Fecha de Publicación: 24/07/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                             Resolución 392/019

Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 8), suscrito entre el MTOP, el MEF, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., que tiene por objeto la ejecución del Programa de "Apoyo al Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las Necesidades del Transporte Forestal", y sus respectivos Anexos.
(2.857*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 15 de Julio de 2019

   VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo Especifico Anexo I 8), suscrito con fecha 21 de marzo de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A..

   RESULTANDO: I) Que con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1908/001 de fecha 20 de diciembre de 2001.

   II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003 se aprobó el Contrato de Cesión otorgado con fecha 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. en calidad de cesionaria, en relación al Convenio - Contrato de fecha 5 de octubre de 2001 y sus modificativos, celebrado en aplicación de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002.

   III) Que con fecha 30 de junio de 2005, se procedió a suscribir entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la Corporación Nacional para el Desarrollo, un Convenio tendiente a modificar la cláusula 6, numeral 2), literal B) del contrato original, siendo aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 2005.

   IV) Que con fecha 9 de febrero de 2006, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se procedió a suscribir entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad de la Corporación Vial del Uruguay S.A., un Convenio tendiente a modificar el Anexo I del Convenio-Contrato de fecha 5 de octubre de 2001, siendo aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 2006.

   V) Que con fecha 30 de julio de 2008, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo suscribieron el Acuerdo ad-referéndum con el objeto de modificar el Anexo I, siendo aprobado mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de diciembre de 2008.

   VI) Que con fecha 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo suscribieron el Acuerdo ad-referéndum con el objeto de modificar el Anexo I del Convenio-Contrato de fecha 5 de octubre de 2001, en los términos y condiciones que lucen en el "Anexo I" suscrito simultáneamente, siendo aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de diciembre de 2015.

   VII) Que con fecha 17 de febrero de 2016, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se procedió a suscribir entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y con el consentimiento expreso de la Corporación Vial del Uruguay S.A., los Acuerdos Específicos: Anexo I 1), Anexo I 2) y Anexo I 3) -cuyos textos habían sido previamente aprobados por Resoluciones del Poder Ejecutivos de fechas 3 de febrero de 2016- por los cuales se acordó la realización en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales.

   VIII) Que con fecha 23 de setiembre de 2016, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y con el consentimiento expreso de la Corporación Vial del Uruguay S.A., el Anexo I 4), a los efectos de ejecutar el "Programa de Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura Vial - Fase III", siendo aprobado dicho Acuerdo mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 2016.

   IX) Que con fecha 17 de octubre de 2016, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y con el consentimiento expreso de la Corporación Vial del Uruguay S.A., el Anexo I 5), a los efectos de ejecutar el "Programa de Rehabilitación de Redes Viales Secundarias y Terciarias - Vial III", siendo aprobado dicho Acuerdo mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de octubre de 2016.

   X) Que con fecha 11 de julio de 2017, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y con el consentimiento expreso de la Corporación Vial del Uruguay S.A., el Anexo I 6), a los efectos de ejecutar las obras de rehabilitación de la Ruta N° 26 en el tramo 70 km - 113 km.

   XI) Que con fecha 27 de diciembre de 2018, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo y con el consentimiento expreso de la Corporación Vial del Uruguay S.A., el Anexo I 7), a los efectos de establecer determinados criterios al Anexo I del ya referido Convenio y Contratación Directa de fecha 23 de octubre de 2015.

   XII) Que con fecha 21 de marzo de 2019, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 8), entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A. para la ejecución dentro de la Concesión de Obra Pública suscrita por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, del Programa de "Apoyo al Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las Necesidades del Transporte Forestal", y sus respectivos Anexos: a) Cuadro de Usos y Fondos abierto por componentes, y b) Cuadro de Usos y Fondos cerrado.

   XIII) Que asimismo, las partes declaran que en todo lo no expresamente previsto y estipulado por el presente documento, se regirá por lo establecido en el Convenio-Contrato de fecha 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y por el Anexo I suscrito con fecha 23 de octubre de 2015 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de diciembre de 2015.

   XIV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2019-17-1-0002478, Ent. N° 1967/19), ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución aprobatoria del Acuerdo Específico de que se trata.

