Fecha de Publicación: 24/03/1987
Página: 557-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

2

   Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:
   a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
      altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin
      previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico y
      Cultural de la Nación;
   b) Prohibición de destinar los Monumentos Históricos a usos 
      incompatibles con las finalidades de la ley 14.040;
   c) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de 
      ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;
   d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión 
      del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los 
      fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del 
      fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas 
      por la referida ley 14.040.
Ayuda