PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
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Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DE UN ÁREA EN EL PUERTO
DE LA PALOMA
ÍNDICE
SECCIÓN I. MARCO GENERAL 4
Artículo 1° Objeto 4
Artículo 2° No exclusividad 4
Artículo 3° Marco Jurídico de Referencia. Jurisdicción 4
Artículo 4° Cumplimiento de la normativa vigente 4
Artículo 5° Recaudos y normas constructivas 5
Artículo 6° Normas de seguridad 5
Artículo 7° Acceso a dependencias del puerto 5
SECCIÓN II. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN 7
Artículo 8° Obligaciones y responsabilidad del
concesionario 7
Artículo 9° Precios de los servicios 8
Artículo 10° Inversiones a realizar 8
Artículo 11° Canon 8
Artículo 12° Pago del canon 9
Artículo 13° Intereses por atraso en el pago 9
Artículo 14° Tributos y consumos 9
Artículo 15° Plazo de la concesión 9
Artículo 16° Mecanismo de ajuste de precios máximos,
Canon y garantía 10
Artículo 17° Conservación de las instalaciones 11
Artículo 18° Controles por la ANP 11
SECCIÓN III. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS
DE LAS OBRAS 13
Artículo 19° Condiciones, cuidados y preservación
de la Obra 13
Artículo 20° Plazo de ejecución de las obras 14
Artículo 21° Registro y supervisión de Obra por la ANP 14
Artículo 22° Representante Técnico. 15
Artículo 23° Supervisión de Obra de ANP 15
Artículo 24° Ejecución y aprobación de las obras 15
Artículo 25° Inspecciones 15
Artículo 26° Recepción de las obras 16
Artículo 27° Fuerza mayor 16
SECCIÓN IV. PROCESO LICITATORIO 17
Artículo 28° Adquisición del pliego y domicilio 17
Artículo 29° Aclaración de los documentos de
la licitación 17
Artículo 30° Modificación de los documentos
de licitación 17
Artículo 31° Plazo de mantenimiento de ofertas 18
Artículo 32° Garantía por pedido de prórroga 18
Artículo 33° Garantía de mantenimiento de oferta 19
Artículo 34° Presentación de las ofertas 21
Artículo 35° Condiciones generales de la oferta 21
Artículo 36° Contenido de la oferta 22
Artículo 37° Antecedentes del oferente 23
Artículo 38° Estudio de factibilidad del proyecto 25
Artículo 39° Propuesta técnica 25
Artículo 40° Propuesta económica 26
Artículo 41° Recepción y apertura 26
Artículo 42° Evaluación de las propuestas 28
Artículo 43° Reserva de derecho y criterio de
adjudicación 29
Artículo 44° Manifiesto 30
Artículo 45° Notificación 30
SECCIÓN V. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 31
Artículo 46° Habilitación e inscripción. 31
Artículo 47° Garantía de fiel cumplimiento de contrato. 31
Artículo 48° Seguros 31
Artículo 49° Contrato 33
Artículo 50° Documentos contractuales 34
Artículo 51° Ajustes del Anteproyecto y Proyecto
Ejecutivo. 34
Artículo 52° Entrega del área 34
Artículo 53° Cómputo del plazo de la concesión 35
SECCIÓN VI. FINAL DE LA CONCESIÓN 36
Artículo 54° Extinción de la concesión 36
Artículo 55° Devolución de las instalaciones 36
Artículo 56° Rescisión por incumplimiento del
concesionario 36
Artículo 57° Liquidación de la concesión por rescisión 37
Artículo 58° Rescate de la concesión 38
Artículo 59° Destrucción de las instalaciones 38
Artículo 60° Cesión de la concesión. 39
Artículo 61° Mora 39
SECCIÓN VII. RÉGIMEN SANCIONATORIO 40
Artículo 62° Infracciones 40
Artículo 63° Calificación de las infracciones 40
Artículo 64° Carácter enunciativo 41
Artículo 65° Aplicación 41
Artículo 66° Recursos 41
Artículo 67° Escala de sanciones 42
ANEXO I - MEMORIA DESCRIPTIVA Y CONSTRUCTIVA 43
ANEXO II MODELO DE AVAL 49
SECCIÓN I. MARCO GENERAL
Artículo 1° Objeto
El objeto del presente llamado a Licitación Pública es la concesión de un depósito de 1349 m2 y un área de 660 m2 en el Puerto de La Paloma, con el fin de prestar servicios a la mercadería y/o al buque, en la categoría reparaciones navales, bajo el régimen de puerto libre; en los términos establecidos en estas bases.
Los límites del área objeto del presente llamado y la infraestructura mínima que deberá ser construida, se describen en el ANEXO I.
Artículo 2° No exclusividad
La ANP se reserva el derecho de otorgar, con la aprobación del Poder Ejecutivo, nuevas concesiones o permisos con similar o idéntico objeto, en otros terrenos o instalaciones propiedad de la ANP o que sean por ella administrados.
En el caso de que así fuere, el concesionario quedará obligado, por mandato legal, a actuar en régimen de libre competencia.
Artículo 3° Marco Jurídico de Referencia. Jurisdicción
Este llamado está regido por la Leyes y Normas vigentes, en particular por el Artículo 14 de la Ley N° 17897, Ley 18381 y su Decreto Reglamentario N° 232/010 - Artículo 30°; Ley 18.083 y sus Decretos Reglamentarios, ley 17.957, Ley 18.516 y su Decreto Reglamentario N° 255/010, Artículo 25° - Ley de Presupuesto 19.355, Decreto N° 125/014, la Ley 16.246 del 8 de abril de 1992 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto 375/015 del 30/12/2015, Decreto N° 226/06; el Decreto 150/012- TOCAF/2012, Adaptación del Decreto N° 500/991 de fecha 1/12/99 aprobado por Resolución de Directorio de la ANP N° 589/3.478 del 26.11.08.
Para todas las cuestiones relativas al cumplimiento o interpretación del contrato será aplicable la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4° Cumplimiento de la normativa vigente
El concesionario deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad portuaria en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social, de policía y de calidad, así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval (Leyes 14.879 y 17.504).
En caso de operarse con mercadería peligrosa deberá cumplirse con las disposiciones de la Prefectura Nacional Naval, de la Dirección Nacional de Bomberos y de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, obteniéndose las habilitaciones que correspondan.
Artículo 5° Recaudos y normas constructivas
Las obras serán realizadas de acuerdo a la memoria descriptiva y constructiva particular que se agrega, los pliegos de condiciones que se mencionan en todo cuanto fueren aplicables y a las instrucciones de la Dirección de la Obra.
Regirán además las normas y decretos nacionales y departamentales en materia constructiva, sanitaria y eléctrica. Deberá aplicarse por lo tanto la Memoria constructiva del MTOP actualizada, la normativa sanitaria de la IR y la normativa nacional de instalaciones eléctricas de la UTE.
Todos los materiales a emplearse cumplirán con las Normas UNIT y deberán presentar las marcas y sellados que lo acrediten, en caso contrario serán rechazados.
Todos los materiales a emplearse serán nuevos y de primera calidad y llegarán en sus envases cerrados a obra, pudiendo la Dirección de Obras exigir ver las facturas.
Artículo 6° Normas de seguridad
Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por las reglamentaciones del Poder Ejecutivo
Artículo 7° Acceso a dependencias del puerto
Los técnicos y personas debidamente autorizadas por los representantes de las empresas interesadas, deberán gestionar ante la Unidad La Paloma de la ANP (teléfonos 44799835) a más tardar quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, las autorizaciones pertinentes a efectos de realizar las visitas al lugar destinado a esta concesión.
Recibida la solicitud de visita o en caso de que ANP lo considere conveniente, se fijará la fecha de su realización, que será comunicada a todos los compradores del pliego.
En ocasión de efectuarse la visita, el funcionario de ANP asignado a la misma no estará autorizado para evacuar consultas de cualquier naturaleza que puedan plantear los oferentes. La evacuación de las mismas deberá cumplir lo establecido en el Artículo 30°
El proponente se obliga a considerar todas las dificultades técnicas inherentes a la implantación y realización del objeto de la presente licitación, en forma previa a la presentación de la oferta.
SECCIÓN II. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN
Artículo 8° Obligaciones y responsabilidad del concesionario
Todos los servicios que el concesionario preste directa o indirectamente en todas las instalaciones y áreas concesionadas, serán por su cuenta y riesgo.
Deberá estar habilitado como empresa prestadora de servicios portuarios en el grupo a la mercadería categoría "servicios varios" y en el grupo al buque en la categoría "reparaciones navales".
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
El concesionario será responsable de la seguridad el buen orden, la vigilancia y la limpieza de todas las instalaciones y áreas concesionadas, para lo cual ejercerá debido control de entrada y salida de personas cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico existentes o que se dicten en el futuro.
El concesionario deberá obtener y mantener la habilitación de todas las instalaciones y áreas concesionadas ante la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo a lo que establece la Ley N° 15.986 declarando ante dicha Dirección la naturaleza de las mercaderías que ha de almacenar y procederá a entregar copia de la misma a la ANP.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales incendios que ocurran en las instalaciones y áreas objeto de la presente concesión.
Ni el concesionario ni la ANP serán responsables entre sí por ninguna falla, demora o interrupción en la ejecución de sus obligaciones individuales, debido a causas fuera de su control, incluyendo sin limitación, casos fortuitos o de fuerza mayor, acto o estado de guerra o emergencia pública.
El concesionario deberá prestar el servicio en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten, sobre bases justas y razonables, libre de cualquier discriminación, manteniendo y asegurando su continuidad y regularidad, de acuerdo a los principios contenidos en la Ley de Puertos N° 16.246, sus Decretos Reglamentarios y demás normas legales y particulares.
El concesionario tomará los convenientes recaudos para proveer el personal suficiente y capacitado, así como el equipo apropiado de forma de poseer una adecuada capacidad para poder hacer frente a diversos servicios comprometidos en su oferta.
Si durante el desarrollo de la concesión, el concesionario entendiera conveniente prestar otros servicios no excluidos por disposiciones expresas en estas bases, deberá presentar solicitud fundada a la ANP, quien podrá autorizar las prestaciones según su exclusivo criterio.
Artículo 9° Precios de los servicios
El concesionario facturará y cobrará por sí, todos los servicios que preste en los espacios concesionados, pudiendo ofrecer los descuentos y rebajas que entienda convenientes. Sin perjuicio, cuando así lo requiera el nivel de competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas máximas, según el Artículo 59 del Decreto 412/992.
La oferta deberá indicar los precios máximos por los servicios a prestar por el concesionario. Los referidos precios deberán proponerse en dólares estadounidenses.