   ATENTO: lo expuesto y a lo establecido en la cláusula "VIGÉSIMO" del Acuerdo Específico suscrito con fecha 21 de marzo de 2019.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase -en todas sus partes- el Acuerdo Específico - Anexo I 8), suscrito con fecha 21 de marzo de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., el que tiene por objeto la ejecución dentro de la Concesión de Obra Pública suscrita por el Convenio y Contratación directa de fecha 5 de octubre de 2001, del Programa de "Apoyo al Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las Necesidades del Transporte Forestal", y sus respectivos Anexos: a) Cuadro de Usos y Fondos abierto por componentes, y b) Cuadro de Usos y Fondos cerrado.

2

   Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento y demás efectos.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.

                                ANEXO I 8)

   ACUERDO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, el 21 de marzo de dos mil diecinueve, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante -MTOP" o "Concedente"), representado por el Ministro Señor Víctor ROSSI, con domicilio en Rincón 561 piso 8°; POR OTRA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), representado por el Ministro Contador Danilo ASTORI, con domicilio en Colonia 1089; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por el Presidente Contador Jorge PERAZZO y su Vicepresidente Economista Germán BENITEZ, con domicilio en Rincón 528, Piso 3; con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionario"), representada por el Presidente Contador Jorge PERAZZO y por el Ingeniero Jorge Carlos COLACCE en su carácter de Director, con domicilio en Rincón 528, Piso 5; (conjuntamente con el MTOP, en adelante "las Partes"); convienen lo siguiente:
   PRIMERO. ANTECEDENTES. I) El 5 de octubre de 2001, e| Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación directa con el objeto de la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada. En su alcance incluye expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen" (cláusula CUARTO, lit. d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes (cláusula CUARTO, lit. h). Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos específicos que celebren las partes" (cláusula QUINTO, lit. a); asimismo, contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que efectúa (cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A), y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la concesión (cláusula de comparecencia).
   Dicho convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001, sin objeciones del Tribunal de Cuentas
   II) El referido contrato fue modificado el 17 de setiembre de 2002, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002
   III) En los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en determinadas condiciones, con la obligación de constituir una Sociedad Anónima con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión
   IV) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos. 
   En el Contrato de Cesión se establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública, así como por las estipulaciones del citado convenio. En especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la concesión de obra pública, conforme se establece en el contrato de concesión de obra pública, en el Anexo I de dicho contrato y en los acuerdos de ejecución específicos celebrados con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   V) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 271/005 de fecha 29 de agosto de 2005, aprobó el contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las partes mencionadas, por el cual se modifica la cláusula SEXTO, numeral 2) literal B), del contrato original,
   VI) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 368/006 de 15 de mayo de 2006, aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el "Anexo I" del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, en el texto dado por las partes el 17 de setiembre de 2002 y que fuera aprobado por Resolución N° 1650/002 del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002.
   VII) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, aprobó el Anexo I) firmado el 30 de julio de 2008 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el citado Anexo I vigente hasta esa fecha
   VIII) El 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituye el Anexo I de 30 de julio de 2008 aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008. Este Acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res. de 10 de diciembre de 2015), y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1 044/015 de 16 de diciembre de 2015 (en adelante, Anexo I 2015).
   IX) El 17 de febrero de 2016, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, se suscribieron entre el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, los Acuerdos Especificas Anexo I 1), Anexo I 2) y Anexo I 3) previo informes favorables del Tribunal de Cuentas (Res. N° 203/16, N° 284/16, y N° 257/16 de 27 de enero de 2016), por los cuales se acordó la realización en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. 
