     By - Pass Ecilda
      Paullier                Ruta                            6     1.864
1     Arroyo Riachuelo        Puente nuevo                    8       396
1     Ruta 22 - Ruta 50       Obra nueva                      9     5.137
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
1     Ruta 50 - Colonia       5cm (O.I. 3era tanda CReMa)    10       795
2     Mercedes - Pte. Gral.
      San Martín              Refuerzo con mezcla asfáltica   1     3.576
2     Cont. de
      mantenimiento R. 2      Contrato de Mantenimiento       1     2.042
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
2     Florencio Sánchez -     12cm
      José E. Rodó                                            4     4.125
2     Cda. Manantiales        Ensanche y Refuerzo             6       168
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
2     Arroyo Corralito -
      Palmitas a +, R. 105 a- 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)   10     1.180
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
2     José E. Rodó -
      Arroyo Corralito        5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)   10     1.173
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
2     Palmita (Ruta 105) -
      Mercedes                5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)   10     2.478
                              Reconstrucción con mezcla
3     472k 000 - Río Daymán   asfáltica                       1     3.222
3     Cont. de mantenimiento
      R. 3                    Contrato de Mantenimiento       1     8.340
3     Demarcación en zonas de
      pavimento               Demarcación                     1       149
3     Ruta 26 - Acceso Puente
      s/Arroyo Guaviyú        Refuerzo con mezcla asfáltica   2     4.365
3     Arroyo Grande           Ensanche y Refuerzo             4     1.162
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
                              5cm
3     Planta Urbana Young     (O.I. 2da. tanda CReMa)         5       192
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
3     Arroyo Chapicuy         12cm
      Grande - 472K050                                        5     3.040
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
                              5cm
3     Arroyo Grande - Arroyo
      Don Esteban             (O.I. 2da. tanda CReMa)         5       842
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
3     256 k000 - Arroyo       12cm
      Grande                                                  5     3.645
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
3     Arroyo Don Esteban -    12cm
      Entrada Young                                           8     2.932
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
3     Acc. Paysandú -         5cm (O.I. 3era. tanda CreMa)    9     1.001
      Constancia              
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     Camp. San Manuel        5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)    9       934
      (R24) - Acc Paysandú   
3     Paso del Puerto -
      256k 000                Remodelación altimétrica       10     2.510
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     Salida Young - Acc      5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)   10       517
      Arroyo Gutiérrez        
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     Ao. Negro - Camp. San   5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)   10     1.710
      Manuel (Ruta 24)        
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     Constancia - Ruta 26    5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)   10     1.322
      (403k950=413k350)       
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     Acc. Arroyo Gutiérrez - 5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)   10       477
      Arroyo Negro            
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     Accesos sobre Arroyo    5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)   10       146
      Gutiérrez               
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
3     Río Daymán - 4 Bocas    12cm                           10     1.027
      (493K200)     
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     Accesos sobre Arroyo    5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)   10       152
      Guaviyú                 
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     442K900 - Arroyo        5cm (O.I. 3era. tanda CReMa)   10       716
      Chapicuy Grande         
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     472K000 - Río Daymán    5cm (O.I. 4ta tanda CReMa)     14       991
      (Lim. Deptal.)     
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     Acc. Paysandú -         5cm (O.I. 4ta. tanda CReMa)    14     1.001
      Constancia              
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     Camp. San Manuel        5cm (O.I. 4ta. tanda CReMa)    14       934
      (R24) - Acc. Paysandú   
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
3     Arroyo Grande - Arroyo  5cm (O.I. 4ta. tanda CReMa)    14       842
      Don Esteban             
5     Sauce - 462k 000        Refuerzo con Mezcla Asfáltica   1     2.059
5     Acc. Norte Paso de los
      Toros - 270K000         Refuerzo con Mezcla Asfáltica   1     5.433
5     Cont. de mantenimiento
      R. 5                    Contrato de Mantenimiento       1     4.072
5     Arroyo Bañado de Rocha  Ensanche y Refuerzo             3       226
5     Arroyo Curticeiras      Ensanche y Refuerzo             4       206
5     Arroyo Tranqueras       Puente nuevo                    4       538
5     Aº Villasboas           Refuerzo                        5       322
5     Aº Molles               Refuerzo                        5       256
5     Pasaje Superior Vía
      Férrea                  Refuerzo                        6       219
5     Cda. La Zorra           Refuerzo                        6       256
5     Arroyo Cuñapirú         Refuerzo                        6       382
5     Arroyo Quebrada Grande  Ensanche y refuerzo             6       306
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
                              5cm
5     Acc. s/Ao. Tranqueras-
      400K000                 (O.I. 2da tanda CReMa)          6     1.259
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
5     Arroyo Malo - Arroyo    12cm                            6     4.423
      Batoví     
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
5     Arroyo Batoví - Acc.    12cm                            6     2.965
      s/Arroyo Tranqueras     
5     Arroyo Batoví           Ensanche y refuerzo             7       518
5     Arroyo Sauce de Batoví  Ensanche y refuerzo             8       302
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
5     479k000 - Ao Cuñapirú   5cm (O.I. 3era tanda CReMa)    10     1.226
      (Rivera)     
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
5     462k000 - 479K000       5cm (O.I. 3era tanda CReMa)    10     1.869
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
5     Acc. s/Ao. Tranqueras-  5cm (O.I. 4ta tanda CreMa)     14     1.259
      400K000                 
6     Aº Sauce de Malbajar    Puente nuevo                    2       290
6     Aº Canelón Grande       Puente nuevo                    5       228
6     Aº Tala                 Ensanche y Refuerzo             5       501
7     Aº Sauce                Puente nuevo                    5       781
7     Aº Pando                Puente nuevo                    5     1.309
      Aº Totoral de Sauce,
      Cda. García y
7     Valdenegro              Ensanche y Refuerzo             6       267
7     Aº Pedernal             Ensanche y Refuerzo             6       289
7     Aº Tala                 Ensanche y Refuerzo             6       289
      Aº Fraile Muerto,
      Quebracho y Sarandí del
7     Quebracho
      Puente nuevo                                            7     1.375
8     Ao. Sarandí - Río
      Cebollatí               Refuerzo con mezcla asfáltica   1     2.102
8     Cont. de mantenimiento
      R. 8                    Contrato de Mantenimiento       1     6.437
8     Ilum. Treinta y Tres y
      Villa Sara              Iluminación                     1        69
8     Minas (Planta Urbana) -
      Arroyo Marmarajá        Refuerzo con mezcla asfáltica   2     4.174
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
8     Río Cebollatí - Arroyo  12cm                            4     3.774
      Pirarajá     
8     Ao. Pirarajá - 235k 000 Refuerzo con mezcla asfáltica   4     2.873
                              Acond. + Refuerzo con mezcla 12
8     Ruta 9 - Solís de       cm                              4     2.879
      Mataojo     
8     Arroyo Retamosa         Ensanche y Refuerzo             4       498
8     Arroyo Sarandí          Puente nuevo                    4       412
8     Arroyo Gutiérrez        Ensanche y Refuerzo             5       498
8     Arroyo Pirarajá         Ensanche y Refuerzo             5       663
8     Arroyo Gutiérrez
      (cauce sec.)            Ensanche y Refuerzo             6       329
8     Río Cebollatí           Ensanche y refuerzo             8     1.107
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
8     235k000 - Arroyo        5cm (O.I. 3era tanda CReMa)    10       847
      Gutiérrez               
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
8     Arroyo Corrales -       5cm (O.I. 3era tanda CReMa)    10     1.074
      Arroyo Sarandí          
8     Río Olimar              Ensanche y refuerzo            10     1.701
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
8     Ao Marmarajá            5cm (O.I. 3era tanda CReMa)    10     2.114
      (150k2=152K1)-Ao.
      Sarandí                 
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
8     Arroyo Sarandí -        5cm (O.I. 4ta tanda CReMa)     14       921
      Ruta 17                 
                              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