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del Decreto 412/992, el concesionario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos y cada uno de los precios por los servicios prestados, que habrán estipulado libremente a priori, respetando el tope de los precios máximos propuestos en su oferta.
Todos los precios máximos serán publicados en un tarifario que recopilará la ANP y que pondrá en conocimiento de los distintos usuarios del puerto para lo cual el oferente estará obligado a entregar un listado de precios máximos para los servicios a prestar.
Artículo 10° Inversiones a realizar
El oferente para la elaboración de su propuesta deberá realizar como mínimo las inversiones establecidas en el ANEXO I, en acuerdo con los planos y memorias que se detallan en la misma.
El plazo total para estas inversiones no podrá superar los 12 meses contados a partir del acta de entrega por la ANP, Artículo 52° debiendo el oferente presentar en su oferta un cronograma detallado de las inversiones, el cual, de no cumplirse será pasible del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, pudiendo llegar a la rescisión de la Concesión por incumplimiento de la misma y la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato. Será responsable asimismo, de los daños y perjuicios que su incumplimiento haya causado a la ANP.
Artículo 11° Canon
El canon mínimo mensual no podrá ser inferior a USD 1.311 m2 (un dólar con treinta y un centavos) y se ajustará según el procedimiento de actualización de los valores monetarios previsto en el Artículo 16°.
El establecimiento del canon no exime al concesionario del pago de las tarifas que puedan corresponder por la utilización efectiva de los servicios que brinda la ANP.
Artículo 12° Pago del canon
El Canon se devengará a partir del día siguiente al del otorgamiento del Acta de Entrega, referida en el Artículo 52°.
El Canon se abonará dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes adelantado.
Artículo 13° Intereses por atraso en el pago
El atraso en el pago del Canon por el concesionario devengará el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares USA por la ANP, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 del Artículo 56° del presente Pliego.
Artículo 14° Tributos y consumos
Será por cuenta y cargo del concesionario el pago de todos los tributos que graven la explotación de la concesión.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra, particularmente serán de su cargo los correspondientes a suministro de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, tasa de saneamiento, etc.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al concesionario será de 10 (diez) días calendario contados desde la fecha de factura.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del contratista devengará el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por la ANP http://www.anp.com.uy/montevideo/tarifas/default.asp correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos según sea la moneda en que se haya emitido la facturación.
Artículo 15° Plazo de la concesión
El plazo será de 5 (cinco) años, contados a partir de la firma del Acta de Entrega del área concesionada.
La concesión podrá renovarse por igual período después que expire el término inicial acordado, a iniciativa del concesionario, por Resolución del Poder Ejecutivo y en las nuevas condiciones que corresponda, previo asesoramiento de la ANP y con el consentimiento del concesionario.
La resolución de prorrogar o no la concesión será dispuesta por la ANP y comunicada por escrito al concesionario por lo menos 12 (doce) meses antes del vencimiento del plazo contractual.
En caso de que la ANP decida prorrogar la concesión, comunicará además al concesionario cuales son las nuevas condiciones de precio y plazo que regirá.
Si antes de los 8 (ocho) meses de vencimiento del plazo de concesión, no se llega a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, la ANP quedará en libertad de efectuar un nuevo llamado a licitación para la concesión del área objeto de la presente licitación.
Artículo 16° Mecanismo de ajuste de precios máximos, Canon y garantía
A partir de la firma del contrato se procederá anualmente a la actualización de los precios máximos, cánones y Garantía de Cumplimiento de Contrato, establecidos en dólares USA, teniendo en cuenta tres parámetros: (i) el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística; (ii) la cotización del dólar USA Interbancario vendedor publicada por el Banco Central del Uruguay; y (iii) el Consumer Price Index-All Urban Áreas (CPI) elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics-BLS).
El Índice Global (IG) de actualización de los precios máximos, que será igual para todos esos precios, se calculará de la siguiente forma:
IGi=0.12.(IPCi/IPC0).(U$S0/U$Si)+0.88.(CPIi/CPI0)
Donde, llamando mes de referencia (MR) al mes anterior al del cumplimiento del año i de la firma del contrato
IGi es el Índice Global de actualización de los precios máximos a regir en el año i+1, de la firma del contrato
IPCi es el IPC correspondiente al MR.
U$Si cotización del dólar USA interbancario vendedor al último día hábil correspondiente al MR.
CPIi Consumer Price Index - All Urban Areas, correspondiente al MR.
Los valores con sub-índice 0 corresponden al mes anterior a la aprobación de este Régimen.
El canon no podrá en ningún caso representar para la ANP un valor inferior al cotizado en la oferta.
Artículo 17° Conservación de las instalaciones
Los gastos de mantenimiento de infraestructura, de las obras construidas, instalaciones complementarias y la conservación de todos los bienes de la concesión serán de cargo del concesionario, durante la vigencia de la misma.
El concesionario realizará todos los trabajos de mantenimiento con el nivel de calidad que exigen las reglas del buen arte y controlará los mismos a través de un profesional idóneo en la materia. El concesionario remitirá todos los años a la ANP, el programa anual de mantenimiento cumplido en el año inmediato anterior y el detalle técnico explicativo del mismo.
El concesionario estará obligado a conservar en buen estado, incluso desde el punto de vista estético, las edificaciones, y demás instalaciones fijas o móviles, así como velar por las adecuadas condiciones de higiene, de seguridad y de preservación del medio ambiente. En caso de no hacerlo, la ANP, previa intimación, podrá ordenar la realización de cualesquiera acciones o de las obras de prevención y conservación necesarias, con cargo al concesionario, e indicará el plazo de su realización.
La ANP a través de sus servicios técnicos, podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de la infraestructura y superestructura en el área concedida y señalar las reparaciones que deban realizarse para mantenerla en buen estado, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas en el plazo que se le señale.
Si el concesionario no realizare las obras de reparación en el plazo establecido por ANP se configurará infracción de acuerdo con la entidad de la reparación a efectuarse y se procederá por parte de la ANP a la aplicación del régimen sancionatorio establecido en estas Bases.
Artículo 18° Controles por la ANP
La ANP podrá exigir al concesionario toda la documentación e información necesaria para controlar los precios máximos, el movimiento operativo en las áreas concesionadas, así como realizar los controles que entienda convenientes. Se hace especial mención a lo dispuesto en el literal D) del Artículo 10° y en el Artículo 69° del Decreto 412/992, así como lo que se disponga por la ANP y/o la DNA y/o cualquier otro organismo en lo referente a las informaciones a suministrar para el contralor de mercaderías y bienes en régimen de Puerto Libre.
El concesionario informará las operaciones efectuadas por medios electrónicos que aseguren su recepción en tiempo real y entregará un parte resumen de las mismas, con arreglo al modelo y frecuencia que establezca la ANP y deberá suministrar anualmente a la División Desarrollo Comercial de esa Administración los precios máximos de los servicios prestados.
De constatarse irregularidades, se comunicarán por escrito al concesionario, quien deberá corregirlas, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiere generado.
SECCIÓN III. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
Artículo 19° Condiciones, cuidados y preservación de la Obra
19°.1 Condiciones generales
Una vez firmado el contrato, el concesionario deberá tramitar las correspondientes autorizaciones para el personal que deba ingresar al recinto portuario y comunicar a las Comisiones Departamentales de Trabajo a que hace referencia la ley N° 18.516 y su decreto reglamentario N° 255/010, la necesidad de peones prácticos y/o no especializados -cuando su personal permanente sea insuficiente- en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la firma del contrato y toda vez que en el transcurso de la misma fuere del caso.
Ni el concesionario ni la ANP serán responsables entre sí por ninguna falla, demora o interrupción en la ejecución de sus obligaciones individuales, debido a causas fuera de su control, incluyendo sin limitación, casos fortuitos o de fuerza mayor, acto o estado de guerra o emergencia pública.
Toda canalización, cámara, registro, líneas de cables eléctricos o de comunicaciones, tuberías de agua o tuberías de desagüe existentes en la zona de trabajo, deberá ser mantenida, evitando su rotura, con excepción de aquellas que el Director de Obra (técnico representante de la ANP) expresamente determine su remoción y/o sustitución luego de la comprobación de estar fuera de uso o para ser reubicada o profundizada, si así se considera indispensable. Durante el período de obra, el concesionario está obligado a reponer, a su costo, todos los desperfectos e interrupciones de servicio que se produzcan, en el plazo más breve posible.
El concesionario deberá proporcionar y emplear en el emplazamiento, con el objeto de ejecutar y mantener las obras:
a) Solamente aquellos auxiliares técnicos que posean pericia y
experiencia en sus sectores respectivos y aquellos capataces y
encargados que sean competentes para asegurar la debida
supervisión de la obra y del trabajo del que se han de encargar.
b) Aquella mano de obra capacitada, semi-capacitada y no capacitada
que sea necesaria para la debida ejecución de las obras en el
plazo establecido.
19°.2 Cuidado de la obra
Hasta la finalización de la obra, el concesionario será responsable del cuidado de la obra y de todos los materiales y equipos destinados a la misma. Será también responsable por daños, pérdidas o averías a cualquier material o parte de la obra por cualquier causa.
La suspensión de la obra por cualquier motivo no exime al concesionario de la responsabilidad establecida en este artículo.
19°.3 Preservación de propiedades
El concesionario pondrá la mayor diligencia en no dañar la propiedad ajena durante los trabajos. Deberá asimismo mantener un nivel de limpieza adecuado compatible con el desarrollo de los trabajos.
El concesionario exime de toda responsabilidad a la ANP y será responsable de los daños y perjuicios que, por sus actos, pudiera causar a personas o bienes de la ANP o de terceros, se encuentren en la zona de las obras o no.
En el caso de dañar obras de infraestructura o superestructura de la ANP, el concesionario estará obligado a su reparación total e inmediata a su entero cargo. De no subsanar el desperfecto causado tal como se lo indicare la Supervisión de Obra, la ANP procederá a su reparación y el importe de las obras será descontado del primer certificado de obra realizada posterior a la reparación.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
Artículo 20° Plazo de ejecución de las obras
El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses, contados a partir de la entrega del área. A tales efectos se labrará el Acta de entrega correspondiente.
Artículo 21° Registro y supervisión de Obra por la ANP
21°.1 Registro de obra y comprobantes
Previamente al inicio de las obras, el adjudicatario deberá realizar las gestiones necesarias para registrar la obra en el Registro Nacional de la Construcción, de acuerdo a la Ley 14.411, para lo cual presentará a la Supervisión de Obra la Denuncia de Obra de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 283/96 del MTSS, N° de contribuyente y N° de Empresa.
