Resolución 373/999
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
112/978, por la cual se autorizó a la empresa "AMERICAN AIRLINES INC." a
explotar servicios de transporte aéreo público internacional de
pasajeros, correo y carga en las rutas que se determinan.
(967*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 26 de mayo de 1999
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 112/998
de fecha 7 de mayo de 1998.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
"AMERICAN AIRLINES INC." a explotar servicios de transporte aéreo público
internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta Miami (Estados
Unidos de América) - Montevideo (República Oriental del Uruguay) con
escalas comerciales en San Pablo y/o Río de Janeiro (República Federativa
del Brasil) y viceversa, con una frecuencia de siete vuelos semanales.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, Título IX del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo
dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
RESOLUCION Nº 112.98
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 7 de mayo de 1998
VISTO: La Resolución de la Dirección General de Aviación Civil Nº 165/995
de 8 de diciembre de 1995 por la que se autorizó en forma provisoria y
por el plazo de 180 días a la empresa American Airlines Inc. a operar
servicios de transporte aéreo público internacional de pasajeros, correo
y carga desde Miami (Estados Unidos de América) hacia Montevideo
(República Oriental del Uruguay) con las escalas que detalla, y las
Resoluciones posteriores que prorrogan la vigencia de la misma.
RESULTANDO: I) Que la empresa se encuentra autorizada en virtud de las
resoluciones antes reseñada a operar servicios de transporte aéreo
público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta
Miami-Montevideo con escalas comerciales en San Pablo y/o Río de Janeiro
y viceversa, con siete frecuencias semanales.
II) Que la autorización original fue dictada previo informe favorable de
la Comisión Nacional de Política Aeronáutica producido en su Sesión Nº
432 del 17 de noviembre de 1995 al amparo de la previsto por el artículo
15 bis del Decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.
III) Que la vigencia de dicha autorización fue prorrogada por las
Resoluciones sucesivas de la Dirección General de Aviación Civil Nos.
96/996 de 9 de agosto de 1996, 139/996 de 21 de noviembre de 1996, 11/997
de 24 de enero de 1997, 30/997 de 31 de marzo de 1997, 50/997 de 23 de
mayo de 1997, 81/997 de 23 de julio de 1997, 123/997 de 16 de setiembre
de 1997, 182/997 de 19 de noviembre de 1997 y 01/998 de 2 de enero de
1998.
IV) Que la empresa ha venido cumpliendo hasta el presente en forma
satisfactoria las obligaciones que asumiera al ser titular de la
autorización que nos ocupa.
CONSIDERANDO: I) Que, teniendo en cuenta las numerosas prorrogas antes
mencionadas así como la correcta actuación de la empresa, puede
entenderse que se han configurado en la especie razones que avalan el
otorgamiento a American Airlines Inc. de una autorización no sujeta a
plazo en las condiciones que se dirá.
II) Que existen en el caso motivos suficientes para dictar Resolución al
amparo de lo previsto por el artículo 2º del Decreto 1124/941 de 6 de
junio de 1941.
ATENTO: A lo previsto por lo artículos 106 y 115 del Código Aeronáutico
-Decreto Ley 14.305- del 29 de noviembre de 1974 y Decreto 39/977 de
fecha 25 de enero de 1977.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE, al amparo de lo previsto por el artículo 2º del Decreto
1124/941 de 6 de junio de 1941, a la empresa American Airlines Inc. a
explotar, servicios de transporte aéreo público internacional de
pasajeros, correo y carga en la ruta Miami-Montevideo con escalas
comerciales en San Pablo y/o Río de Janeiro y viceversa, con una
frecuencia de siete vuelos semanales.
2.- El equipo a utilizar será Boeing 767-223 o 323 ER o el que la
Dirección General de Aviación Civil autorizare en el futuro.
3.- Las tarifas a aplicar en los servicios a que se refiere el numeral 1º
serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad
automática de la autorización operativa en caso de no hacerlo.
4.- La presente autorización es precaria, revocable y esta sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por
parte de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
5.- Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Dirección Nacional de Correos.
6.- Dentro del plazo de 15 días contados a partir de la notificación de
esta Resolución la empresa deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil a) el sometimiento expreso a la legislación y jurisdicción
nacional, la renuncia a toda reclamación diplomática.
7.- Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios deberán ser
aprobados previamente por la Dirección General de Aviación Civil.
8.- La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
9.- Notifíquese, tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo, Técnica, Fomento y
Desarrollo, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría Letrada a
sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (Nav.) FELIX A.
TORNONI.