Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar los Monumentos Históricos a usos
incompatibles con las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los
fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
por la referida ley 14.040.