Cada concesionario solicitará a la ANP por nota la autorización del propietario para inscribir la obra ante el BPS, acompañada del formulario de autorización respectivo. El concesionario entregará a la ANP la documentación que acredite la mencionada inscripción.
Iniciados los trabajos, el concesionario presentará a la ANP las planillas de declaración personal y actividad y los comprobantes de los pagos efectuados por aportes según Ley 14.411.
Una vez culminada la obra, el concesionario gestionará ante el BPS el cierre de la obra respectivo. Cumplido el mismo remitirá a la ANP la documentación correspondiente. En caso de incumplimiento o adulteración de planillas el adjudicatario será responsable de las multas y recargos que correspondan, pudiendo ANP disponer la rescisión del contrato.
Artículo 22° Representante Técnico.
El adjudicatario deberá ser representado por un Ingeniero Civil o Arquitecto con título expedido o revalidado por la Autoridad Competente, con una experiencia mínima de 5 años, para tratar con la Supervisión de la Obra de ANP los problemas técnicos que puedan suscitarse hasta la recepción final de la obra.
Los funcionarios o los colaboradores de la ANP por vía de contratos de arrendamiento de servicios u obra, no podrán ser representante técnico del oferente, ni contratar con la ANP de acuerdo a lo previsto por el Artículo 46° del TOCAF.
Artículo 23° Supervisión de Obra de ANP
La ANP designará un técnico que tendrá a su cargo la supervisión de las obras a ejecutar por el/los concesionarios.
Artículo 24° Ejecución y aprobación de las obras
Las obras a ejecutar deberán ajustarse a los recaudos (gráficos y escritos) del Proyecto Ejecutivo aprobado por ANP y a la documentación aprobada que se produzca durante del desarrollo de la obra. La ejecución de las obras deberá respetar la regla del buen arte.
Si se apreciara la existencia de desviaciones en relación con el Proyecto Ejecutivo aprobado, o por defectos en su ejecución, la ANP podrá disponer la paralización de las obras hasta que se levanten las observaciones registradas.
La realización de las obras e instalaciones sin la referida autorización será considerada falta grave y la ANP podrá obligarlo a demolerlas o desmontarlas.
En caso de no iniciar o no finalizar las obras en los plazos previstos, el concesionario deberá continuar en el régimen antes citado debiendo abonar a la Administración, a título de multa U$S 100 (dólares estadounidenses cien) por cada día de atraso sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 56°.
Artículo 25° Inspecciones
Durante la ejecución de los trabajos, la Supervisión de Obra de ANP podrá realizar las visitas e inspecciones a las obras que estime pertinente. El concesionario deberá proporcionar todas las facilidades y ayuda que corresponda a tales fines.
Artículo 26° Recepción de las obras
Finalizadas las obras, el concesionario comunicará por nota a la ANP (acompañada de los planos conforme a obra firmados por el representante técnico) que ha culminado los trabajos correspondientes comprometidos y solicitará por escrito dentro de los 2 días hábiles la aprobación de las mismas.
La Supervisión de Obra de ANP deberá informar en un plazo de veinte (20) días corridos si las obras ejecutadas están de acuerdo con el proyecto ejecutivo aprobado y por ende recomendar a la superioridad su recepción.
En caso de detectarse observaciones, la ANP lo notificará de las mismas, otorgándosele al concesionario un plazo de 1 (un) mes para levantarlas. Cumplido lo anterior, el concesionario deberá presentar una nueva nota informando que se han levantado las observaciones, solicitando su recepción por parte de la ANP.
La supervisión de obra de ANP deberá informar en un plazo de 1 (un) mes si las obras ejecutadas están de acuerdo con el proyecto ejecutivo aprobado y por ende recomendar a la superioridad su recepción.
Artículo 27° Fuerza mayor
Se entenderá por fuerza mayor causas tales como perturbaciones atmosféricas fuera de lo común o previsto, crecientes superiores a las máximas conocidas, terremotos, epidemias, guerras, revoluciones, bloqueos, u otros sucesos equivalentes a éstos fuera del control y voluntad de las partes y que no puedan ser previstos.
El concesionario no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías y demás perjuicios ocasionados en las instalaciones, materiales y útiles de trabajo, sean cuales fueren esos perjuicios y las causas de los mismos, aún en el caso de ser producidos por fuerza mayor perfectamente justificada y aun cuando no resulten de imprevisión, de negligencia, de deficiencia en los medios empleados o de maniobras equivocadas.
SECCIÓN IV. PROCESO LICITATORIO
Artículo 28° Adquisición del pliego y domicilio
Las firmas interesadas deberán adquirir un juego completo de las Bases Técnicas y Administrativas que rigen la licitación en la Unidad Licitaciones, 3er. Piso del Edificio Sede de la ANP entre las 9 y las 17 horas pagando la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil) más IVA en la Unidad Tesorería.
El oferente deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos de la licitación y actos posteriores de la misma, debiendo comunicarlo formalmente a la ANP en el momento de retirar este pliego.
Artículo 29° Aclaración de los documentos de la licitación
Cualquier posible oferente que haya adquirido el pliego puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la licitación mediante comunicación a la ANP por carta, fax o mail (licitaciones@anp.com.uy) dirigido a la Unidad Licitaciones, fax (5982) 1901 2841, a más tardar diez (10) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.
La ANP dará respuesta por escrito a las solicitudes que reciba hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura.
Se enviará copia escrita de las respuestas por carta o fax (incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su origen) a todos quienes hayan adquirido los documentos de la licitación.
Artículo 30° Modificación de los documentos de licitación
La Administración podrá hasta 5 (cinco) días hábiles antes de que se venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de la licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por eventuales oferentes.
Todos los que adquieran pliegos serán notificados por carta o fax, de las enmiendas que refieran a la modificación y/o aclaraciones de los documentos de la licitación, las que tendrán el mismo valor que los términos de esta licitación y serán obligatorias para todos los oferentes. Estas comunicaciones serán canalizadas únicamente a través de la Unidad Licitaciones de la ANP.
La simple constancia de recepción o envío de la carta o fax constituirá plena prueba de la notificación.
Artículo 31° Plazo de mantenimiento de ofertas
Los oferentes establecerán un plazo de mantenimiento de la oferta que no podrá ser inferior a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente al de la apertura.
De no establecerse expresamente se entenderá que el oferente se compromete a mantener su oferta durante el plazo mínimo exigido.
Dicho plazo se considerará tácitamente prorrogado mientras el oferente no solicite por escrito el retiro de la oferta y la devolución de la garantía de mantenimiento.
Artículo 32° Garantía por pedido de prórroga
El /los interesados que hubiera/n adquirido el pliego podrá/n solicitar la prórroga de la fecha de apertura, por escrito dirigido a la ANP el que será presentado por lo menos (10) diez días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura, indicando los fundamentos que motiva la referida petición.
Dicha nota deberá estar acompañada de la copia del recibo de compra del pliego más el recibo expedido por la Unidad Tesorería que acredite haber efectuado un depósito de garantía por la suma de U$S 1.000 (mil dólares estadounidenses) en efectivo, valores públicos.
La constitución de esta garantía será incrementada en igual monto original por cada prórroga solicitada, siendo discrecional de la ANP acceder a dicho petitorio.
Dicha garantía será ejecutada por ANP si el peticionante luego de concedida la prórroga no formula oferta de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente pliego.
La garantía será devuelta una vez que Unidad Licitaciones compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos Artículo 36° de acuerdo al acta de apertura y al levantamiento de las observaciones si las hubiere.
Artículo 33° Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza por un monto U$S 2.000 (dos mil dólares estadounidenses)
Esta garantía deberá estar vigente hasta que se deposite la correspondiente al cumplimiento de contrato y se firme el contrato aún cuando hubiera vencido el plazo de mantenimiento, salvo que el oferente desista de su oferta.
Ninguna de las formas de garantías que indican a continuación podrá tener limitaciones de responsabilidad.
Se aceptará la garantía exclusivamente en dólares estadounidenses. El procedimiento de constitución de garantía será el siguiente:
33°.1 Garantía en efectivo
Se depositará en la Unidad Tesorería de ANP.
El recibo que expida la Unidad Tesorería antes de la hora de
apertura de las ofertas, deberá contener el nombre del/los
oferente/s y el número y objeto de la licitación.
33°.2 Garantía en valores públicos
La garantía en valores públicos se depositará en la Sección
Custodia de Valores del Banco de la República Oriental del
Uruguay, a nombre del oferente/s y a la orden de la ANP.
El recibo en el que constará el nombre del/los oferente/s así
como el número de la licitación deberá ser depositado en la
Unidad Tesorería de ANP, que extenderá la respectiva constancia,
antes de la hora de apertura de las ofertas.
33°.3 Garantía mediante póliza de seguro de fianza
* El documento en el caso ser expedido por el Banco de Seguros
del Estado será entregado directamente sin certificación
notarial de firmas en la Unidad Tesorería de ANP, que
extenderá la respectiva constancia, antes de la hora de
apertura de las ofertas.
* Si se expidiera por Instituciones Aseguradoras privadas, el
documento deberá presentarse con certificación notarial de
firmas con por lo menos (2) dos días hábiles de antelación a
la apertura de la licitación ante la División Notarial de
ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para su aprobación
o rechazo.
Una vez aprobado el documento por División Notarial, el
oferente lo entregará en la Unidad Tesorería de la ANP, la
que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las
ofertas.
33°.4 Constitución de fianza o aval bancario
Si los oferentes optaran por esta modalidad, la garantía
deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de
excusión.
* Si fuera expedida por instituciones bancarias estatales, se
entregará el documento directamente sin certificación
notarial de firmas, en la Unidad Tesorería de la ANP, que
expedirá la respectiva constancia antes de la hora de
apertura de las ofertas.
* Si se tratara de documentos expedidos por instituciones
bancarias privadas, se presentarán con certificación
notarial de firmas, con por lo menos dos (2) días hábiles de
antelación a la apertura de la licitación ante la División
Notarial de ANP, la que dispondrá de un (1) día hábil para
su aprobación o rechazo.
Una vez aprobado el documento por División Notarial, el
oferente lo depositará en la Unidad Tesorería de la ANP, la
que le expedirá recibo antes de la hora de apertura de las
ofertas.
La garantía que se constituya mediante aval bancario, deberá
emitirse de acuerdo al modelo que se presenta en el ANEXO II
MODELO DE AVAL.
La garantía de mantenimiento de oferta correspondiente a la oferta que resulte aceptada será cancelada una vez que el adjudicatario haya suministrado la garantía de cumplimiento de contrato y firmado el contrato.