8     Arroyo Gutiérrez -      5cm (O.I. 4ta tanda CReMa)     14       636
      Arroyo Corrales         
9     San Carlos - Rocha      Refuerzo con mezcla asfáltica   1     3.199
9     Cont. de mantenimiento
      R. 9                    Contrato de Mantenimiento       1     1.947
9     Demarcación en zonas
      de pavimento            Demarcación                     1       116
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
9     Arroyo pan de Azúcar -  12cm                            7     2.510
      Arroyo del Sauce        
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
9     Arroyo del Sauce - Acc. 12cm                            7     3.363
      San Carlos     
                              Refuerzo con mezcla
                              asfáltica 5cm
9     R 93 (104k=95k800) -
      R99 (4k600=85k900)      (O.I. 2da tanda C del Este)     8       663
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
                              5 cm
9     Ruta 8 - Arroyo Solís
      Grande                  (O.I. 2da tanda C del Este)     8     1.093
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
                              5 cm
9     R 99 (46k600=85k900= -
      R 93 (104k=95k900)      (O.I. 2da tanda C del Este)    11       663
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
                              5cm
9     Arroyo Solís Grande-R99
      (92K850=94K000)         (O.I. 3era tanda C del Este)   13       746
10    Aº  las Espinas         Puente nuevo                    2       132
      Lussich(127k9=119k8)-   Refuerzo con mezcla asfáltica
                              5cm
10    Potrero(123k7=115k6     (O.I. 2da tanda C del Este)     8       278
      Potrero(123k7=115k6)-   Refuerzo con mezcla asfáltica
                              5cm
10    Lussich(127k9=119k8     (O.I: 3er tanda C el Este)     11       278
                              Reconstrucción con mezcla
11    Santa Lucía Villa       asfáltica                       1     2.691
      Rodríguez     
11    Pte. Cda. Echeverría    Ensanche y Refuerzo             1       140
11    Ilum. Acc. Oeste
      Sta. Lucía              Iluminación                     1        10
                              Reconstrucción con mezcla
11    Ecilda Paullier -       asfáltica                       2     3.695
      Juan Soler              
                              Reconstrucción con mezcla
11    San José - Villa        asfáltica                       2     4.432
      Rodríguez     
11    Pte. Ao. El Laurel      Ensanche y Refuerzo             2       108
11    Aº Descarnado y Aº
      La Pedrera              Ensanche y Refuerzo             3       262
11    Santa Lucía-Canelones   Refuerzo con mezcla asfáltica   4     3.985
11    Aº de los Padres        Ensanche y Refuerzo             4       236
11    Ruta 64 - Ruta 33       Ruta                            4     3.231
11    Ruta 33 - Ruta 86       Ruta                            4     2.982
11    Aº Canelón Chico
      (sangrador)             Ensanche y Refuerzo             5       203
11    Aº Canelón Chico        Ensanche y Refuerzo             5       518
11    Aº Pando                Puente nuevo                    5     1.052
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
11    Juan Soler - Ruta 3
      (San José)              12cm                            5     1.441
11    Puente Sta. Lucía y
      accesos                 Puente                          6    12.252
11    Canelones - Atlántida   Cont. Mant.                     7     1.935
12    Aº Minas Viejo          Puente nuevo                    4       360
19    Aº de las Ovejas y Aº
      Campamento              Ensanche                        3       278
20    3 Puentes (Sánchez
      A y B, y Coladera)      Ensanche y Refuerzo             3       536
21    234k - Ao. Las Vacas    Refuerzo con Mezcla Asfática    2     1.938
21    Río San Salvador        Ensanche y Refuerzo             2       235
                              Reconstrucción con mezcla
21    Nueva Palmira -
      Ao. Arenal Chico        asfáltica                       3     6.419
21    Aº las Víboras          Puente nuevo                    5     1.317
26    Cañada sin nombre       Ensanche y Refuerzo             6       269
26    Cañada sin nombre       Ensanche y Refuerzo             6       236
28    Aº Corrales             Puente nuevo                    7       490
30    Aº Yucutujá
      (Paso Tiraponcho)       Puente nuevo                    7     3.414
44    Río Negro
      (Paso Mazangano)        Puente nuevo                    4       763
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
                              5 cm
93    Array.(110k4=102k3) -
      R9 (104k=95k900)        (O.I. 2da. tanda C del Este)     9      424
                              Refuerzo con mezcla asfáltica
                              5 cm
93    Potrero(123k7=115k6) -
      RR93 (110k4=102k3)      (O.I. 2da. tanda C del Este)     9      881
          Refuerzo con mezcla asfáltica 5 cm
93    R9(104k=95k900)-
      Array.(110k400=102k300) (O.I. 3er. tanda C del Este)    10      424
      RR93(110k4=102k300) -   Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
93    Potrero(123k7=115k6)    (O.I. 3er tanda C del Este)     10      881
99    Ruta 9 (85k900=94k) -
      Ruta 200 (83k500)       Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
                              (O.I. 2da tanda C del Este)     10      159
                              Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
99     Ruta Interb.(83k500) -
       R9(94k000=85k900)      (O.I. 2da. tanda C del Este)    10      159
101    Pte. de las Américas   Pasaje a desnivel                1    5.254
       Aeropuerto de Carrasco -
       Ruta Interbalnearia
101    (Sur)                  Construcción Calzada Adicional   4    2.620
       Aerop. Carrasco - R.
       Interbalnearia (Norte) Refuerzo con mezcla
                              asfáltica 5 cm
101    (2a. acc.)             (O.I. 3er. tanda C del Este)    13      159
102    Ruta 101 - Ruta 8      Ruta                             4    3.976
200    Ruta 101 - Ao. Pando
       (27.2 - 33.4)          Construcción Calzada
                              Adicional                        5    3.809
200    Ruta 101 - Ao. Pando
       (21.0 - 27.2)          Construcción Calzada Adicional   5    3.809
200    Pasaje Superior        Pasaje a desnivel                5    1.491
200    Pasaje Superior con
       Ruta 87 (Salinas)      Pasaje a desnivel                6    1.863
200    Pasaje Superior con
       Ruta 35 (La Floresta)  Pasaje a desnivel                7    1.863
                              Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200    Arroyo Pando - Arroyo
       Solís Chico            (O.I. 2da tanda C del Este)      9    1.166
                              Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200    Arroyo Solís Chico -
       Giannastassio          (O.I. 2da tanda C del Este)      9    1.193
                              Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200    Arroyo Pando - Ruta
       101 (2a. acc.)         (O.I. 2da tanda C del Este)      9      868
                              Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200    Arroyo Solís Chico-
       Arroyo Solís Grande    (O.I. 2da tanda C del Este)     12    1.968
                              Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200    Ruta 99 (2k200=83k500)
       - Ao. Solís Gde.       (O.I. 2da tanda C del Este)     12      186
                              Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200    Arroyo Solís Grande-
       Arroyo Solís Chico     (O.I. 3er tanda C del Este)     10    1.968
                              Refuerzo con mezcla asfáltica 5cm
200    Arroyo Solís Grande -
       Ruta 99                (O.I. 3er tanda C del Este)     10      186
1 y 11 Cont. de mantenimiento
       R. 1 y R.11            Contrato de mantenimiento        1    2.145
101 y  Aerop. - Interbalnearia
       y R. 101 - Ao.
 200   Pando                  Refuerzo con mezcla asfáltica    1    1.803
5 y 11 Demarcación en zonas
       de pavimento           Demarcación                      1      187
8, 17 y
 18    Demarcación en zonas
       de pavimento           Demarcación                      2      212
Anillo     Anillo Colector    Ruta                             5   20.420
I.B.   Cont. de mantenimiento
       post. al C. del Este   Contrato de
                              Mantenimiento6                   1      991
       2o. Cont. de
       mantenimiento post.
       al C. del
I.B.   Este                   Contrato de Mantenimiento        6    1.991
       3er. Cont. de
       mantenimiento post.
       al C. del
I.B.   Este                   Contrato de Mantenimiento       14      747
Red    Mantenimiento de
       iluminación            Contrato de Mantenimiento        3    2.020
Todas
s/ib   2a. Tanda de CREMAS    Contrato de Mantenimiento        5   14.184
Todas
s/ib   3a. Tanda de CREMAS    Contrato de Mantenimiento        9   15.760
Todas
s/ib   4a. Tanda de CREMAS    Contrato de Mantenimiento       13    6.698
       Muelle Fray Bentos     Alargue del muelle               4    4.140
       Laguna Garzón          Puente nuevo                     6    1.034
       Obras complementarias
       ordenadas por el
       Concedente             Obras Varias                     5   10.000
       Obras complementarias
       ordenadas por el
       Concedente             Obras Varias                     6   10.000
                              Contrato de mantenimiento y
       CREMAS y Contratos de
       Puesta a punto         Obras Varias                    16   30.790
                              Contrato de mantenimiento y
       CREMAS y Contratos de
       Puesta a punto         Obras Varias                    17   30.945
                              Contrato de mantenimiento y
       CREMAS y Contratos de
       Puesta a punto         Obras Varias                    18   31.104

