Fecha de Publicación: 17/06/2008
Página: 552-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FNC S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
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