Las garantías de mantenimiento de oferta para las ofertas no adjudicadas serán devueltas, en todos los casos a solicitud del oferente, transcurrido el plazo de mantenimiento o la adjudicación a otro oferente.
Si se hubiera vencido el plazo de mantenimiento de oferta y la ANP no hubiera adoptado aún resolución respecto de la aceptación o rechazo de las ofertas, igualmente se devolverá la correspondiente garantía a aquellos oferentes que lo soliciten en cuyo caso estará desistiendo de su oferta.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada, cuando:
1 El oferente retire o desista de su oferta durante el plazo de
mantenimiento.
2 En caso de que la oferta sea aceptada, si el adjudicatario no
constituye en tiempo y forma la garantía que refiere el Artículo
47°.
3 Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el
contrato, habiendo sido notificado para ello, en un plazo de 10
días corridos desde el día siguiente al de la notificación.
Artículo 34° Presentación de las ofertas
Las ofertas serán recibidas por ANP en el lugar, día y hora establecidos en la carátula de este pliego.
La ANP podrá prorrogarla, en cuyo caso comunicará la nueva fecha y hora utilizando los mismos mecanismos detallados en el artículo anterior a todos los adquirentes del pliego.
Artículo 35° Condiciones generales de la oferta
35°.1 Idioma
La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella
deberán redactarse en idioma español. Cualquier material impreso
que refiera a información específica de la oferta podrá estar en
otro idioma con la condición de que vaya acompañado de una
traducción en español firmada por el Oferente, la cual
prevalecerá a los efectos de la interpretación de la oferta. Los
folletos u otro material preimpreso de información general de la
empresa podrán presentarse en idioma
35°.2 Formato y firma de la oferta
El oferente entregará un sobre cerrado conteniendo cinco (5)
ejemplares de la oferta, marcando con claridad el "original" y
las "copias" del documento en formato A4, debiendo presentar en
forma escrita y en soporte magnético (formato "Excel") el
Artículo 38°.1 y Artículo 38°.2.
En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre
el de las copias y el escrito sobre el medio magnético.
El original y todas las copias de la oferta serán escritos en
tinta indeleble.
La oferta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras ni
tachaduras, salvo cuando fueren necesario para corregir errores
del oferente, en cuyo caso, las correcciones deberán salvarse con
la firma del oferente, o de una o más personas debidamente
autorizadas para obligarlas.
Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan
material impreso no modificado, estarán firmadas por el oferente
o una o más personas debidamente autorizadas para obligarlas
Todas las copias llevarán las iniciales del oferente o de una o
más personas debidamente autorizadas para obligarlas.
Ningún oferente podrá participar directa o indirectamente en la
oferta de otro.
35°.3 Costo de la oferta
El oferente sufragará todos los costos relacionados con la
preparación y presentación de sus ofertas, no siendo la ANP
responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el
resultado de la licitación.
35°.4 Aceptación de las condiciones de estas Bases
La mera presentación de la oferta significará la aceptación por
parte del oferente de la totalidad de los términos, cautelas,
plazos y condiciones de la licitación.
Artículo 36° Contenido de la oferta
La oferta deberá contener los siguientes elementos:
36°.1 Comprobantes
El comprobante original o en testimonio por exhibición que se
menciona a continuación, deberá presentarse fuera del sobre de la
oferta respectiva y dentro del mismo se agregará una fotocopia
del recibo expedido por la Unidad Tesorería de ANP de haber
depositado la garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá
contener el nombre del oferente, o de TODOS sus integrantes en
caso de que el mismo esté integrado por varias personas físicas o
jurídicas y el número y objeto de esta licitación.
36°.2 Del oferente
1. Carta de presentación de la oferta con nombre, domicilio,
fax y teléfono del oferente en la ciudad de Montevideo, a
los efectos de la licitación y actos posteriores a la misma
2. Compromiso de solicitar su habilitación como Empresa
Prestadora de Servicios Portuarios en el grupo a la
mercadería categoría "servicios varios" y en el grupo al
buque en la categoría "reparaciones navales" obligándose a
iniciar el trámite ante la ANP en un plazo máximo de treinta
(30) días contados a partir de la notificación de la
Resolución de adjudicación dictada por el Poder Ejecutivo.
3. El Oferente deberá designar en su oferta, un representante
técnico a quien le otorgará para el caso de resultar
adjudicatario, poder especial, con facultades para actuar,
obligar y asumir responsabilidades, durante todo el
procedimiento constructivo establecido en las presentes
Bases
4. En caso de que el oferente se presente como grupo de
personas físicas o jurídicas, sus integrantes deberán
acreditar el compromiso existente entre ellas, de que en
caso de ser adjudicatario, formarán una sociedad anónima
nacional, legalmente constituida para la prestación de los
servicios a la mercadería cumpliendo las condiciones
dispuestas por la ley de puertos y su reglamentación e
indicando su participación societaria, con las siguientes
condiciones:
a) Su domicilio social deberá constituirse en la ciudad de
Montevideo.
b) Su plazo de duración deberá exceder al menos dos (2)
años al de la concesión. Sin perjuicio de ello la
sociedad anónima concesionaria no podrá disolverse o
liquidarse hasta tanto no se encuentren concluidas y
resueltas todas las obligaciones emergentes del
contrato de concesión.
c) Sus acciones deberán ser nominativas y sus accionistas
no podrán transferir sus acciones sin la previa
autorización dada por escrito por la Administración y
habiendo el concesionario ejecutado, a satisfacción de
ésta, todas las obligaciones comprometidas en su
oferta
5. Antecedentes del oferente de acuerdo al Artículo 37°.
6. Anteproyecto de obras, de acuerdo con ANEXO I.
7. Cronograma de inversiones (SECCIÓN II. Artículo 10°).
8. Canon que el oferente se obliga a pagar a la ANP, de acuerdo
al Artículo 11°.
9. Precios máximos por los servicios a prestar Artículo 9°.
Artículo 37° Antecedentes del oferente
La información referente a los antecedentes del oferente deberá comprender los siguientes aspectos (numerales 1 y 2), teniendo en cuenta que:
a) Tratándose de sociedades anónimas sin antecedentes previos, con
su capital integrado por empresas, se considerará los
antecedentes de las mismas.
b) En el caso de sucursal o subsidiaria sin antecedentes previos, se
considerarán los antecedentes de la empresa matriz.
c) En el caso de que el oferente se hallare conformado por más de
una persona física o jurídica, se considerarán los antecedentes
de los integrantes.
En los puntos a) y c) se requerirá que al menos uno de los
integrantes satisfaga la experiencia y la situación económica
financiera (numerales 1 y 2). Éste deberá tener una participación
accionaria no menor al 50%.
(1) Experiencia, la cual deberá cumplir;
1.1 Experiencia: Por lo menos durante los últimos 5 años en alguna/s
actividad/es definidas en el objeto del presente llamado.
1.2 En las actividades de acuerdo al numeral 1.1, se deberá alcanzar
en al menos uno de los últimos tres años una facturación bruta de
U$S 100.000 acorde a la información presentada en el numeral
2.literal a) de este artículo.
(2) Situación económica financiera, que deberá contener;
Se presentará información de la situación económico-financiera del Oferente o de cada una de las empresas que integran el Oferente, que deberá contener como mínimo:
2.1 Información respecto a la capacidad de financiación para la
gestión, debidamente acreditada por un monto no inferior a los
U$S 200.000 mediante la obtención de fianzas, avales o garantías
bancarias (demostrar mediante una carta de una institución
bancaria que el oferente está en condiciones de obtener fianzas,
avales o garantías).
La ANP no considerará como válida una fianza del/los accionistas
otorgada en base a un estado de responsabilidad patrimonial de
éstos que supere los montos anteriormente mencionados.
2.2 Declaración Jurada concerniente a litigios en curso en los
cuales esté implicado y que la misma afecte la capacidad
financiera que dificulte la prestación de la actividad en el
otorgamiento de dicha Concesión.
2.3 Los estados contables de los dos (2) últimos ejercicios
preparados de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos N° 162/004
del 12/05/004, N° 222/004 del 30/06/004 y N° 90/005 del
25/02/005, por el cual se establecen los criterios técnicos que
incluyen la obligatoriedad de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF). Los referidos estados financieros
deberán presentarse con dictamen de auditoría La fecha de cierre
del último ejercicio presentado deberá tener una antigüedad no
mayor a dieciocho (18) meses, a la fecha de apertura de la
presente licitación. Para el caso de que algún integrante del
oferente sea una empresa extranjera, sin filial o sucursal en el
país, deberá presentar los estados financieros de acuerdo a las
normas contables adecuadas de aplicación obligatoria en su país
de origen
2.4 Informe de Contador Público externo de la situación económica
financiera de la empresa y análisis de los índices de liquidez,
endeudamiento y rentabilidad, a los efectos de mostrar la
capacidad de la empresa para financiar la inversión que propone.
Artículo 38° Estudio de factibilidad del proyecto
El oferente deberá presentar un Estudio de Factibilidad de la oferta en dólares estadounidenses, que al menos comprenda:
a) Una memoria explicativa detallada de las actividades propuestas.
b) Inversión total a realizar, con sus plazos de aplicación.
c) Estados previsionales de ingresos y gastos por el periodo de la
concesión.
d) Estados previsionales de origen y aplicación de fondos.
e) Indicadores de rentabilidad del proyecto.
f) Flujo de fondos del proyecto -inversiones-ingresos-costos,
incluyendo el canon que deberá pagar a la ANP.
g) Ante proyecto de obras
Se considera que el proyecto es factible cuando de la documentación presentada surja la viabilidad financiera del mismo con una tasa interna de retorno igual o superior al seis por ciento anual (6%).
El oferente deberá presentar en forma digital los cuadros en planillas Excel con fórmulas.
Artículo 39° Propuesta técnica
El oferente deberá presentar información que comprenda los siguientes aspectos:
39°.1 Respecto a las inversiones a realizar
El oferente para la elaboración de su propuesta deberá obligarse
a realizar las inversiones en obra física, equipamiento y
sistemas detallados en el Artículo 10°. Por tanto, cumpliendo
esto deberá proyectar las inversiones a realizar en las áreas que
comprenden el presente llamado según su plan de negocios para el
mejor funcionamiento de la concesión.
39°.2 Inversión total a realizar, con plazos de aplicación.
Presentará un detalle de la inversión con indicación de los
rubros principales y precios unitarios de los mismos, con el fin
de permitir el análisis del anteproyecto presentado.
