Fecha de Publicación: 04/06/1999
Página: 482-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES


                           RESOLUCION Nº 83/997
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                           Montevideo, 23 de julio de 1997

VISTO: La solicitud formulada por el Instituto Uruguayo de Derecho
Aeronáutico del Espacio y de la Aviación para que se autorice a los
transportadores aéreos a otorgar hasta un 75% de descuento en los pasajes
entre Montevideo y Bahía (República Federativa de Brasil) a los
congresales que asistan a las XXVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho
Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial.

RESULTANDO: I) Que la concurrencia al citado evento es de interés para la
aviación civil.

II) Lo expuesto por el Decreto Ley 14.305 de fecha 23 de diciembre de
1974.

CONSIDERANDO: Que se dan las condiciones de urgencia previstas por el
artículo 2º de la reglamentación aprobada por el Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.-

ATENTO: A los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de
1941 a los transportadores aéreos a otorgar hasta 75% de descuento en los
pasajes entre Montevideo y Bahía (República Federativa de Brasil) a los
congresales del Instituto Uruguayo de Derecho Aeronáutico del Espacio y
de la Aviación que estén inscriptos en las XXVII Jornadas Iberoamericanas
de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial a
celebrarse en la ciudad de Bahía entre los días 23 y 25 de setiembre de
1997.

2.- El referido descuento se practicará sobre el precio del pasaje
aprobado por el Poder Ejecutivo con exclusión del impuesto el cual deberá
abonarse íntegramente y los pasajes de ida y vuelta tendrán una validez
de tres días antes y tres días después del evento respectivamente.

3.- Establécese que la empresa que emita el pasaje deberá verificar y
controlar que el mismo se extienda para las personas asistentes al evento
y que cualquier irregularidad al respecto se considerará infracción de
acuerdo con lo preceptuado por el artículo 192 del Código Aeronáutico
Decreto Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.

4.- En todos los casos para el otorgamiento del beneficio acordado, los
interesados deberán presentar las constancias que acrediten su
participación en dicho evento.

5.- Las compañías aéreas que otorguen la reducción que se autoriza,
remitirán a la Dirección Transporte Aéreo Comercial de esta Dirección
General la nómina completa de los billetes de pasajes expedidos en estas
condiciones, su justificación y la constancia prevista en el numeral 4º
de la presente resolución.

6.- Las condiciones generales serán las de las tarifas excursión de
quince (15) días.

7.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo
Comercial y la Asesoría Letrada, cumplido elévese.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI

                           RESOLUCION Nº 96/997
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                          Montevideo, 15 de agosto de 1997

VISTO: La solicitud formulada por el Instituto Uruguayo de Derecho
Aeronáutico del Espacio y de la Aviación para que se amplíe el plazo
dispuesto en el numeral 2) de la Resolución de la Dirección General de
Aviación Civil Nº 83/97 de 23 de julio de 1997.

ATENTO: A los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- MODIFICASE en los términos del artículos 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de
1941 el numeral 2) de la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil Nº 83/97 de 23 de julio de 1997 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"2.- El referido descuento se practicará sobre el precio del pasaje
aprobado por el Poder Ejecutivo con exclusión del impuesto el cual deberá
abonarse íntegramente y los pasajes de ida y vuelta tendrán una validez
de cinco días antes y cinco días después del evento respectivamente."

7.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo
Comercial y la Asesoría Letrada, cumplido elévese.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI
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