(1) Los motos están expresados en dólares estadounidenses.
(2) El año indicado corresponde al año de comienzo de la obra.

31.4    Supervisión del Concedente de las obras obligatorias
        El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de los diseños y
        especificaciones de las obras, los modelos de pliegos para los
        pedidos de precios, los modelos de contrato, y las metodologías
        de dirección de obra a implementarse en los contratos. También
        tendrá a su cargo la recepción definitiva de las obras.

31.5    Si como consecuencia de que el Concedente exigiera diseños mas
        ambiciosos que los establecidos precedentemente o que de los
        pedidos de precios surgiera que el valor de las obras supera los
        montos establecidos, se instrumentarán mecanismos que permitan
        restituir la ecuación económica - financiera de la concesión.

31.6    Independientemente del programa de obras establecido
        precedentemente, el Concedente podrá ordenar otras obras o
        servicios siempre que se respete la ecuación económica -
        financiera de la concesión y esté asegurado el nivel de servicio
        requerido en la red concesionada. Estas obras o servicios podrán
        ser licitados en el marco de la concesión o cedidos los contratos
        al Concesionario, en caso de que los mismos ya hubieran sido
        licitados por el Concedente.

31.7    De común acuerdo entre el Concedente y el Concesionario se
        podrá aumentar los montos de subsidio y egresos comprometidos
        siempre que se respete la ecuación económica - financiera de la
        concesión.

31.8    En situaciones de urgencia el Concesionario podrá contratar
        trabajos o ejecutar obras por su cuenta siempre que el monto de
        las mismas no supere los 65.000 dólares. La urgencia deberá estar
        debidamente justificada y el Concedente deberá notificar su no
        objeción a la contratación dentro del plazo de 15 días hábiles.
        Su omisión en comunicar su decisión al Concesionario en dicho
        plazo, se considerará como no objeción a todos los efectos.
        Cumpliéndose los requisitos antes mencionados el gasto se
        computará en el VPE.

                       Capítulo III: Mantenimiento

32.     Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras

32.1    Gestión de mantenimiento de la Red
        El Concesionario tendrá a su cargo, con el asesoramiento técnico
        de la DNV, la evaluación del estado de la red, la planificación y
        el diseño de las obras, la preparación de las bases técnico -
        administrativas para los pedidos de precios, la divulgación de
        los llamados, la selección de las ofertas, la suscripción de los
        contratos, la supervisión técnico - administrativa de las obras,
        el pago de los certificados de obra, la recepción provisoria, y
        toda otra actividad tendiente a la concreción de los niveles de
        servicio establecidos.

32.2    Evaluación y planificación de la red
        El Concesionario cada 6 meses evaluará el estado de la red, y
        elaborará un plan de mantenimiento de manera de lograr los
        niveles de servicio comprometidos, en donde propondrá las obras a
        realizar acompañadas de sus diseños, especificaciones y bases de
        los pedidos de precios.

32.3    Construcción de las obras de mantenimiento
        El Concesionario construirá todas las obras de mantenimiento
        rutinario, extraordinario o de rehabilitación que estime
        necesarias para satisfacer los niveles de servicio establecidos,
        encargándose de realizar los procedimientos de pedidos de precios,
        adjudicación, contratación, supervisión, certificación y
        recepción.

32.4    Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento
        El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de las evaluaciones
        de la red, los planes de mantenimiento, los diseños de las obras,
        el procedimiento de pedido de precios y adjudicación, y los
        procedimientos de supervisión del contrato. También tendrá a su
        cargo la recepción definitiva de las obras y la verificación de
        los niveles de servicio logrados.

33.     Niveles de servicio

33.1    Nivel de servicio general de la red
        El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
        Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
        evaluación del servicio prestado, que se detalla a continuación:
        * cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a evaluar
          (si en un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un
          puente, éste se considerará totalmente incluido en el segmento
          extremo).
        * en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles de
          servicio individuales (salvo la rugosidad y la iluminancia) para
          los siguientes aspectos: calzada, banquinas, obras de arte, faja
          pública, seguridad vial e iluminación.
        * en cada km se cuantifica el número de segmentos que incumplen
          con los niveles de servicio de cada uno de los aspectos
          (calzada, banquinas, etc.), independientemente del grado de
          incumplimiento. 
        * para obtener el nivel de servicio general de incumplimiento de
          cada km, se introduce un coeficiente de peso para cada aspecto a
          considerar (calzada, banquina, etc.) que multiplicará el número
          de segmentos con deficiencias según su importancia.

Aspecto a evaluar          Factor de peso
Calzada                         100
Banquinas                        80
Obras de arte                    80
Faja Pública                     80
Seguridad Vial                   80
Iluminación                      80

        en caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada
        km, se elegirá como valor de incumplimiento de ese km, el
        correspondiente al promedio del porcentaje de incumplimiento,
        para lo que se emplea la siguiente tabla para calcularlo:

                    Nº segmentos con    Factor        Porcentaje de
Aspecto a evaluar     deficiencias      de peso       incumplimiento
                           1              (2)      (3) = (1) * (2) / 10
Calzada                                   100
Banquinas                                  80
Obras de arte                              80
Faja Pública                               80
Seguridad Vial                             80
Iluminación                                80

Nivel de servicio general de incumplimiento del km individual    Promedio


   *    el nivel de servicio general de incumplimiento de toda la
        concesión se calculará realizando el promedio simple de los
        niveles de servicio general de incumplimiento individuales de
        cada km evaluado, redondeándolo al correspondiente entero.
   *    el nivel de servicio general prestado por el Concesionario se
        calculará como:
        Nivel de servicio general = 100 - Nivel de servicio general de
        incumplimiento


Los valores admisibles del Nivel de servicio general son:


      Año     Nivel de servicio general
       1                > 80
     2 y 3              > 85
     4 y 5              > 90
     6 al 18            > 95

33.2 Niveles de servicio de la calzada

                     PAVIMENTO DE CALZADA EN HORMIGON

     Defecto                    Parámetro                       Exigencia
Reducción del ancho
de la                       Mayor reducción de ancho               0 mm
superficie de rodadura
Juntas sin estar
perfectamente               Porcentaje máximo de losas             0%
selladas                    afectadas
Pozos                       Porcentaje máximo de losas             0%
                            afectadas
Baches a nivel medio y      Porcentaje máximo de losas             0%
alto                        afectadas (sumados ambos
                            niveles)
Fisuras nivel medio y       Porcentaje máximo de losas             0%
alto sin estar              afectadas sumados ambos
perfectamente selladas      niveles)
Bordes rotos nivel medio    Porcentaje máximo de losas             0%
y alto sin estar            afectadas (sumados ambos
perfectamente reparadas     niveles)
Esquinas rotas nivel        Porcentaje máximo de losas             0%
medio y alto sin estar      afectadas (sumados ambos
reparadas                   niveles)
Descenso o ascenso de       Porcentaje máximo de losas             0%
bordes, blow up y           afectadas (sumados los tres
hundimiento de losas        desperfectos, y ambos niveles)
nivel medio y alto
Hundimiento de losas        Porcentaje máximo de losas             0%
fracturadas nivel           afectadas sumados ambos
medio y alto                niveles
Losas fracturadas nivel     Porcentaje máximo de losas             0%
medio y alto                afectadas (sumados ambos
                            niveles)
Existencia de material      Porcentaje máximo de losas             0%
suelto                      afectadas
Existencia de obstáculos    Cantidad máxima de obstáculos          0
Rugosidad durante el        Rugosidad media máxima,         Menor o igual
período de conservación     media en tramos de 5 km         a la existente
                                                            a la Toma de
                                                            Posesión de la
                                                            concesión, con
                                                            una tolerancia
                                                            de 15%