Si se presentare una oferta cuyas inversiones mínimas a realizar
no cumplieran con lo estipulado precedentemente, la misma será
descalificada.
Artículo 40° Propuesta económica
La propuesta económica estará integrada por el monto del canon en dólares estadounidenses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11°, expresado en números y letras, desde el comienzo y durante todo el plazo de la concesión.
El canon anual ofertado puede no ser constante a lo largo de la vida de la concesión, debiendo mantenerse siempre por encima del mínimo referido en el Artículo 11°.
En el caso de que se presentare una oferta con valores menores del canon definido en las presentes bases, será descalificada.
Artículo 41° Recepción y apertura
41°.1 Recepción y apertura
En el lugar, día y hora fijados el escribano abrirá los sobres
cerrados conteniendo las ofertas, en presencia de los oferentes o
sus representantes que deseen asistir.
Previamente a la apertura se verificará la correcta presentación
de los comprobantes exigidos en el Artículo 36°.
Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las
ofertas, pudiendo los representantes de los oferentes formular
las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen, previa
presentación al funcionario actuante de la acreditación
correspondiente a dicha representación con facultades
suficientes, ya sea en documentos originales como en testimonio
por exhibición.
En dicho acto se controlará si las ofertas contienen defectos o
carencias formales, si han adjuntado la documentación exigida en
el presente, así como la constitución o no de garantía de
mantenimiento de oferta.
Si algún representante ha formulado observaciones deberá firmar
el acta obligatoriamente.
En el caso de haberse observado defectos formales en la
presentación de la documentación requerida por el pliego, los
oferentes tendrán un plazo de dos (2) días para subsanarlos.
Los demás oferentes podrán comprobar que estos defectos han sido
subsanados.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada del mismo
incluyendo en la misma el estado de cada oferente o de cada uno
de sus integrantes en el RUPE, el acta será firmada por los
funcionarios que haya designado ANP y por los representantes de
los oferentes que lo deseen.
41°.2 Estudio de las ofertas
Luego del acto de apertura de las ofertas, la Comisión Asesora de
Adjudicaciones analizará en primer lugar el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos formales exigidos en el pliego.
Si se observaren defectos formales en la documentación
presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el
acto de apertura, o que fue controlado en dicha instancia, pero
el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los
mismos y podrán subsanarlos dentro de los 2 (dos) días siguientes
al acto de notificación
Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido
subsanados
Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a
persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y
valuación ninguna información concerniente a dicho proceso.
Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los
documentas de la licitación, cuando concuerde con las
estipulaciones y condiciones de las presentes bases.
Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a
los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no
podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.
41°.3 Solicitud de aclaraciones
Durante el proceso de análisis de las ofertas, la Comisión
Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones e información adicional a la presentada en la
oferta, a efectos de la evaluación de las mismas.
Tales aclaraciones pasarán a formar parte de las ofertas y en
ningún caso se admitirá que aquellas modifiquen la oferta
original en sus elementos sustanciales, básicamente los precios
ofertados.
La Administración podrá aceptar nueva información aportada por
los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida en que se
trate de información o documentación preexistente a la fecha de
apertura de las ofertas, o la misma no modifique los términos de
las respectivas propuestas.
41°.4 Discrepancias
Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y
en letras, valdrá la escrita en letras.
Toda cláusula imprecisa, ambigua y contradictoria, se
interpretará en el sentido más favorable para la ANP.
Artículo 42° Evaluación de las propuestas
42°.1 Criterio de verificación y evaluación del oferente.
A los efectos de la adjudicación la Comisión Asesora analizará las ofertas de aquellas empresas que hayan cumplido con:
1. Cumplimiento del canon mínimo mensual Artículo 11°. SI/NO
2. Verificación de presentación de documentos Artículo 36° SI/NO
3. Antecedentes del oferente Artículo 37° SI/NO
4. Estudio de factibilidad. Artículo 38° SI/NO
5. Propuesta técnica Artículo 38° SI/NO
6. Propuesta económica Artículo 40° SI/NO
Solamente las ofertas que hayan sido calificadas con "SÍ" en la totalidad de los ítems que anteriormente se detallan serán consideradas para su adjudicación.
42°.2 Criterio de evaluación de la oferta
La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que resultaran claramente inconvenientes para la Administración o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca.
La selección recaerá sobre la oferta de mayor canon considerada apta.
Solamente las ofertas que hayan sido calificadas con "SI" en la totalidad de los ítems que anteriormente se detallan, serán consideradas para su adjudicación.
La Calificación Económica de la oferta será la resultante de calcular el valor actual neto del canon fijo ofertado por cada área en todo el período de la concesión al momento de la apertura, con una tasa del 6% anual.
Ningún oferente podrá participar directa o indirectamente en la oferta de otro. De comprobarse estos hechos las ofertas involucradas serán rechazadas.
Si al momento de la adjudicación, el o los oferentes que resulten adjudicatarios no hubiesen adquirido el estado "ACTIVO" en RUPE, una vez dictado el acto, la Administración otorgará un plazo de 10 (diez) días calendario a fin de que los mismos adquieran dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente o grupo de oferentes, en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Artículo 43° Reserva de derecho y criterio de adjudicación
La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que las mismas son claramente inconvenientes para la Administración, o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca
La Administración adjudicará la licitación al oferente que ofrezca el mayor valor actual neto del canon anual pagadero por el concesionario durante todo el plazo de la concesión, de acuerdo al criterio establecido en el Artículo 42°.
La adjudicación requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la Ley 16.246 del 8 de abril de 1992.
Artículo 44° Manifiesto
Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, en las etapas correspondientes a la verificación de documentos y evaluación de las ofertas del presente artículo, antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, se dará vista del expediente a los oferentes.
A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco (5) días hábiles, notificándose a los interesados en forma personal, por telegrama colacionado, o por facsímil dentro de las veinticuatro (24) horas de decretado el trámite aludido.
Los Oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este último plazo si todos los interesados manifestaren no tener consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, en función de lo dispuesto por los Artículos 30° y 318° de la Constitución de la República, a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación, respecto de la que debe existir informe fundado (Artículo 67° TOCAF)
Una vez resueltas las observaciones por la Comisión Asesora, se dictará resolución al respecto.
Artículo 45° Notificación
Una vez aprobada la adjudicación de una oferta por el Poder Ejecutivo o el rechazo de todas ellas, se procederá a notificar personalmente a todos los oferentes.
SECCIÓN V. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 46° Habilitación e inscripción.
45.1 El adjudicatario previo a la firma del contrato deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto N° 413/92 del 1° de setiembre de 1992, para la obtención de la habilitación e inscripción como empresa prestadora de servicios portuarios.
45.2 En caso de que el adjudicatario deba cumplir con lo previsto en el artículo 36°.2.4, deberá adquirir la nueva sociedad anónima el estado "ACTIVO" en RUPE, previo a la firma del contrato.
Artículo 47° Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El adjudicatario deberá garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato que se celebre mediante la constitución de una garantía por el 5% del monto total de la oferta.
Esta garantía se constituirá una vez que Unidad Licitaciones comunique dicho monto mediante nota enviada por fax o correo electrónico en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación. El depósito se efectuará en cualquiera de las modalidades y siguiendo los procedimientos indicados para la garantía de mantenimiento de oferta.
Si el oferente que resulte adjudicatario, no depositara la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del término establecido, perderá la garantía de mantenimiento de oferta, quedando la ANP en libertad de aceptar otra propuesta o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si la garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento, previa a la finalización de las obligaciones contractuales, el concesionario deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de treinta (30) días previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente. El contralor de la citada garantía será realizado por la Unidad Gestión de Operadores.
Artículo 48° Seguros
Previo al inicio de las obras, el adjudicatario deberá contratar las coberturas de seguros que seguidamente se detallan, ajustándose a los procedimientos y condiciones que se deben seguir para la contratación de los mismos:
48°.1 Respecto a las obras
Una vez que la ANP haya aprobado el proyecto ejecutivo de las obras el concesionario contratará los seguros, cubriendo en tres secciones los riesgos de: Seguro de Obra, Maquinaria y Responsabilidad Civil de los contratistas, sub contratistas y del concesionario, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Todo Riesgo Construcción.- La cobertura contemplará los procesos
de la ingeniería, apertura de obrador, preparación del terreno,
la obra en sí misma, las recepciones parciales, la recepción
final, el mantenimiento parcial y total de las infraestructuras
realizadas, sin perjuicio de las obligaciones emanadas del Art.
1844 del Código Civil (vicios de construcción). El capital
asegurado será de igual al 100% de la inversión prevista y se
deberá mantener dicha cobertura hasta la finalización de las
obras. Se deberán cubrir los bienes de la ANP.
b) Equipamiento y Maquinaria - El equipamiento y maquinaria del
contratista del concesionario deberá ser cubierto hasta el límite
de su valor de reposición, permaneciendo vigente hasta el plazo
de la ejecución de las obras.
c) Seguro de Responsabilidad Civil - A fin de cubrir daños y/o
perjuicios que eventualmente se produjeran a la ANP o a terceros,
en ocasión o como consecuencia de las actividades que se
realizarán de conformidad con este llamado, el concesionario
deberá contratar cobertura de Responsabilidad Civil, que incluya
Responsabilidad Civil Cruzada por un monto no inferior a U$S
200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil, con un sub -
limite por daños al medio ambiente de U$S 200.000. (dólares
estadounidenses doscientos mil). La mencionada cobertura deberá
incluir a la ANP como asegurado adicional.
48°.2 Respecto a las Operaciones
Una vez que ANP haya aprobado las obras o haya dado autorización para operar, el concesionario gestionará y contratará la cobertura de los riesgos que pasarán a formar parte de un seguro "Todo Riesgo Operativo" incluyendo las coberturas de incendio, responsabilidad civil y los daños por impacto ambiental, que se detallan a continuación:
a) Seguro de Responsabilidad Civil.- A fin de cubrir daños y/o
perjuicios que eventualmente se produjeran a la ANP o a terceros,
en ocasión o como consecuencia de las actividades que se
realizarán de conformidad con este llamado, el concesionario
deberá contratar cobertura de Responsabilidad Civil por un monto
no inferior a los U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos
mil), con un sub - límite de daño ambiental de U$S 500.000
(dólares estadounidenses quinientos mil). La mencionada cobertura
deberá incluir a la ANP como asegurado adicional, contratistas y
sub-contratistas si los hubiere.
b) Seguro de Incendio - El concesionario deberá cubrir el riesgo de
Incendio de las construcciones realizadas, por un capital igual
al costo de las mismas. En esta cobertura deberá ceder derechos a
favor de ANP en calidad de propietario de las instalaciones
construidas.