   X) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 4), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. El mismo fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 2016.
   XI) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 5), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. El mismo fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de octubre de 2016.
   XII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 6), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales, 
   XIII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 27 de diciembre de 2018, el Acuerdo Específico Anexo I 7), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo
   XIV) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, las Partes convienen en la celebración del presente Acuerdo Especifico Anexo I 8). ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. 
   SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Específico Anexo I 8) es ejecutar dentro de la concesión de obra pública suscrita por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en este documento, el Programa de "Apoyo al Programa de Adecuación de la Infraestructura Vial a las Necesidades del Transporte Forestal", que obra en el Anexo a) que se adjunta y forma parte de este Acuerdo Específico (en adelante "Programa").
   TERCERO. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. El MTOP solicita a la CND, que acepta, que CVU en su carácter de cesionaria del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, concrete el objeto mencionado en la cláusula SEGUNDO precedente, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública y estipulaciones del citado convenio, sus modificativos y concordantes, en la forma establecida en el Anexo I 2015. El Programa podrá ser sustituido, modificado o ampliado a solicitud del MTOP, con la conformidad de las Partes
   Todos los contratos que se suscriban con las empresas contratistas para la ejecución del Programa, deben incluir la aceptación expresa de éstas de que el derecho aplicable a los mismos es el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo b (cláusula QUINTO, num. 2, lit. E, del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes), y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato, renunciando a toda otra opción.
   CUARTO. INCORPORACIÓN AL ÁREA DE LA CONCESIÓN. Como consecuencia del Programa elaborado por el MTOP, según figura en Anexo a), los tramos no comprendidos en las cláusulas 3.1 y 3.2 del Anexo I 2015, quedarán Incorporados transitoriamente al área de la concesión durante el periodo que va desde la fecha de la firma del Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la primera empresa contratada por CVU para realizar obras en cada uno de ellos, y hasta la fecha de notificación a CVU de la resolución de No Objeción del MTOP a la Recepción Provisoria Total de las Obras en dicho tramo, en los términos establecidos en la cláusula 3.3 del Anexo I 2015. 
   QUINTO. PRECIO DEL PROGRAMA. El precio total del Programa, según figura en Anexo a) es de setenta y dos millones cincuenta y ocho mil doscientos noventa con 0/100 dólares estadounidenses (USD 72.058.290.-). Dicha suma incluye hasta la cantidad de once millones quinientos veintitrés mil doscientos noventa con 00/100 dólares estadounidenses (USD 11.523.290.-) correspondiente al pago de Impuesto al Valor Agregado.
   Del precio neto del Programa (sin IVA y sin comisión de administración del multilateral), debe destinarse a aumentar el Gasto Comprometido del Anexo I 2015, la suma de cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil cuarenta y ocho con 00/100 dólares estadounidenses (USD 58.758.048.-), correspondiente a un noventa y siete coma ochocientos cuarenta y siete (97,847%) (cláusulas 4., 6.2, 7.5.1, 8.2, 8.3 y 8.5 del Anexo I 2015).
   SEXTO. GASTOS DEL PROGRAMA. Todos los egresos que deban realizarse para ejecutar las obras del Programa, forman parte del Gasto Comprometido estipulado en el Anexo I 2015, y por la tanto serán objeto de reconocimiento como Gasto Realizado a todos los efectos (cláusulas 8.2, 8,3, y 8.5 respectivamente del Anexo I 2015), rindiéndose cuentas en la forma estipulada en el citado Acuerdo Específico.
   El MTOP declara y acepta que en caso de producirse pagos a cargo de CVU en concepto de reclamos civiles o laborales generados por la contratación de las obras encomendadas, se reconocerá ese gasto como parte del compromiso de inversión previsto.
   SÉPTIMO. RECURSOS. El objeto de este Acuerdo Especifico se ejecutará con cargo a los ingresos que CVU reciba del MTOP en concepto de subsidio extraordinario como complemento al subsidio establecido en el Anexo I, suscripto el 23 de octubre de 2015. El mismo equivale a un monto adicional de veinticuatro (24) cuotas semestrales e iguales de dos millones quinientos veintidós mil doscientos noventa y dos dólares estadounidenses (USD 2.522.292) a partir del año 2022 y las comisiones de compromiso e intereses correspondientes.
