Resolución 397/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
076/2000, por la cual se autorizó a la empresa argentina QUILQUE S.A para
operar servicios de transporte aéreo público internacional, no regular de
pasajeros, correo, carga y/o mixtos entre puntos del territorio argentino
y uruguayo.
(824*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 3 de abril de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 076/2000 de 12 de junio de 2000.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
argentina QUILQUE S.A para operar servicios de transporte aéreo público
internacional, no regular de pasajeros, correo, carga y/o mixtos entre
puntos del territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ra., 4ta.,
5ta. y 6ta. libertades.-
CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
dispuesto por los artículos 115 y 117 del Decreto-Ley 14.305 de 29 de
noviembre de 1974, (Código Aeronáutico), Decretos 39/977 de 25 de enero
de 1977, 269/978 de 16 de mayo de 1978 y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Oportunamente, archívese.
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 076-2000
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 12 JUN. 2000
VISTO: La solicitud de la empresa argentina QUILQUE S.A para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional, no
regular de pasajeros, correo, carga y/o mixto entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina QUILQUE S.A constituyendo domicilio en el Aeropuerto
Internacional de Carrasco para operar servicios de transporte aéreo
público internacional no regular de pasajeros, correo, carga y/o mixto
entre puntos del territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª,
5ª y 6ª libertades.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave Cessna 208B, matrícula
LV-WYO, Nº de Serie 208B0625 o las que autorice la Dirección General de
Aviación Civil, la que determinará las limitaciones operativas a que
deberá ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por
la Autoridad Aeronáutica.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Seguridad de Vuelos, Registro Nacional de
Aeronaves y Asesoría Letrada, Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.