El equipamiento y maquinaria (fija y/o móvil) del concesionario, de contratistas y sub contratistas si los hubiere, estará cubierto hasta el límite de su valor de reposición, durante toda la vida de la concesión.
Las mencionadas contrataciones serán mediante pólizas anuales renovables en cada aniversario y deberán ser presentadas con un plazo no mayor a treinta días previos al vencimiento de las anteriores.
48°.3 Seguro Accidentes de Trabajo
A los efectos de asegurar todo el personal contra accidentes de trabajo, el concesionario mantendrá dicho seguro vigente mientras haya personal empleado por él o sus subcontratistas, para las obras y operaciones que se desarrollarán en el área concesionada, durante todo el plazo del contrato de concesión.
Las referidas contracciones serán evaluadas por la Jefatura de la Unidad Asesoría Técnica, quien coordinará con el técnico prevencionista del concesionario - desde el inicio de las obras - y en todas las etapas del contrato hasta su finalización, todos los temas inherentes a la prevención de eventuales accidentes de trabajo.
La contratación de las coberturas, excepto accidentes de trabajo, se deberá realizar en la modalidad de previo pago, debiendo presentarse recibo de pago de la cobertura contratada. La Jefatura de la Unidad Asesoría Técnica (oficina 411) controlará todas las pólizas a que se refiere el presente artículo procediendo a su aprobación o rechazo. La decisión que en tal sentido adopte la citada Jefatura, será suficiente para la aceptación o no de la documentación referida
En caso de ser rechazada la documentación presentada, el oferente dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para la presentación de la misma en las condiciones requeridas por la citada Unidad.
La no entrega de dicha documentación será motivo suficiente para que se le considere incurso en mora y pierda la garantía depositada, caducando todos sus derechos. En ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del concesionario y, si se lo obligara a hacerlo -judicial o extrajudicialmente-, en cualquier circunstancia podrá repetirlos.
Artículo 49° Contrato
Una vez depositada la garantía del Artículo 47° la División Notarial procederá a requerir al adjudicatario la documentación necesaria que permita acreditar que el mismo se encuentra en condiciones de contratar con la ANP, entre la que se incluirá el comprobante de compra de pliego a la fecha de la apertura, notificándose el día y hora para suscribir el contrato respectivo.
La no concurrencia del mismo será motivo suficiente para que se le considere incurso en mora, -previa intimación mediante telegrama colacionado con un plazo de tres (3) días-perdiendo la garantía depositada y caducando todos sus derechos.
En caso de no suscribir el contrato o no mantener su oferta, la ANP podrá proponer la adjudicación en favor del oferente que siguiera en el orden correlativo que haya resultado del estudio previo o disponer la realización de un nuevo llamado a licitación.
Si éste no mantuviera su oferta, seguirá el mismo procedimiento con los restantes oferentes o declarará frustrada la licitación.
Artículo 50° Documentos contractuales
Serán documentos contractuales y normativos, todos los documentos de esta licitación contenidos en el expediente administrativo licitatorio, entre los que se destacan:
(a) Los pliegos de condiciones con las aclaraciones y respuestas a las
consultas, si las hubiere.
(b) La propuesta aceptada.
(c) La resolución del Directorio de la ANP y la del Poder Ejecutivo,
disponiendo la adjudicación y; el contrato.
(d) Las comunicaciones escritas de la ANP.
Artículo 51° Ajustes del Anteproyecto y Proyecto Ejecutivo.
El concesionario deberá proceder a realizar los ajustes necesarios al anteproyecto contenido en la oferta y realizar el proyecto definitivo completo, que deberá someter a la aprobación de la ANP, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde la firma del contrato La ANP procederá al estudio del mismo, debiendo expedirse en el sentido de su denegación o aprobación en el plazo máximo de veinte (20) días calendario.
Vencido el plazo sin que la ANP haya formulado observaciones se entenderá por aprobado el mismo.
En caso que la ANP efectúe observaciones de carácter técnico el concesionario dispondrá de un plazo adicional no prorrogable de quince (15) días calendarios para subsanarlas.
El no cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será considerado falta grave pudiendo ser causal de rescisión del contrato.
Presentado el proyecto subsanando las observaciones formuladas, la ANP dispondrá de quince (15) días calendarios para su aprobación. Vencido dicho plazo se tendrá por aprobado el proyecto. En caso de que el concesionario no haya subsanado las observaciones en su totalidad, deberá avenirse a lo que ANP disponga.
Artículo 52° Entrega del área
La ANP entregará al concesionario, el área descripta en el estado de conservación en que se encuentre al momento de la entrega.
Dicha entrega se hará constar en un Acta ante Escribano firmada por el concesionario y la persona o personas que la ANP designe. En el Acta se efectuará un inventario detallado de las instalaciones existentes y bienes.
Serán de cargo del concesionario los honorarios profesionales y demás gastos, que se deriven de la elaboración del/los plano/s de mensura del área otorgada, el/los cual/es podrá/n ser utilizado/s por ANP en el futuro, sin costo.
La fecha en que ocurrirá la entrega será la que se establezca en el respectivo contrato de la concesión y por tanto será obligación del concesionario hacerse presente personalmente o por quien lo represente.
Artículo 53° Cómputo del plazo de la concesión
El cómputo del plazo de la concesión se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha en que se otorgue el acta de entrega.
SECCIÓN VI. FINAL DE LA CONCESIÓN
Artículo 54° Extinción de la concesión
La concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
* El cumplimiento del plazo señalado para la concesión - Artículo
15°-
* La rescisión por incumplimiento del concesionario de alguna de
sus cláusulas contractuales, como el no cumplimiento de las
inversiones en el plazo establecido.
* Disolución de la persona jurídica concesionaria.
* Mutuo acuerdo entre la ANP y el concesionario.
Artículo 55° Devolución de las instalaciones
Al finalizar la concesión, la Administración accederá a la plena disposición de los bienes, construcciones e instalaciones fijas objeto de esta concesión, en el estado que se encuentran a esa fecha, sin derecho por parte del concesionario, a indemnización y/o contraprestación alguna.
En el caso de que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá optar por requerir al concesionario el retiro o la demolición parcial o total de lo construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que el concesionario no actuara en consecuencia, la ANP podrá hacerlo subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.
Una vez concluido el plazo de la concesión, el concesionario podrá retirar aquellos elementos que no figuren en el Acta de Entrega de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52° y que no estén unidos de una manera fija al inmueble o constituyan instalaciones fijas a él y que su retiro no produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo.
En ocasión de la recepción de las áreas concesionadas por parte de la ANP, se labrará la correspondiente Acta en presencia del concesionario o de su representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.
Si existiesen deterioros no imputables al desgaste natural por el uso, el Acta servirá de base para la determinación del importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al concesionario.
Artículo 56° Rescisión por incumplimiento del concesionario
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato al concesionario, determinará la rescisión de la concesión. Ésta podrá ser adoptada unilateralmente por la ANP, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna, la que se hará efectiva una vez notificado de la misma.
Se citan solamente a efectos enunciativos algunos de los casos de rescisión:
1. Por atraso en el pago mensual de al menos tres cuotas del canon
de la concesión, compensaciones previstas o liquidaciones
reguladas contractualmente.
2. Por mala conservación en forma reiterada de las áreas objeto de
la concesión, o si no efectúa las reparaciones y mantenimiento
necesarios de acuerdo con lo que se establece por el Artículo
17°.
3. Por cesión o transmisión onerosa de la concesión, sin haberse
obtenido la autorización de ANP exigida en el presente pliego
Artículo 60°.
4. Por la realización de actividades que afecten las áreas
concesionadas efectuados por el concesionario, sin el
consentimiento escrito de la ANP, así como por su ocupación o uso
contrarios a los términos del contrato.
5. Por la comisión de infracciones tipificadas como "muy graves" y
pasibles de rescisión (Decreto N° 412/992).
6. Si el concesionario cae en estado de disolución societaria.
7. Por no respetar el máximo estipulado en los precios por sus
servicios, realizando cobranzas que no sean las estipuladas y
aprobadas por la ANP o que no se soporten en la documentación y
con el suficiente grado de desagregación como se establece en
este pliego o por el traslado al usuario de los sobrecostos a que
se refiere el Artículo 58° del Decreto 412/992.
8. En caso de constatarse en forma reiterada una incorrecta e
ineficiente prestación de los servicios, o que existan
discriminaciones en los mismos, recogidas directamente por la ANP
o por quejas y reclamos reiterados de los usuarios de estos
servicios.
9. Por destrucción o grave daño de los bienes objeto de esta
concesión Artículo 59°
10. Por el incumplimiento reiterado del régimen de entrega de
información, en la forma y tiempos requeridos por la ANP Artículo
18°
11. Si el concesionario, por sí o a través de alguno de sus
empleados, o de sus subcontratistas, aprovechando el libre acceso
a la zona portuaria se involucra en la comisión de actividades
ilícitas contrarias a la legislación aduanera.
12. Por el no cumplimiento de las inversiones en los plazos
establecidos.
Artículo 57° Liquidación de la concesión por rescisión
Adoptada la decisión de rescisión por el Directorio de la ANP, ésta será elevada para la aprobación del Poder Ejecutivo.
La resolución rescisoria de la concesión será notificada al concesionario, por los medios que se establecen en el contrato, comunicando la resolución de la ANP que da lugar a la rescisión y la correspondiente aprobación por el Poder Ejecutivo.
Operada la rescisión de la concesión por incumplimiento del concesionario, la ANP procederá a ocupar la concesión, labrándose la correspondiente acta con noticia del concesionario.
La rescisión de la concesión, derivada del incumplimiento del concesionario comporta la ejecución inmediata, a favor de la ANP de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del concesionario.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del concesionario, derivadas de la concesión.
En la liquidación se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
1. El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables,
que presentan las obras e instalaciones, según tasación de Perito
Idóneo.
2. El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el
concesionario.
Practicada la liquidación y una vez notificado el concesionario deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles.
Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial, sin perjuicio de la afectación de los seguros a su favor sobre los bienes concedidos.
Artículo 58° Rescate de la concesión
La Administración Nacional de Puertos podrá proceder al rescate de la concesión cuando existan razones fundadas de planificación portuaria o de interés público que lo hagan necesario o conveniente, mediante justa indemnización al concesionario, que tendrá especialmente en cuenta la amortización de la inversión, su obsolescencia y rentabilidad, para el revalúo de las obras e instalaciones no amortizadas -Literal c) del Artículo 49° Decreto N° 412/992-.