   Las erogaciones a realizar en cumplimiento de este Acuerdo Específico se podrán ejecutar presupuestalmente tanto en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", como en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 010 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas".
   OCTAVO. CONTRAPRESTACIÓN DE LOS USUARIOS. Los fondos recaudados mediante cualquier modalidad de cobro a usuarios, generados en el área de influencia de las obras del presente Acuerdo Específico y en tramos no comprendidos por los numerales 3.1 y 3.2 de la Cláusula 3 del Anexo I 2015, serán percibidos directamente por CVU y destinados a la construcción, mantenimiento o prestación de servicios en estas, descontándole previamente los costos y gastos en que hubiera incurrido CVU para su recaudación. 
   Dichos fondos podrán integrar el monto anual correspondiente al subsidio extraordinario establecido en la cláusula SÉPTIMO precedente, al año calendario siguiente al de su recaudación. Si luego de la integración de dichos fondos resultase un excedente, este quedará a favor de CVU, incrementando el gasto comprometido en el marco del Anexo I 2015.
   NOVENO. FINANCIAMIENTO. Las Partes acuerdan que CND gestione la obtención de ingresos reales mediante cualquier instrumento financiero, incluidos préstamo o préstamos nacionales o internacionales a su nombre (en adelante "Préstamo"), para cubrir las erogaciones necesarias para ejecutar en la forma prevista en este Acuerdo Específico, el Programa que se establece en el Anexo a) y todos los otros componentes de costos establecidos en el Anexo b) de este documento, hasta la suma de sesenta millones quinientos treinta y cinco mil dólares estadounidenses (USD 60.535.000), pagadera en veinticuatro (24) cuotas de amortización semestrales e iguales cuya primera amortización se pagará a los ciento ochenta (180) días del último desembolso del Programa. CND asumirá la obligación de su pago puntual y cancelación total en un plazo máximo de quince (15) años, incluyendo un periodo de gracia de tres (3) años, a una tasa anual que no supere la LIBOR de seis meses más el dos con sesenta y cuatro por ciento (2,64%).
   CND tendrá a su cargo la contratación y gestión del financiamiento, ya sea con Organismos Multilaterales de Crédito y/o Instituciones Financieras de plaza o del exterior.
   Las Partes acuerdan, asimismo, que CVU pueda obtener o proporcionar financiamiento para cumplir con el objeto de este Acuerdo Específico, para lo cual deberá contar previamente con la No Objeción del MTOP.
   Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al financiero que se obtenga, o para la ejecución del Programa, serán considerados como Gasto Comprometido y deberán ser reconocidos como Gasto Realizado sin más trámite.
   El MTOP se obliga a reconocer como Gasto Realizado las sumas que resulten de la aplicación del mismo tipo de cambio establecido por el organismo o entidad que concediera el financiamiento.
   DÉCIMO. ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO. En el presente Acuerdo Específico, CND acuerda contratar y gestionar la obtención de financiamiento a su nombre, así como obligarse a su pago puntual y cancelación total, sin cargar al Programa un precio por tal concepto, esto sin perjuicio de negociaciones entre las partes para definirlo e incorporarlo en futuros Acuerdos.
   Obtenido el financiamiento, la CND lo entregará de inmediato a CVU
   DÉCIMO PRIMERO. REPAGO DEL FINANCIAMIENTO DE CVU A CND. CVU se obliga a proporcionare la CND los fondos necesarios para que en tiempo y forma proceda al repago del financiamiento que obtenga y cuente con la No Objeción del MTOP, y de todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones, diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al financiero que se obtenga, o para la ejecución del Programa.
   DÉCIMO SEGUNDO. CONTABILIDAD DEL PROGRAMA. Se llevará del Programa una contabilidad propia y separada de cualquier otra, y cuentas bancarias específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del Programa.
   Los precios a pagar por la ejecución de las obras incluidas en el Programa - y los correspondientes a acopios autorizados - serán imputados por las sumas que se vayan certificando por sistema, incluido el monto por concepto de cargas sociales de cada Contrato.
   A todos los efectos que correspondan, los pagos en pesos uruguayos realizados en ejecución del Programa, serán convertidos a dólares estadounidenses utilizando la cotización del dólar interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior al de ejecución publicado por el Banco Central del Uruguay. Las eventuales diferencias de cambio, en más o en menos, producidas por la diferencia de cotización entre el tipo de cambio interbancario y el tipo de cambio de mercado de la fecha de pago, (con límite en la cotización en pizarra del Banco de la República Oriental del Uruguay), serán reconocidas por el MTOP como Gasto Realizado para la justificación de la ejecución del Programa.
   DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO. Las Partes acuerdan que:
