Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 544-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 389/008

Apruébanse las prestaciones de servicios de salud para activos y pasivos
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
establecidas el 7 de noviembre de 2007 por el Directorio de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en el Acta Nro.
111.
(1.181*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 9 de Junio de 2008

VISTO: La presentación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, a fin de que se apruebe por parte del Poder
Ejecutivo las prestaciones de salud para afiliados jubilados y activos,
referente a la adquisición o arrendamiento de elementos de equipos médicos
y ortopédicos, en cumplimiento de los procedimientos y potestades
conferidas en los Artículos 22 y 107 de la ley Nro. 17.738;

RESULTANDO: Que el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios ha cumplido con las mayorías establecidas por
la ley así como la aprobación de la comisión competente y el análisis de
la viabilidad financiera que garantiza el cumplimiento de las prestaciones
consagradas por la ley;

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a los Artículos 22 y 107 la ley 17.738 se
requiere la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la resolución que
aprueba las mencionadas prestaciones médicas;

II) Que se han controlado por parte de la Administración el cumplimiento
de los procedimientos de aprobación de las prestaciones de salud cuya
aprobación se solicita;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de acuerdo con lo establecido por
los artículos 22 y 107 de la ley 17.738 de fecha 7 de enero de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 APRUEBANSE las prestaciones de servicios de salud para activos y pasivos
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
establecidas el 7 de Noviembre de 2007 por el Directorio de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en el Acta Nro.
111.

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI.

Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios

                                       Montevideo, 7 de noviembre de 2007.

ACTA Nº 111

El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, en sesión de la fecha, resolvió:

"Visto: La resolución adoptada por el Directorio el 22.8.2007, Acta Nº 100
(Res. Nº 1148/007) por la cual se dispuso que con la cobertura aplicada al
art. 107 en el Presupuesto Financiero año 2007 (art. 72 apartado 2 de la
ley 17.738) se atenderán determinadas prestaciones de salud.
Resultando: Que se estableció que esas prestaciones tienen la finalidad de
cooperar con el beneficiario "en la adquisición o arrendamiento" de los
elementos o equipos que se determinan y se prevén aspectos conexos.
Considerando: 1.- Que la Comisión Asesora y de Contralor, en sesión del
27.9.2007, Acta Nº 53 consideró el tema y remitió nota en la que efectúa
propuestas y señala que resulta necesaria la confección de una
reglamentación sobre asignación y uso de las prestaciones, indicando
algunos de sus posibles contenidos.
2.- Que se comparte lo expuesto por el Organo antes citado, estimándose
que es del caso dictar una resolución que contemple todos los aspectos
sobre las prestaciones de que se trata, conformando un único acto que
regule los beneficios y contenga la normativa aplicable.
3.- Que una vez que transcurra un período suficiente de aplicación de este
régimen, se podrá evaluar la pertinencia de determinar porcentajes, por
ítem, respecto de los beneficios que se prevén.
Atento: A lo expuesto.
Se resuelve: 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio Nº 1148 de
fecha 22.8.2007.
2.- Aprobar las prestaciones de salud que se indican, con la cobertura
correspondiente al art. 107 ley 17.738, en el Presupuesto Financiero año
2007 (art. 72 apartado 2 de esa ley), a efectos de cooperar con los
afiliados jubilados y con los afiliados activos, en ejercicio y al día con
sus aportes, en la adquisición o arrendamiento de los siguientes elementos
o equipos:
1. Para el control de la apnea de sueño (CPAP).
2. Prótesis mamarias siguientes a la cirugía neoplásica.
3. Bolsas y aros para colostomizados.
4. Silla de ruedas.
5. Muletas o bastones canadienses.
6. Discos intervertebrales.
7. Otros de similar naturaleza (a vía de ejemplo prótesis de miembros,
audífonos de tecnología compleja, implantes cocleares), en la medida que
exista dictamen médico favorable al respecto y media resolución fundada
del Directorio.
3.- La solicitud de una prestación comprendida en la presente resolución
deberá estar respaldada por un certificado del médico tratante y
acompañarse por una declaración jurada del solicitante en cuanto a que no
recibe prestación del Fondo Nacional de Recursos, de la institución médica
a la que esté afiliado, del Banco de Previsión Social ni de ninguna otra
institución, sea cual fuere su naturaleza jurídica.
4.- La Caja podrá efectuar las verificaciones que estime del caso para
constatar la situación de cada paciente, a través del Servicio Médico, de
Asistente Social o del procedimiento que considere pertinente.
El trámite deberá efectuarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días
hábiles, contados desde el siguiente al de la presentación de la
respectiva solicitud ante el Servicio Médico.
De acuerdo con la información presentada y la que se recabe según lo
dispuesto en el inciso 1º de este numeral, se determinará la procedencia
del beneficio y, de accederse al mismo, la naturaleza del equipo o
elemento que corresponda al caso clínico específico.
5.- Cada beneficio amparado por la presente podrá ser otorgado por única
vez, para cada afiliado comprendido, dentro de un plazo de cinco años.
El que se otorgue a quien padece una afección crónica se mantendrá hasta
que sea necesario al paciente.
6.- El monto del beneficio cubrirá hasta el setenta (70)% del costo en
plaza de la adquisición o del arrendamiento del equipo o elemento que
corresponda.
En cada caso se establecerá si el material adquirido deberá ser devuelto,
en tanto sea recuperable.
A los efectos previstos en esta disposición, y en especial con respecto a
sillas de ruedas, muletas y bastones se valorará si procede la adquisición
o el arriendo, según que la naturaleza del padecimiento que motivó su uso
sea permanente o transitorio, así como la situación clínica del
beneficiario.
7.- La Gerencia de División Administrativo-Contable, con el asesoramiento
del Servicio Médico, realizará en el primer trimestre de cada año, una
tabla de valores de adquisición o arrendamiento en plaza, con relación a
los artículos mencionados en el numeral I, en sus diferentes variantes.
8.- El solicitante de un beneficio regulado por este acto se comprometerá
a facilitar toda la información que la Caja requiera, a los efectos del
otorgamiento de la prestación.
También en cuanto al control concomitante a la utilización del respectivo
elemento o equipo por parte del beneficiario.
Los controles podrán ser efectuados por el Servicio Médico, por Asistente
Social o por el medio que determine el Instituto.
9.- El Directorio evaluará durante cada ejercicio presupuestal el
mantenimiento, la ampliación, la disminución o la supresión de la o de las
prestaciones, y dispondrá el análisis permanente de su impacto; se tendrá
en cuenta, especialmente, la respectiva disponibilidad presupuestal.
10.- Remítase a la Comisión Asesora y de Contralor."
Dr. RONALD HERBERT, PRESIDENTE; Dr. JORGE SUAREZ, DIRECTOR SECRETARIO.


		
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