Fecha de Publicación: 04/06/1999
Página: 482-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES


                           RESOLUCION Nº 98/998

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                           Montevideo, 29 de abril de 1998

VISTO: la solicitud de la empresa Helicópteros del Uruguay S.A. para que
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular nacional
e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo.

CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
del Decreto Nº 39/977 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se
han dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del
Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a
los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa Helicópteros del
Uruguay S.A. con domicilio en la calle Buenos Aires 618 Of. 505 a operar
servicios de transporte aéreo público de pasajeros y carga no regular
nacional e internacional en la modalidad de taxi aéreo con el Avión
Cessna C-182, matrícula CX-AYE o con los que la Dirección General de
Aviación Civil autorizare, con base de operaciones en el Aeropuerto
Internacional de Carrasco.

2.- la autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los treinta (30)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.

3.- Antes del comienzo de las operaciones la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
las licencias de su personal y la contratación de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar
en las condiciones establecidas en el RAC.

4.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 200 dólares
americanos la hora de vuelo.

5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho a
adquisición que refiere el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.

6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/978 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.

7.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría
Letrada. EL DIRECTOR DE AVIACION CIVIL Tte. Cnel. (Av.) WALTER GARCIA
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