                 PAVIMENTO DE CALZADA EN MEZCLA ASFALTICA

     Defecto     Parámetro     Exigencia

Reducción del ancho de la       Mayor reducción de ancho             0 mm
superficie de rodadura
Deficiencia en el paquete       Mínimo espesor de mezcla            12 cm
estructural                     asfáltica
Deficiente pendiente
transversal                     Porcentaje pendiente transversal      3 %
                                máxima
                                Porcentaje pendiente transversal       1%
                                mínima
Pozos                           Porcentaje máximo de área con          0%
                                pozos
Baches nivel medio y alto       Porcentaje máximo de área con          0%
                                baches defectuosos (sumados
                                ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de      Porcentaje máximo de área con          0%
3 mm) sin estar perfectamente   fisuras
selladas
Fisuras por fatiga nivel medio  Porcentaje máximo de área con          2%
(en bloque, de menos de 3 mm de fisura
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisuras por fatiga nivel medio  Porcentaje máximo de área con          0%
(en bloque, de más de 3 mm de   fisuras
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel alto    Porcentaje máximo de área con          0%
(piel de cocodrilo)             fisuras
Ahuellamiento nivel medio y     Porcentaje máximo de área con          0%
alto                            ahuellamiento (sumados ambos
                                niveles)
Hundimiento nivel medio         Porcentaje máximo de área con          0%
                                hundimiento
Hundimiento nivel alto          Porcentaje máximo de área con          0%
                                hundimiento
Desprendimiento de nivel        Porcentaje máximo de área con         25%
bajo y medio                    desprendimientos (sumados
                                ambos niveles)
Desprendimiento de nivel alto   Porcentaje máximo de área con          0%
                                desprendimientos
Exudación de nivel bajo y medio Porcentaje máximo de área con         10%
                                exudación (sumados ambos
                                niveles)
Exudación de nivel alto         Porcentaje máximo de área con          0%
                                exudación
Existencia de material suelto   Porcentaje máximo de área con          0%
                                material suelto
Existencia de obstáculos        Cantidad máxima de obstáculos          0
Pérdida homogeneidad de la      Porcentaje máximo de área con         20%
superficie original             reparaciones, medida en tramos
                                de 1 km
Rugosidad para recepción de las Rugosidad media máxima,           Menor o
obras (nuevas o de              medida en tramos de 5 km          igual a 
mantenimiento) obligatorias                                      2.0 IRI,a
                                                                  con una
                                                               tolerancia
                                                                   de 15%
Rugosidad durante el período    Rugosidad media máxima            Menor o 
de conservación                 medida en tramos de 5 km          igual a
                                                                 2.8 IRI,
                                                                  con una
                                                               tolerancia
                                                                   de 15%

En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
similares a los de la estructura original.

33.3 Niveles de servicio de la banquina


             PAVIMENTO DE BANQUINA EN TRATAMIENTO BITUMINOSO
Defecto                            Parámetro               Exigencia (1)
Reducción del ancho de la       Mayor reducción de ancho              0mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente            Porcentaje pendiente transversal      8%  
transversal                     máxima
                                Porcentaje pendiente transversal      3%
                                mínima
Pozos                           Porcentaje máximo de área con         0%
                                pozos
Baches nivel medio y alto       Porcentaje máximo de área con         0%
                                baches defectuosos (sumados
                                ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de      Porcentaje máximo de área con         0%
3 mm) sin estar perfectamente   fisuras
selladas
Fisuras por fatiga nivel medio  Porcentaje máximo de área con         0%
(en bloque, de más de 3 mm de   fisuras
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel alto    Porcentaje máximo de área con         0%
(piel de cocodrilo)             fisuras
Ahuellamiento nivel medio y     Porcentaje máximo de área con         0%
alto                            ahuellamiento (sumados ambos
                                niveles)
Hundimiento nivel medio         Porcentaje máximo de área con         2%
                                hundimiento
Hundimiento nivel alto          Porcentaje máximo de área con         0%
                                hundimiento
Desprendimiento de nivel medio  Porcentaje máximo de área con        30%
                                desprendimientos
Desprendimiento de nivel alto   Porcentaje máximo de área con         0%
                                desprendimientos
Exudación de nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con        20%
                                exudación (sumados ambos
                                niveles)
Existencia de material suelto   Espesor máximo del material         10 mm
                                suelto
                                Porcentaje máximo de área con         6%
                                material suelto de espesor
                                inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos        Cantidad máxima de obstáculos         0
Pérdida homogeneidad de la      Porcentaje máximo de área con        35%
superficie original             reparaciones, medida en tramos
                                de 1 km
Junta calzada - banquina sin    Porcentaje máximo de la longitud      5%
estar perfectamente sellada     de ambos lados sin estar
                                perfectamente selladas
Desnivel entre calzada y        Altura máxima (calzada -            15 mm
banquina                        banquina) del desnivel
                                Porcentaje máximo de la longitud     10%
                                con desnivel superior a 0 mm e
                                inferior a 15 mm
                                Depresión máxima (banquina -         0 mm
                                calzada) del desnivel

                PAVIMENTO DE BANQUINA EN MEZCLA ASFALTICA
Defecto                           Parámetro                 Exigencia (1)
Reducción del ancho de la       Mayor reducción de ancho             0 mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente            Porcentaje pendiente transversal      8%
transversal                     máxima
                                Porcentaje pendiente transversal      2%
                                mínima
Pozos                           Porcentaje máximo de área con         0%
                                pozos
Baches nivel medio y alto       Porcentaje máximo de área con
                                baches defectuosos (sumados
                                ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de      Porcentaje máximo de área con         0%
3 mm) sin estar perfectamente   fisuras
selladas
Fisuras por fatiga nivel medio  Porcentaje máximo de área con         0%
(en loque, de más de 3 mm de    fisuras
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel alto    Porcentaje máximo de área con         0%
(piel de cocodrilo)             fisuras
Ahuellamiento nivel medio y     Porcentaje máximo de área con         0%
alto                            ahuellamiento (sumados ambos
                                niveles)
Hundimiento nivel medio         Porcentaje máximo de área con         2%
                                hundimiento
Hundimiento nivel alto          Porcentaje máximo de área con         0%
                                hundimiento
Desprendimiento de nivel bajo   Porcentaje máximo de área con        25%
y medio                         desprendimientos (sumados
                                ambos niveles)
Desprendimiento de nivel alto   Porcentaje máximo de área con         0%
                                desprendimientos
Exudación de nivel bajo y       Porcentaje máximo de área con        10%
medio                           exudación (sumados ambos niveles)
Exudación de nivel alto         Porcentaje máximo de área con         0%
                                exudación
Existencia de material suelto   Espesor máximo del material         10 mm
                                suelto
                                Porcentaje máximo de área con         6%
                                material suelto de espesor
                                inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos        Cantidad máxima de obstáculos         0
Pérdida homogeneidad de la      Porcentaje máximo de área con        35%
superficie original             reparaciones, medida en tramos
                                de 1 km
Junta calzada - banquina sin    Porcentaje máximo de la longitud      5%
estar perfectamente sellada     de ambos lados sin estar
                                perfectamente selladas
Desnivel entre calzada y        Altura máxima (calzada -            15 mm
banquina                        banquina) del desnivel
                                Porcentaje máximo de la longitud     10%
                                con desnivel superior a 0 mm e
                                inferior a 15 mm
                                Depresión máxima (banquina -         0 mm
                                calzada) del desnivel

(1) Los valores exigidos se refieren a la suma de área afectada en las
dos banquinas.

En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
similares a los de la estructura original.

33.4 Niveles de servicio de las obras de arte

                           OBRAS DE ARTE MAYOR
Defecto                      Parámetro                Exigencia
Suciedades                                      No se admitirán:
                                                * material suelto,
                                                  grasitud o elementos
                                                  riesgosos para la
                                                  circulación en el
                                                  tablero
                                                * obstrucciones en los
                                                  drenes y zonas de
                                                  llamada
                                                * manchas o deterioros en
                                                  el hormigón a la salida
                                                  de los drenes
                                                * juntas sucias
Deterioro del                                   Las exigencias serán las 
sobrepiso                                       mismas que para el
                                                pavimento de calzada,
                                                según el tipo de
                                                superficie de rodadura
Deficiencias en                                 No se admitirán:
las juntas                                      * separación entre
                                                  estructuras fuera de los
                                                  parámetros de diseño
                                                * juntas no estancas
                                                * diferencia altimétrica
                                                  superior a 0.5 cm entre
                                                  sus bordes.
                                                * roturas ni
                                                  desprendimientos en los
                                                  bordes
Deterioro en la                                 No se admitirán:
superficie de                                   * armaduras expuestas     
hormigón                                        * lesiones superficiales
                                                  de profundidad superior
                                                  a 0.5 cm
                                                * fisuras de espesor mayor
                                                  a 0.3 mm
Deterioros en                                   No se admitirán:
los apoyos                                      * suciedades
                                                * corrosión
                                                * signos de aplastamiento
                                                * degradación o
                                                  desplazamiento
                                                * obstáculos al libre
                                                  movimiento de la
                                                  estructura dentro de
                                                  los parámetros de
                                                  diseño
Deterioros de                                   No se admitirán:
los elementos                                   * fisuras, corrosión,
metalicos                                         roturas o abollamiento
                                                * descascaramientos,
                                                  ampollas o grietas en
                                                  la pintura de protección
                                                * deterioros en el
                                                  galvanizado
Obstrucciones al                                No se admitirán 
libre escurrimiento                             obstrucciones que:
hidráulico                                      * signifiquen amenazas a
                                                  su estabilidad
                                                * restrinjan la entrada y
                                                  salida expedita del agua
                                                  en una longitud aguas
                                                  arriba y abajo no
                                                  inferior a la longitud
                                                  del puente
Socavación de                                   No se admitirán niveles de
fundaciones                                     lechos por debajo de cara
                                                superior de dados o
                                                cabezales de pilotes,
                                                salvo que así hubiera sido
                                                proyectado o autorizado
                                                por el Concedente
Deterioros en                                   No se admitirán:
los terraplenes de                              * roturas, hundimientos o
acceso y revestimientos                           faltantes
                                                * socavaciones, en
                                                  particular en las vigas
                                                  de fundación
Deterioros en las                               No se admitirán:
barandas y parapetos                            * elementos rotos,
                                                  faltantes, flojos o
                                                  fuera de alineación
                                                * deterioros en la pintura
Deterioros de las veredas                       No se admitirán:
                                                * desniveles
                                                * suciedades
                                                * losetas sueltas,
                                                  faltantes o rotas
                                                * manchas o deterioros por
                                                  pasaje de agua en juntas
                                                  de cordones y veredas