   1.- para la ejecución, administración y gestión del Programa, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
   a)   CND gestionará y contratará financiamiento a su nombre (cláusula
        NOVENO). y se obligará a su pago puntual;
   b)   CND solicitará los desembolsos del financiamiento obtenido o
        contratado, requiriendo en cada caso el acuerdo previo del MEF;
   c)   CND procederá a la inmediata entrega a CVU de cada desembolso
        recibido, lo cual se documentará mediante vale;
   d)   CND recibirá de CVU los recursos asignados en este Acuerdo
        Específico, previa facturación de los costos financieros;
   2.- para los estudios y ejecución de las obras incluidas en el Programa, y su fiscalización:
   a)   el MTOP elaborará las especificaciones técnicas de las obras y
        contrataciones;
   b)   los pliegos de condiciones y los contratos deberán contar con la
        No Objeción del MTOP;
   c)   la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del MTOP tendrá a su
        cargo la Dirección de Obra (DO), y la responsabilidad técnica y
        de contralor de la ejecución de cada obra;
   d)   la DO confeccionará, verificará y controlará mensualmente el
        certificado de obra correspondiente al avance efectuado por cada
        Contratista durante el mes inmediato anterior, y su
        correspondencia con la realidad de lo ejecutado, así como las
        planillas y el pago correcto de leyes sociales y cumplimiento de
        la legislación laboral y de seguridad social;
   e)   la DO remitirá a CVU el certificado de obra resultante de lo
        establecido en el literal precedente, indicando las deducciones,
        sanciones, y retenciones a realizar, y las sumas resultantes a
        pagar:
   f)   CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo
        controle y remita la factura correspondiente a nombre de
        Corporación Vial del Uruguay S.A., y autorizará su pago total o
        parcial;
   g)   CVU abonará a las empresas contratistas en pesos uruguayos las
        sumas autorizadas, y las imputará al Gasto Comprometido en la
        forma establecida en la cláusula SEXTO de este Acuerdo Específico
        Anexo I 8).
   DÉCIMO CUARTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar el Programa en la forma acordada en este documento y en el convenio-contrato de concesión de obra pública de fecha 5 de octubre de 2001 y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015.
   DÉCIMO QUINTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DEL  PROGRAMA. Además de las establecidas expresamente en el convenio-contrato de concesión de obra pública de 5 de octubre de 2001 y en este Acuerdo Específico, y en el Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, son obligaciones del ejecutor del Programa.
   a)   ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que
        se apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes
        y saldos a quien corresponda (cláusula SEXTO);
   b)   cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable,
        incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y
        reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios
        colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo
        y adjetivo;
   c)   llevar a cabo con personal propio de su directa dependencia o
        contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico.
        Será de su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y
        de seguridad social para con los mismos, especialmente convenios,
        laudos, pago de salarios, beneficios y aportes patronales de
        seguridad social, y actuará como agente de retención de los
        tributos pertinentes. El Concedente no tendrá ninguna relación
        laboral, contractual, jerárquica ni de cualquier otro tipo con
        dicho personal, el que se regirá por la misma legislación y
        normativa interna que el resto de los empleados del ejecutor.
        Éste asumirá la responsabilidad que le corresponda por los hechos
        u omisiones en que incurra su personal en el cumplimiento de este
        Acuerdo Específico;
   d)   el ejecutor abonará las cargas sociales de su personal y los
        tributos que le correspondan;
   e)   CVU entregará a CND dentro del plazo de quince (15) días hábiles
        de recibida la solicitud, toda la información detallada y
        documentación relacionada con lo actuado, ejecución y
        cumplimiento del Programa, cuando CND así se le requiera;
   f)   CVU proporcionará puntualmente todas las informaciones necesarias
        que le requiera CND, para que ésta pueda cumplir en tiempo y
        forma con las obligaciones y requerimientos exigidos por los
        financiadores, y producir los informes periódicos
        correspondientes.
   DÉCIMO SEXTO. TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos tos derechos correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras realizadas con motivo de la ejecución del Programa, sin que por este concepto deba efectuar pago alguno.
