Fecha de Publicación: 04/06/1999
Página: 483-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 377/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
202/998, por la cual se autorizó a la empresa "ASUNIL S.A." a operar
servicios de transporte aéreo público no regular nacional e internacional
de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo.
(971*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 26 de mayo de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 202/998
de fecha 24 de julio de 1998.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
"ASUNIL S.A." a operar servicios de transporte aéreo público no regular
nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
taxi aéreo.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Título IX del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977
y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
202/998 de fecha 24 de julio de 1998.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES


                           RESOLUCION Nº 202,98
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                           Montevideo, 24 de julio de 1998

VISTO: La solicitud de la empresa ASUNIL S.A para que se le autorice a
operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e
internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi
aéreo.

CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a
los informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría
Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa ASUNIL S.A con
domicilio en la calle Guarambaré 1360 (Montevideo) a operar servicios de
transporte aéreo público no regular nacional e internacional de
pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo, con base de
operaciones en los Aeropuertos Angel S. Adami y Departamental de
Maldonado.

2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.

3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la individualización de la
aeronave a operar, la posesión de los certificados de matrícula y
aeronavegabilidad de la misma, las licencias de su personal y la
contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV
del Código Aeronáutico, la inscripción del arrendamiento en el Registro
Nacional de Aeronaves si correspondiere y estar en las condiciones
establecidas en las RAC 21, 43, 91 y haber obtenido el certificado de
Explotador Aéreo.

4.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 702
(dólares americanos setecientos dos) la hora de vuelo nacional y U$S 756
(dólares americanos setecientos cincuenta y seis) la hora de vuelo
internacional, más un 20% cuando se trate de vuelos nocturnos.

5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.-

6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.

7.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.

8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría
Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI



Recibido por D. O. el 1º de Junio de 1999
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