Resolución 378/999
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
111/998, por la cual se autorizó a la empresa "UNITED AIRLINES INC." a
operar servicios de transporte aéreo público internacional de pasajeros,
correo y carga en la ruta que se detalla.
(972*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 26 de mayo de 1999
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 111/998
de fecha 7 de mayo de 1998.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
"UNITED AIRLINES INC." a operar servicios de transporte aéreo público
internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta Nueva York (Estados
Unidos de América) - Montevideo (República Oriental del Uruguay) con
escalas comerciales en Buenos Aires (República Argentina) y viceversa,
con una frecuencia de siete vuelos semanales.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Titulo IX del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977
y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
RESOLUCION Nº 111,98
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 7 de mayo de 1998
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo Nº 321/994 de 6 de abril de 1994
por la que se autorizó a la empresa United Airlines Inc. a operar
servicios de transporte aéreo público regular internacional de pasajeros,
correo y carga desde Nueva York (Estados Unidos de América) hacia
Montevideo (República Oriental del Uruguay), con las escalas que detalla,
y las Resoluciones posteriores que autorizaron la realización de vuelos
especiales, y la autorización que modifica la escala inicial.
RESULTANDO: I) Que la empresa se encuentra autorizada en virtud de las
resoluciones antes reseñadas a operar servicios de transporte aéreo
público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta
Nueva York - Montevideo con escalas comerciales en Buenos Aires y
viceversa, con siete frecuencias semanales.
II) Que la autorización original fue dictada previo informe favorable de
la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.
III) Que la vigencia de las autorizaciones relacionadas a los vuelos
especiales fue prorrogada por Resoluciones sucesivas de la Dirección
General de Aviación Civil.
IV) Que la empresa ha venido cumpliendo hasta el presente en forma
satisfactoria las obligaciones que asumiera al ser titular de la
autorización que nos ocupa.
CONSIDERANDO: I) Que, teniendo en cuenta las numerosas prorrogas antes
mencionadas así como la correcta actuación de la empresa, puede
entenderse que se han configurado en la especie razones que avalan el
otorgamiento a United Airlines Inc. de una autorización no sujeta a plazo
en las condiciones que se dirá.
II) Que existen en el caso motivos suficientes para dictar Resolución al
amparo de lo previsto por el artículo 2º del Decreto 1124/941 del 6 de
junio de 1941.
ATENTO: A lo preceptuado por los artículos 106 y 115 del Código
Aeronáutico -Decreto Ley 14.305- del 29 de noviembre de 1974 y Decreto
39/977 de fecha 25 de enero de 1977.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE, al amparo de lo previsto por el artículo 2º del Decreto
1124/941 de 6 de junio de 1941, a la empresa United Airlines Inc., a
explotar, servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Nueva York - Montevideo con escalas
comerciales en Buenos Aires y viceversa, con una frecuencia de siete
vuelos semanales.
2.- El equipo a utilizar será Boeing 767-300 o el que la Dirección
General de Aviación Civil autorizare en el futuro.
3.- Las tarifas a aplicar en los servicios a que se refiere el numeral 1º
serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad
automática de la autorización operativa en caso de no hacerlo.
4.- La presente autorización es precaria, revocable y esta sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por
parte de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
5.- Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Dirección Nacional de Correos.
6.- Dentro del plazo de 15 días contados a partir de la notificación de
esta Resolución la empresa deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil el sometimiento expreso a la legislación y jurisdicción
nacional y la renuncia a toda reclamación diplomática.
7.- Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios deberán ser
aprobados previamente por la Dirección General de Aviación Civil.
8.- La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
9.- Notifíquese, tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo, Técnica, Fomento y
Desarrollo, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría Letrada a
sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (Nav.) FELIX A. TORNONI