   DÉCIMO SÉPTIMO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El presente Acuerdo Especifico se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:
   a)   CND no obtenga financiamiento para el Programa dentro del plazo
        de ciento ochenta (180) días contado a partir de su firma;
   b)   por cumplimiento total del Acuerdo Especifico;
   c)   por las causas previstas en el Convenio y Contratación directa de
        5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I
        2015.
   DÉCIMO OCTAVO. ÓRGANO DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. La supervisión de la ejecución del Programa estará a cargo del Órgano de Control designado en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, con los cometidos allí asignados
   DÉCIMO NOVENO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El MTOP, el MEF y la CND, con la conformidad de CVU, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo Específico, así como acordar la ampliación del objeto de este Acuerdo Específico y/o de los contratos suscritos o que se suscriban o cedan para la ejecución del mismo, siempre que no perjudique el pago del financiamiento obtenido para la ejecución del Programa ni las garantías otorgadas para ello.
   VIGÉSIMO. VIGENCIA. Este Acuerdo Específico vinculará a las Partes y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, debiendo contar con la aprobación del Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Cuentas. El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo Específico, así como el texto completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario Oficial. 
   El presente Acuerdo Específico sólo podrá comenzar a ejecutarse una vez que el Poder Ejecutivo extienda al mismo los beneficios fiscales vigentes para el resto del Convenio y Contratación Directa aprobado por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001 y sus modificativas. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto N° 398/003 de 1° de octubre de 2003, deberá establecer que: a) el aporte extraordinario que por concepto de subsidio abone el MTOP a CVU en ejecución de este Acuerdo Específico realizado en ejecución del contrato de concesión de obra pública mencionado, no se computará a ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de Industria y Comercio (actualmente Impuesto a las Rentas de Actividades Empresariales), al Patrimonio y al Valor Agregado; b) frente al Impuesto al Valor Agregado, y con respecto a las obras y estudios objeto de este Acuerdo Específico, la CVU tenga un tratamiento asimilado a los exportadores, por lo cual el crédito que se genera por el mayor Impuesto al Valor Agregado compras sea devuelto mediante Certificados de Créditos emitidos por la Dirección General Impositiva, pudiéndose pagar con ellos el IVA de las obras y las obligaciones con el Banco de Previsión Social; c) el aporte extraordinario que por concepto de subsidio abone el MTOP a CVU en ejecución de este Acuerdo Específico realizado en ejecución del Contrato de Concesión de Obra Pública mencionado, no se computará a ningún efecto en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
   VIGÉSIMO PRIMERO. ACEPTACIÓN DE CVU. CVU da su conformidad y acepta la ejecución del Programa en los términos acordados en este documento, por lo cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que se le confieren su carácter de cesionaria de CND en la Concesión y el presente Acuerdo Específico. 
   VIGÉSIMO SEGUNDO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo Específico, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha.
   VIGÉSIMO TERCERO. RELACIÓN CON ANEXOS CONTRACTUALES. Las Partes dejan expresa constancia que el presente documento constituye un Acuerdo Específico Anexo I 8) para ejecutar un Programa concreto de infraestructura, depende y está contenido en las estipulaciones del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015, y es totalmente independiente de cualquier otro Anexo o Acuerdo Específico.
   VIGÉSIMO CUARTO. NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. Todo lo no expresamente previsto y estipulado en el presente Acuerdo Específico Anexo I 8), se rige por lo establecido en el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 23 de octubre de 2015.
   VIGÉSIMO QUINTO. CONFORMIDAD DEL MEF. La CND recabará la conformidad expresa del Ministerio de Economía y Finanzas para solicitar cada desembolso de recursos al o los organismos con los cuales contrate financiamiento para la ejecución del objeto de este Anexo I 8).
   VIGÉSIMO SEXTO. NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento, y designa a la DNV para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de contralor legal y contractual reservados al Concedente, la que a partir de este acto asumirá todos los derechos, obligaciones y responsabilidades al respecto.
   VIGÉSIMO SÉPTIMO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
   Para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento.

MTOP
MEF
CND
CVU
Anexo a) Anexo b) "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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