Artículo 59° Destrucción de las instalaciones
La destrucción o grave daño, que impida la realización de los servicios, de todas o de la mayor parte de las instalaciones y locales que conforman la presente concesión, por fuego u otros accidentes, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna y sin pérdida de su garantía de cumplimiento de contrato, o la reconstrucción de las obras en la forma y plazo que se acuerde con la ANP, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo de la concesión.
Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la opción anteriormente establecida corresponderá a la ANP, la que podrá obligar al concesionario a la reconstrucción de las instalaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles.
En caso de rescisión, ésta será con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.
Las posibles indemnizaciones de compañías de seguros por el siniestro ocurrido en las instalaciones portuarias, quedarán a favor de la ANP.
Artículo 60° Cesión de la concesión.
El concesionario no podrá ceder los derechos emergentes del contrato, total o parcialmente, salvo que solicite y sea aceptado previamente por escrito por parte del Directorio de la ANP. El cesionario deberá reunir las mismas condiciones que el cedente.
Aprobada la cesión por el Poder Ejecutivo, el nuevo concesionario deberá constituir la garantía de cumplimiento de contrato, en sustitución de la que tuviese depositada el cedente. Mientras no se constituya esa garantía carecerá de eficacia la cesión y por tanto la ANP no reintegrará su garantía al concesionario original.
Formalizada la cesión, cedente y cesionario quedarán obligados solidariamente frente a la Administración Nacional de Puertos por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión. A los efectos, la ANP mantendrá en su poder la garantía del cedente, por un período de 6 (seis) meses contados desde la fecha de la cesión.
De las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos posteriores a la cesión, sólo será responsable el nuevo concesionario.
La transmisión no comportará modificación alguna de los plazos o condiciones de la concesión.
Artículo 61° Mora
La mora se operará de pleno derecho para el concesionario por no cumplir con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.
SECCIÓN VII. RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 62° Infracciones
El concesionario, por la circunstancia de presentarse a la licitación, reconoce la potestad sancionatoria de la ANP.
Se definen como infracciones del concesionario las acciones u omisiones contrarias a lo prescrito en la Ley N° 16.246, su reglamentación, normas generales y particulares y disposiciones contractuales que signifiquen incumplimiento de las disposiciones de organización, funcionamiento, conservación y uso de bienes públicos, de derechos de terceros, de la seguridad y tráfico, de la preservación del medio ambiente o de las obligaciones emergentes del contrato.
El concesionario será responsable además por las infracciones que cometan las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas concesionadas, en virtud de un vínculo jurídico o comercial con el concesionario.
Artículo 63° Calificación de las infracciones
A los efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria, el Directorio de la ANP evaluará las circunstancias del caso y determinará el tipo de infracción o infracciones cometidas de acuerdo a la siguiente graduación:
(1) Infracciones leves: serán aquellas acciones u omisiones que no
tengan la consideración de graves o muy graves.
(2) Infracciones graves: serán aquellas acciones u omisiones que no
tengan la consideración de muy graves y supongan: la reiteración
de una determinada infracción leve dentro del plazo de seis (6)
meses, lesiones a personas que motiven su incapacidad laboral por
un período inferior a veinte (20) días; daños o perjuicios
superiores a doscientas (200) U.R. e inferiores a mil (1000)
U.R.; la realización de actos contrarios a la libre competencia;
la puesta en peligro de la seguridad de la infraestructura o de
las instalaciones portuarias, del buque o de la navegación, según
el criterio de la autoridad competente.
(3) Infracciones muy graves: serán aquellas acciones u omisiones que
supongan la reiteración de una determinada infracción grave antes
del plazo establecido para su prescripción; lesiones a personas
que motiven su incapacidad laboral por un período superior a los
veinte (20) días; daños o perjuicios superiores o iguales a las
mil una (1001) U.R.; la realización de actos contrarios a la
libre competencia, en forma repetida o que afecten la prestación
de servicios directos a los buques, a las mercaderías o al
pasaje; la puesta en grave peligro de la seguridad de la
infraestructura o instalaciones portuarias, del buque o de la
navegación, según el criterio de la Autoridad competente.
Artículo 64° Carácter enunciativo
La expresión conceptual de las infracciones contenidas en los artículos anteriores no tiene carácter taxativo sino meramente enunciativo.
La ANP en el ejercicio de su potestad sancionatoria podrá incluir en la clasificación que estime adecuada, cualquier acción u omisión que a su juicio sea constitutiva de infracción.
Artículo 65° Aplicación
Para la aplicación de sanciones de mayor o menor gravedad dentro de un grado determinado, la ANP tendrá especialmente en cuenta la habitualidad del infractor.
Cuando una sola acción u omisión implique dos o más infracciones, se tomará en consideración sólo aquélla que comporte la sanción de mayor grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancias a considerar para la determinación del quantum de la sanción y sin perjuicio del cómputo de todas ellas a efectos de quedar incurso en posible reincidencia en un tipo determinado.
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta además a la autoridad competente, sin perjuicio de continuar el procedimiento sancionatorio o disciplinario interno.
La iniciación del procedimiento sancionatorio no exonerará al concesionario del cumplimiento inmediato de otras medidas administrativas dictadas por la Administración tendientes a asegurar y mantener la continuidad de la operación y actividades portuarias, la seguridad, la prevención de la contaminación del medio ambiente y en general, las que afecten la correcta prestación de los servicios portuarios.
En caso de que de la infracción cometida se deriven daños o modificaciones de las características físicas del medio en que se desarrolla el trabajo, el concesionario deberá proceder a la restitución inmediata de las cosas a su estado anterior a la infracción sin perjuicio de que la Administración inicie el procedimiento sancionatorio que corresponda.
Si la resolución que recaiga en el procedimiento sancionatorio exonerare de responsabilidad al imputado, la Administración deberá ordenar, en el mismo acto, las restituciones que correspondieren por el monto de los gastos efectivamente incurridos, para efectuar las reparaciones o actos que le hubieren sido impuestos.
Estas sumas deberán ser restituidas, actualizadas al momento de su efectivo pago de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo, desde la fecha del pago por el concesionario hasta la del efectivo pago por la Administración al mismo, con más un interés del seis (6) por ciento anual.
Artículo 66° Recursos
Contra las sanciones impuestas por infracciones cabrán los recursos contemplados en el Artículo 317° de la Constitución de la República.
Artículo 67° Escala de sanciones
De conformidad con los criterios precedentemente establecidos, las sanciones a aplicar por la ANP, dentro de cada grado, serán:
(1) Para las infracciones leves, multas de cuantía entre cien (100) y
quinientas (500) UR, con o sin suspensión temporal de la
actividad del concesionario por un plazo máximo de siete (7)
días.
(2) Para las infracciones graves, multas entre quinientas uno (501) y
mil (1.000) UR, con o sin suspensión de actividades del
concesionario por un período máximo de seis (6) meses y con o sin
inhabilitación temporal o pérdida de la concesión con igual
límite de tiempo.
(3) Para las infracciones muy graves, multas entre mil uno (1.001) y
cinco mil (5.000) UR, con suspensión de la actividad del
concesionario y la inhabilitación o pérdida de la concesión por
un período entre 6 meses y 5 años.
ANEXO I - MEMORIA DESCRIPTIVA Y CONSTRUCTIVA
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL RECICLAJE DE UN DEPÓSITO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS EN EL PUERTO DE LA PALOMA - ROCHA.
01. Generalidades.
Dada la situación actual del inmueble se pretende encarar las reparaciones que permitan el reciclado y la utilización del mismo.-
Se trata de un deposito realizado con pilares de hormigón, vigas y canalones de hormigón prefabricado, chapas de fibrocemento, muros de bloques vibrados, pisos de hormigón, instalaciones sanitarias, eléctricas, cerramientos, etc. (perteneciente al ex - Frigorífico ASTRA).-
Se adjunta croquis del galpón con delimitación de las áreas exteriores que integran la concesión.-
01.1 - Se deberá realizar el relevamiento de la edificación existente así como de las instalaciones existentes: sanitarias, eléctrica, etc...-
Se deberán presentar los planos junto con una memoria descriptiva de los trabajos a realizar a los efectos de las reparaciones correspondientes contemplando lo solicitado en el artículo 02-Descripción de las obras en formatos Word y CAD.-