                           OBRAS DE ARTE MENOR
Defecto                         Parámetro             Exigencia
Obstrucciones al                                No se admitirán:
libre escurrimiento                             * socavaciones
hidráulico                                      * vegetación u otros
                                                  elementos que impidan,
                                                  obstaculicen, o alteren
                                                  el libre escurrimiento
Deterioros en                                   No se admitirán:
alas y cabezales                                * roturas
                                                * desplazamientos
Deterioros en                                   No se admitirán:
la superficie de                                * armaduras expuestas
hormigón                                        * lesiones superficiales
                                                  de profundidad superior
                                                  a 0.5 cm
                                                * fisuras de espesor mayor
                                                  a 0.3 mm
Deterioros en los                               No se admitirán:
terraplenes de acceso                           * roturas, hundimientos o
y revestimientos                                  faltantes
                                                * socavaciones, en
                                                  particular en las vigas
                                                  de fundación

Las obras de recapado de la carretera no se podrán extender sobre las
obras de arte mayor.

33.5 Niveles de servicio de la faja pública

                               FAJA PUBLICA
Defecto                      Parámetro               Exigencia
Exceso de altura         Altura máxima del      En las cunetas y 
del césped                     césped           cauces: 15 cm
                                                A ambos lados de la
                                                ruta, hasta los 15 m
                                                desde el borde de la
                                                banquina: 25 cm
                                                En el resto de la faja:
                                                50 cm
                                                En áreas de descanso:
                                                15 cm
Obstáculos                                      No se admitirá ningún
                                                tipo de obstáculos,
                                                como árboles, piedras o
                                                montículos en los
                                                primeros 15 m desde
                                                el borde de la banquina
Erosiones                                       No se admitirán erosiones
                                                en taludes, contrataludes
                                                y en la faja en general
Residuos                                        No se admitirán
                                                * residuos
                                                * restos de construcción
                                                * cualquier elemento
                                                extraño a la ruta
                                                (animales muertos, restos
                                                de accidentes, autos y
                                                cargas abandonadas, ramas
                                                y hojas de palma,
                                                escombros o materiales de
                                                construcción)
Aguas empozadas                                 No se admitirán aguas
                                                empozadas en:
                                                * la faja en general
                                                * los cauces de agua
                                                * las cunetas
Propaganda                                      No se admitirán ninguna
                                                forma de avisos o
                                                propaganda en cualquier
                                                elemento de la faja
                                                pública (árboles,
                                                refugios, columnas,
                                                alambrados, etc.)
Deficiencias en                                 No se admitirán:
los límites de                                  * deterioros o ausencia de
la concesión                                    alambrados en las zonas
                                                rurales, o ausencia de
                                                hitos que definan la faja
                                                en zonas sub urbanas
                                                * vegetación en los
                                                alambrados

33.6 Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial

                      SEÑALIZACION VERTICAL Y AEREA
Defecto                    Parámetro                 Exigencia
Elementos faltantes                             No se admitirán elementos
                                                faltantes
Decoloración de     Coordenadas cromáticas      Coordenadas cromáticas 
las placas de       "x" e "y" (geometría 45/0   dentro diagrama CIE 
las señales         y ángulo de observación     definido por los 4
                    patrón de 2°)               puntos contenidos en la
                                                tabla correspondiente de
                                                la Norma Uruguaya de
                                                Señalización
Visibilidad         Coeficiente de              Amarillo      40 cd/lux/m2
nocturna            reflectividad mínimo        Blanco        56 cd/lux/m2
insuficiente de     (ángulo de observación      Rojo          12 cd/lux/m2
las placas de       de 0.2 y de incidencia      Verde          7 cd/lux/m2
las señales         de - 4º)                    Azul           3 cd/lux/m2
Deterioro del                                   No se admitirán:
mensaje de las                                  * mensajes sucios de polvo
placas de las                                   o con daños como pegatinas
señales                                         o pintura, etc.
                                                * más de dos perforaciones
                                                de bala, siempre que no
                                                comprometan el mensaje
                                                * más de un doblez,
                                                  siempre que sea inferior
                                                  a 7.5 cm
                                                * oxidación en las caras
                                                  de la placa
Deterioro de los                                No se admitirán:
elementos de                                    * paneles sueltos o
fijación de las                                   desajustados
placas de las                                   * falta, total o parcial,
señales                                           de los bulones
                                                * deterioro o ausencia de
                                                  las costillas
                                                  rigidizantes
Deterioro de los                                No se admitirán
soportes de las                                 * fisuras, fracturas o
señales                                           o armaduras a la vista,
                                                  en el caso de soportes
                                                  de hormigón;
                                                  oxidaciones, en el caso
                                                  de soportes metálicos
                                                * deficiencias en el
                                                  pintado
                                                * vegetación en su
                                                  entorno que impida la
                                                  visibilidad
Deterioro de                                    No se admitirán:
los postes                                      * fisuras, fracturas o
kilométricos                                      armaduras a la vista
                                                  (en el caso de postes
                                                  de hormigón)
                                                * deficiencias en el
                                                  pintado
                                                * vegetación en su
                                                  entorno que impida su
                                                  visibilidad

                         SEÑALIZACION HORIZONTAL
Defecto                      Parámetro                          Exigencia
Geometría               Ancho de líneas mínimo                    10 cm
incorrecta de           Longitud de las líneas                  3 m ± 2%
las líneas              punteadas del eje
                        Longitud de los espacios entre          9 m ± 2%
                        líneas punteadas del eje
                        Deflexión máxima de la              MeEmáx = 10 cm
                        alineación de las líneas de eje
                        con respecto al eje de la ruta
                        Deflexión máxima de las              Mermáx = 2 cm
                        líneas punteadas del eje (blanco)
                        con respecto a la recta que une
                        sus extremos
                        Deflexión máxima y mínima de
                        la línea                      17 cm < MaMe < 20 cm
                        continua de eje (amarillo)
                        con respecto a las líneas
                        punteadas del eje (blanco)
                        Deflexión máxima y mínima
                        de la línea                    17 cm < MaE < 30 cm
                        continua de eje (amarillo)
                        con respecto al eje de la ruta
Decoloración o          Coordenadas cromáticas          Coordenadas
suciedad de las         "x" e "y" (geometría 45/0       cromáticas dentro
líneas o marcas         y ángulo de observación         del diagrama CIE
                        patrón de 2º)                   definido por los 4
                                                        puntos contenidos
                                                        en la tabla
                                                        correspondiente
                                                        de la Norma
                                                        Uruguaya de
                                                        Señalización
Visibilidad nocturna    Coeficiente de reflectividad    Amarillo 150
insuficiente de las     mínimo:                         mcd/lux/m2
líneas o marcas         ángulo de observación de 1.5º   Blanco 200
                        y de incidencia de - 86.5º      mcd/lux/m2
                        ángulo de observación de 1.05°  Amarillo 80 
                        y de incidencia de - 88.76°     mcd/lux/m2
                                                        Blanco 100
                                                        mcd/lux/m2
Visibilidad diurna      Relación de contraste mínima            2
insuficiente de     
las líneas o marcas
Exceso de desgaste      Porcentaje de deterioro máximo          20%
de las líneas o marcas
Geometría incorrecta    Distancia entre tachas en el eje       24 m
de las tachas
reflectivas
Deterioro de las tachas                                 No se admitirán:
reflectivas                                             * desplazamientos
                                                          de su posición
                                                          original
                                                        * deterioros
                                                          totales o
                                                          parciales
                                                          del área
                                                          reflectiva o
                                                          del cuerpo
Pérdida o deterioro     Porcentaje máximo de tachas    Durante los 3 
de tachas reflectivas   reflectivas deterioradas o     primeros años 
                        perdidas                       posteriores a cada 
                                                       una de las obras
                                                       obligatorias o cada
                                                       mantenimiento
                                                       extraordinario:
                                                       10%
                                                       Durante el resto de
                                                       cada período entre
                                                       obras.
                                                       20%

