Fecha de Publicación: 24/03/1987
Página: 557-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Resolución 38/987

Se declaran Monumentos Históricos los inmuebles de la ciudad de 
Montevideo que se determinan.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                         Montevideo, 30 de enero de 1987.

   Visto: la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio 
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar monumentos históricos las viviendas unifamiliares que los arquitectos Ernesto Leborgne y Mario Payssé Reyes construyeran para sí mismos, que explicitan con entera claridad la relación que las lega con el mensaje estructurado por el maestro Joaquín Torres García.

  Resultando: I) Que la personalidad del mencionado maestro signó de modo
profundo y perdurable la cultura nacional, otorgando al país un perfil
distintivo y reconocido internacionalmente;

  II) Que su concepción ordenadora y metódica influye en el quehacer
arquitectónico tradicionalmente sustentado en la sensibilidad formal y en
la razón funcional y constructiva, destacándose como ejemplos las viviendas de Leborgne y Payssé Reyes, en las cuales se pone de relieve el
uso del material cerámico, el manejo de la volumetría, el control de
proporciones de sus fachadas y los elementos artísticos incorporados que
las vincula con el maestro Torres García;

  III) Que en el caso de la vivienda Leborgne (1940) debe señalarse en forma muy especial el diseño de los espacios exteriores enjardinados y la
presencia de variadas obras pictóricas, escultóricas y artesanales:

a) Reja en puerta de entrada sobre dibujo, de Joaquón Torres García;
b) Escultura de Eduardo Yapes;
c) Mosaico de Julio Uruguay Alpuy;
d) Fuente de piedra y relieve en piedra de Ernesto Leborgne;
e) Murales de Augusto y de Horacio Torres;
f) Bajo relieve en piedra y mosaico de Gonzalo Fonseca;
g) Bajo relieve en piedra, relieve en ladrillo y relieve en madera de
   Francisco Matto (el último en el interior de la vivienda);

   IV) Que en la vivienda de Payssé (195556) merece señalarse la fluidez
de sus espacios internos, la interrelación existente con los espacios
exteriores e intermedios y el acierto con que se adapta la obra a las
peculiares condiciones lumínicas y climáticas de nuestro medio, así como
la calidad del conjunto de obras incorporadas:

a) Dos vitrales de Horacio Torres;
b) Fresco de Julio Uruguay Alpuy;
c) Fuente de cerámica de Francisco Matto;
d) "Totem" de cerámica de Mario Payssé;
e) Mosaico de Elwin Studer.

   Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la prservación de estos inmuebles y las referidas obras incorporadas a 
los mismos se contribuye al mantenimiento de ejemplos testimoniales de
carácter arquitectónico-cultural, así como a garantizar la permanencia de
obras relevantes para el conocimiento y fruición de la comunidad;

   II) Que asimismo se contribuye a la dignificación del espacio urbano,
mediante edificaciones que se erigen como desafíos alternativos frente a
la degradación sufrida por la cuidad en los recientes años;

   III) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico o cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta
formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y declarar monumento histórico las casas de los Arquitectos
Ernesto Leborgne y Mario Payssé Reyes y las obras artísticas 
incorporadas;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los documentos ilustrativos que se acompañan y a lo dispuesto por la ley
14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de
fecha 1º de agosto de 1972,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Decláranse Monumento Histórico los inmuebles ubicados en la ciudad de
Montevideo que a continuación se señalan:

   1) Vivienda Leborgne, sita en la calle Trabajo Nº 2773 Padrón Nº 
      169.540, Carpeta Catastral Nº 1855, y las obras pictóricas, 
      escultóricas y artesanales incorporadas a la misma.
   2) Vivienda Payssé Reyes, sita en la calle Santander Nº 1725, Padrón 
      Nº 173.176 y las obras pictóricas, escultóricas y artesanales
      incorporadas a la misma.

SANGUINETTI.- ADELA RETA.
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