2. Descripción de las obras.
02.1 - Estructura de hormigón armado
En general el estado de las vigas y pilares de hormigón se observa en buenas condiciones y puede apreciarse en algunos puntos síntomas de corrosión en armaduras que deberán ser tratados.-
Se deberá realizar un relevamiento de la estructura (pilares, vigas, canalones y dinteles de hormigón) identificando los puntos de corrosión a ser reparados.-
Las reparaciones serán realizadas con productos epóxicos debiéndose detallar el procedimiento, el producto y las marcas de los mismos; todo avalado por la firma del profesional competente Arquitecto o Ingeniero Civil.-
02.2 - Muros
Los muros del depósito son de bloques de hormigón vibrados tipo durblock, en general en buenas condiciones salvo un paño que presenta fisuras las cuales se deberán consolidar y/o rehacer con bloques de características similares.-
También se observan problemas generados por cañerías embutidas que se oxidaron generando fisuras; estas cañerías serán retiradas y los bloques serán repuestos.-
Las aberturas destinadas a portones que no sean necesario utilizar serán tapiadas con bloques de iguales características a los existentes respetando las juntas que presentan los muros, consolidándolo con trabas a la estructura o muro de bloques con el aval del profesional competente Arquitecto o Ingeniero Civil.-
Los muros exteriores están realizados con bloques de hormigón de 40x20x20 y los interiores de 40x20x12.-
Siempre se respetaran las juntas de los bloques en forma similar a los existentes conservando el criterio original.-
02.3 - Pisos
Los pisos existentes son de hormigón y en general se encuentran en buen estado salvo casos puntuales donde se aprecian base de maquinaria que fue retirada estos puntos deberán ser regularizados picando la parte superior y dando terminación al mismo nivel del resto del piso en donde falta hormigón se deberá reparar con hormigón tipo C250 con malla electro soldada de 0.15x0.15 ø8 mm recortando los bordes con amoladora y compactando la base previo al hormigonado igualando el nivel de piso.-
02.4 - Techos
El techo esta resuelto con un sistema de chapa de fibrocemento canal 86 autoportante que actualmente es difícil de obtener en plaza.-
Para su reparación se presentan varias posibilidades para lo que se deberá evaluar el estado de las chapas existentes que se visualizan en buen estado.-
La cubierta se divide en 4 sectores:
a) sector doble altura de 6.60 x 42 mts (con chapas deterioradas) y tiene tensores de hierro que se deberán reparar y ajustar.-
b) sector 13.70 x 21 mts (con chapas deterioradas)
c) sector 6.60 x 21 mts (sin chapas)
d) sector 14.00 x 42 mts (con chapas en buen estado)
Es posible:
1) Reparar con las chapas existentes y completar el resto del techo con otra solución de cierre liviano (chapa autoportante).-
Se propone reutilizar las chapas en buen estado existentes del sector (b) para reparar las superficies techadas en el sector (a) y en el sector (d).-
La superficie de los sectores (b) y (c) deberán techarse con chapas autoportantes de dimensiones adecuadas por el fabricante para salvar la luz entre los apoyos con el aval del profesional competente Arquitecto o Ingeniero Civil.-
En el área de baños y vestuario se deberá techar con isopaneles portantes de dimensiones adecuadas por el fabricante para salvar la luz entre los apoyos una superficie de 5.60mts x 3.20mts.-
02.5 - Instalaciones
02.5.1 - Sanitaria.- Se deberá solicitar un servicio de suministro de agua corriente y saneamiento a OSE adecuado a las necesidades que se vayan a desarrollar con la instalación del medidor correspondiente a cargo del Concesionario.-
Se deberá especificar en el proyecto el recorrido, dimensiones y ramales que se realicen de la alimentación de agua.-
Se deberá realizar una limpieza de las cañerías de desagüe, cámaras y cámara séptica; realizar el relevamiento correspondiente e incorporarlo a los planos; ajustando las instalaciones a las ordenanzas de higiene correspondientes tanto de OSE como de la IMR.-
Las aguas pluviales se canalizan por intermedio de canalones de hormigón y desaguan por caños exteriores al depósito; se limpiaran los canalones y los caños y se realizaran los ajustes necesarios para evitar perdidas en las columnas revisando, ajustando y reponiendo los encastres y fijaciones.-
Todos los materiales a utilizar deberán ser nuevos de primera calidad dentro de su especie y cumplir con las normas UNIT y la ordenanza municipal correspondiente.-
Todo lo relativo con la instalación sanitaria se deberá especificar en planos y memoria particular debidamente avalada por la firma del profesional competente Técnico Sanitario, Arquitecto o Ingeniero Civil.-
02.5.2 - Eléctrica.- Se deberá gestionar en UTE un nuevo servicio eléctrico adecuado a las necesidades del Concesionario, de acuerdo a las actividades que se vayan a desarrollar, en 6,4 KV o en 400 Vac.
La instalación eléctrica a realizar por el Concesionario en el edificio deberá cumplir estrictamente con el Reglamento de Baja Tensión de UTE, y deberá contar con el visto bueno previo de la ANP.
Para ello previo al comienzo de las obras y del ingreso de la solicitud ante UTE, deberá presentar a la ANP (División Electromecánica) toda la documentación técnica correspondiente, firmada por el Técnico Responsable ante UTE de Categoría acorde al servicio a solicitar, compuesta por Memoria descriptiva de la instalación, planos de planta y diagramas unifilares.
Todas las instalaciones eléctricas deberán ser entregadas al fin del contrato de gestión, en condiciones normales de uso, salvo el desgaste que sea consecuencia de su uso legítimo.
Requisitos Técnicos complementarios al Reglamento de Baja Tensión de UTE:
a) Generalidades:
El esquema de distribución de toda la instalación será del tipo TT según Reglamento de Baja Tensión de UTE (Cáp. XXVI, Pág. 3).
El Concesionario no podrá disponer para su uso de la red de conductos subterránea de energía eléctrica existente en el área de la concesión.
En ocasión de efectuar excavaciones, el Concesionario deberá tener presente la existencia de las instalaciones subterráneas que afectan la alimentación eléctrica general del puerto siendo responsable no sólo por los daños directos ocasionados sino también por los derivados de la interrupción del servicio durante el período de reparación.
No se admitirán cables de energía eléctrica, comunicaciones, datos o control tendidos en forma aérea.
Todos los cables serán de cobre, armados, directamente enterrados cubiertos con una capa de ladrillos de señalización, o en ductos de PVC embutidos en macizos de hormigón armado.
Como norma general, toda instalación aparente se realizará en conductos de hierro galvanizado en caliente con cajas de registro del mismo material. Toda la tornillería y accesorios deberán ser galvanizados o en acero inoxidable.
En el caso de instalaciones de nuevo equipamiento eléctrico, el arranque de los motores deberá cumplir la reglamentación de UTE vigente.
b) Subestación:
Si el servicio a solicitar a UTE es en 6,4 KV, se deberá cumplir lo siguiente:
Los locales para alojar las celdas de maniobra, los transformadores y los tableros se construirán con fundaciones y cubiertas de hormigón armado.
Los muros serán de mampostería de ladrillo de prensa de primera.
Los pisos interiores se elevarán un mínimo de 80 cm. Estos serán de arena y cemento Pórtland rodillado asentados en un contrapiso de hormigón armado con malla electrosoldada.
Los cerramientos serán de hierro galvanizado en caliente (mínimo 100 micrones).
El equipamiento cumplirá con:
* Celdas blindadas Clase 7,2 KV, según norma técnica IEC 62271.
* Transformadores de potencia según norma técnica IEC 60076.
* Interruptores de media tensión con corte en SF6 o en vacío.
* Tratamiento superficial de las partes metálicas de las celdas,
transformadores y otros: será especialmente previsto para climas
tropicales marítimos muy húmedos y muy expuestos a severos
contaminantes.
* Cables de potencia: conductores de cobre, aislamiento de
polietileno reticulado y armados, construidos según normas IEC
60502.
02.5.3 - Incendio.- Se deberá solicitar, gestionar y obtener la habilitación ante la Dirección Nacional de Bomberos.-
Se deberá cumplir con todos los requisitos según Decreto 150/2016.-
Categoría Industria - Depósito con Alta carga de fuego cat. I-3
Y cumplir todas las medidas correspondientes al ítem I y anexos.-
Si hay medidas aconsejadas que no están en el Decreto, se deberá ir a los IT de San Pablo y a normas NFPA.-
02.6 - Vestuario
El local destinado a vestuario y SS.HH. deberá ser reparado reponiendo azulejos y cerámica de piso faltantes y regularizar los techos y el faltante.
Se deberá abastecer 3 duchas 3 inodoros 4 piletas, se colocará una canilla a los efectos de extracción de agua en lugar conveniente.-
Los aparatos sanitarios, piletas, grifería y todos los accesorios necesarios para el correcto funcionamiento de los baños se suministraran nuevos siendo inodoros con mochila de color blanco de Ira calidad y la grifería monocomando cromada de 1ra. calidad y los accesorios (percheros, porta rollo, jaboneras) de aplacar en acero inoxidable.-
Se deberá instalar 1 puerta interior de madera c/marco de acceso a vestuario (2.10m x 1.10m), 1 puerta interior de madera c/marco de acceso a duchas y 1 puerta interior de madera c/marco de acceso a SS.HH. de medidas aprox. 2.05 x 0.80 cerradura pomo2 con llavín y con cerradura, puertas para el acceso a duchas y compartimiento de inodoro 2 banderolas etc.
02.6 - Cerramientos
02.06.01 - Ventanas. Todas las ventanas existentes y/o que sea necesario colocar nuevas serán realizadas en aluminio anodizado color negro, serie 25/30 o superior, estancas con vidrios de 6mm de espesor.-
02.06.02 - Portones. De los lugares existentes previstos para la colocación de portones se deberá definir los que quedaran operativos.- Los espacios que no se utilicen serán cerrados con bloques respetando las juntas existentes.-
Los portones en general serán de construidos con perfilería común de hierro, sistemas rodantes con rulemanes blindados y chapa de hierro N° 18 y los accesorios en hierro(tiradores, pasadores, etc).-
Todas las superficies de hierro serán tratadas con 2 manos de antioxido y posteriormente serán pintadas con dos (2) manos de esmalte tipo incalux o similar
02.7 - Pintura.-
02.07.01 - Pintura Exterior - Se deberá hidrolavar con presión toda la superficie exterior, se reparará el material flojo que pueda desprenderse y posteriormente se pintara con dos (2) manos la superficie de los bloques con pintura para exteriores tipo Incafrent o similar color blanco.-
02.07.02 - Pintura Interior - Se deberán hidrolavar todas las superficies interiores, se reparara el material flojo que pueda desprenderse y posteriormente se pintara con dos manos de pintura para cielorrasos color blanco.-
02.8 - Tejido de delimitación.- El área a concesionar será delimitada por cerco "olimpico" con tejido y 3 líneas de alambre de púas de acuerdo al croquis adjunto.-
02.9 - Área exterior.- Se deberá regularizar el pavimento del área exterior en los lugares que no tiene pavimento con tosca cementada en proporciones de Pórtland al 10%.-
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
ANEXO II MODELO DE AVAL
Montevideo, ____________ de ____ de 2017
Señores
Administración Nacional de Puertos
De nuestra mayor consideración:
Por el presente documento, (1) ______, se constituye fiador solidario por la suma de US$ _________ dólares estadounidenses), amparando las obligaciones de (2) _____________ por concepto de (3) ___________ en la Licitación (4) ____________, para (5) __________ renunciando al beneficio de excusión.
La presente garantía tendrá vigencia hasta el día ___________. El fiador se compromete a entregar a la Administración Nacional de Puertos el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la intimación de entrega.
Dicho pago se efectuará en Rambla 25 de Agosto de 1825 número 160 de esta ciudad.
El fiador constituye domicilio especial a todos los efectos que de lugar este documento en la calle ________ N° ______ de esta ciudad.
Se solicita al Escribano _____________ que certifique las firmas de este documento.
Saluda a ustedes atentamente,
(1) Razón social del fiador.
(2) Nombre (persona Física) o Razón Social (persona jurídica) del oferente.
(3) Opciones: Mantenimiento de Oferta; Cumplimiento de Contrato.
(4) Licitación Pública N° _______.
(5) Objeto de la licitación.
La certificación notarial deberá ser hecha en papel notarial con sello, signo y firma del Escribano interviniente y con los timbres correspondientes según el Arancel Notarial y estar ligada al documento de fianza. En caso de tratarse de personas jurídicas, el Escribano actuante deberá efectuar un control completo de la misma (lugar y fecha de constitución, objeto, plazo, representación de los firmantes, vigencia en los cargos, aprobación de los Estatutos, inscripción en el Registro de Comercio, publicaciones). Si los firmantes actúan en calidad de apoderados, el Escribano deberá certificar que el poder está vigente y que los firmantes tienen facultades bastantes para el acto realizado.