                  ELEMENTOS DE ENCARRILAMIENTO Y DEFENSA

Defecto                         Parámetro                 Exigencia

Elementos faltantes                             No se admitirán elementos
                                                faltantes.
Deficiencia en la                               La ubicación, alineación y
colocación de las                               altura deberá responder a
defensas metálicas                              lo establecido en la
                                                lámina tipo Nº 252.
Deterioros y                                    No se admitirán:
limpieza de las                                 * dobleces o daños
defensas metálicas                              * ausencia o desajuste
                                                  de los bulones de
                                                  fijación
                                                * oxidación de las
                                                  superficies laterales
                                                * suciedad, pintura o
                                                  afiches
                                                * ausencia de pintura o
                                                  lámina reflectiva en
                                                  las arandelas "L" con
                                                  un coeficiente de
                                                  reflectividad de 40
                                                  cd/lux/m2 en un área
                                                  mínima de 60 cm2
                                                * vegetación en su entorno
                                                  que impida su
                                                  visibilidad
Deficiencia en                                  La ubicación, alineación y
la colocación de                                altura deberá responder a
los parapetos con                               lo establecido en la 
baranda                                         lámina tipo Nº 134 E.
Deterioros y                                    No se admitirán:
limpieza de los                                 * fisuras, fracturas o
parapetos con                                     armaduras a la vista
baranda                                         * deficiencias en el
                                                  pintado
                                                * ausencia de pintura o
                                                  lámina reflectiva con
                                                  un coeficiente de
                                                  reflectividad de 40
                                                  cd/lux/m2, en un área
                                                  mínima de 50 cm2,
                                                  cada 2 m
                                                * vegetación en su entorno
                                                  que impida la
                                                  visibilidad
Deficiencia en                                  La ubicación, alineación,
la colocación de                                separación y altura deberá
los delineadores                                responder a lo establecido
                                                en la Norma Uruguaya de
                                                Señalización.
Deterioros y                                    No se admitirán:
limpieza de                                     * fisuras, fracturas o
los delineadores                                  armaduras a la vista
                                                  (en el caso de
                                                  delineadores de
                                                  hormigón)
                                                * deficiencias en el
                                                  pintado
                                                * ausencia de pintura o
                                                  lámina reflectiva en
                                                  ambas caras con un
                                                  coeficiente de
                                                  reflectividad de 40
                                                  cd/lux/m2 en un área
                                                  mínima de 70 cm2
                                                * vegetación en su entorno
                                                  que impida la
                                                  visibilidad

33.7 Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación

                               ILUMINACION

Defecto                 Parámetro               Exigencia
Bajos niveles   Iluminancia mínima              En zonas de empalme:
lumínicos                                       28 lux
                                                En tramos rectos: 20 lux
                                                En zonas de transiciones:
                                                10 lux
                Uniformidad media mínima        0.45
                Uniformidad extrema mínima      0.20
Tableros o                                      No se admitirán tableros, 
líneas fuera                                    total o parcialmente, o 
de servicio                                     líneas de alimentación a
                                                luminarias, fuera de
                                                servicio
Iluminación     Porcentaje máximo de lámparas   5%
incompleta      en cada instalación que no
                prestan el servicio
Zonas con                                       No se admitirán luminarias
iluminación                                     adyacentes que no presten
deficiente                                      el servicio
Columnas y/o                                    No se admitirán columnas 
luminarias                                      y/o luminarias faltantes
faltantes
Deterioros                                      No se admitirán:
en columnas                                     * fisura o armaduras a
                                                  la vista, en columnas
                                                  de hormigón
                                                * descascaramientos u
                                                  oxidación, en columnas
                                                  metálicas
                                                * falta de verticalidad
                                                * columnas abananadas
Deterioros en                                   No se admitirán:
luminarias                                      * reflectores rotos o 
y brazos                                          faltantes
                                                * luminarias con suciedad
                                                  interior visible en el
                                                  refractor
                                                * equipos auxiliares fuera
                                                  de su ubicación
                                                * brazos o abrazaderas con
                                                  óxido
                                                * brazos deformados
Deterioros en                                   No se admitirán:
tapas y/o contratapas                           * tapas y/o contratapas
de cámaras y                                      faltantes o en mal
canalizaciones en                                 estado
general                                         * cámaras con agua,
                                                  suciedad
                                                * desagües en mal estado
                                                * marcos con roturas
Deterioros en                                   No se admitirán:
tableros y gabinetes                            * falta de elementos o
de tableros (comando                              sustituidos por otros
o medición)                                       de distinto valor
                                                  nominal
                                                * elementos puenteados
                                                * agua en el interior
                                                  de los tableros
                                                * roturas en gabinetes
                                                * oxidación o pintura en
                                                  mal estado
                                                * falta de frente muerto
                                                  o con deterioros
Deterioro en                                    No se admitirán:
cajas de conexión                               * cajas incompletas o 
en columnas                                       fuera de sitio
                                                * sin elementos o con
                                                  elementos incorrectos
Elevada                 Tensión de contacto     24 Volt
resistencia de                máxima
puesta a tierra
Exceso de consumo       Consumo de energía      No se admitirá ningún
de energía                  reactiva            tipo de facturación de
                                                energía o potencia
                                                reactiva

El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o
potencia reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto, que
correspondan a cualquiera de las instalaciones.

34.     Control de los niveles de servicio, penalizaciones y multas
        
34.1    Evaluaciones de los niveles de servicio
        El Concedente para asegurarse que los indicadores de servicio
        establecidos se encuentren siempre dentro de los valores
        admisibles (niveles de servicio) instrumentará una serie de
        evaluaciones:
        * evaluaciones no programadas de frecuencia variable
        * evaluaciones programadas de frecuencia mensual
        * evaluaciones programadas de frecuencia semestral
        * evaluaciones programadas de frecuencia anual
        * evaluación programada a efectos de la terminación de la
          concesión.
        En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes,
        se verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el nivel
        de servicio general prestado por el Concesionario en todo el tramo
        objeto de la concesión.
        En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de
        relevamiento de los niveles de servicio contenidos o referidas en
        los anexos. 

        En caso de existir diferencias entre los niveles de servicio
        indicados en el art. 33 del presente Anexo y los establecidos en
        los contratos de mantenimiento entre la CVU y los contratistas,
        se tomarán en cuenta estos últimos para los distintos controles
        de niveles de servicio prestados por el Concesionario.

34.2    Evaluaciones no programadas de frecuencia variable
        El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión,
        principalmente con el objetivo de identificar defectos
        localizados, y en segunda instancia verificar el cumplimiento de
        los niveles de servicio en zonas no consideradas en otras
        evaluaciones, y a través de ello, verificar que el servicio
        contratado se preste con continuidad. También apuntan a observar
        condiciones o prácticas de trabajo inseguras para los usuarios,
        o prácticas constructivas inconvenientes para el correcto
        mantenimiento de la carretera.

        El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y
        lugares que considere convenientes sin la necesidad de previo
        aviso al Concesionario, comunicando los defectos constatados por
        medio de un Comunicado de obra.
        Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera
        de los tramos evaluados, el Concedente emitirá un Comunicado por
        cada km con desperfectos, y el Concesionario deberá ejecutar los
        trabajos que eleven nuevamente la calidad de la carretera a los
        niveles exigidos, disponiendo para ello de plazos especificados.
        El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24
        horas del día para la recepción de los Comunicados que expedirá
        el Concedente. Se tomará como recibida la comunicación a partir
        de las 8 horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la
        comunicación.

        Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus
        Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los
        desperfectos con la finalidad de evaluar la gravedad de los
        desperfectos y/o los métodos de reparación.

Los plazos de respuesta establecidos son:

     Aspecto    Defecto                                            Plazo
                                                                   (días)
Calzada         Hormigón
                Reducción del ancho de la superficie de rodadura     14
                Juntas sin estar perfectamente selladas              14
                Pozos                                                 2
                Reparaciones de baches nivel medio y alto             2
                Fisuras nivel medio y alto sin estar perfectamente
                selladas                                              7
                Bordes rotos nivel medio y alto sin estar
                perfectamente reparados                               2
                Esquinas rotas nivel medio y alto sin estar
                perfectamente reparadas                               2
                Descenso o ascenso de bordes, blow up y
                hundimientos de losas nivel medio y alto             14
                Hundimientos de losas fracturadas nivel medio
                y alto                                               14
                Losas fracturadas nivel medio y alto                 14
                Existencia de material suelto                         1
                Existencia de obstáculos                              1
                Rugosidad durante el período de conservación         14
                Mezcla asfáltica
                Reducción del ancho de la superficie de rodadura     14
                Deficiencia en el paquete estructural                14
                Deficiente pendiente transversal                     14
                Pozos                                                 2
                Baches nivel medio y alto                             2
                Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
                perfectamente selladas                                7
                Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de menos
                de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas    7
                Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
                de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas    7
                Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)      7
                Ahuellamiento nivel medio y alto                      7
                Hundimiento nivel medio                               5
                Hundimiento nivel alto                                7
                Desprendimiento de nivel bajo y medio                 5
                Desprendimiento de nivel alto                         7
                Exudación de nivel bajo y medio                       5
                Exudación de nivel alto                               7
                Existencia de material suelto                         1
                Existencia de obstáculos                              1
                Pérdida homogeneidad de la superficie original       14
                Rugosidad para recepción las obras obligatorias      14
                Rugosidad durante el período de conservación         14
Banquinas       Tratamiento bituminoso
                Reducción del ancho de la superficie de rodadura     14
                Deficiente pendiente transversal                     14
                Pozos                                                 2
                Baches nivel medio y bajo                             7
                Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
                perfectamente selladas                                7
                Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
                de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas    7
                Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)      7
                Ahuellamiento nivel medio y alto                      7
                Hundimiento nivel medio                               5
                Hundimiento nivel alto                                5
                Desprendimiento de nivel medio                        7
                Desprendimiento de nivel alto                         7
                Exudación de nivel medio y alto                       7
                Existencia de material suelto                         2
                Existencia de obstáculos                              2
                Pérdida homogeneidad de la superficie original       14
                Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
                sellada                                               7
                Desnivel entre calzada y banquina                     7
                Mezcla asfáltica
                Reducción del ancho de la superficie de rodadura     14
                Deficiente pendiente transversal                     14
                Pozos                                                 2
                Baches nivel medio y bajo                             7
                Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
                perfectamente selladas                                7
                Fisura por fatiga nivel medio (en bloque, de más de
                3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas       7
                Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)      7
                Ahuellamiento nivel medio y alto                      7
                Hundimiento nivel medio                               5
                Hundimiento nivel alto                                7
                Desprendimiento de nivel bajo y medio                 7
                Desprendimiento de nivel alto                         7
                Exudación de nivel bajo y medio                       5
                Exudación de nivel alto                               7
                Existencia de material suelto                         2
                Existencia de obstáculos                              2
                Pérdida homogeneidad de la superficie original       14
                Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
                sellada                                               7
                Desnivel entre calzada y banquina                     7
Obras de arte   Obras de arte mayor
                Suciedades                                            1
                Deterioro de sobrepiso                              Idem
                                                                   calzada
                Deficiencias en juntas                                7
                Deterioro en la superficie de hormigón                7
                Deterioros en los apoyos                             14
                Deterioros en los elementos metálicos                 7
                Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico       5
                Socavaciones de fundaciones                           7
                Deterioros en los terraplenes de acceso y
                revestimientos                                        7
                Deterioros en barandas y parapetos                    5
                Deterioros de las veredas                             2
                Obras de arte menor
                Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico       2
                Deterioros en alas y cabezales                        7
                Deterioros en la superficie de hormigón               7
                Deterioros en los terraplenes de acceso y
                revestimientos                                        7
Faja pública
                Exceso de altura del césped                           7
                Obstáculos                                            7
                Erosiones                                            14
                Residuos                                              2
                Aguas empozadas                                       7
                Propaganda                                            2
                Deficiencia en los límites de la concesión           14
Seguridad vial  Señalización vertical y aérea
                Elementos faltantes                                   1
                Decoloración de las placas de las señales            14
                Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de
                las señales                                          14
                Deterioro del mensaje de las placas de las señales    7
                Deterioro de los elementos de fijación de las placas
                de las señales                                        5
                Deterioro de los soportes de las señales              7
                Deterioro de los postes kilométricos                  7
                Señalización horizontal
                Geometría incorrecta de las líneas                    7
                Decoloración o suciedad de las líneas o marcas        7
                Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas
                o marcas                                              7
                Visibilidad diurna insuficiente de las líneas
                o marcas                                              7
                Exceso de desgaste de las líneas o marcas             7
                Geometría incorrecta de las tachas reflectivas        7
                Deterioro de las tachas reflectivas                   7
                Pérdida o deterioro de tachas reflectivas             7
                Elementos de encarrilamiento y defensa
                Elementos faltantes                                   1
                Deficiencia en la colocación de las defensas
                metálicas                                             5
                Deterioros y limpieza de las defensas metálicas       5
                Deficiencia en la colocación de los parapetos con
                baranda                                               5
                Deterioros y limpieza de los parapetos con baranda    5
                Deficiencia en la colocación de los delineadores      5
                Deterioros y limpieza de los delineadores             5
                Iluminación
                Bajos niveles lumínicos                              14
                Tableros o líneas fuera de servicio                   1
                Iluminación incompleta                                5
                Zonas con iluminación deficiente                      2
                Columnas y/o luminarias faltantes                     7
                Deterioros en columnas                                7
                Deterioros en luminarias y brazos                     7
                Deterioros en tapas y/o contratapas de cámaras y
                canalizaciones                                        2
                Deterioros en tableros y gabinetes de tableros        5
                Deterioro en cajas de conexión en columnas            5
                Elevada resistencia de puesta a tierra                5
                Exceso de consumo de energía reactiva                60

Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, el Concedente fijará
los plazos que estime razonables en función del tiempo de ejecución de la
reparación, y como afecte la seguridad y confort a los usuarios.

Si cumplidos los plazos establecidos en el Comunicado, el Concesionario
no ha solucionado satisfactoriamente los desperfectos informados, se le
podrá aplicar una penalización - no reintegrable - diaria por concepto de
incumplimiento del Comunicado hasta que finalice satisfactoriamente la
reparación.
La penalización por incumplimiento de un Comunicado por día y por km se
establece en el siguiente cuadro:

Comunicado              Penalización / día / km
Calzada                         15,0 UTB
Banquinas                       12,5 UTB
Obras de arte                   12,5 UTB
Faja pública                    10,0 UTB
Seguridad vial                  12,5 UTB
Iluminación                     12,5 UTB

     1) Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, se
        establecerá una penalización de 15,0 UTB por día y por km.
     2) Se define como Unidades de Tarifa Básicas de Peaje (UTB) a la
        tarifa de peaje sin impuestos que le corresponde abonar a la
        Categoría 1 (automóvil), aplicada circulando de ida y vuelta.

        Cuando el Concesionario repare completamente cada km con defecto
        establecido en el Comunicado, emitirá un fax al Concedente
        informando la finalización de la reparación, cuya fecha será
        tenida en cuenta para verificar el cumplimiento en los plazos
        de respuesta o para calcular el importe de la penalización.

        En desperfectos de especial gravedad que el Concesionario no
        solucione satisfactoriamente en los plazos anteriormente
        establecidos, el Concedente podrá emitir una Orden de servicio
        complementaria al Comunicado de obra con un nuevo plazo para la
        ejecución de los trabajos. A las penalizaciones por
        incumplimiento del Comunicado de obra se le agregará la multa
        por incumplimiento de la Orden de servicio que se establecerá a
        solo juicio del Concedente entre 300 y 2.000 UTB, función de la
        importancia y gravedad que le asigne a la situación.

