Fecha de Publicación: 26/05/1982
Página: 392-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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   Comuníquese, y cumplido, archívese. Rúbrica del Señor Presidente.- 
RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- VALENTIN ARISMENDI.- JULIO CESAR ESPINOLA


     En Montevideo a los cuatro días de mes de mayo de mil novecientos
ochenta y dos, comparecen los señores Ministros de Justicia y Educación y
Cultura, doctor Julio C. Espínola y doctora Raquel Lombardo de de Betolaza
quienes al amparo de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 181 de la
Constitución de la República, y en cumplimiento de lo establecido por el
artículo 6º del decreto 16/982 que al redistribuir la competencia relativa
a la "Personería jurídica, registro y policía administrativa de las
asociaciones civiles y fundaciones", hasta entonces en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura, dispuso que los Ministerios de Justicia
y de Educación y Cultura acordarán las necesidades correspondientes
referentes a funcionarios, créditos presupuestales, muebles, útiles y
documentación afectadas actualmente al Grupo de Trabajo de Personerías
Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura realizan en su carácter de
titulares de los Ministerios intervinientes el siguiente acuerdo:
     A) Funcionarios: Se procederá a gestionar la incorporación definitiva
al Ministerio de Justicia de los funcionarios del Ministerio de Educación
y Cultura que a continuación se indican:
Señorita Mary Rivero, Administrativo III Escalafón Ab Grado 7; señorita
Dinorah Pérez, Administrativo V Escalafón Ab Grado 5; señor Albino
Bartulis, Jefe de Sección Escalafón Ab Grado 11; señora María Acosta de
Arata Técnico III Escalafón AaB Grado E1; señor José L. Reboredo
Subdirector de Departamento Escalafón Ab Grado 12 (Biblioteca Nacional);
señorita Ana María Ramírez Especialista VI Escalafón AcC Grado 7. Asimismo
con respecto a los funcionarios José Díaz Soria, Subdirector Ab Grado E5;
Señor Elio Ramírez Subjefe de Sección Escalafón Ab Grado 10 y Señorita
Catalina Andreu Administrativo III Escalafón Ab Grado 7, se acuerda que
pasarán a prestar servicios en comisión al Ministerio de Justicia,
pudiendo este gestionar oportunamente la incorporación definitiva de estos
funcionarios.
     B) Bienes, muebles, útiles y documentación: de acuerdo con el
inventario levantado al efecto que se adjunta, y forma parte de este
acuerdo, los bienes muebles, útiles y documentación afectados por el
Ministerio de Educación y Cultura para el cumplimiento de la competencia
redistribuida por el decreto 16/982, de 19 de enero de 1982 serán
transferidos al Ministerio de Justicia.
     C) Créditos presupuestales: se realizarán las gestiones de estilo
ante el Ministerio de Economía y Finanzas para transferir al Ministerio de
Justicia las sumas que se pasan a detallar pertenecientes al Inciso 11
Programa 1.01 que se afectaban al Grupo de Trabajo de Personerías
Jurídicas para el cumplimiento de sus cometidos:

     Rubro 1 (Servicios no personales) N$ 250.000.00.
     Rubro 2 (Materiales y artículos de consumo) N$ 50.000.00.
     Rubro 3 (Compensaciones por tareas extraordinarias) N$ 100.000.00.
     Para constancia se suscribe el presente documento por los señores
Secretarios de Estado comparecientes, en lugar y día más arriba indicados.
JULIO CESAR ESPINOLA.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.
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