Resolución 372/982
Se declara de interés nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por la empresa Agroindustria La Sierra S.A..
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 11 de mayo de 1982.
Visto: la solicitud de Agroindustria La Sierra S.A., que se dedicará
a la producción de fructosa (HFSS-42 y HFSS-55).
Resultando: que el proyecto presentado se refiere a la reconversión
total de la actividad industrial de la empresa Remolacheras y Azucareras
del Uruguay S.A. (RAUSA) en su Ingenio Azucarero de La Sierra, con
creación de una nueva industria agroalimentaria.
Considerando: que el proyecto presentado por Agroindustria La Sierra
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del
Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto mediante la reconversión
proyectada, la empresa se adecua a nuevas condiciones económicas,
mejorando su eficiencia.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción
Industria del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por la empresa Agroindustria La Sierra S.A., de
reconversión del Ingenio Azucarero La Sierra de la empresa Remolacheras y
Azucareras del Uruguay S.A. y creación de una nueva industria agro-
alimentaria que se dedicará a la producción de fructosa (HFSS-42 y HFSS-
55).
Exonérase en forma total a la empresa Agroindustria La Sierra S.A. de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
-Una (1) Planta completa "llave en mano" para la producción de
fructosa, con todos sus componentes, accesorios y repuestos.
-Cuatro (4) camiones cisterna completos y con accesorios y repuestos.
-Dos (2) autoelevadores completos con accesorios y repuestos.
-Un (1) motocargador completo con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Agroindustria La Sierra S.A. hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 2:100.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
Exonérase del pago del IRIC a la empresa Agroindustria La Sierra S.A. en sus dos primeros ejercicios fiscales.
Exonérase asimismo a la empresa, del pago del IRIC por cinco
ejercicios consecutivos contados a partir del primer ejercicio, inclusive
en que se generen rentas gravadas. A los efectos de la iniciación del
plazo de cinco ejercicios referido, no serán tenidos en cuenta los dos
primeros antes mencionados.
No obstante, en ningún caso, se aplicará este beneficio con
posterioridad al décimo ejercicio fiscal de la empresa.
Declárase renta exenta del pago del IRIC la que se genere por la
transferencia de inmuebles, maquinarias y equipos, realizada a la empresa
Agroindustria La Sierra S.A. por RAUSA, de acuerdo al proyecto aprobado,
siempre que sea efectuada dentro del plazo de dos años a partir de la
presente resolución y hasta el monto equivalente al aporte de capital de
RAUSA a Agroindustria la Sierra S.A.
Exonérase del I.V.A. la transferencia de maquinaria y equipos
realizada a Agroindustria La Sierra S.A. por RAUSA, de acuerdo al
proyecto aprobado y siempre que sea efectuada dentro del plazo de dos
años a partir de la presente resolución. Esta exoneración regirá para las transferencias realizadas hasta cubrir el monto equivalente al aporte de capital de RAUSA a Agroindustria La Sierra S.A.
Exonérase a la empresa Agroindustria La Sierra S.A. del impuesto al patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por
el término de cinco años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento la empresa Agroindustria La Sierra S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes a
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de
la autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones acordantes o que se
establezcan.