34.3    Evaluaciones programadas de frecuencia mensual
        El Concedente realizará una evaluación mensual de la concesión
        principalmente con el objetivo de verificar el cumplimiento de los
        niveles de servicio, y a través de ello evaluar la gestión
        realizada por el Concesionario, a la vez de identificar defectos
        localizados.
        En estas Evaluaciones programadas de frecuencia mensual no se
        evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
        Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
        servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.

        La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
        acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla
        a continuación:
        * se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km (si la
          longitud no es entera, se define un tramo especial de la
          fracción de 1 km restante)
        * se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10 % de
          la longitud de la concesión (se redondeará al número entero
          superior)
        * se seleccionan al azar los km a evaluar sobre la base del tamaño
          de la muestra a evaluar determinado anteriormente, adoptando la
          precaución que al cabo de un año se haya seleccionado la
          totalidad de los km (si en un km aparece parcialmente un
          elemento discreto, como un puente, éste se considerará
          totalmente incluido). 

        El Concedente, comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo
        de 2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste
        designe al personal técnico que la presenciará. De la evaluación
        realizada se labrará acta, en donde se detallarán defectos,
        magnitud y localización de los mismos y otras observaciones que
        pueda realizar el Concedente así como también consideraciones que
        el responsable técnico del Concesionario estime convenientes.
        La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario
        y/o la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad
        del mismo con el resultado de la evaluación realizada.

        Los defectos detectados serán comunicados mediante el
        procedimiento de Comunicado establecido para las Evaluaciones no
        programadas de frecuencia variable.

34.4    Evaluaciones programadas de frecuencia semestral
        El primer y séptimo mes de cada año de la concesión, se suprimirá
        la Evaluación programada de frecuencia mensual y el Concedente
        realizará una evaluación semestral de la concesión con el objetivo
        de evaluar y cuantificar el nivel de servicio general prestado por
        el Concesionario durante el último semestre.
        En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se
        evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
        Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
        servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.

        La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
        acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se
        detalló anteriormente, con la salvedad que la muestra se elegirá
        igual al 20% de la longitud de la concesión. Análogamente se
        seleccionarán los km a evaluar al azar.

        El Concedente comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo
        de 2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste
        designe al personal técnico que presenciará la evaluación de los
        km seleccionados. De la evaluación realizada se labrará acta, en
        donde se detallarán defectos, magnitud y localización de los
        mismos y otras observaciones que pueda realizar el Concedente
        así como también consideraciones que el responsable técnico del
        Concesionario estime convenientes.
        La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario
        y/o la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad
        del Concesionario con el resultado de la evaluación realizada.

        El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
        Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
        evaluación del servicio prestado establecida en el artículo 33.
        Si el nivel de servicio general es inferior a los valores
        admisibles establecidos en el artículo 33 se podrá aplicar una
        penalización, y en todos los casos los defectos detectados serán
        comunicados mediante el procedimiento de Comunicado establecido
        para las Evaluaciones no programadas de frecuencia variable.
        La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio
        general se aplicará según el siguiente criterio:
        * nivel de servicio general mayor o igual a lo establecido en el
          artículo 33:
                             penalización = 0 UTB
        * nivel de servicio general menor a lo establecido en el
          artículo 33:
             penalización = cantidad de km concesionados x 1000 x
                   (1 - nivel de servicio general) UTB
        Complementariamente cuando el nivel de servicio general alcanza
        los extremos enumerados a continuación, se podrán adoptar las
        siguientes medidas:

* retener el 25% de los ingresos por contraprestaciones a cargo de los
  usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente evaluación,
  cuando:
* el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido en el
  artículo 33 en una evaluación aislada
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el artículo 33
  en dos evaluaciones consecutivas
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el artículo 33
  en cuatro evaluaciones consecutivas o no consecutivas
* retener el 50% de los ingresos por contraprestaciones a cargo de los
  usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente evaluación,
  cuando:
* el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido en el
  artículo 33 en más de una evaluación aislada
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el artículo 33
  en más de dos evaluaciones consecutivas
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el artículo 33
  en más de cuatro evaluaciones consecutivas o no consecutivas
* retener hasta la totalidad de los ingresos por contraprestaciones a
  cargo de los usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente
  evaluación, y/o iniciar la rescisión del contrato por lo establecido en
  el artículo 13, cuando se superan los extremos establecidos en el
  numeral anterior.
        Estas retenciones sólo serán aplicables cuando el incumplimiento
        de los niveles de servicio se deba a omisiones, por parte del
        Concesionario, en el cumplimiento de las obligaciones que surgen
        del contrato de concesión. No se aplicarán estas retenciones
        cuando los incumplimientos sean responsabilidad de las empresas
        contratistas. 
        La retención de los ingresos se instrumentará a través de un
        depósito diario de lo recaudado por concepto de peajes que
        realizará el Concesionario en una cuenta especial a nombre del
        Concedente en el BROU, devolviéndose el importe según lo
        establecido precedentemente, o en el caso de iniciarse un proceso
        de extinción de la concesión por incumplimiento del Concesionario,
        permanecerá en custodia del Concedente hasta que se dilucide la
        misma.
        El incumplimiento en el depósito diario de la fracción
        correspondiente de la recaudación durante más de 7 días
        calendario, dará lugar a que el Concedente retenga la totalidad de
        los ingresos por subsidios y/o tome posesión del peaje y sus
        instalaciones, procediendo a realizar el cobro, debiendo el
        Concesionario asumir los costos de recaudación en que incurra el
        Concedente durante el período de cobro. 
34.5    Evaluaciones programadas de frecuencia anual.
34.5.1  El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra
        nueva o de mantenimiento, efectuará una evaluación de la
        rugosidad, tratando de realizarla en la misma semana cada vez.
        La metodología de medición será la establecida en los anexos.
        Si en las evaluaciones realizadas se constatara que la rugosidad
        es superior a la permitida en los niveles de servicio
        establecidos, el Concedente podrá aplicar una penalización y
        emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su corrección. El
        plazo para el comienzo de los trabajos de las correcciones se
        establece en 28 días calendario, y el plazo de finalización lo
        fijará el Concedente en función de la extensión del defecto a
        razón de no más de 3 días calendario por km a reparar.
        La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de
        200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del
        Comunicado estableciendo la corrección es de 100 UTB por km y por
        día de atraso.
34.5.2  El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de
        iluminación, efectuará una evaluación de la iluminancia y la
        resistencia de puesta a tierra, tratando de realizarla en la misma
        semana cada vez.
        La metodología de medición será la establecida en los anexos.
        Si en las evaluaciones realizadas se constatara que alguno de los
        parámetros medidos y calculados es inferior al permitido en los
        niveles de servicio establecidos, el Concedente podrá aplicar una
        penalización y emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su
        corrección. El plazo para el comienzo de los trabajos de las
        correcciones se establece en 7 días calendario, y el plazo de
        finalización lo fijará el Concedente en función de la extensión
        del defecto a razón de no más de 3 días calendario por
        instalación a reparar. 
        La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de
        200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del
        Comunicado estableciendo la corrección es de 100 UTB por
        instalación y por día de atraso.
34.6    Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la
        concesión
        El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de
        la terminación de la concesión un año antes del plazo de
        finalización de la misma, con el objetivo de verificar el
        cumplimiento general de los niveles de servicio y establecer las
        bases de las acciones a ejecutar durante el último año por el
        Concesionario con miras a la recepción final del contrato.
        El Concedente realizará una segunda evaluación final de la
        concesión el último mes de la concesión con el objetivo de
        verificar el cumplimiento general de los niveles de servicio que
        será la base para la recepción final del contrato. De
        identificarse algún defecto se emitirá un Comunicado con los
        plazos para su reparación, cumplidos los mismos se aplicará una
        penalización diaria hasta el cumplimiento de dicha comunicación.
        Los plazos de reparación y las penalizaciones serán los mismos
        establecidos para las demás evaluaciones. 

35.     Obras de mantenimiento

35.1    Las obras obligatorias, contenidas en el artículo 31, deberán
        ser complementadas por el Concesionario con toda aquella otra obra
        de mantenimiento necesaria para satisfacer los niveles de
        servicio, así como las tareas de mantenimiento rutinario
        necesarias a tales efectos. 

Montevideo, 9 de febrero de 2006.

Víctor Rossi, Ministro de Transporte y Obras Públicas
Alvaro García, Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo
Tomás Alonzo, Director de la Corporación Nacional para el Desarrollo
Osvaldo Machado, Director de la Corporación Vial del Uruguay


		
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